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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023 al amparo del artículo 32.1.a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 20513
Página Fin: 20515
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre cuyas funciones se encuentran, conforme a lo establecido en el artículo 4, las de:
e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno legal.
o) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial en zonas rurales.
i) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo con las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local ( ).
El Instituto de la Juventud de Extremadura, como Organismo Autónomo, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de otorgar subvenciones de manera directa sin convocatoria previa cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consonancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) y b) de la citada ley (modificado por el artículo 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 33.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos), contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; así como aquellos en los que el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, requiriéndose la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura superase los 900.000 euros. La concesión de estas subvenciones se efectuará previa solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de las competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 10.uno de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Dar publicidad a las subvenciones concedidas por el Instituto de la Juventud de Extremadura en el año 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 32.1, apartados a) y b), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se detallan en el anexo adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida.
Mérida, 11 de marzo de 2024.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
RAQUEL MARTÍN BELLOT
ANEXO I
SUBVENCIONES DIRECTAS CONCEDIDAS EN 2023
Entidad beneficiaria Actividad/proyecto subvencionado Importe Subvención Concedida Aplicación Presupuestaria/Proyecto
Ayuntamiento de Esparragalejo Dotación de material del espacio para la convivencia y ciudadanía joven de Esparragalejo (eccj) 10.000,00 € 17004 253B 76000 20170029

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