RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen de flexibilidades en relación con las ayudas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como disposiciones de carácter técnico.
TEXTO ORIGINAL
Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supuso un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (PAC).
La Comisión Europea, el 31 de agosto de 2022, aprobó el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprobaba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001) y se publicaron las herramientas jurídicas estatales que permitían su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en España, se compone por diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación y que se han visto afectados por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).
Actualmente, la Comisión Europea ha adoptado una propuesta de modificación de los actos de base de la Política Agrícola Común y, en particular, de los Reglamentos 2021/2115 de Planes estratégicos y 2021/2116, sobre la financiación, gestión y seguimiento. Por su parte, se ha comenzado también la tramitación de una modificación de Plan Estratégico español de la PAC, cuya aprobación por parte de la Comisión Europea se prevé para antes del verano del 2024.
Por otro lado, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incorpora determinadas flexibilidades a los requisitos de los eco regímenes, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones o reducciones de tales exigencias, flexibilizando, por tanto, su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.
Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas hicieron uso de estas flexibilidades de forma extendida en la Solicitud Única de 2023 con motivo de la sequía. Teniendo en cuenta la aplicación generalizada de algunas de estas flexibilidades, se ha considerado oportuno adaptar el plan estratégico para dar una continuidad y estabilidad a las mismas por lo que se espera que sean de aplicación de forma permanente a partir de la Solicitud Única 2025.
Los estudios de recursos disponibles nos dicen que la situación vivida este último año en Extremadura es previsible y se va a seguir produciendo periódicamente. Los modelos de predicción coinciden en indicar que se van a producir los efectos negativos de la acumulación de los gases de efectos invernadero de todas las dimensiones analizadas: temperatura, precipitaciones o duración, frecuencia e intensidad de los periodos secos etc.
En este sentido, es notorio el hecho de que para Extremadura el índice de precipitación estandarizado indicaba una situación de sequía meteorológica tanto si se tomaba como índice de referencia el último año como si se extendía su determinación a un periodo de tres años. Esto tiene efectos muy negativos desde el punto de vista social y económico de la Comunidad Autónoma dada la dependencia que tiene nuestra economía del sector primario y de la Industria agroalimentaria.
En este contexto, resulta conveniente la adopción de determinadas flexibilidades para la Solicitud Única 2024, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos y evitar una discontinuidad de determinadas normas para aquellas decisiones de planificación de los cultivos y producciones que todavía pueden realizar los agricultores.
A su vez, debe tenerse en cuenta la facultad atribuida a esta Dirección General por la disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2023, modificado por Orden de 18 de enero de 2024, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del programa de Desarrollo Rural, la actualización de los registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en orden a los cambios técnicos que se produzcan en la normativa y ámbito del derecho de la Unión Europea básico, estatal y autonómico.
Por ello, debido a los cambios inminentes en la normativa comunitaria y en el Plan estratégico de la PAC, y en virtud de la competencia delegada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (publicada en el DOE el 8 de agosto de 2023),
RESUELVO:
Primero. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas PAC en la campaña 2024, que se detallan en el anexo I de esta resolución, en el marco establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Segundo. Establecer las disposiciones de carácter técnico, que se enumeran en el anexo II de esta resolución, en virtud de la facultad otorgada por la disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2023, modificado por Orden de 18 de enero de 2024, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del programa de Desarrollo Rural, la actualización de los registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante esta Dirección General, recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 11 de abril de 2024.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
ANEXO I
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PAC CAMPAÑA 2024.
1. Carga ganadera. Ecorregímenes:
Se autoriza la reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 UGM/ha y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/ha, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica. Las cargas ganaderas máximas respectivas para ambos tipos de pastos, húmedos y mediterráneos no sufren variación y quedan fijadas en 2 UGM/ ha y 1,2 UGM/ha respectivamente.
2. Rotación de cultivos con especies mejorantes:
Se incrementa el porcentaje del barbecho hasta un máximo del 40 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del eco régimen.
3. Siembra directa:
Se permitirá una única labor vertical superficial, de no más de 20 cm, que mantenga en todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusivamente destinado para eliminar la costra dura del suelo para evitar asfixia en el nacimiento de plantas.
4. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y cubiertas inertes:
a) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra.
b) Se permitirán también labores superficiales poco profundas, de no más de 20 cm, de mantenimiento de las cubiertas tanto espontaneas, como sembradas e inertes que no supongan la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
c) Para la práctica de cubiertas vegetales espontaneas o sembradas se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses a partir del 15 de noviembre de 2023.
d) Para la práctica de cubiertas vegetales espontaneas o sembradas en terrenos de elevada pendiente y bancales cuando la orografía impida o dificulte de forma notoria la realización de una actividad mecánica, el mantenimiento de las cubiertas vegetales se podrá realizar exclusivamente con base en pastoreo.
5. Situaciones de riesgo de incumplimiento de requisitos de actividad agraria:
A efectos de la activación de los derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) con recintos de pastos en los que se ha declarado actividad pastoreo, se considerará situación de riesgo una carga ganadera inferior a 0,1 UGM/ha en pastos.
ANEXO II
DISPOSICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO EN VIRTUD DE LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2023
1. Siega sostenible:
Para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días consecutivos desde el 1 de junio de 2024.
2. Cultivos bajo agua. Lámina de agua:
Para favorecer la biodiversidad de la avifauna y teniendo en cuenta las condiciones de manejo del cultivo en Extremadura se establece que el periodo de mantenimiento de la lámina de agua en el cultivo del arroz será de 90 días, que se contabilizarán desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre.
3. Cómputo de animales:
A efectos de la activación de los derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) con recintos de pastos en los que se ha declarado actividad pastoreo, es necesario comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos exigida en el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y para ello se establecen las fechas del 1 de enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de agosto del año de la solicitud para el cómputo del promedio de animales, de acuerdo con la información que conste en las bases de datos de identificación y registro animal del Sistema de Trazabilidad Animal (Badigex y SITRAN nacional), y con los datos de los animales sobre los que se han realizado las actuaciones sanitarias obligatorias.
En el caso de las explotaciones de porcino de cebo en montanera, y teniendo en cuenta las peculiaridades del proceso productivo en las mismas, se establecen como fechas para el cómputo de los animales a los efectos del párrafo anterior, el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 15 de abril del año de la solicitud, considerando los datos sobre animales que figuren en ese período en el Sistema de Trazabilidad Animal (Badigex y/o SITRAN).
En el caso del eco régimen con la práctica de pastoreo extensivo, el cómputo de los animales de las especies compatibles se llevará a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, dándose por cumplido el intervalo de carga ganadera exigido, cuando se compruebe dicho requisito durante un período de pastoreo mínimo (120 días).
Los tipos y las clasificaciones zootécnicas de las explotaciones ganaderas que se considerarán válidas para este eco régimen (pastoreo extensivo), son los establecidos en el artículo 30.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. Rotación de cultivos con especies mejorantes:
Con respecto a la posible utilización de mezcla de semillas para alcanzar el requisito del 5%, de leguminosas ha de tenerse en cuenta que en este caso el cultivo fijador de nitrógeno debe ser predominante en la mezcla. La predominancia debe entenderse, como que la leguminosa es mayoritaria en el terreno (+ 50%), en todo el ciclo del cultivo de la leguminosa, salvo una causa debidamente justificada, que afecte a la leguminosa en mayor medida.
5. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y cubiertas inertes:
En el caso de cubiertas vegetales espontaneas o sembradas en terrenos llanos y en terrenos de pendiente media se permitirá el acceso del ganado de forma puntual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco de esta práctica.