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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Cooperativas. Subvenciones.
Página Inicio: 20655
Página Fin: 20671
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y de fomento de todas las modalidades de la economía social.
En concreto, las competencias en materia de sociedades cooperativas corresponden, conforme al artículo 3 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y, más en concreto, conforme al artículo 13.8 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
Con el propósito de configurar un sector cooperativo agroalimentario más potente y competitivo, mediante la concentración de la oferta, se publicó la Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 29, de 9 de febrero), a través de la realización de las siguientes actuaciones subvencionables: fusión cooperativa; constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos; asociación de cooperativas; realización de acuerdos intercooperativos y creación de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinan el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
En esta convocatoria 2024, se han considerado para su valoración, en el criterio denominado Circunstancias de especial interés para la Comunidad Autónoma , los proyectos de entidades de las comarcas Sierra de Gata, Hurdes y Trasierra Tierras de Granadilla dedicadas a la aceituna manzanilla cacereña, por considerar la integración en este ámbito como de interés estratégico debido a la dispersión de pequeñas cooperativas en la zona que dificultan la competitividad del producto y sus derivados.
De conformidad con el procedimiento de los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de su artículo 23.1, así como lo dispuesto en las bases reguladoras, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
En virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 29, de 9 de febrero de 2024.
Segundo. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones subvencionables son las que se describen en los capítulos I, II, III, IV y V de la Orden de bases reguladoras, y consistirán en:
— Línea 1: Fusión de cooperativas.
Serán subvencionables los procesos de fusión de cooperativas, para los que se financian las actuaciones necesarias para culminar los procedimientos de fusión descritos en la sección 2.ª, del capítulo IX, del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, que podrán consistir en cualquiera de los siguiente dos modalidades:
a) Constitución de una nueva sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, como consecuencia de la fusión de varias sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto actividades agroalimentarias y la extinción de las preexistentes.
b) Absorción por una sociedad cooperativa de primer grado preexistente, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, de una o varias sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra u otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades agroalimentarias y que se extinguirán al ser absorbidas.
— Línea 2: Constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.
Será subvencionable la constitución de sociedades cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, en ambos casos, mayoritariamente integradas por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.
— Línea 3: Incorporación a cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.
Serán subvencionables las cuotas de ingreso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la incorporación de sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, como socias a:
a) Cooperativas de segundo grado o a grupos cooperativos ya existentes cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, en ambos casos integradas mayoritariamente por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra. La solicitante aportará los estatutos de la sociedad cooperativa de segundo grado o de la sociedad cabeza de grupo del grupo cooperativo al que se incorpore, que tendrán que recoger la finalidad de comercialización conjunta, el porcentaje de producción que comercializa y el compromiso de permanecer cinco años en la sociedad o grupo.
b) Las entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
— Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.
Será subvencionable la celebración de acuerdos intercooperativos para la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, entre dos o más sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.
— Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.
Será subvencionable el reconocimiento de una entidad como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
2. Estas subvenciones están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. No se podrá solicitar más de una subvención para cada Línea en la misma convocatoria.
Tercero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias, en función de la Línea de subvención que soliciten:
— En la línea 1 la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, constituida como consecuencia de un proceso de fusión por constitución o que absorba a una o varias sociedades como resultado de un proceso de fusión por absorción.
— En la línea 2 la sociedad cooperativa de segundo grado constituida o la sociedad cooperativa cabeza de grupo en la constitución de un grupo cooperativo.
Además, la entidad solicitante deberá llevar a cabo la comercialización de la totalidad de la producción que le entreguen las entidades que la componen, que no podrá ser inferior al 75%.
En los estatutos sociales de la nueva cooperativa de segundo grado o en los de la cooperativa cabeza de grupo, constará expresamente:
a) La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;
b) Qué porcentaje de su producción, que no será inferior al 75%, le entregarán las socias para su comercialización conjunta; y
c) Que deben mantenerse en la nueva entidad, al menos, cinco años desde la adquisición de la condición de socia.
— En la línea 3 las sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, que se incorporen a una cooperativa de segundo grado o a un grupo cooperativo o a una entidad asociativa de cooperativas agroalimentarias inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
— En la línea 4 la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que, mediante la suscripción de un acuerdo intercooperativo, comercialice la producción comprometida, que no será inferior al 75%, de todas las sociedades cooperativas participantes en el acuerdo.
— En la línea 5 la entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura que se inscriba en su registro por primera vez.
Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y documentación acreditativa.
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el registro correspondiente a su forma jurídica.
Este requisito está referido a todas las entidades que participen en el proceso, y para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo, en aplicación del artículo 28.1.a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones, salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.
c) En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Para su acreditación se aportará certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector. Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.
d) Las entidades participantes en los procesos de integración deberán tener, al menos, cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado de nueva constitución.
Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.
e) Haber aprobado en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable.
Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.
f) Proyecto de integración en que se detalle el proceso de integración seguido y se desglosen los gastos previstos y en virtud de los cuales se solicita el importe de la subvención.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración del artículo 11 de la orden de bases reguladoras y se adjudicará por el límite fijado en cada convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido la mayor valoración.
3. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia.
5. Tanto en la presente convocatoria, como en las resoluciones de concesión, se informará de su condición de ayuda de minimis y su sujeción a la normativa comunitaria.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones, en los términos dispuestos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite P5542, cuyo modelo se incorpora como anexo I a esta resolución.
2. En el momento de cumplimentación y presentación de la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, señalados en el apartado cuarto de la presente convocatoria, además de la siguiente documentación específica para cada línea de subvención:
— En las líneas 1 y 2 certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.
— En la línea 3 certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorporará como socia, relativo a la admisión, su fecha prevista y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.
— En la línea 4 copia del borrador de acuerdo que se firmará por las partes y en el que se establecerán las siguientes condiciones:
a) La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;
b) Estará aprobado por las asambleas generales de las cooperativas implicadas;
c) Tendrá una duración mínima de 3 años;
d) Contemplará la entrega y comercialización de, al menos, el 75% de la producción de las cooperativas suscribientes;
e) Las entidades suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo.
— En la línea 5 certificado de inscripción en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.
Igualmente, en el momento de presentación de la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración que la solicitante señale para su valoración.
3. La información relativa a la subvención estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
5. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que la subsane en diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, seguido el procedimiento correspondiente, y sin separarse del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, debidamente motivada que expresará las entidades propuestas para la concesión y las cuantías de las subvenciones, al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión.
Para el resto de solicitantes, previa propuesta del órgano instructor, se dictará resolución en los siguientes términos:
a) Las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas.
b) Las solicitudes de las entidades que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido y las que no hayan subsanado correctamente la forma de presentación establecida en el artículo 6.3 de las bases reguladoras serán inadmitidas.
c) Las solicitudes de las entidades que adolezcan de defectos y que, previo requerimiento de subsanación, no hayan subsanado adecuadamente o no hayan atendido el requerimiento, se tendrán por desistidas de su petición.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: Juan Gabriel Montero Málaga, titular del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.
— Vocalía: María Montaña Gómez Amores, titular de la Sección de Fomento del Cooperativismo.
— Secretaría: Manuel Díaz Arroyo, funcionario de la especialidad Jurídica.
Décimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas, determinando el orden de prelación entre ellas conforme a los criterios de valoración que se indican a continuación:
a) Por el tipo de integración, atendiendo a la actuación para la que se solicite la subvención:
— Fusiones cooperativas: 5 puntos.
— Constitución de Cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: 5 puntos.
— Incorporación a sociedades cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas de cooperativas inscritas en el Registro: 3 puntos.
— Celebración de Acuerdos intercooperativos: 2 puntos.
— Constitución de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura: 1 punto.
b) Por el número de entidades acogidas al proyecto, según lo declarado por la solicitante en el proyecto de integración que se presente con la solicitud.
— 6 o más sociedades cooperativas: 5 puntos.
— Entre 3 y 5 sociedades cooperativas: 3 puntos.
— Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 punto.
c) Por el número de socios y socias de la entidad solicitante, según lo declarado por la solicitante en el formulario de solicitud:
— Menos de 500 socios y socias: 5 puntos.
— Entre 500 y 1.000 socios y socias: 3 puntos.
— Entre 1.001 y 5.000 socios y socias: 1 punto.
d) Por tener la sede social de la entidad solicitante en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, atendiendo a los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística:
— Municipios de menos de 500 habitantes: 5 puntos.
— Municipios de menos de 2.000 habitantes: 3 puntos.
— Municipios de menos de 5.000 habitantes: 1 punto.
e) Por volumen de facturación de la entidad solicitante en el último ejercicio económico, que ha de ser certificado por una persona auditora de cuentas, o bien aportando la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.
En el caso de que se constituya una nueva sociedad cooperativa de primer grado como consecuencia de un proceso de fusión, o se constituya una sociedad cooperativa de segundo grado, se sumarán los volúmenes de facturación de las entidades intervinientes mediante certificado de persona auditora de cuentas, o bien se aportarán las cuentas de pérdidas y ganancias auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.
— Menos de un millón de euros: 5 puntos.
— Entre uno y cinco millones de euros: 3 puntos.
— Más de cinco millones de euros: 1 punto.
f) En relación con la representación de las mujeres en el Consejo Rector u órgano de gobierno de la entidad solicitante, se valorará otorgando la siguiente puntuación, según certificado de composición de órganos sociales aportado por la entidad con la solicitud o los datos consultados por el órgano instructor:
— 2 puntos si el órgano tiene, al menos, el 25% de sus componentes mujeres pero no alcanza la paridad.
— 5 puntos si el órgano tiene composición paritaria, esto es, entre un 40% y un 60% de mujeres entre sus componentes.
— 2 puntos cuando la presidencia esté ocupada por una mujer.
g) Por tener constituido el Comité de igualdad en la entidad solicitante en el caso de no estar obligada por la Ley 9/2018, de 30 de octubre: 5 puntos. Se acreditará mediante la aportación de un certificado del órgano competente del acuerdo de la Asamblea General de elección de sus miembros.
h) Por el subsector al que se pertenezca la entidad solicitante, según se contenga en los estatutos sociales de la entidad aportados con la solicitud o como consecuencia de la consulta por el órgano instructor de los estatutos depositados en el registro correspondiente.
— Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 5 puntos.
— Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.
i) Circunstancias de especial interés para la Comunidad Autónoma, que se determinarán en cada convocatoria: 5 puntos.
Para la convocatoria 2024, se considerarán para su valoración en este criterio los proyectos de entidades de las comarcas Sierra de Gata, Hurdes y Trasierra Tierras de Granadilla dedicadas a la aceituna manzanilla cacereña.
2. En el caso de empate en la puntuación final obtenida, primará la puntuación obtenida en el criterio señalado en la letra f) del apartado anterior y, si persistiera el empate, serán priorizadas las solicitudes de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada.
3. Sólo se valorarán los criterios que la entidad solicitante indique en la solicitud, la valoración de la documentación y los datos indicados y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
4. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de aportarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor, concediéndole un plazo de diez días hábiles, y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano instructor siempre que la representación de la entidad solicitante no se oponga expresamente en el formulario de solicitud.
Undécimo. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001 y código de proyecto 20160363 Fomento de la integración cooperativa , siendo la fuente de financiación los fondos propios de la Comunidad Autónoma, como se dispone en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero).
La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de abril de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.
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