Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LAMT 4858-04 "Hurdes" de la STR "Montehermoso", de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla", a realizar en los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0030.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Ampliación de LAMT 4858-04 Hurdes de la STR “Montehermoso , de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla”, a realizar en los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, de Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto ampliar la LAMT 4858-04 Hurdes de la STR Montehermoso , de 20 kV, para realizar un cierre eléctrico entre las poblaciones de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla y reforzar así la red de distribución en media tensión (20 kV) en la zona.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
|
X
|
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio.
|
X
|
Servicio de Urbanismo.
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo.
|
X
|
Ayuntamiento de Casar de Palomero.
|
-
|
Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla.
|
X
|
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV10.
|
-
|
Ecologistas en Acción de Extremadura.
|
-
|
ADENEX.
|
-
|
SEO Bird-life.
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre.
|
-
|
Ecologistas Extremadura.
|
-
|
Greenpeace.
|
-
|
Amus.
|
-
|
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 7 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla emite informe en el que indica que según las Normas Subsidiarias Municipales, el nuevo trazado discurre por un área de suelo no urbanizable calificado con la clave SNU-1, Protección Genérico, SNU-3 Protección Sierras y SNU-6 Protección Carreteras. El uso planteado, instalaciones eléctricas, como construcciones vinculadas a obras públicas se puede considerar como usos admitidos, por lo que no existe inconveniente desde el punto de vista urbanístico, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos exigibles por la normativa técnica y en la normativa ambiental correspondiente.
— Con fecha de 14 de febrero de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Casar de Palomero aprobado mediante Orden 25/06/01 (DOE 07/07/01), la Ampliación de LAMT 4858-04 Hurdes de la STR Montehermoso , de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, afecta a vías pecuarias ya que los nuevos apoyos a instalar de la LAMT cruzan el “Cordel de Arroyo Santiago” y el “Cordel de Sierra Umbría”.
Indican asimismo que ya existe una autorización en vía pecuaria con n.º Expediente AU/CC0246/22, tramitada conforme a lo dispuesto en la Orden de 23 de junio de 2003 por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias, ante solicitud presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
— Con fecha de 7 de marzo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que la zona de actuación se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Valdeobispo ESCM556 . En cuanto a aguas superficiales, la infraestructura proyectada atraviesa al Arroyo las Huertas, Arroyo de Valdefuente, dos cauces innominados y al Arroyo Pedrogordo. En cuanto a las aguas subterráneas, la zona de actuación no asienta sobre masas de agua subterráneas.
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 16 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 23 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Casar de Palomero se encuentra actualmente vigente delimitación de suelo urbano, publicado en el BOP el 2 de mayo de 1988. En el término municipal de Mohedas de Granadilla se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mohedas de Granadilla aprobadas definitivamente por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 100, de 26 de agosto de 2003.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los Municipios de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 10 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra en Espacios de la Red Natura 2000, en concreto, en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Risco Viejo (ES4320047) y en su radio de afección, considerado como tal un buffer de 1 km entorno a la línea, se encuentran las ZEC Río Esperaban (ES4320069) y “Granadilla” (ES4320013).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 8 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la instalación de la línea no afecta a montes de utilidad pública.
Este Servicio considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para mejorar el servicio eléctrico, mediante el proyecto de ampliación de LAMT 4858-04 Hurdes de la STR Montehermoso , de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla (Cáceres), supondría una leve afección al medio forestal si no se eliminara ningún pie arbóreo. En caso muy excepcional, si al realizar la obra se tuviera que eliminar algún pie, con los datos presentados no sería posible valorar adecuadamente las posibles afecciones que la ejecución del proyecto causaría en el medio forestal, por tanto, se precisaría un documento complementario obligatorio (que se enviaría con anterioridad a la eliminación de los pies, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) sobre la afección en el medio forestal del proyecto.
Por todo lo expuesto, si es obligatoria la corta de algún pie arbóreo este Servicio informa desfavorablemente la actividad sin la presentación del precitado documento complementario y en caso de presentarse dicha información, este Servicio estudiará las consecuencias y volvería a valorar la conveniencia o no del proyecto. Si se respeta tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplen las consideraciones del proyecto, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con una serie de condicionantes, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 5 de julio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a ejecutar será aérea, de 20 kV de tensión, tendrá 5.892,27 metros de longitud y discurrirá por 35 apoyos nuevos a instalar.
El origen de la línea será el apoyo existente n.º 9007 de la LAMT 4858-04 Hurdes de la STR Montehermoso y finalizará en el apoyo existente n.º 1027 de la LAMT 4858-04 “Hurdes” de la STR “Montehermoso”.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías y de hormigón armado-vibrado. Se instalarán crucetas en montaje triángulo atirantado, bóveda y tresbolillo atirantado. La función de los apoyos será 9 alineación-suspensión, 8 alineación-amarre, 13 ángulo-amarre, 2 alineación-anclaje, 2 ángulo-anclaje y 1 estrellamiento.
Como consecuencia de las actuaciones descritas, se desmontará el tramo existente de la L- Hurdes entre el apoyo n.º 9007 y el apoyo n.º 5202 de ésta, al discurrir paralelo en el inicio de la nueva LAMT proyectada, pasándose a alimentar desde el nuevo apoyo A3, desde el que se tenderá un pequeño vano de 9 metros hasta el citado apoyo n.º 5202. En total se desmontarán 343 metros de conductor aéreo del tipo LA-56, así como los apoyos n.º 5200 y n.º 5201 (de celosía).
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
---|
Casar de Palomero
|
9
|
976
|
Casar de Palomero
|
9
|
9013
|
Casar de Palomero
|
9
|
952
|
Casar de Palomero
|
9
|
1014
|
Casar de Palomero
|
9
|
1026
|
Casar de Palomero
|
9
|
1024
|
Casar de Palomero
|
9
|
1023
|
Casar de Palomero
|
9
|
1033
|
Casar de Palomero
|
10
|
9007
|
Casar de Palomero
|
10
|
2
|
Casar de Palomero
|
10
|
5
|
Casar de Palomero
|
10
|
4
|
Casar de Palomero
|
10
|
6
|
Casar de Palomero
|
10
|
66
|
Casar de Palomero
|
10
|
9002
|
Casar de Palomero
|
10
|
64
|
Casar de Palomero
|
10
|
65
|
Casar de Palomero
|
10
|
60
|
Casar de Palomero
|
10
|
61
|
Casar de Palomero
|
10
|
58
|
Casar de Palomero
|
10
|
63
|
Casar de Palomero
|
10
|
56
|
Casar de Palomero
|
10
|
53
|
Casar de Palomero
|
10
|
54
|
Casar de Palomero
|
10
|
48
|
Casar de Palomero
|
10
|
91
|
Casar de Palomero
|
10
|
47
|
Casar de Palomero
|
10
|
46
|
Casar de Palomero
|
10
|
45
|
Casar de Palomero
|
10
|
30
|
Casar de Palomero
|
10
|
29
|
Casar de Palomero
|
10
|
28
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
5
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
4
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
1
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
7
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
8
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
10
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
9
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
11
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
13
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
12
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
14
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
360
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
17
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
222
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
223
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
208
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
209
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
200
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
199
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
349
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
198
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
197
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
196
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
195
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
350
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
193
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
192
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
187
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
191
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
352
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
276
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
275
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
274
|
Mohedas de Granadilla
|
19
|
273
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
424
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
423
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
422
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
415
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
416
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
337
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
413
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
208
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
209
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
175
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
181
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
174
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
186
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
169
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
173
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
168
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
166
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
165
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
163
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
131
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
132
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
142
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
141
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
112
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
109
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
110
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
49
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
39
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
58
|
Mohedas de Granadilla
|
18
|
68
|
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto a las fábricas existentes en las poblaciones de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, y no siendo menos importante, una mejora de la calidad del suministro de los habitantes de la zona) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
Alternativa 1: El trazado se diseña paralelo a la carretera CC - 201 por su margen izquierda (sentido de avance del ppkk de Casar de Palomero a Mohedas de Granadilla). El punto de partida es común con la alternativa 2, en el apoyo existente n.º 9007 en la población de Casar de Palomero. El primer tramo de esta alternativa (Apoyos A1-A12) se aleja de la población cercano a la carretera CC 201 hasta llegar al Puerto del Gamo, donde se encuentra su peculiar merendero con vistas al mar de olivares en dirección sur. Cabe destacar que entre los apoyos A7 y A12 se cruza una importante masa arbórea de cerezos, alcornoques y castaños.
En un segundo tramo (apoyos A13-A29) discurre en paralelo a la carretera CC 201 por su margen izquierda, hasta realizar un cruzamiento con la misma (apoyo A29-A30) y discurrir casi rectilíneamente hasta el apoyo existente n.º 1027, localizado en la zona sur de la población de Mohedas de Granadilla, junto al Arroyo de Pedrogordo.
Esta alternativa tendría 5.961 metros de longitud y discurriría por 37 apoyos nuevos a instalar.
Afecta a la Red Natura 2000, en concreto, a la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras de Risco Viejo .
En lo que respecta a la hidrología, este trazado cruza los cauces del Arroyo las Huertas, Arroyo de Valdefuente, dos cauces innominados y al Arroyo Pedrogordo. No se afecta a zonas inundables ni a masas de aguas subterráneas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua.
Respecto a la vegetación existente, esta alternativa se ubica en una zona con formaciones compuestas por Quercus ilex, Quercus suber, Quercus pyrenaica y Pinus pinaster, además de cultivos antropizados de Castanea sativa, Prunus cerasus y Olea europea. Afectaría a una mayor cantidad de alcornoques y castaños. Cruza el Hábitat de Interés Comunitario 9260.
En cuanto a la fauna, esta alternativa tiene mayor riesgo de colisión de la avifauna por discurrir por cotas más altas del terreno.
En esta alternativa los accesos son de mayor longitud debido a las cotas de terreno por donde discurre y la lejanía en algunos de sus tramos a la carretera CC-201.
Alternativa 2: Esta alternativa y de la misma forma que la alternativa 1, se diseña en paralelo a la carretera CC-201 por su margen derecha (sentido de avance del ppkk de Casar de Palomero a Mohedas de Granadilla). El punto de partida es común con la alternativa 1, en el apoyo existente n.º 9007 en la población de Casar de Palomero. En el primer tramo de esta alternativa (Apoyos A1-A13) discurre más alejado de la carretera CC 201, adentrándose a cotas más altas de la Sierra Santa Bárbara, todo esto para evitar afectar a las grandes masas de cerezos, alcornoques y castaños existentes entre los apoyos A7 y A12 de la alternativa 1, hasta llegar al Puerto del Gamo, realizándose un cruzamiento en aéreo entre el apoyo A13 y A14 a la carretera CC 203.
En esta alternativa, se discurre a mayor distancia con respecto al Mirador del Puerto del Gamo, aumentando incluso la cota de cruzamiento, lo que disminuirá la visibilidad de la línea desde dicho merendero. En un segundo tramo (Apoyo A14-A25), el trazado discurre por la margen derecha de la carretera CC 201, en este caso con mayor cercanía a dicha infraestructura. En su tercer tramo (Apoyo A25-A35) discurre de manera rectilínea hasta el apoyo existente n.º 1027, localizado en la zona sur de la población de Mohedas de Granadilla, junto al Arroyo de Pedrogordo.
Esta alternativa tendría 5.892,27 metros de longitud y discurriría por 35 apoyos nuevos a instalar.
Afecta a la Red Natura 2000, en concreto, a la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras de Risco Viejo .
En lo que respecta a la hidrología, este trazado cruza los cauces del Arroyo las Huertas, Arroyo de Valdefuente, dos cauces innominados y al Arroyo Pedrogordo. No se afecta a zonas inundables ni a masas de aguas subterráneas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua.
Respecto a la vegetación existente, esta alternativa se ubica en una zona con formaciones compuestas por Quercus ilex, Quercus suber, Quercus pyrenaica y Pinus pinaster, además de cultivos antropizados de Castanea sativa, Prunus cerasus y Olea europea. Afectaría en menor medida a las formaciones boscosas existentes en la zona. No afecta a hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE.
En cuanto a la fauna, esta alternativa tiene menor riesgo de colisión de la avifauna por discurrir a cotas inferiores del terreno.
En esta alternativa se reducen considerablemente la longitud de los accesos, ya que cercanos a casi todos los apoyos proyectados existen caminos o en caso de ser necesario ejecutarlos, serán de longitudes mínimas.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Comparándola con la alternativa n.º 1, aquella resulta resultaría una opción que implicaría un trazado con mayores cambios de sentido, todos ellos por la cantidad de infraestructuras, orografía y vegetación existente en la margen izquierda de la carretera CC-201.
— Se minimiza la creación de nuevos accesos al aprovecharse mejor la red de vías de comunicación y caminos ya existentes, siendo la afección a la vegetación la mínima posible. Los accesos de nueva apertura tienen una longitud mínima.
— La solución propuesta evita la afección directa al Hábitat de la Directiva 92/43/CEE Cód. U.E. 9260 Bosques de Castanea sativa (Castaños).
— Se minimiza el riesgo de colisión de la avifauna presente en la zona al discurrir el tendido más próximo a zonas antropizadas y de menor cota con respecto a la Alternativa 1.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra en Espacios de la Red Natura 2000, en concreto, en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Risco Viejo (ES4320047) y en su radio de afección, considerado como tal un buffer de 1 km entorno a la línea, se encuentran las ZEC Río Esperaban (ES4320069) y “Granadilla” (ES4320013).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (ZI). Los elementos clave que justifican la protección de este espacio son los bosques de ribera (bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, código UE 91E0*) y rebollares (Robledales galaico-portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica, código UE 9230).
El trazado de la nueva LAMT se encuentra fuera de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves.
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Desde el punto de vista hidrológico el área de estudio pertenece en su totalidad a la cuenca del Tajo, más concretamente se encuadra en la subcuenca del Río Alagón.
La red fluvial principal de esta zona es el Río Alagón, teniendo en su cauce como principal embalse de importancia el de Gabriel y Galán, los afluentes principales en su margen derecha (Zona de Actuación) son:
Río Quilamas.
Río Francia.
Río Batuecas.
Río Ladrillar.
Río Hurdano.
Río de los Ángeles.
Río Palomero.
Río Árrago.
Como principal afluente que afecta a la zona de estudio está el Río de los Ángeles, comenzando en el término municipal de Pinofranqueado y finalizando en el embalse de Gabriel y Galán. Como subafluentes de afección directa por las actuaciones están el Arroyo de las Huertas, Arroyo de Valdefuente y Arroyo de Pedrogordo.
La línea proyectada cruza los siguientes cauces:
Arroyo de las Huertas: Entre los apoyos 3 y 4.
Arroyo de Valdefuente: Entre los apoyos 13 y 14.
Arroyo innominado: Entre los apoyos 18 y 19.
Arroyo innominado: Entre los apoyos 24 y 25.
Arroyo de Pedrogordo: Entre los apoyos 35 y 1027 (existente).
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos del primer párrafo, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a la afección a las masas de agua subterráneas, el trazado de la línea no afecta directamente a masas de agua subterránea, encontrándose la más cercana (Zarza de Granadilla Cod. n.º ES030MSBT030-020) a 8,3 km.
Realizando un adecuado manejo de la maquinaria y de los productos que de ella se derivan (aceite, combustible, etc.) es de prever que no exista peligro para la calidad de las aguas.
— Geología, geomorfología y suelos.
La zona de estudio se encuadra geológicamente dentro del Macizo Hespérico, en la zona meridional de la Unidad Centro-Ibérica. Estratigráficamente, se encuentra ocupada en más del 75% de su superficie por metasedimentos pertenecientes al Complejo Esquisto Grauváquico. Aparte, son de destacar los sedimentos ordovícicos que configuran la Sierra de Dios Padre y las rocas graníticas pertenecientes a tres unidades bien diferenciadas: Unidad granítica Béjar-Plasencia, Unidad plutónica de Gata y Unidad plutónica de Santibáñez. Mencionar también los depósitos cuaternarios principalmente aluviales, terrazas y derrubios de ladera.
Desde el punto de vista geomorfológico se caracteriza por su relieve abrupto, especialmente en el tercio septentrional, y por el fuerte encajamiento de la red hidrográfica, claramente relacionada con el sistema de fracturación existente.
Respecto a los tipos de suelos, se pueden encontrar cambisoles o tierras pardas Subhúmedas (pizarras), Luvisoles y Calcisoles o Suelos rojos y pardoamarillentos, Leptosoles y Antrosoles o suelos mejorados.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de los cimientos de los apoyos de la línea proyectada. Sin embargo, el movimiento de tierras previsto resulta poco significativo resultando una superficie total de 74,79 m2 con una profundidad media de 2,45 m.
Respecto al suelo, la ocupación de éste constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que generen un aumento significativo de escorrentía superficial.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, lo que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura y aprovechamientos forestales, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
Halcón abejero (Pernis apivorus), especie Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada De Interés Especial .
Águila calzada (Aquila pennata), especie catalogada De Interés Especial .
Águila culebrera (Circaetus gallicus), especie catalogada De Interés Especial .
Grulla común (Grus grus), especie catalogada De Interés Especial .
Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada De Interés Especial .
Mamíferos:
Nutria (Lutra lutra), especie catalogada De Interés Especial .
Todas las especies de rapaces indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe presentan territorios reproductores en el radio de afección de la línea proyectada.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la fragmentación y alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona, además del efecto barrera por la construcción de la propia instalación.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
La promotora ha previsto en el Documento Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Vegetación.
La vegetación arbórea está dominada por el pino rodeno o negral (Pinus pinaster) en más del 90% de la superficie arbolada y sus mezclas con encinas (Quercus rotundifolia), repoblaciones de castaños (Castanea sativa) y ocasionalmente con pino piñonero (Pinus pinea).
El sotobosque se encuentra ampliamente representado con especies características del monte mediterráneo. Una gran parte de la superficie del monte se encuentra ocupada por jaras y brezos, llegando incluso a cubrir densamente la totalidad de su superficie. En zonas de umbrías o vaguadas, donde hay una mayor humedad, aparecen otras especies arbustivas como madroños, serbales y acebos.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Brezales secos europeos (Código UE 4030).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Código UE 9230).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Código UE 9340).
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual (olivares y cerezos), ya que la misma o no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores o se encuentran a suficiente distancia de los conductores al estar en zonas más deprimidas.
La promotora estima la siguiente afección a la vegetación existente en la zona de estudio:
Construcción de caminos de acceso:
1 cerezo y 3 alcornoques, por poda.
Pasillo de seguridad bajo los conductores:
7 castaños, 4 cerezos, 6 alcornoques y 2 olivos, por poda.
8 castaños, por tala.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distinguen dos dominios de paisaje, Montañas y sus Estribaciones y Piedemontes . El primero de ellos tiene asociado el tipo de paisaje “Estribaciones del Sistema Central (Pizarras)” y la unidad de paisaje “Sierras Hurdanas Meridionales”; y el segundo el tipo de paisaje “Piedemontes del Sistema Central (Esquistos)” y la unidad de paisaje “Piedemonte de La Sierra de Las Hurdes y sus Estribaciones Surorientales”.
El dominio de paisaje Montañas y sus Estribaciones es coincidente con los bloques montañosos pertenecientes al Sistema Central. Se corresponde también con la divisoria entre los valles tectónicos del Jerte y del Alagón-Ambroz, cuyo origen se remonta a la reactivación del relieve durante la orogenia Alpina.
Las pizarras y esquistos que conforman el tipo de paisaje Estribaciones del Sistema Central (Pizarras) desarrollan laderas más suaves que las del tipo granitos, si bien pueden incluir estratos de cuarcitas intercalados que condicionan la aparición en el paisaje de crestones.
En cuanto a los usos del suelo, el forestal es el dominante en este paisaje, si bien aparecen enclaves donde los cultivos leñosos principalmente olivares han sustituido al bosque. El olivar se ha implantado en las laderas abancaladas en torno a los núcleos de población. Alejados de estas zonas, los pinares repoblados cobran especial protagonismo.
El dominio de paisaje Piedemontes se percibe como rampas de perfil ligeramente cóncavo, con pendientes más elevadas en su contacto con las sierras y que tienden a una planicie hacia las llanuras. La vegetación natural es fundamentalmente de tipo perennifolio (pinares y encinares) aunque puede verse enriquecida en especies marcescentes y caducifolias, en función de las condiciones locales de suelo y clima. En la unidad Piedemonte de La Sierra de Las Hurdes y sus Estribaciones Surorientales el paisaje se encuentra más transformado. Los encinares son en su práctica totalidad dehesas, los olivares son un elemento muy relevante en la percepción visual y a ellos se suma la extensa lámina de agua del embalse de Gabriel y Galán.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
El itinerario de la línea de distribución energética debe permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se debe evitar colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque es inevitable que cuando la línea cruce arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación en un buffer de 3 kilómetros:
Observador 1 Casar de Palomero: situado en la entrada de Casar de Palomero y orientado hacia la Sierra de Santa Bárbara. Este observador se encuentra a unos 250 metros de la infraestructura a construir.
Observador 2 Merendero Puerto del Gamo: situado junto a la Ermita existente en el Puerto del Gamo. La orientación del observador sería en dirección Sur. La infraestructura proyectada discurre a unos metros del mismo, pero a gran altura, con lo que no interrumpirá el campo visual desde este punto.
Observador 3 CC-201: usuario de la carretera CC-201 de Casar de Palomero a Mohedas de Granadilla. Esta infraestructura discurrirá de forma paralela en un largo tramo de toda la línea eléctrica objeto del presente proyecto. Sin embargo, ante la imposibilidad de estudiar las cuencas visuales desde cada uno de los puntos de la carretera, se sitúa este punto en la parte central del trazado de la línea aproximadamente, de manera que se pueda abarcar el mayor rango posible en el radio de 3 kilómetros establecido, considerando la circulación de los vehículos en ambos sentidos. Esto abarcaría al tramo intermedio de la misma.
Observador 4 Mohedas de Granadilla: situado en el camino colindante al apoyo existente n.º 1027 en la población de Mohedas de Granadilla, orientado hacia al Oeste. Este observador se encuentra a escasos metros de la infraestructura a construir.
Observador 5 Sierra de Santa Bárbara: situado en uno de los puntos más altos del entorno, concretamente, en un punto de la Sierra de Santa Bárbara y teniendo un campo de visión de Este a Oeste por su parte Norte.
Según el análisis de simulación de las cuencas visuales, destaca de forma general la poca visibilidad que tendrá la línea desde los puntos de observación estudiados.
El paralelismo existente entre la nueva línea eléctrica y la carretera CC-201 disminuye la alteración del paisaje, al converger ambos hacia un punto focal único que domina la escena.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la línea. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, la carga y descarga de materiales, así como por el tránsito de vehículos.
Los niveles de emisión de ruidos producidos por la maquinaria utilizada en las obras de ingeniería están regulados mediante Directivas CEE y la correspondiente norma española.
Los trabajos se realizarán únicamente durante el período diurno o de turno de trabajo habitual.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión que se está tratando en este caso concreto, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la instalación prevista se encuentra cercana a varios elementos de naturaleza arqueológica.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada afecta a las vías pecuarias Cordel de Arroyo Santiago y Cordel de Sierra Umbría .
En cuanto a montes de utilidad pública, el trazado proyectado no afecta a ningún monte de utilidad pública.
En relación con las infraestructuras, en el entorno de la línea proyectada se encuentran las siguientes infraestructuras:
EX 204 y EX -205.
CC 201, CC 202, CC-203 y CC-128.
— Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se produce un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria y, en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado al Arroyo de Pedrogordo de la cuenca hidrográfica del Tajo a su paso por Mohedas de Granadilla. Por tanto, no se atraviesan zonas inundables, con lo que no se realiza el estudio de cauces cercanos para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Esto nos arroja una probabilidad baja de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con una muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. La categorización del riesgo de inundaciones y avenidas es bajo.
Riesgo de incendios forestales.
Según el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la mayor parte de la zona de influencia del proyecto está incluida en la Zona de Alto Riesgo Hurdes .
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido:
Casar de Palomero: 24 incendios en total, 21 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 8 ha, de las que 2 ha son en superficie arbolada y 6 ha en superficie no arbolada.
Mohedas de Granadilla: 15 incendios en total, 6 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 50 ha, de las que 3 ha son en superficie arbolada y 47 ha en superficie no arbolada.
Analizando los datos anteriores, se considera que la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es bajo.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II, y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica. No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 10, que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de éstos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— Los trabajos de construcción no se realizarán entre los meses de abril a junio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras.
— Entre el 15 de octubre y el 28 de febrero no se trabajará desde una hora antes de ponerse el sol y hasta una hora después de haber salido, para evitar interrumpir la concentración de fauna (aves acuáticas y grullas principalmente) en los dormideros de las colas del Embalse de Gabriel y Galán.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 10 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 10. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
— Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberán retirarse y apilar los restos, así como ponerlos a disposición del propietario.
— La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de instalación de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
— El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de instalación de la línea aérea de media tensión, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
— En el caso de pies a cortar, deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural para presentar un documento complementario e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de instalación de la línea aérea de media tensión, el cual se presentará antes de la ejecución, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En caso de no presentarse no está permitida la instalación de la línea. Se deberá tener en cuenta la compensación a aplicar para compensar la pérdida de CO2 por cada árbol cortado, según establezca el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— En las fases tanto de ejecución como de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control o eliminación de la vegetación, por el alto riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. Armados en tresbolillo.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
2. Armados en bóveda / triángulo atirantado.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
3. Otras medidas.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor Se utilizarán salvapájaros de tipo aspa giratoria luminiscente, en una proporción de 90% de luz ultravioleta y 10% de luz blanca.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Ampliación de LAMT 4858-04 Hurdes de la STR “Montehermoso , de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla”, a realizar en los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO