RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
El Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación El Palomar , en el término municipal de Logrosán, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El objeto de este Plan Parcial lo constituye la definición de la ordenación pormenorizada de los terrenos que conforman las cuatro unidades de actuación del Polígono Industrial definidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán, y que se engloban en una única Unidad de Actuación Simplificada UA - El Palomar . Se modifican ciertos aspectos de las determinaciones de la ordenación detallada definidas en las NNSS, como son:
1. La delimitación del ámbito para unificar las cuatro unidades de ejecución definidas en el polígono, y crear una nueva Unidad de Actuación: UA-El Palomar.
2. Se excluye parte de una calle que se definía en las Normas Subsidiarias.
3. Se traslada el suelo con destino dotacional de las cuatro unidades iniciales para concentrarlo en una sola parcela de titularidad municipal, donde se ubica actualmente el Centro de Transferencia de RCD s reflejando así la realidad ya constituida.
Los terrenos que conforman la unidad UA-El Palomar están calificados por las NNSS como Suelo Urbano No Consolidado, equivalente a Suelo Urbano, según la Disposición Transitoria Segunda de la LOTUS.
El presente Plan Parcial modifica la ubicación el suelo destinado a equipamientos de cuatro unidades de actuación, para reagruparlo en una sola parcela al sureste de la zona, dentro de la antigua UE-11. La superficie total a ordenar será de 64.581,44 m2. Se ha mantenido la delimitación definida en las NNSS, así como el trazado viario. Se modifica la ubicación del suelo con destino dotacional que se amplía incorporando el final de la calle Alía.
Fuente: Documento Ambiental Estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 21 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Logrosán, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación El Palomar .
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 2 de octubre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Parcial propuesto.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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Diputación de Cáceres
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por el Plan Parcial no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen hábitats de Interés Comunitario, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación El Palomar , pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000 objeto del presente informe. Por ello informa favorablemente la aprobación del Plan Parcial para la definición de la Ordenación Detallada de la UA-El Palomar, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que se ha comprobado que la categoría de suelo en el cual se ejecutará el proyecto es Suelo Urbano, por lo que esta Dirección General no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Logrosán se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Villuercas, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de Logrosán ha sufrido un total de 10 incendios forestales dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que el Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación El Palomar , no afecta a Vías Pecuarias.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término municipal de Logrosán.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Carrasco discurre a unos 150 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
Con respecto al consumo de agua del municipio, la actuación planificada, según se indica en la documentación, se encuentra conectada con la red municipal de abastecimiento. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Logrosán, junto con el de Zorita, es titular de una concesión de aguas superficiales río Ruecas, la cual les otorga un caudal de 35 l/s para abastecimiento de ambos municipios, correspondiéndole a Logrosán 16,8 l/s. Por otra parte, actualmente se encuentra en trámite la concesión de aguas superficiales CONC 48/00 desde el embalse de Cancho del Fresno, a nombre de la Mancomunidad de Aguas de Logrósán-Zorita, para el abastecimiento de ambos municipios. Los datos más actualizados que dispone este Organismo respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento Aqualia, de fecha 10/3/2020, en el que se indicaba que el consumo medio diario anual era de 900 m3/día. Teniendo en cuenta que la población es de 1.994 habitantes (INE 2019), la dotación real sería de 451 l/hab/día. Habida cuenta de los datos anteriores, el Ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. Por otro lado, dado que este Organismo de cuenca emitió informe sobre el PGM de Logrosán, que contemplaba la Unidad de Actuación objeto del presente informe como UA-6, se tendrá en cuenta la dotación considerada en este informe para uso industrial de 4.000 m3/ha/año, según lo dispuesto en artículo 13.3 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
Con respecto a la red de saneamiento, depuración y vertido se indica que la actuación planificada, según se indica en la documentación, se encuentra conectada con la red municipal de saneamiento. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Logrosán dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 274.297,50 m3/año al cauce del arroyo Gingal con una serie de condiciones y limitaciones. Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un 80 % del incremento del consumo calculado (25.832,57 m3/año), por lo que el volumen de aguas residuales para el nuevo desarrollo previsto ascendería a 20.666 m3/año, que sumado al vertido actual del municipio de 222.814 m3/año, daría un total de 243.480 m3/año. Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales. De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas, examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual acreditada mediante certificado de consumo, no supera el volumen máximo anual actualmente otorgado para el abastecimiento de la población de Logrósán, en el expediente de concesión de aguas superficiales del rio Ruecas. Por todo lo expuesto, se informa favorablemente el Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación El Palomar de Logrosán (Cáceres), con sujeción a la siguiente condición: proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. La Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable desde el punto de vista sanitario.
9. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que el ámbito del Plan Parcial se sitúa en el interior del mencionado polígono, con una trama de edificación consolidada entre la Unidad de Actuación y la carretera EX 102, no alterándose las alineaciones y accesos existentes a dicha carretera. En consecuencia, no se plantean condiciones preventivas o correctoras a la aprobación del Plan Parcial, ni al posible estudio ambiental estratégico en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
10. Diputación de Cáceres, indica que existe una carretera titularidad de ese organismo, la CC 429, de Logrosán (EX 102) a EX – 116 (a Navalvillar de Pela). En lo que se refiere a la carretera indicada se informa que se deben actualizar las referencias que se hagan respecto a la carretera provincial, utilizando su nominación vigente, según figura en el presente informe, no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido; en cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 1/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras). Por ello, se informa favorablemente, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación con las consideraciones expuestas, la documentación recibida, referente al Plan Parcial en el término municipal de Logrosán. Por otra parte, desde el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a entidades locales de esa Diputación, se informa favorablemente la documentación recibida.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial de la Unidad de Actuación El Palomar , tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial de la Unidad de Actuación El Palomar , tiene por objeto establecer la ordenación detallada de la misma, que comprende las unidades UE 8, UE 9, UE – 10, UE – 11 definidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán, situadas en el Polígono Industrial de la localidad. Este documento se tramitará con el fin de llevar a cabo la posterior ejecución de la Actuación Simplificada de Reforma de la Urbanización de la Unidad de Actuación resultante. Los objetivos del mismo serán:
1. La delimitación del ámbito, unificando las cuatro unidades de ejecución definidas en el polígono, para crear una nueva Unidad de Actuación.
2. Se excluye parte de una calle que se definía en las Normas Subsidiarias.
3. Se traslada el suelo con destino dotacional.
El Plan Parcial planteado modifica ligeramente el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, incorporando la ordenación detallada, hasta ahora inexistente.
El Plan Parcial no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados del mismo.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término municipal de Logrosán.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos que conforman actualmente la Unidad de Actuación UA El Palomar, están calificados por las NNSS como Suelo Urbano No Consolidado, equivalente a Suelo Urbano. La topografía de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación es prácticamente plana, con una suave pendiente hacia el sureste, menor de un 2%, siendo prácticamente horizontales en sentido norte sur. El trazado del polígono se configura ortogonalmente, con vías principales longitudinales que atraviesan todo el sector y discurren paralelas a la carretera EX 102, llamadas calle Cañamero y calle Alía. Las vías transversales son, de izquierda a derecha: calle Cabañas del Castillo, pendiente de urbanizar, calle Berzocana y calle Navezuelas. La Unidad de Actuación resultante presenta una geometría irregular asimilable a un triángulo de 410 m de altura y 277 m en su base, coincidente con el límite sureste del sector. Actualmente, casi la totalidad de las vías están urbanizadas y los terrenos están parcelados y vendidos, existiendo bastantes actividades implantadas en todo el polígono. La urbanización de la zona está prácticamente completa, faltando dos tramos de viario sin ejecutar. El resto está pavimentado mediante solera de hormigón con bordillos prefabricados del mismo material y cuentan con red aérea de Media Tensión, red de alumbrado, alcantarillado y abastecimiento.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por el Plan Parcial no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen hábitats de Interés Comunitario, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación El Palomar , pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000 objeto del presente informe.
En cuanto al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado favorablemente el Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación El Palomar de Logrosán (Cáceres), con sujeción a la siguiente condición: proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. El cauce más cercano se sitúa a unos 150 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se ha comprobado que la categoría de suelo en el cual se desarrolla el Plan Parcial es Suelo Urbano, por lo que no se ven afectados terrenos forestales.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Tampoco se ven afectadas las Vías Pecuarias.
Las carreteras colindantes EX 102 de titularidad autonómica y la CC 429 cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres, no se verán afectadas por el Plan Parcial, tal y como se indican los respectivos informes de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y del Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La aprobación del Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que el Plan Parcial de la Unidad de Actuación El Palomar en el término municipal de Logrosán, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 26 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO