Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almaraz para la creación de una escuela infantil.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de noviembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almaraz para la creación de una escuela infantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ PARA LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL
Mérida, 30 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio, (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Juan Antonio Díaz Agraz Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almaraz, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La celebración del presente convenio ha sido autorizada por el Pleno del Ayuntamiento de Almaraz con fecha de 28 de septiembre de 2023.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 131.1 que si bien la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones Públicas se realizará mediante convenio. En el mismo sentido, en su artículo 189 establece que la Administración educativa podrá firmar convenios para la creación de centros de titularidad municipal en los que se impartan enseñanzas del sistema educativo. La creación de estos centros deberá ir precedida de su inclusión, a petición de la Entidad Local respectiva, en la programación educativa que apruebe la Administración autonómica, previa comprobación de las necesidades de escolarización que justifiquen su establecimiento .
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones de Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número de puestos escolares será el fijado en el presente convenio, teniendo en cuenta las instalaciones y condiciones del centro.
Sexto. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Administración local de coordinar sus actuaciones a fin de conseguir que en la localidad de Almaraz exista una adecuada oferta educativa en el primer ciclo de Educación Infantil.
De este modo, la iniciativa promovida por el Excmo. Ayuntamiento para la creación de una Escuela Infantil, para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, y la voluntad de dicha entidad por satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos, se encauzan dentro de la programación general de las enseñanzas.
En consecuencia, para el cumplimiento de dichas previsiones suscriben el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente convenio regula la creación de una Escuela Infantil de titularidad municipal, denominada El Molinillo , autorizada para impartir las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil. El centro se inscribirá en el Registro de centros docentes no universitarios con código de centro 10013707.
Esta Escuela Infantil estará ubicada en la Calle Cerca del Hospital s/n., -10350- de Almaraz, en los espacios detallados en el Informe definitivo del Servicio Provincial de Obras y Proyectos (1.282 m2).
Unidades autorizadas:
— 1 unidad de 0-1 años: 8 puestos escolares.
— 1 unidad de 1-2 años: 13 puestos escolares.
— 1 unidad de 2-3 años: 16 puestos escolares.
2. El centro queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse el número de unidades autorizadas, suscribiéndose, a tal fin, adenda al presente convenio.
3. La Secretaría General de Educación, previo informe favorable de la inspección educativa de acuerdo con las previsiones existentes, podrá autorizar la modificación del grupo de edad autorizado.
4. La Escuela Infantil tendrá carácter de centro público de titularidad municipal y adecuará su organización y funcionamiento a la normativa de aplicación vigente.
Segunda. Escuela Infantil.
La Escuela Infantil impartirá enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 143, de 26 de julio) y en la Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 239, de 15 de diciembre).
Tercera. Instalaciones y condiciones materiales.
Las instalaciones y condiciones materiales de esta Escuela Infantil se adecuarán a lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo contar con los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarta. Profesionales del centro.
La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean las titulaciones exigidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La provisión de plazas del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se realizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de dichas contrataciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
La titularidad del centro deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, con carácter previo al inicio de las actividades, una relación del personal del que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por ésta, previo informe de la Inspección de Educación.
Quinta. Responsabilidades jurídicas y económicas.
El Ayuntamiento de Almaraz se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la Escuela Infantil El Molinillo y, en particular, cumplir todas las obligaciones legales que, como Administración, contrae con el personal que preste servicios en el mismo, conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotarlos de mobiliario y material necesario y sufragar todos los gastos de funcionamiento del centro, sin que la firma de este convenio conlleve ningún tipo de obligación económica para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Asimismo, se compromete a cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 1 de agosto de 2012 (DOE núm. 158, de 16 de agosto), por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el sistema de identificación de los centros y sobre el sello educativo, cuya forma y contenido se establecen como anexo a dicha Orden.
Sexta. Asesoramiento técnico.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se compromete a prestar el asesoramiento técnico necesario para la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela de Infantil, así como impulsar la colaboración con los centros de la provincia que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. En ese sentido se dará el soporte necesario para que el centro elabore los documentos institucionales y, sobre todo, la propuesta pedagógica establecida y desarrollada en los artículos 10 y 11 del Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por cursos académicos completos salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá formularse con una antelación de dos meses respecto de la finalización del curso de que se trate.
En cualquier caso, este convenio quedará sin efecto en caso de incumplirse por cualquiera de las partes las estipulaciones pactadas o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
El Alcalde-Presidente,
Juan Antonio Díaz Agraz