Decreto 33/2024, de 9 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía ciclista interurbana y acerado peatonal entre Don Benito y Villanueva de la Serena".
TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el ámbito de los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura, aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general; participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la legislación del Estado.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta de la Junta de Extremadura 16/2023, de 20 de julio, en relación con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias, así como la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías y la planificación y ejecución de programas de logística y dotación infraestructura de transportes, además del impulso de la estrategia, planes y programas de movilidad en la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su artículo 14, como medida para la promoción de una movilidad sin emisiones, la obligación de los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares de adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
Esta medida se inscribe dentro de los proyectos de inversión de ejecución directa por las Comunidades Autónomas comprendidos en el Componente 1 denominado Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos , Inversión I Proyectos de inversión en actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma que contribuyen al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, que otorga competencia a las Comunidades Autónomas para la ejecución de este tipo de medidas, adquiriendo de esta manera causa de interés general y utilidad pública a efectos de la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar estas inversiones.
Así, el plan de choque tiene entre sus objetivos apostar por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles, que también sirva de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad que pueden alcanzar las administraciones competentes gracias a las herramientas digitales.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, se ha aprobado el proyecto de Vía ciclista interurbana y acerado peatonal entre Don Benito y Villanueva de la Serena , con fecha 11 de septiembre de 2023. La actuación que se pretende es la construcción de un itinerario ciclista y peatonal interurbano entre Don Benito y Villanueva de la Serena, anexo a la carretera EX 206 en ambos sentidos y segregado de la misma, para garantizar la seguridad y el trasvase modal. Se construirá un acerado peatonal paralelo al carril ciclista, con el fin no sólo de promover los desplazamientos peatonales como otra forma de movilidad activa, sostenible y saludable, sino también de prevenir que esta forma de desplazamiento no suponga la ocupación del carril ciclista. El proyecto incluye también la instalación de alumbrado, drenaje de pluviales, preinstalación de futuras redes de electricidad y telefonía, plantación de arbolado y riego y mobiliario urbano.
El tramo de la EX 206 entre Villanueva de la Serena y Don Benito es el que mayor intensidad de tráfico motorizado presenta de toda la región extremeña. Actualmente existen dos carriles de circulación para los vehículos en cada sentido, sin arcenes y no se cuenta con acerados ni carriles bici de forma que estos modos de desplazamiento son actualmente inviables. La actuación planteada tiene como principal objetivo minimizar los desplazamientos en vehículo privado y favorecer la movilidad sostenible con modos no motorizados entre ambos núcleos de población.
Con esta actuación se promoverá también la intermodalidad, ya que la nueva infraestructura conectará las estaciones de autobuses de Don Benito y Villanueva de la Serena, así como la red ciclista urbana de cada uno de los municipios. La construcción de un itinerario ciclista y peatonal interurbano entre Don Benito y Villanueva de la Serena anexo a las EX 206 y segregado de la misma para garantizar la seguridad y el trasvase modal, responde a una creciente demanda ciudadana y supondrá la viabilidad no sólo de los desplazamientos en bicicleta sino también de los desplazamientos peatonales como otra forma de movilidad activa, sostenible y saludable.
Además, en aras de proteger la seguridad vial tanto de los peatones como de los ciclistas, a la vista de la situación de acerados y viarios actuales, y teniendo en cuenta que el ancho de las vías colectoras existentes junto a las cuales se desarrolla el acerado, disponen de ancho suficiente para acoger el nuevo carril bici que se proyecto y al ancho correspondiente a la protección física entre el tráfico rodado y el mismo, se decidió, aprovechar el trazado de los acerados existentes y mejorar tanto su estado como sus dimensiones y continuidad. No obstante, en los tramos en los que el acerado no existe, el PGM de Don Benito impone a la futura urbanización de los terrenos un retranqueo de las edificaciones de unos 8 metros respecto del borde de la calzada existente. En esta banda de viario que recoge el plan se prevé disponer una vía colectora, así como un acerado y una banda de aparcamiento y/o carril bici.
Ahora bien, la ejecución del proyecto requiere la ocupación de diversos terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 21 de septiembre de 2023 (DOE n.º 193, de 6 de octubre). Igualmente se han practicado notificaciones individuales de este trámite a los posibles particulares afectados, y así mismo las demás publicaciones exigidas legalmente, incluido el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
En este marco general es necesario destacar que se está ante un evidente problema de seguridad vial. El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del contratista para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y el aumento de la inseguridad del tráfico rodado y peatonal y, por consiguiente, de la tasa de siniestralidad.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, el riesgo de accidentalidad y la seguridad vial, teniendo en cuenta que hoy en día, la movilidad sostenible de las personas deviene una necesidad. Con ello se lograría dar solución a los problemas de seguridad vial actuales que ponen en peligro la integridad de personas y bienes. Y, además, se cumpliría con la planificación aprobada con la UE, al tratarse de una actuación financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
A lo anterior, hay que sumar unos aspectos específicos que motivan la urgente ocupación de los terrenos en el ámbito del área afectada. Son los siguientes:
1. Habilitar la conexión en condiciones de seguridad de peatones y ciclista en la conexión entre Don Benito y Villanueva de la Serena que garantice la accesibilidad y conectividad de estas localidades.
2. Incremento del flujo de peatones y usuarios de vehículos de movilidad personal al crear un itinerario atractivo, con una conexión rápida, directa y segura, favoreciendo una movilidad activa y saludable.
3. Potenciar la movilidad urbana sostenible para minimizar el impacto del transporte interurbano en el medio ambiente para mejorar la calidad de vida y la salud de los habitantes de las ciudades mientras satisface de manera eficiente las necesidades de transporte entre una población y otra.
4. Minimizar los desplazamientos en vehículo privado y favorecer la movilidad sostenible con modos no motorizados.
5. Reducción de los desplazamientos en vehículos particulares, lo que disminuirá la emisión de gases de efecto invernadero, contribuyendo de forma significativa a las ZBE de la zona.
6. La construcción de esta infraestructura va a permitir la reducción de los tiempos de viajes y de los atascos, la congestión y el ruido, uno de los principios básicos de la movilidad urbana sostenible.
7. Dicha infraestructura tiene un potencial de uso muy elevado, debido al gran número de personas que se desplazan diariamente entre ambos municipios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Vía ciclista interurbana y acerado peatonal entre Don Benito y Villanueva de la Serena , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de abril de 2024.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN