ANUNCIO de 2 de abril de 2024 por el que se notifica el trámite de audiencia relativo a las ayudas por engorde de terneros incluidas en la solicitud única 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con los artículos 16 y 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 37, de 23 de febrero, mediante este anuncio se notifica el trámite de audiencia concedido, informando a los interesados del estado de sus solicitudes de ayudas por engorde de terneros previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Cabe recordar que 2023 es la primera campaña de aplicación de la Reforma de la PAC y en este contexto nos encontramos con mayor probabilidad de solicitudes que se hayan registrado con incidencias. Es por ello por lo que, al amparo del artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, relativo a la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, para facilitar el proceso al beneficiario y siempre que éste haya actuado de buena fe, las autoridades competentes podrán proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda. Asimismo, también podrán corregir de oficio, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, así como justificantes, en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario. No obstante, dichas autoridades se asegurarán de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
En ese sentido, se informa que uno de controles administrativos realizados es el Control 3411 Solicitante con animales potencialmente subvencionables que no marca línea de ayuda correspondiente . Este control verifica que, si el NIF aparece como titular de la solicitud única en la relación de APS de vacuno de cebo con al menos un crotal admisible, haya solicitado la ayuda de engorde de terneros correspondiente.
A continuación, se relacionan los titulares de expedientes de solicitud única 2023/2024 en los que se ha detectado que pese a tener animales potencialmente subvencionables no han solicitado la ayuda de engorde de terneros correspondiente.
NIF
|
EXPEDIENTE
|
---|
04862294W
|
11040571
|
06527346S
|
11013669
|
06586863P
|
11037770
|
07421105V
|
11016715
|
07818745X
|
11041619
|
08102099G
|
11024977
|
08102875K
|
11040143
|
08111412W
|
11042442
|
08825543Y
|
11033465
|
11763058F
|
11006149
|
11765650T
|
11038484
|
11776655B
|
11014414
|
28951988W
|
11000686
|
28958918D
|
11018671
|
28968136G
|
11019739
|
44401643M
|
11012192
|
46923969J
|
11030385
|
70233615X
|
11045650
|
70346295J
|
11043907
|
70859386C
|
11041873
|
70933389D
|
11035991
|
76105609N
|
11037456
|
76109984V
|
11044582
|
76121791W
|
11006032
|
A28389963
|
11038623
|
B05218037
|
11045977
|
B06425904
|
11046203
|
B10236222
|
11016555
|
B10487619
|
11045994
|
B37321924
|
11040941
|
B40155004
|
11037131
|
B67771543
|
11030190
|
B95395133
|
11013463
|
E10043925
|
11029734
|
E10158731
|
11006236
|
E10240463
|
11038100
|
E44877355
|
11045374
|
F28957405
|
11038784
|
Conforme a lo expuesto, reconociéndose tal omisión como un error manifiesto, se ha procedido a la corrección de oficio de los expedientes antes relacionados, considerándose en ellos solicitada la ayuda de engorde de terneros.
Los titulares antes relacionados podrán mostrar su desacuerdo con la modificación de oficio propuesta en su solicitud para lo que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se concede a los solicitantes un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
En la referida Orden de 20 de febrero de 2023, se establece que están obligados a relacionarse con la Administración, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que deberán dar respuesta a la presente comunicación, accediendo al Portal del Ciudadano de SGA en el enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi, a través de los trámites habilitados para ello en la opción de Alegaciones a la Solicitud Única con los siguientes Códigos motivos:
111 Alegaciones ayudas sector bovino.
Para las personas interesadas no obligadas a la presentación por medios electrónicos, los escritos de alegaciones y documentos a aportar se dirigirán al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sita en la avenida Luis Ramallo, s/n., 06800, Mérida (Badajoz).
Mérida, 2 de abril de 2024. La Jefa de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, M.ª CARMEN MORENO RUIZ.