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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de Jefe de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud, en el Área de Salud de Plasencia.
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de abril de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: servicio extremeño de salud
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Libre designación.
Página Inicio: 19257
Página Fin: 19283
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con los dispuesto en los artículos 78 y 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31 de octubre), en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud, esta Dirección Gerencia en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4, letra m), de los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, ha dispuesto realizar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes:
BASES:
Primera. Normas generales.
Se convoca para su provisión, mediante el sistema de libre designación, un puesto de Jefe de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud en el Área de Salud de Plasencia, según se relaciona en el anexo I de esta resolución.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal estatutario fijo con plaza en propiedad en la categoría y especialidad a la que se opta como Facultativo Especialista de Área en el Sistema Nacional de Salud.
b) Haber desempeñado plaza en la categoría y especialidad a la que se opta en el Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados durante un periodo mínimo de tres años.
c) En el caso de nacionales de España no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.
2.3. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado, podrá participar en el presente procedimiento de provisión, siempre que presente su opción de estatutarización junto con la solicitud de participación en este procedimiento, de conformidad con el Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, y con la disposición adicional cuarta del Decreto 43/2014, de 25 de marzo. Dicha solicitud de opción de estatutarización se adjuntará conforme al modelo que figura en el anexo V y estará condicionada, en todo caso, a la obtención de alguno de los puestos convocados en esta resolución.
Tercera. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente procedimiento cumplimentarán su solicitud en la siguiente dirección de internet https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php. Una vez cumplimentada vía Internet, podrá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares citados en el párrafo siguiente, cumpliendo, en todo caso, las instrucciones que, para su cumplimentación, figuran en el anexo II de esta resolución.
La solicitud junto con la documentación acreditativa de los requisitos para poder participar así como de los méritos a valorar, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, avenida de las Américas, n.º 2, 06800 Mérida, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, cuya presentación podrá hacerse en cualquiera de las Oficinas de Registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las forma previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.
3.2. A la solicitud se deberá acompañar, en todo caso, la siguiente documentación necesaria para poder ser admitido en el proceso:
3.2.1 Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que figure expresamente, marcando el apartado reservado para ello en el anexo de solicitud, su no autorización a que el órgano instructor compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio prestador de dicho servicio.
3.2.2. Copia auténtica del currículo profesional, donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el anexo III de la convocatoria y documentación acreditativa de los mismos que deberán presentarse mediante copia auténtica.
3.2.3. Copia auténtica del Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opte para su exposición y defensa pública, siguiendo la estructura que se establece en el anexo III.
3.2.4. Copia auténtica de la certificación que acredite plaza en propiedad en la categoría y especialidad a la que se opta como Facultativo/a Especialista de Área en el Sistema Nacional de Salud, siempre que la plaza no pertenezca al Servicio Extremeño de Salud.
3.2.5. Copia auténtica que certifique haber desempeñado plaza en la categoría y/o especialidad a la que se opta en el Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados durante un periodo mínimo de cinco años si se opta a una Jefatura de Servicio o de tres, si se optara a una Jefatura de Sección, siempre que la plaza no pertenezca al Servicio Extremeño de Salud.
3.2.6. Declaración jurada firmada y original, de no haber sido separado del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos. Para los nacionales de cualquier otro Estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente y no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos o en situación equivalente (anexo IV de la presente resolución).
3.2.7. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción de estatutarización que figura como anexo V la titulación requerida para el acceso a la categoría y especialidad en que corresponda integrarse según la tabla de homologaciones que figura como anexo II del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud y como anexo I del Decreto 43/2014, así como las certificaciones referidas en los artículos 3.8.2.c) Decreto 203/2006 y en el artículo 4.2.c) del Decreto 43/2014 y que se reproduce como anexo VI en esta resolución).
3.2.8. Los concursantes en situación de excedencia, que no conlleve reserva de plaza, así como el personal procedente de otros Servicios de Salud deberán aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que no autorice a que Administración lo recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de condenas penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.3. Los méritos que figuran en el currículo deberán acreditarse, mediante copia auténtica y aportarse también junto con la solicitud de participación y el autobaremo del anexo III, cumpliendo con las siguientes normas:
3.3.1. Los méritos relacionados con los cursos recibidos se acreditarán mediante copia auténtica del título o diploma correspondiente, o en su caso certificación académica que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes.
Los cursos de carácter sanitario deberán estar directamente relacionados con la especialidad de la jefatura convocada.
3.3.2. Los servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos del Servicio Extremeño de salud mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración. Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de internet https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php, donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital. A tal fin en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación para que en caso de disconformidad con el contenido del mismo pueda manifestarlo por escrito ante la Dirección General del Recursos Humanos, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
3.3.3. Los servicios prestados en Centros Sanitarios, en otros Servicios de Salud distintos a los de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán, por el propio aspirante, mediante copia auténtica expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
3.3.4. Respecto de los servicios prestados referidos a guardias médicas, los certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
3.3.5. El ejercicio de la actividad docente deberá acreditarse mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente.
3.3.6. Las publicaciones para que sean valoradas deberán acreditarse mediante la aportación de copia auténtica de las mismas.
3.4. Los méritos que no se hayan presentado en el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para su valoración. La Comisión podrá requerir a los interesados para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y éstos se verán obligados a facilitársela. En caso de que el requerimiento no fuese atendido, no se valorará el mérito correspondiente. Respecto de los méritos alegados sólo se valorarán los realizados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará, mediante resolución, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales así como en los tablones de anuncios de las Gerencias de Área y en la página web https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php, la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos en el proceso, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.
4.2. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para que los participantes excluidos provisionalmente puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva que debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará mediante resolución, en los mismos lugares de exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admitidos y excluidos.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Las solicitudes y méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto en el anexo VIII de la convocatoria.
Podrán estar presentes como observadores en las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, excepto el Presidente, tienen un suplente designado de igual forma que el titular.
5.2. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo en su caso a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los participantes podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
A efectos de comunicación y demás incidencias las Comisiones de Valoración, tendrán su sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.3. Corresponderá a la Comisión de Valoración resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
La Comisión de Valoración deberá comunicar a los participantes la causa de la no baremación de uno o más méritos acreditados y presentados en plazo pero no en forma, para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la Comisión le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. La Comisión de Valoración que actúe en este proceso de provisión tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnización por razón de servicio.
5.5. Una vez finalizado el procedimiento, para la idónea conservación y custodia de la documentación del mismo, ésta se depositará en las dependencias que la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud tiene habilitadas para ello.
Sexta. Procedimiento.
6.1. El procedimiento constará de dos fases, las cuales deberán desarrollarse en sesiones distintas. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 10 puntos.
En la primera fase se valorarán los méritos aportados por el aspirante de conformidad con el baremo que consta en el anexo III.
La segunda fase consistirá en la defensa y exposición pública ante la Comisión de Valoración por parte del aspirante del currículo y del proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial de que se trate. Dicha exposición pública tendrá la duración que determine la Comisión de Valoración que deberá ser igual para todos los participantes, y que no podrá ser inferior a 30 minutos ni superior a 60 minutos. Igualmente, la Comisión deberá valorar en el proyecto técnico los aspectos recogidos en el baremo del anexo III.
6.2. En la defensa y exposición pública tanto del currículo profesional como del proyecto técnico, podrán solicitarse al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes la Comisión de Valoración.
Séptima. Desarrollo y calendario de las pruebas.
7.1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados que serán apreciados y ponderados libremente por la Comisión de Valoración.
7.2. En cualquier momento la Comisión de Valoración podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.3. Si durante el procedimiento, la Comisión de Valoración o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, lo comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, la cual, resolverá de forma motivada lo que proceda, previa audiencia al interesado.
7.4. La Comisión de Valoración, comunicará a los aspirantes mediante escrito y con registro de la recepción del mismo, el lugar, la fecha y la hora de la realización de la defensa y exposición pública tanto del currículo profesional como del proyecto técnico, acto durante el cual podrá solicitar al interesado cuantas aclaraciones estime procedentes. Todo ello, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración lo comunique con 10 días naturales de antelación a la Subdirección de Selección y Provisión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos de que sea publicado en la dirección de Internet
https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php.
Octava. Selección de aspirantes.
8.1. Una vez realizadas las pruebas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de aspirantes que hayan superado las mismas, por el orden de la puntuación total obtenida, siendo ésta el resultado de la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las dos fases que conforman el procedimiento de provisión.
8.2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto técnico, en segundo lugar se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el currículo profesional, y en caso de persistir el empate se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 54, de 20 de marzo), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra G.
8.3. Finalizado el procedimiento, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, conjuntamente con el resultado final del proceso de provisión, el cual será publicado en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Dirección Gerencia que indicará los recursos que caben contra la misma.
La Comisión de Valoración podrá proponer que todos o algunos de los puestos convocados queden vacantes cuando a su juicio, ninguno de los aspirantes presentados reúna las condiciones técnicas o científicas necesarias para el desempeño del puesto.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. El nombramiento obtenido en este procedimiento supondrá en el caso de tratarse de personal del mismo Área de Salud, la acumulación de las funciones del puesto de jefatura a las propias de la plaza básica.
En el caso de que el seleccionado fuera personal estatutario fijo de otra Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud o de cualquier otro Servicio de Salud, el nombramiento para el desempeño de un puesto de Jefatura conllevará la adscripción definitiva a una plaza básica de la misma categoría y especialidad, acumulándose las funciones de la jefatura a las propias de la plaza básica a la que haya sido adscrito.
La obtención con posterioridad de una plaza básica u otro puesto por cualquier tipo de procedimiento en el Sistema Nacional de Salud conllevará el cese en el puesto obtenido a través del procedimiento establecido en la presente resolución, y en su caso, en la plaza básica en la que estuviera adscrito.
9.2. El nombramiento para el puesto de Jefe Sección tendrá carácter temporal, con una duración de cuatro años, al término de los cuales se volverá a evaluar a los efectos de la continuidad en el mismo.
Si alguno de los seleccionados renunciara al nombramiento, antes o después de formalizarse éste, será seleccionado el siguiente aspirante según el orden de puntuación total obtenida y de conformidad con los criterios establecidos en la base anterior.
9.3. En el caso del que el adjudicatario fuera de la misma Área de Salud no deberá cesar en su plaza básica y será nombrado Jefe de Sección dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución del procedimiento de provisión.
9.4. En el caso de que el adjudicatario fuera de otra Área de Salud o de otro Servicio de Salud, éste cesará en su plaza básica de origen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución del procedimiento de provisión, debiendo tomar posesión del puesto adjudicado y de la plaza básica correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes seleccionados que provengan de otro Servicio de Salud deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud antes de la terminación de los plazos posesorios indicados en la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad indicados en la letra a) y b). Los aspirantes seleccionados que provengan del Servicio Extremeño de Salud, ya sea del mismo Área de Salud o de otro Área de Salud solo deberán presentar el documento indicado en la letra b):
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones. Este certificado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado y en modelo oficial.
b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad y de no renuncia al complemento específico del puesto, conforme al anexo VII de esta resolución, salvo que sea de aplicación la disposición transitoria segunda del Decreto 152/2006, de 31 de julio.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen dichas condiciones mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
10.3. Quienes dentro de los plazos posesorios establecidos, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa indicada en el apartado primero, perderán todos los derechos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud, quedando sin efecto todas sus actuaciones.
No podrá formalizarse nombramiento, a quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen esta documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de esta convocatoria, quedando anuladas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Undécima. Incompatibilidades.
El desempeño del puesto de trabajo de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud se realizará en régimen de dedicación exclusiva, no pudiéndose renunciar al complemento específico que el puesto tenga asignado.
Duodécima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 27 de marzo de 2024.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
JESÚS VILÉS PIRIS
ANEXO I
JEFATURA DE SECCIÓN
Categoría/Especialidad Área de Salud Titulación requerida Puestos convocados
Cirugía General y Aparato Digestivo Plasencia Título de Especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo 1
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN
En ningún caso, la cumplimentación de la solicitud a través de Internet supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme indica el paso 7.
1. Acceda a la página de Internet: https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php.
En esta página deberá iniciar sesión con el usuario y contraseña que eligió cuando se registró en la misma. En caso de no haberse registrado aún, deberá hacerlo mediante el enlace Iniciar Sesión que se encuentra a la derecha del menú principal. Seguidamente, use la opción Crear Usuario , que dará paso al alta de sus datos personales, así como usuario y contraseña. Una vez completados todos los datos personales y elegido el usuario y contraseña, no olvide pulsar sobre el botón “Guardar” situado al final de la página, con lo que el proceso de registro quedará completado.
Si, por el contrario, ya se encuentra registrado con anterioridad y no recuerda su usuario o su contraseña, deberá solicitar el usuario o crear una nueva contraseña mediante el enlace Iniciar Sesión y la opción Olvidé mi usuario / “Olvidé mi contraseña” según corresponda. Siga los pasos que se indican y recibirá un correo electrónico que la dirección de correo que indicó al registrarse con el usuario si pulsa en Olvidé mi usuario o un enlace para modificar su contraseña si pulsó en Olvidé mi contraseña. Si aun así tiene algún problema, diríjase al punto 9 de este apartado para ponerse en contacto telefónico con el personal encargado de los procesos de provisión.
NOTA: Tenga en cuenta que el proceso manual de restauración de contraseña por parte del personal de la administración competente puede prolongarse en el tiempo, por lo que deberá cerciorarse de que tiene acceso lo antes posible. En caso de que apure los plazos para solicitar restaurar manualmente su contraseña, podría ocurrir que no diese tiempo a atenderle antes del fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes y, por tanto, no pudiera generar su solicitud. Por lo tanto, regístrese lo antes posible para que pueda ser resuelta cualquier incidencia con la suficiente antelación.
Una vez registrado podrá iniciar sesión con su usuario y contraseña usando el enlace Iniciar Sesión . Cuando acceda al sistema aparecerá su Expediente Personal; a continuación, pulse el botón Libre designación , después haga pulse el botón “Gestión de Solicitudes” y a continuación seleccione la Categoría y/o la especialidad a la que opta.
2. Seguidamente se le presentan dos opciones: Generar Solicitud para rellenar una solicitud en blanco o Modificar Solicitud si quiere recuperar una solicitud generada con anterioridad.
3. Cumplimente el formulario conforme a las normas particulares de la Convocatoria.
Sus datos personales se rellenarán automáticamente. En caso de querer cambiar algún dato deberá acceder al apartado Datos Personales de su expediente personal. Los cambios se verán reflejados al volver al apartado Generar Solicitud .
4. Una vez que haya rellenado todos los campos haga clic en el botón Generar Solicitud que aparece al final del formulario. Si existe algún error en los datos le aparecerá un mensaje indicándolo y deberá corregir dicho error. Si no existe ningún error, se abrirá un cuadro de diálogo para guardar el documento. Guárdelo donde desee.
5. Diríjase al lugar donde haya guardado el documento, ábralo e imprímalo. Si la impresión se ha realizado correctamente debe aparecer en el impreso un número de control y un código de barras.
Tenga en cuenta que para poder abrir o imprimir el documento deberá tener instalado en su equipo algún programa lector de documentos PDF.
6. Firme la solicitud.
7. Presente la solicitud, junto con la documentación complementaria, en su caso, en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.
8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/79, el Servicio Extremeño de Salud le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de participación o cualquier otro que se requiera en su tramitación, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos ante el Servicio Extremeño de Salud, avenida de las Américas, 2, 06800 Mérida.
9. Información y dudas en los teléfonos: 924382721, 924 382921 y 924382919.
ANEXO III
BAREMO
CURRÍCULO PROFESIONAL (MÁXIMO 10 PUNTOS)
A. Formación académica:
1. Por Grado de doctor relacionado con la especialidad del puesto que se convoca: 1 punto.
2. Por Grado de Suficiencia Investigadora o Diploma de estudios Avanzados: 0,25 puntos.
Ambos apartados son excluyentes entre sí.
B. Formación especializada y continua:
La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
1. Por cada Máster Universitario relacionado con la especialidad del puesto al que se opta o relacionado con la gestión sanitaria: 0,5 puntos.
2. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado con la especialidad del puesto al que se opta o relacionado con la gestión sanitaria: 0,25 puntos.
3. Por cada diploma o certificado obtenidos en cursos formativos de carácter sanitario relacionado con la especialidad del puesto al que se opta, con independencia del promotor y acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, por diploma o certificado de curso formativo que esté organizado o impartido por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades, los acogidos a los distintos Acuerdos de formación continua con las Administraciones públicas y los organizados e impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, serán valorados del siguiente modo:
— Por cada crédito se valorará a 0,020 puntos. A los efectos anteriores un crédito equivale 10 horas de formación, no valorándose los cursos de menor duración.
C. Experiencia profesional:
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de la categoría y especialidad del puesto al que se opta, en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,030 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de la categoría de Facultativo especialista de Área pero de especialidad distinta a la del puesto al que se opta, en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,015 puntos.
3. Por cada año (12 meses completos) de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en Jefaturas asistenciales en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la especialidad del puesto al que se opta:
a) Como Jefe de Servicio: 0,15 puntos.
b) Como Jefe de Sección: 0,10 puntos.
4. Por cada año de servicios prestados en puestos directivos de carácter sanitario o de gestión en centros o Instituciones sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
Reglas de valoración:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara, y del carácter fijo o temporal del mismo. Al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad tanto con el Decreto de integración 203/2006, de 28 de noviembre como con el Decreto 43/2014, de 25 de marzo, se le reconocerá todo el periodo de antigüedad en el cuerpo, escala o categoría laboral de procedencia como prestado en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado.
2. Los servicios prestados contemplados en los puntos 1 y 2 no podrán valorarse simultáneamente. Si podrán hacerlo con los apartados 3 y 4 que se computarán adicionalmente al que corresponda, aunque no puedan ser computados adicionalmente entre sí.
3. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.
4. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
5. Para los periodos de tiempo correspondientes a nombramientos específicos de guardias médicas, deberán certificarse por horas en meses naturales, y se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes por cada 140 horas realizadas en un mes natural o la parte que corresponda proporcionalmente, si en el mes natural ha realizado un número inferior a 140 horas: (0,030 puntos si son servicios prestados en la misma categoría y especialidad y a 0,015 si son servicios prestados en distinta categoría o especialidad.)
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en el criterio anterior.
D. Otras actividades (científicas, docentes y de investigación):
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Docencia:
Por cada hora como docente en actividades de formación relacionadas con la especialidad del puesto al que se opta e impartidos por las Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades Públicas o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Por cada curso académico desempeñando plaza de Catedrático, profesor titular o profesor asociado Universitario en la especialidad del puesto al que se opta: 0,5 puntos.
Publicaciones científicas: Se valorarán los trabajos científicos y de investigación, así como las aportaciones a reuniones, seminarios y congresos científicos, en función de la aportación del interesado a los mismos, su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionado con las competencias del puesto al que se opta:
Por cada libro: 1 punto.
Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
Por cada artículo publicado en revistas:
— Difusión nacional: 0,15 puntos.
— Difusión internacional: 0,25 puntos.
Por cada ponencia en congresos: 0,10 puntos.
Por cada comunicación o póster en reuniones y congresos:0,05 puntos.
Reglas de valoración:
1. Sólo podrá valorarse cuando haya un máximo de 3 coautores de los trabajos a que se refieren las publicaciones científicas.
2. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
3. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la especialidad que corresponda.
4. Se considerará que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los Índices internacionales (MedLine o PubMed) en el año de la publicación.
5. La autoría de un libro completo o de capítulo de libros, serán objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos, y contengan ISBN.
6. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas, podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
7. La publicación de la tesis doctoral no se valorará.
PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (MÁXIMO 10 PUNTOS). Los proyectos técnicos deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados desarrollados:
1. Organigrama de la Sección (hasta 1 punto). En este apartado se explicarán resumidamente las características que identifican a la unidad asistencial, descripción, su posición en el contexto del hospital, identificación de pacientes/usuarios para los que se trabaja en la unidad, etc.
2. Descripción y funciones del puesto a cubrir y de los puestos que conforman la Sección (hasta 2 puntos). En este apartado se describirá el puesto a cubrir y sus funciones, así como las áreas de trabajo que debe atender la unidad asistencial; y la distribución de trabajo entre los profesionales que conforman o debieran conforman la unidad a criterio del aspirante.
3. Propuesta de objetivos a corto y medio plazo, con indicadores de gestión (calidad y producción) de la actividad de la unidad (hasta 4 puntos): En este apartado deberá detallarse los siguientes puntos:
1. Establecimiento y /o mejora de los procedimientos organizativos internos de la unidad asistencial, detallando los objetivos a corto y medio plazo para llevar a cabo las actividades de cada una de las áreas de trabajo que conforman la unidad.
2. Coordinación de la actividad con el resto de las unidades del hospital.
3. Plan de gestión eficiente de los recursos (humanos y físicos) asignados a la unidad asistencial. Estrategias para gestión eficiente, incluyendo motivación del personal.
4. Evolución de la tecnología y desarrollo de la especialidad
5. Plan de gestión eficiente de los recursos económicos del Servicio.
6. Participación activa en el Plan estratégico del Hospital y en el logro de sus objetivos.
4. Expresión de los proyectos concretos que tenga previsto desarrollar en los próximos cuatro años en la organización, la actividad asistencial y , en su caso, la actividad docente e investigadora de la unidad (hasta 3 puntos): En este apartado deberá abordar los proyectos concretos que tenga previsto desarrollar incluyendo el análisis sistemático de la situación inicial, objetivos, actuaciones, actividades, tareas necesarias para ejecutar los proyectos, indicadores de evaluación, y que deberá contener, como mínimo, estos apartados:
1. Compromiso con los objetivos asistenciales de la institución, en particular con los objetivos del Hospital, y en general con los del Servicio Extremeño de Salud.
2. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad.
3. Docencia e Investigación.
AUTOBAREMO DEL CURRICULO PROFESIONAL
A) Formación académica:
B) Formación especializada y continua:
C) Experiencia profesional.
N.º MESES/N.º AÑOS PUNTOS SUBTOTAL
1 Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de la categoría y especialidad del puesto al que se opta, en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea x0,030
2 Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de la categoría de Facultativo especialista de Área pero de especialidad distinta a la del puesto al que se opta, en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea x0,015
3 a)Por cada año de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en Jefaturas asistenciales en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la especialidad del puesto al que se opta, como Jefe de Servicio. x0,15
b)Por cada año de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en Jefaturas asistenciales en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la especialidad del puesto al que se opta, como Jefe de Sección. x0,10
4 Por cada año de servicios prestados en puestos directivos de carácter sanitario o de gestión en centros o Instituciones sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea. x0,020
Servicios Prestados por Guardias Médicas:
D) Otras actividades:
Resumen:
(FECHA Y FIRMA)
Fdo. __________________________________
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA
D./D.ª ______________________________________________________________, con domicilio en __________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º __________________________ y nacionalidad ____________________________
DECLARO bajo juramento o prometo:
— Que no he sido separado del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública mediante expediente disciplinario ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o de mi profesión en España.
— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado el acceso a la función pública.
En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____
(firma)
ANEXO V
SOLICITUD DE OPCIÓN DE ESTATUTARIZACIÓN
D./D.ª __________________________________________________________________ personal _____________________ (1) fijo, perteneciente a ___________________________________________________ (2) de la Junta de Extremadura/Diputación Provincial de Badajoz (táchese lo que no proceda), con DNI n.º __________________ y domicilio en __________________________________________ (calle, número, código postal, localidad) y teléfono ____________________________,
SOLICITA, conforme a lo establecido en el Decreto ________________ publicado en el DOE n.º _____, de ______________ , integrarse en el régimen de personal estatutario de los servicios de salud en la categoría correspondiente según la tabla de homologación que figura como anexo____ a dicho Decreto/Orden, a cuyos efectos adjunta la siguiente documentación:
Copia auténtica de la titulación académica requerida para el acceso a la categoría y modalidad estatutaria en que solicita integrarse, según el citado Anexo.
Copia auténtica, en su caso, del correspondiente título de especialista o de la habilitación para desempeñar la plaza de dicha categoría y modalidad.
Certificación comprensiva de los datos que se indican en el artículo _____ del mencionado Decreto/Orden y que se reproduce como Anexo VI en esta Resolución.
En _______________ , a ___ de ___________ de 20__
Fdo: _____________________________________
(1) funcionario, laboral.
(2) Indicar Cuerpo, Escala, Categoría, Especialidad, según se relaciona en anexo de las tablas de homologación bien del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, y Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de integración.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Avda. de las Américas, 2
06800 MÉRIDA
ANEXO VI
CERTIFICACIÓN
D/D.ª ____________________________________________________________________, como _________________________________________________ (1).
CERTIFICA:
Que D/D.ª ________________________________________________________ , personal funcionario/laboral (táchese lo que no proceda) fijo, perteneciente a ___________________________________ (2), se encuentra en la siguiente situación:
Servicio activo, con destino definitivo o provisional por reingreso, en el puesto o plaza _________________________________________ (indíquese como en (2)).
Reserva de puesto o plaza de ____________________________________________ (indíquese como en (2)) por ___________________________________________ (indíquese causa).
Excedencia u otra situación sin reserva de puesto o plaza: ________________________ (indíquese causa).
Y para que conste, lo firmo en __________ a _____ de _______________ de 20___.
(firma)
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, Gerente del Área de Salud que corresponda.
Indicar Cuerpo, Escala, Categoría, Especialidad, según se relaciona en Anexo de las tablas de homologación bien del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre y del Decreto 43/2014, de 25 de marzo.
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE NO INCURRIR EN CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD
APELLIDOS: NOMBRE:
CATEGORÍA/ ESPECIALIDAD:
DNI:
DECLARO:
1º. Que, he sido seleccionado para la provisión de un puesto de trabajo de jefe de sección en la categoría/especialidad de ______________________________________ mediante el sistema de libre designación convocado por Resolución de , de la Dirección Gerencia.
2º. Que, a los efectos previstos en los artículos 1 y 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizar actividad privada incompatible o que requieran reconocimiento de compatibilidad. Tampoco percibo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
3º. Que, a los efectos previstos en el artículo 6 de Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puesto de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de atención especializada del Servicio Extremeño de Salud, el desempeño del puesto de trabajo para el que he sido seleccionado será en régimen de dedicación exclusiva y no podré renunciar al complemento específico que el puesto tenga asignado.
En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____
(firma)
ANEXO VIII
COMISIONES DE VALORACIÓN
JEFATURA DE SECCIÓN CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO ÁREA DE SALUD DE PLASENCIA
TITULARES SUPLENTES
Presidente Santiago San José Pizarro ---------
Vocales Montserrat Zaragoza Fernández Begoña Méndez Gómez María Isabel Alarcón González Fernando García Izquierdo Vocales Amando Miguel Moreno González Juan Alberto Lázaro González Miguel Ángel Benito Persona Gerardo Blanco Fernández
Secretaria Pilar Calzas Obregón Secretario María Isabel Sanromán Aguirre

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