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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Tendido de cable de fibra óptica de telecomunicaciones, tipo Foadk 80, en la LAAT 45 kV "3078-23-Trujillo" de la ST "Cáceres"". Términos municipales: Cáceres, Trujillo y La Cumbre. Expte.: AT-9338.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 21044
Página Fin: 21049
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Tendido de cable de fibra óptica de telecomunicaciones, tipo Foadk 80, en la LAAT 45 kV 3078-23-Trujillo de la ST “Cáceres ”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25 de mayo de 2022, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 07/12/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 30/11/2023.
Boletín Oficial del Estado: 12/12/2023.
Periódico Extremadura: 05/12/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cáceres: 15/11/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de La Cumbre: 14/11/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo: 14/11/2023.
Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Durante el trámite de información pública la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, respecto a la finca n.º 46 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 9 de noviembre de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados, informa que se ha detectado un error en la titularidad del inmueble afectado, y que la misma corresponde a terrenos de dominio público adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA22/0147 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Respecto a la información facilitada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres sobre la titularidad de la finca n.º 46, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera tomó nota de dicha información a los efectos de tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente emitió declaración de impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 18 de abril de 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 78, de 25 de abril de 2023.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 25 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 44, de 4 de marzo de 2024, por la que determina la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, así como la innecesaridad de actualizar el condicionado de la declaración de impacto ambiental formulada en la Resolución de 18/04/2023, estableciendo además, que la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso, con anterioridad al trámite de resolución el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera tomó nota de la información facilitada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres sobre la titularidad de la finca n.º 46. Asimismo, la empresa ha aceptado los condicionados que han sido emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Tendido de cable de fibra óptica de telecomunicaciones, tipo Foadk 80, en la LAAT 45 kV 3078-23-Trujillo de la ST “Cáceres ”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Tendido aéreo de cable de fibra óptica para telecomunicaciones
— Tipo de línea: Aéreas telecomunicaciones
— Origen: Apoyo metálico existente n.º 5026 de LAAT 45 kV existente 3078-23-Trujillo .
— Final: ST Trujillo.
— Tipo de conductor: Foadk 80 (Fibra óptica)
— Longitud del conductor: 38.882 metros.
Apoyos.
— Se procederá a la sustitución de 35 apoyos: 18 de suspensión y 17 de amarres (6 son pórticos dobles).
— Se reforzarán 2 apoyos de celosía existentes en cruzamiento autovía.
Se instalarán 16 cajas de empalme.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental citada en el apartado tercero de los antecedentes de hecho.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 78, de 25 de abril de 2023, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas. 
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la declaración de impacto ambiental. 
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas. 
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la declaración de impacto ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones. 
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental de la declaración de impacto ambiental, siendo responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme a lo establecido en el punto 7 del apartado D.1 Condiciones de carácter general de la Declaración de Impacto Ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. 
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 10 de abril de 2024.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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