Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se deja sin efecto el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al aspirante que se relaciona y con la finalidad de cubrir todas las plazas convocadas por Resolución de 29 de octubre de 2021, se acuerda el nombramiento de personal estatutario fijo y se adjudica la plaza que ha quedado vacante.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Dirección Gerencia de 29 de octubre de 2021 (DOE núm. 213, de 5 de noviembre), se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Mediante Resolución de 17 de enero de 2024 (DOE núm. 17, de 24 de enero), de la Dirección General de Recursos Humanos, se aprobó la relación de plazas que se ofertaban en la citada categoría y se estableció el procedimiento para su elección por los aspirantes que superaron el proceso selectivo y en función de la puntuación obtenida se encontraban dentro del número total de plazas ofertadas, así como para aquellos aspirantes que conforme a la base 11.2 de la convocatoria fueron obligados a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Finalizado el citado procedimiento de oferta y adjudicación de plazas, por Resolución de 15 de febrero de 2024 (DOE núm. 37, de 22 de febrero), de la Dirección General de Recursos Humanos, se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que han elegido plaza en la citada categoría. En dicha resolución, se establece la fecha de 18 de marzo de 2024, para que los aspirantes nombrados efectúen la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada.
Posteriormente, se comunica por la Gerencia de Área de Salud de Cáceres que una aspirante del turno de discapacidad no ha tomado posesión de la plaza adjudicada en el día establecido al efecto. De acuerdo con la base 13.3 de la convocatoria, la falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento. En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 12, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud .
Posteriormente, se comunica por la Gerencia de Área de Salud de Cáceres que una aspirante del turno de discapacidad no ha tomado posesión de la plaza adjudicada en el día establecido al efecto. De acuerdo con la base 13.3 de la convocatoria, la falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento. En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 12, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud .
Añadiendo su apartado 4, que el supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, la asignación de estas plazas a los aspirantes que hayan sido nombrados anteriormente .
Asimismo, conforme a lo previsto en la base 1.2 de la convocatoria, las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad se acumularan a las ofertadas en el turno libre .
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Declarar el decaimiento del aspirante que se relaciona en el anexo I en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, por no haber tomado posesión de la plaza adjudicada en la fecha establecida al efecto, quedando sin efecto su nombramiento en el proceso selectivo mencionado en esta resolución.
Segundo. Nombrar personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería a la aspirante que se relaciona en el anexo II, adjudicándole la plaza que ha resultado vacante la plaza que se detalla, conforme al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y la prelación de plazas manifestado.
Tercero. El aspirante nombrado deberá incorporarse a la plaza adjudicada el día 29 de abril de 2024.
La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada.
Cuarto. La falta de incorporación en la fecha determinada, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
Quinto. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y/o especialidad en su caso, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento en este último Servicio. La citada renuncia debe ser en fecha anterior a la de la toma de posesión en el Servicio Extremeño de Salud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 2 de abril de 2024.
Director General de Recursos Humanos,
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ
ANEXO I
Orden Elección
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DNI/NIE
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Apellidos y Nombre
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Plaza
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Centro / Ubicación
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Turno
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200
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***3957**
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LLORENTE DEL CAMPO, MARÍA ISABEL
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0501
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COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES
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Discapacidad
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ANEXO II
Orden Elección
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DNI/NIE
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Apellidos y Nombre
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Plaza
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Centro / Ubicación
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Turno
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203
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***0839**
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SANABRIA GARCÍA, MARÍA TERESA
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0501
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COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES
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Libre
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