Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social.
Además, el artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda) establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá entre otras competencias las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía social y la protección colectiva de los intereses que les son propios.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo. Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo. Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
Desde 2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han convocado procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las entidades asociativas conformadas por entidades de la economía social y del autoempleo como método de promoción de las distintas formas de economía social por los entes en que estas mismas entidades se asocian para la defensa de sus fines, siendo estas asociaciones las que mejor conocen la realidad de la economía social y del autoempleo de la región.
En el ámbito del autoempleo individual, también desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha trabajado en los últimos años con las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con mayor representatividad en la Comunidad promoviendo el Plan de Empleo Autónomo 2020-2023.
La experiencia en su aplicación y los cambios operados en la normativa aplicable a las relaciones entre la administración y las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, hacen necesaria la publicación de un nuevo texto que las regule.
II
Fruto de esta experiencia en la tramitación de las presentes subvenciones, se han introducido diversas novedades en las bases reguladoras con el objetivo de simplificar su tramitación y gestión.
En primer lugar, se ha modificado el periodo subvencionable para seguir manteniendo la cobertura anual de gastos y, al mismo tiempo, asegurar la incorporación de los costes salariales, incluidos los ingresos a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
También se ha elevado de cuatro a siete puntos el mínimo que han de obtener las entidades para poder resultar beneficiarias.
En el criterio de Representación institucional se han concretado las características de los órganos en que la presencia de las interesadas será valorada, y el de Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas se modifica para que se valore positivamente su participación en los referidos órganos, correspondiendo la mayor puntuación a la composición equilibrada.
En general, para acreditar la concurrencia de todos los criterios, se ha modificado el procedimiento de acreditación de forma que sea más sencillo para las entidades que concurren y que permita al órgano instructor, que podrá recabarla, contar con la información relativa a todas las entidades al mismo tiempo, y con ello la comisión de valoración pueda ejecutar su función ágilmente, evitando así retrasos innecesarios en la tramitación y resolución de las subvenciones.
III
Esta orden ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, y avanzar hacia una sociedad extremeña más igualitaria y justa.
Del mismo modo, el texto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, se han tenido en cuenta las demandas del sector asociativo de la economía social y se ha considerado la importancia de una pluralidad de entidades, las recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma que mediante el sistema de prorrateo se garantiza que la ayuda impulse desde las entidades asociativas con mayor entidad hasta las que agrupan a entidades menos numerosas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se articula un procedimiento para su tramitación que supone la menor carga posible para las destinatarias de las subvenciones, facilitando la cumplimentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura y proporcionando medios para minimizar la documentación a aportar siempre que las interesadas autoricen al órgano instructor para recabar los documentos necesarios. En atención al principio de seguridad jurídica, además de contar con un marco competencial claro, circunscrito a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo no previsto por ésta, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha estructurado la orden pensando en el íter cronológico de la tramitación. En relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y de consulta pública y presentación de sugerencias en los términos legalmente previstos. Conforme al principio de eficiencia, esta orden no establece cargas adicionales para cumplir su objetivo ni resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 32, de fomento de la economía social en el medio rural, recoge en su punto 4, que la Junta de Extremadura pondrá en marcha medidas destinadas a visibilizar y potenciar la presencia de las mujeres en las entidades de la economía social y, en especial, en sus órganos de dirección y gestión. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas: Impulsar la participación de las mujeres en la toma de decisiones mediante campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación activa de las mujeres en las cooperativas, tanto asociadas como en puestos directivos en el ámbito de la economía social, así como promover la labor de las asociaciones de mujeres en el mundo rural como elemento clave para la dinamización en los ámbitos social, económico y cultural y colaborar con ellas para difundir en la sociedad la importancia del papel de las mujeres rurales .
En virtud de lo anterior, la presente orden se considera medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, como medida de promoción y de fomento de la economía social y del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es, la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:
a) Línea I: Subvenciones a las entidades asociativas de la economía social.
b) Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000 euros para la Línea I y de hasta 45.000 euros para la Línea II.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, las siguientes entidades:
a) Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas en su totalidad por entidades de la economía social.
b) Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
3. A efectos de estas bases reguladoras, se considerarán entidades de la economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de actuación autonómico y sede en Extremadura, para la línea II tendrán carácter intersectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Obtener un mínimo de 7 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 10 de esta orden.
2. A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran registros públicos competentes los siguientes:
a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
b) Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Entidades asociativas del trabajo autónomo: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
e) Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados anteriormente que, en virtud de loa normativa de aplicación, resultaren competentes a efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la secretaría general competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en cooperativas y economía social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalados por las interesadas en su solicitud de subvención.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas, mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano instructor.
El citado Servicio comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, considerando que cumplen el requisito de obtención de 7 puntos, en los términos recogidos en los artículos 3.c) y 10 de esta orden, cuando hayan señalado en la solicitud, para su valoración, criterios que permitan alcanzar esa puntuación, a salvo de la valoración concreta de los citados criterios por la Comisión de Valoración.
3. Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros Presidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se publicará junto con la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta orden, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el artículo siguiente y que tendrá carácter vinculante, según se desprende el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Valoración podrá instar al Servicio instructor que requiera la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de los criterios señalados por la interesada en los términos señalados en el artículo 10 de esta orden.
Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las entidades cuyas solicitudes deban ser desestimadas y las solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 43 de la citada ley, la notificación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/). Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en cooperativas y economía social, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Artículo 7. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.
La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de tal forma que la Comisión de Valoración propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden de puntuación, una vez aplicados los criterios del artículo 10, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:
1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de siete puntos a que se refieren los artículos 3 y 10.1 de la presente orden.
2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100% de la cuantía solicitada y siendo, como máximo, de 75.000 € para las beneficiarias de la Línea I y de 45.000 € para las beneficiarias de la Línea II.
3. En el caso de que por aplicación del procedimiento del apartado anterior se produjeran sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que no alcancen los límites señalados siguiéndose los mismos criterios establecidos en los apartados 1 y 2, pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos únicamente por estas entidades. Esos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto 2.
4. Si aún hay sobrantes, se repetirá el proceso una vez más y, con los límites señalados, quedará establecida la cuantía definitiva correspondiente a cada una de ellas.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionase a través de medios electrónicos con los órganos encargados de la tramitación y resolución de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 y 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la Dirección General con competencias en cooperativas y economía social y estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es. Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La solicitud se presentará de forma electrónica. La presentación se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la sede electrónica corporativa y en la sede electrónica asociada, con las siguientes direcciones:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Junto con la solicitud, que se tramitará en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y que se incorpora como anexo I a esta orden, siempre que las interesadas se opongan expresamente o no autoricen su consulta por el órgano instructor, habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
b) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación y número de socios y socias.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos e información señalados en las letras a) y b) de los órganos y de los registros competentes que se señalen por la interesada, salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente o no autorice y así conste en la solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la citada solicitud.
c) La documentación relativa a los criterios de valoración que se señalen por la interesada en los términos expuestos en el artículo 10 de esta orden.
En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Gastos y periodo subvencionable.
1. Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de julio de la anualidad anterior a la convocatoria al 30 de junio del año de la convocatoria, siempre que estén relacionados con la naturaleza de la actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias.
Todos los gastos habrán de ser abonados dentro del periodo subvencionable, con excepción de los costes salariales relativos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria que podrán abonarse hasta el día 31 de julio del año de la convocatoria.
a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose pagas extraordinarias (en la parte correspondiente al periodo subvencionable), los ingresos a cuenta del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal al servicio de la entidad. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de presentación de la solicitud.
c) Arrendamientos y cánones correspondientes a las sedes oficiales.
d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.
e) Servicios profesionales independientes relacionados con los fines asociativos.
f) Primas de seguros relativas a las sedes oficiales.
g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina.
i) Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones correspondientes a las sedes oficiales.
j) Gastos de suministros de las sedes oficiales.
k) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades así como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de miembros de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como los gastos de viaje, dietas y pernoctaciones ocasionados con motivo de la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y/o representación de la entidad.
b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
c) Los tributos son gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
3. En todo caso, sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 7 puntos, de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:
a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, cuyo acuerdo de creación y normas de funcionamiento estén publicados en el boletín o diario oficial que corresponda y en las que se indique la administración o el órgano administrativo al que queden adscritos, y que persigan la finalidad de promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada órgano adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.
— Se otorgará 1 punto por cada órgano colegiado adscrito a otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.
Para acreditar la concurrencia de este criterio, la entidad deberá identificar el instrumento de creación y el diario o boletín oficial en que se haya publicado, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de pertenencia y participación efectiva.
b) Trabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
— Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
Para acreditar la concurrencia de este criterio, la entidad deberá identificar el Pacto, Plan, Estrategia o instrumento asimilable así como la Administración responsable del mismo, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de suscripción y de vigencia.
c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:
Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.
Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.
Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.
A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.
— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:
Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.
Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.
Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.
A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.
d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas.
Se valorará la composición equilibrada del órgano de gobierno y representación de la entidad con 4 puntos en los términos dispuestos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, esto es la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
Las entidades que no cuenten con un órgano de gobierno y representación equilibrado, pero cuenten con mujeres en el mismo, obtendrán 2 puntos si su participación es inferior al 20% y 3 puntos si es igual o superior al 20%.
e) Plantilla laboral de la entidad: se valorarán los contratos en vigor de forma ininterrumpida durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, sin computar a estos efectos a las personas que integren el órgano de gobierno y representación de la entidad. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 15.
— Personas contratadas a tiempo completo: 1 punto.
— Personas contratadas a tiempo parcial: 0,5 puntos.
— Por cada uno de los contratos valorados en que la trabajadora sea una mujer se sumarán 0,2 puntos más.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de la vida laboral de la entidad referida a los tres meses inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud.
2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en la solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en la solicitud.
Artículo 11. Pago de la subvención.
Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:
— Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.
— Una vez justificada la totalidad de la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, y una vez seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro y/o el reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo 14.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los realizados para el funcionamiento de las entidades, siempre que se realicen y se abonen en el periodo subvencionable señalado en el artículo 9.
2. Esta justificación deberá realizarse a partir de la finalización del periodo subvencionable y como máximo el 15 de agosto del año de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaría de solicitud de abono conforme al anexo II y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos señalados en el apartado siguiente.
A través del anexo II la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención incluyendo una memoria de actividades referida a la ejecución de las actuaciones subvencionadas y que incluya las actuaciones realizadas en ejecución de los fines señalados en el artículo 1, defensa y promoción de sus integrantes y de la actividad e intereses que representen, acreditación documental del cumplimiento de la obligación de difusión de la financiación pública de las actuaciones objeto de subvención así como un informe de sus fuentes de financiación.
3. La falta de presentación del anexo II o la no inclusión o insuficiencia de la memoria de actuaciones se requerirá por el órgano instructor a la beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su aportación, con la advertencia de que en caso de no subsanar estos defectos se considerará a la entidad desistida de su solicitud de abono, con la consecuente tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que correspondan conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A efectos de la justificación de los gastos, la representación de la entidad asociativa beneficiaria deberá presentar los correspondientes documentos justificativos teniendo en cuenta que sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo:
— Para los gastos de personal se considerará el coste bruto para la entidad, y habrán de aportarse, para cada mensualidad que se quiera imputar, la nómina y su correspondiente recibo de abono bancario, el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de la Agencia Tributaria y su correspondiente recibo de abono bancario, y el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores de la Seguridad Social, con el recibo de abono bancario.
Si los gastos de personal se imputaran parcialmente, el porcentaje de imputación se aplicará a dicho importe bruto, indicándose el porcentaje de imputación en la relación de gastos, y se justificará con los documentos señalados en el párrafo anterior.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes comprobantes de pago.
— Para los gastos relativos a las sedes oficiales de la entidad, habrá de acreditarse la titularidad de la misma, si es en concepto de arrendamiento se adjuntará el contrato que lo regule.
El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
5. Para proceder al pago de las subvenciones, la beneficiaria deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se identificará por la interesada en el anexo I de solicitud una cuenta bancaria que esté activa en dicho sistema.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se procederá a su alta a través del trámite Alta de Terceros , accesible desde el punto de acceso general electrónico a través del siguiente enlace:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
6. Si algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como justificado.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, las que realice la Administración General del Estado.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente orden.
g) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en la presente orden y en el resto de las normas de aplicación.
h) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un mínimo de 4 años.
i) Cumplir con la obligación de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, exhibiendo un cartel o placa en sitio visible desde el momento de la notificación de la resolución de concesión y, durante, al menos, un año, con las condiciones y características señalados en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
j) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica o estatal que sea de aplicación.
Artículo 14. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial, y a la consiguiente pérdida de derecho al cobro o reintegro, según proceda, del importe reconocido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Una vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resulta inferior al concedido, el órgano competente para resolver, previa propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o el reintegro en su caso, de las cantidades no justificadas.
Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la cuantía concedida y la justificada.
Cuando la beneficiaria incumpla lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.
2. Las solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que solicitan la subvención, conforme a lo establecido en la solicitud de subvención.
Artículo 16. Información y publicidad.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 17. Financiación.
1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. Estas subvenciones podrán financiarse con los propios fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
3. Si, una vez repartido en crédito según lo dispuesto en el artículo 7, en alguna de las dos líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra siempre que hubiese solicitudes en las que no se hubiesen superado los límites señalados en el citado artículo.
Disposición transitoria primera. Procedimientos ya iniciados.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición transitoria segunda. Gastos de la primera convocatoria.
Si en la primera convocatoria de las presentes subvenciones hubiera beneficiarias que lo hubieran sido en la anualidad 2023 al amparo de la normativa anterior de estas subvenciones, no podrán considerarse admisibles los gastos financiados con cargo a la subvención concedida al amparo de la Resolución de 24 de febrero, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (DOE núm. 45, de 7 de marzo).
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de la presente orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Mérida, 11 de abril de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ