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Orden de 9 de abril de 2024 por la que se convoca el XVIII Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de abril de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: Orden
Descriptores: Educación. Premios.
Página Inicio: 20345
Página Fin: 20357
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
La Real Academia Española, que nació con el propósito de fijar las voces y vocablos de la lengua castellana en su mayor propiedad, elegancia y pureza, define a la ortografía como el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua . La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se establece entre los fines del sistema educativo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación .
Asimismo, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica relativo a los principios pedagógicos de la educación secundaria obligatoria señala que En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias . Con la reciente modificación de la ley se pretende dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema educativo moderno, abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española.
En este sentido, se han venido convocando regularmente en el ámbito regional los premios del Concurso Regional de Ortografía en la categoría de Enseñanza Secundaria Obligatoria previstos en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, (DOE núm. 48, de 25 de abril), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo). Por lo demás, dichos premios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente orden tiene por objeto regular la participación, la convocatoria y la concesión de los premios relativos al XVIII Concurso Regional de Ortografía, en su categoría de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los Premios del Concurso Regional de Ortografía, modificado por el Decreto 43/2007, de 6 de marzo.
2. Este concurso pretende contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza. Su finalidad es la de fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, así como realzar su importancia, tanto desde un punto de vista individual siendo excelente tarjeta de presentación para la persona-, como desde un punto de vista colectivo sirviendo de elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y de medio para mantener la cohesión de la lengua.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrá participar en este concurso el alumnado matriculado en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Dotación de los premios.
Se concederán cinco premios a los cinco primeros clasificados en el Concurso, con la siguiente dotación económica:
— Primer premio: 600 euros.
— Segundo premio: 500 euros.
— Tercer premio: 400 euros.
— Cuarto premio: 300 euros.
— Quinto premio: 200 euros.
Artículo 4. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) se desarrollará en dos niveles sucesivos:
— Primera fase: fase de centro docente.
— Segunda fase: fase de Comunidad Autónoma.
2. En la primera fase, cada centro previamente inscrito ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumnado que demuestre mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que está matriculado el alumnado.
Posteriormente, en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el nombre de la persona del alumnado, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación.
Por otro lado, deberá cumplimentarse la documentación a adjuntar con el anexo II, que incluye la declaración responsable de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y la autorización expresa por el padre, madre o tutor/a legar del alumno/a, para la consulta de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que no autoricen deberán aportar los certificados correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
3. En la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará el Jurado a que se refiere el artículo séptimo de la presente orden, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En dicha resolución se fijará fecha y lugar de celebración de la prueba o pruebas a realizar. Dicha publicación, que se realizará con la suficiente antelación a la fecha de la prueba, se publicará igualmente en el portal educativo EDUCAREX y servirá de comunicación a los distintos centros participantes. Asimismo, en los días previos a la prueba, se publicará en el portal educativo EDUCAREX el listado de admitidos y excluidos al procedimiento. La publicación de estos listados por cualquiera de las vías producirá los efectos de notificación a las personas interesadas.
4. En todo caso deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento durante las distintas fases del concurso.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse por los directores/as de los distintos centros educativos de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 a) y e) del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/ junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas, en el artículo 5.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el Concurso Regional de Ortografía, anexo I, será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, y se formalizarán utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/,junto con la documentación que deba acompañarse y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
Posteriormente, en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el nombre de la persona del alumnado, al que se inscribe para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación, a través de https://tramites.juntaex.es/.
Este anexo II, debe ir acompañado de la declaración responsable de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y la autorización expresa del padre, madre o tutor/a legar del alumno/a, para la consulta de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de no autorizar dicha consulta deberán aportar los certificados correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En caso contrario, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en consecuencia, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, en consecuencia:
Las solicitudes junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando los modelos correspondientes, anexo I y II, según la fase del procedimiento que corresponda, disponibles en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 2.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060094 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Artículo 7. Jurado de valoración.
1. El Jurado de valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Una persona Inspectora de Educación.
b) Vocalía: Tres personas pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesorado de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretariado: Una persona secretaria del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. El Jurado propondrá a los/las candidatos/as las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas las personas aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de cinco.
3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la subsección 1ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, la persona interesada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que la persona beneficiaria se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, la persona interesada podrá no autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente, en caso de no autorizar dicha consulta deberá aportar el citado documento, a requerimiento del órgano gestor.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 9 de abril de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ANEXO I
MODELO DE INSCRIPCIÓN DEL CENTRO EN LA FASE DE CENTRO DOCENTE DEL XVIII CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA (categoría de ESO)
D./D.ª ____________________________________________________________________ Director/a del Centro____________________________________________ de la localidad de _________________________, provincia de __________________ cuyos datos figuran a continuación, solicita participar en el XVIII Concurso Regional de Ortografía de acuerdo con las bases establecidas para el desarrollo de dicho concurso,
Datos del centro.
Denominación ______________________________________________________________ Carácter del Centro: Público ( ) Privado ( )
Domicilio _________________________________________________________________Localidad _________________________________ Provincia __________________________ CP ____________ Teléfono ____________________________
Correo electrónico __________________________________________________________
En ______________________a ______de ________________ de 2024.
(Nombre y firma del director/a y sello del Centro)
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
JUNTA DE EXTREMADURA
ANEXO II
MODELO DE INSCRIPCIÓN DEL ALUMNO/A SELECCIONADO/A EN LA FASE DE CENTRO PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA FASE AUTONÓMICA DEL XVIII CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA
(categoría de ESO)
D./D.ª ____________________________________________________________________ Director/a del Centro____________________________________________ de la localidad de ____________________________, provincia de ________________ participante en el XVIII Concurso Regional de Ortografía, de acuerdo con las bases establecidas para el desarrollo de dicho concurso, le comunico para su inscripción el nombre y apellidos del estudiante de este centro que se ha clasificado en la primera fase del concurso:
Datos del alumno/a:
Apellidos _________________________________________________________________ Nombre __________________________________________________________________ DNI _______________________________
Domicilio _________________________________________________________________
Localidad ________________________________________ Provincia ___________________
CP ____________ Teléfono__________________
Matriculado/a en el curso 2023/2024 en 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En ______________________a ______de ________________ de 2024
(Nombre y firma del director/a y sello del Centro)
Fdo.:
ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Avda. Valhondo s/n., Mérida III Milenio-, Módulo 5 4.ª planta, 06800 Mérida.
XVIII CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA (Categoría de ESO)
Documento a adjuntar con el Anexo II
DECLARO que la persona beneficiaria, en su caso, se encuentra al corriente con sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Autorizaciones u Oposiciones:
Hacienda Autonómica.
Autorizo que se solicite y recabe de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NO Autorizo que se solicite y recabe de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PADRE, MADRE O TUTOR/A DEL ALUMNO/A
Nombre y Apellidos:
DNI:
En ______________________a ______de ________________de 2024
Fdo. ­­­­­­­­­­­­­­­_________________________________
ANEXO III
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
PARTICIPACIÓN EN EL XVIII CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA (CATEGORÍA DE ESO)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional le informa que los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, a un Registro de Actividades de Tratamiento. El responsable del mismo será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de gestionar los premios del XVIII Concurso Regional de Ortografía, en la Categoría de ESO, en 2024.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo s/n., Módulo 5.º 4.º planta Mérida 06800.
Teléfono: 924006767.
Correo electrónico: coordinacionsge@juntaex.es.
Delegada de protección de datos: coordinacionsge@juntaex.es.
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios, con la finalidad de gestionar los premios del XVIII Concurso Regional de Ortografía, en la Categoría de ESO, en 2024.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser traslados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrán ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro único de la Administración del a Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n., Modulo 5.º 4.ª planta. Mérida 06800.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio. C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Procedencia de los datos.
Proceden del interesado.

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