RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1986), atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
Segundo. El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero de 2011), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto de 2017), cuyo artículo 5.1 dispone que la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará, entre otras funciones, propiciando la homogeneización del personal funcionario de las policías locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad y armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local.
Tercero. En cumplimiento de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, se dictó el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril de 2019). Además, con carácter posterior, se publicó la Orden, de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura. (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2019), modificada por la Orden, de 4 de febrero de 2021 (DOE núm. 29, de 12 de febrero de 2021).
Cuarto. Por otra parte, en el contexto de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en la anualidad 2020, se aprobaron mediante la Orden de 24 de abril de 2020, las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 82, de 29 de abril de 2020). Por último, mediante Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023) se hace una modificación puntual a las mismas, para adecuarlas a las modificaciones normativas producidas con posterioridad durante estos últimos años, que afecta a la regulación de las presentes subvenciones, como por ejemplo, adaptarla al registro electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permita la tramitación telemática de las solicitudes, contemplar en dicha norma, las modificaciones introducidas en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2019), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 (DOE n.º 29, de 12 de febrero de 2021), y contemplar, todas aquellas medidas tendentes a la simplificación del procedimiento y reducción del plazo de resolución del mismo, tal y como dispone la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE n.º 146, de 29 de julio de 2022).
Cuarto. Por otra parte, en el contexto de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en la anualidad 2020, se aprobaron mediante la Orden de 24 de abril de 2020, las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 82, de 29 de abril de 2020). Por último, mediante Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023) se hace una modificación puntual a las mismas, para adecuarlas a las modificaciones normativas producidas con posterioridad durante estos últimos años, que afecta a la regulación de las presentes subvenciones, como por ejemplo, adaptarla al registro electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permita la tramitación telemática de las solicitudes, contemplar en dicha norma, las modificaciones introducidas en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2019), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 (DOE n.º 29, de 12 de febrero de 2021), y contemplar, todas aquellas medidas tendentes a la simplificación del procedimiento y reducción del plazo de resolución del mismo, tal y como dispone la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE n.º 146, de 29 de julio de 2022).
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( DOE núm. 82, de 29 de abril de 2020), modificada por Orden de 10 de enero de 2023 ( DOE núm. 14, de 20 de enero de 2023).
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 24 de abril, de 2020, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de la referida Ley.
Tercero. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Por su parte, el artículo 10 de la orden de bases reguladoras dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la secretaría general competente en materia de coordinación de policías locales.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social las competencias en materia de interior, emergencia y protección civil. Asimismo, mediante Decreto 231/2023, de 12 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, se atribuye a la Secretaría General de interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u otras normas del Estado atribuyan a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resolución y actos (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023)
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que el ordenamiento jurídico me son conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Orden de 24 de abril de 2020, en concordancia con lo establecido en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social, y conforme al artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2024, de conformidad con la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 82, de 29 abril de 2020), modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023), y así colaborar con los municipios en el coste económico que supone la adquisición de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local, posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril de 2019), y en la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de las Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2019), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 (DOE núm. 29, de 12 febrero de 2021) y favorecer la mejor consecución de las funciones propias del referido colectivo funcionarial.
Segundo. Modalidades de subvención y gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local los gastos subvencionables en la presente convocatoria son los correspondientes a las siguientes modalidades:
1.1. Modalidad A : Uniformidad.
Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación .
1.2. Modalidad B : Medios técnicos.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias, dado que solo se puede optar por una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente deberán señalar en su solicitud una de ellas.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones previstas en esta resolución será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Cuarto. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 24 de abril de 2020, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de policía local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la referida norma reglamentaria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno de esta convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículos 9 y 10 de la Orden de 24 abril de 2020 ( DOE n.º 82, de 29 de abril de 2020) por la que se establecen las bases reguladoras de dicha subvenciones modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 ( DOE nº14, de 20 de enero de 2023).
2. La convocatoria deberá ser publicada junto con el extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2023, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
http://sede.gobex.es y el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 24 de abril 2020 (DOE n.º 82, de 29 de abril de 2020), modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023) en el impreso normalizado que figura como anexo a la presente convocatoria, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico de la anualidad 2023, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.
— Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada por sexos a fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad local.
c) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Orden de 24 de abril de 2020.
d) Declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la LSCAE modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor (Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil) siempre que conste el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca lo contrario.
3. Las solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución junto con los demás documentos que deban acompañarse, e irán dirigidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia , Interior y Diálogo Social en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema único de Registro único. Todo ello, sin perjuicio de poder anticipar la solicitud, una vez presentada y con la finalidad de agilización administrativa, a la dirección de correo electrónico
interior.aspex@juntaex.es.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes, es de diez días hábiles, y se contará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido en la convocatoria.
5. Las entidades interesadas, deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor para el cumplimiento y tramitación de la subvención. Para obtener dicha documentación se podrá acceder a la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, es la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud de Resolución de 3 de octubre de 2023 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE núm.194, de 9 de octubre).
2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentada se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de abril de 2020, estará compuesta por las personas titulares de:
La Jefatura de Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (Presidencia), de la Jefatura de Sección de Interior (Vocalía), de la Jefatura de Sección de Espectáculos Públicos (Vocalía) y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaría).
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal corporativo de la Junta de Extremadura.
http://www.juntaex.es
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. En los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2020 para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Tasa policial: ratio de número de efectivos de policía local por cada mil habitantes (máximo 4 puntos):
— De 0 a 0,50 ..................................................... 0,5 puntos.
— De 0,51 a 1,00 ..................................................... 1 punto.
— De 1,01 a 1,50 ..................................................... 1,5 puntos.
— De 1,51 a 2,00 ..................................................... 2 puntos.
— De 2,01 a 2,50 ..................................................... 3 puntos.
— Superior a 2,50 ..................................................... 4 puntos.
Para el cómputo de dicha tasa se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Se tomarán en consideración los datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.
— Los efectivos que se encuentren en situación de comisión de servicio serán computados como efectivos de la entidad local de destino, y no de la entidad local de origen.
— Se computará el personal que ya haya obtenido el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas .
— No se computará el personal que se encuentre en situación administrativa de excedencia .
b) La obtención de la condición de beneficiaria con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 2 de la Orden de 24 de abril de 2020, en los diez ejercicios económicos naturales anteriores a la presente convocatoria (máximo 5 puntos):
— Haber percibido un importe superior a 30.000 euros ...................... 0 puntos.
— Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros ........... 0,5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 20.000 euros ........... 1,5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros ............. 2 puntos.
— Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros .............. 3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros .............. 3,5 puntos.
— Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros ............... 4 puntos.
— No haber recibido ninguna subvención ......................................... 5 puntos.
c) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior a la anualidad en que se efectúa la presente convocatoria, anualidad 2023 (máximo 3 puntos):
— Hasta el 1,00 % del Presupuesto ................................................. 0,5 puntos.
— Entre el 1,01 % y el 3,00 % ....................................................... 1 punto.
— Entre el 3,01 % y el 5,00 % ....................................................... 1,5 puntos.
— Entre el 5,01 % y el 7,00 % ....................................................... 2 puntos.
— Entre el 7,01 y el 10,00 % ......................................................... 2,5 puntos.
— Más del 10,00 % ....................................................................... 3 puntos.
d) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, según información facilitada por el mencionado Centro (máximo 1 punto):
— No cedidos efectivos de policía local ............................................. 0 puntos.
— Tener cedidos efectivos de policía local ......................................... 1 punto.
e) Población de la entidad local (máximo 3 puntos):
— Más de 60.000 habitantes .......................................................... 0,5 puntos.
— Entre 15.001 y 60.000 habitantes ............................................... 1 punto.
— Entre 3.001 y 15.000 habitantes ................................................. 1,5 puntos.
— Entre 2.001 y 3.000 habitantes ......................................... 2 puntos.
— Entre 1.001 y 2.000 habitantes ......................................... 2,5 puntos.
— Hasta 1.000 habitantes .................................................... 3 puntos.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá preferencia la entidad local solicitante que tenga más efectivos de sexo femenino. Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Cuantía individualizada.
La cuantía individualizada de la misma, será la resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 6, de la Orden de 24 de abril de 2020.
1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000,00 euros para la modalidad A y 10.000,00 euros para la modalidad B .
2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.
3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.
4. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno, anterior, y por la aplicación de los siguientes criterios:
a) A las entidades locales que hayan obtenido el 80,00 % o más del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad.
(Modalidad A: 6.000.00 €, Modalidad B: 10.000,00 €).
b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,00% y el 79,99 % del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 15%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 5.100,00 €, Modalidad B: 8.500,00 €).
c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,00% y el 69,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 30%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 4.200,00 €, Modalidad B: 7.000,00 €).
d) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,00% y el 59,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 40%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 3.600,00 €, Modalidad B: 6.000,00 €).
e) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,00% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 50%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 3.000,00 €, Modalidad B: 5.000,00 €).
5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todos los solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarios y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) hasta el cien por cien de la inversión presupuestada y con el límite previsto para cada modalidad en el punto 1 de este apartado
6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del punto 4 de este apartado, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) de dicho punto 4 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada modalidad en el punto 1 de este apartado.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado no existieran solicitudes suficientes, en cualquiera de las modalidades convocadas, para agotar la cuantía consignada en dicha modalidad, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de la otra modalidad convocada, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
CUANTÍA INDIVIDUALIZADA MÁXIMA
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PUNTOS OBTENIDOS
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MÁX.OBTENIBLE-LÍMITE
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MODALIDAD A
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MODALIDAD B
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100-80 %
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100% Importe subvención solicitada
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6.000 euros
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10.000 euros
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79,99-70 %
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100%-15% Límite máx. cuantitativo o concesión.
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5.100 euros
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8.500 euros
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69,99-60 %
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100%-30% Límite máx. cuantitativo o concesión.
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4.200 euros
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7.000 euros
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59,99-50 %
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100%-40% Límite máx. cuantitativo o concesión.
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3.600 euros
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6.000 euros
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Menos del 50 %
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100%-50% Límite máx. cuantitativo o concesión.
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3.000 euros
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5.000 euros
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Undécimo. Financiación.
1. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE núm 26, de 6 de febrero), Proyecto 20160240, Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , anualidad 2024, fondo CAG0000001, ascendiendo dicha cuantía inicial total a 110.000 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 220050000 G/116A 46000, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 60.000 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD A (Uniformidad).
— 220050000 G/116A 76000, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 50.000 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD B (Medios Técnicos).
2. Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta la presente resolución o el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Decimotercero. Medios de notificación o publicación.
1. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Decimocuarto. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables conforme a lo establecido en la presente orden y en la restante normativa sectorial aplicable, así como justificar ante el órgano concedente la realización de dicha adquisición.
b) Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley/62011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en atención a la naturaleza del material y/o equipo subvencionable, al tipo de personal que lo utilizará y a las funciones públicas que éstos desempeñan, las entidades locales beneficiarias no estarán sujetas a la realización de ningún tipo de publicidad específica acerca del carácter público de la subvención otorgada.
Decimoquinto. Justificación de la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento subvencionable.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento subvencionable desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por la persona que ostente la representación legal y por la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:
— De los gastos destinados a la uniformidad y/o equipamiento subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias de estas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.
4. Cuando el equipamiento y/o material subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al equipamiento y /o material subvencionado.
5. Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 19 de la Orden 24 de abril de 2020.
Decimosexto. Pago de la subvención.
Las subvenciones concedidas se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las entidades locales beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a cabo la adquisición del equipamiento y/o material subvencionado.
b) El 50% restante se abonará una vez la entidad local beneficiaria haya adquirido el equipamiento y/o material subvencionado y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el resuelvo anterior, el cumplimiento íntegro de la subvención.
Decimoséptimo. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 75% de las inversiones objeto de subvención.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
Decimoctavo. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción a de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha de acuerdo de iniciación.
4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución de convocatoria será eficaz a partir del día siguiente al de su publicación, y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social o ante esta Secretaria General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL