RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud de toda la ciudadanía, responsabilizando a los poderes públicos en la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este mismo artículo establece la obligación, entre otras, de fomentar la educación sanitaria por dichos poderes públicos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 como principio rector de los poderes públicos extremeños, la asunción de la garantía del derecho a la salud como una aspiración esencial. En consonancia con este principio inspirador, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud.
Este marco se completa con la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que se vertebra a partir de una serie de principios inspiradores entre los cuales se encuentran la concepción integral de la salud, la participación social y comunitaria y el fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía.
En el año 2002 la entonces Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura puso en marcha el programa Ciudades Saludables y Sostenibles , iniciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1986 tomando como marco de referencia los Principios de Salud para Todos en el Siglo XXI y la Primera Conferencia Mundial sobre Promoción de la Salud celebrada en Ottawa en 1986. Asimismo, en el año 2012, los Estados europeos miembros de la OMS adoptaban “Salud 2020” como marco político europeo, que continúa vigente en estos momentos, para el fomento de actuaciones gubernamentales y sociales en pro de la salud y el bienestar.
Salud 2020 , reconoce el carácter prioritario que reviste la necesidad de reforzar la protección y promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la importancia de actuar a nivel local para conseguirlo, toda vez que los gobiernos locales mantienen un contacto directo con la ciudadanía y tienen la posibilidad de promover políticas y actuaciones a favor de la salud de forma intersectorial y participativa.
Actualmente, la Agenda 2030 aprobada por la ONU, constituye un marco de referencia clave para la promoción de la salud y establece los objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto se establece en el objetivo 11 el lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
En este contexto, el programa Ciudades Saludables y Sostenibles de la Junta de Extremadura desde sus inicios ha hecho hincapié en las actuaciones intersectoriales y en la participación de la comunidad, fortaleciendo la capacidad local para impulsar actuaciones dirigidas a incrementar el nivel de salud de la población mediante la promoción de un estilo de vida saludable y un desarrollo sostenible en nuestros municipios.
La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud (DOE n.º 129, de 6 de julio de 2020), regulando en su capítulo III la línea de Proyectos Técnicos de Ciudades Saludables y Sostenibles.
Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 21 de octubre de 2021 (DOE n.º 209, de 29 de octubre de 2021).
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos técnicos de Ciudades saludables y Sostenibles realizados por las entidades locales que se relacionan en el resuelvo segundo, en los términos establecidos en las líneas estratégicas previstas en el anexo II de esta resolución y dentro del marco de las directrices europeas vigentes.
2. Se entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, a aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional en el ámbito educativo, ámbito social, de la salud o del medio ambiente. Asimismo, también se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en actividades similares.
3. La convocatoria se efectúa al amparo de los capítulos I y III de la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, (DOE n.º 129, de 6 de julio de 2020), con las modificaciones introducidas por la Orden de 21 de octubre de 2021 que modifica las citadas bases reguladoras (DOE n.º 209, de 29 de octubre 2021).
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar estas subvenciones, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes según los datos del último padrón municipal que conste en el Instituto Nacional de Estadística en el año 2024.
b) Las mancomunidades.
2. No podrá ser beneficiario de la subvención un municipio que forme parte de una mancomunidad que resulte beneficiaria en esta convocatoria.
3. Las entidades no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública periódica, que comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución.
2. Se concederá la subvención a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios objetivos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 367.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 110020000/G/212A/46000, código proyecto 20160090. Fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. La subvención podrá financiar hasta el 90% del importe solicitado. La cuantía máxima de la subvención será de 19.000 euros.
3. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser asumida por la entidad solicitante.
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria de subvención será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.
Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
— En primer lugar, el proyecto que obtenga mayor puntuación en la letra B del resuelvo noveno. En este caso no será de aplicación el límite establecido de 20 puntos.
— En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha, hora y minuto de registro de la solicitud.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, tendrán específicamente la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
— Gastos derivados de la contratación del personal cualificado para la ejecución del proyecto técnico Ciudades Saludables y Sostenibles .
— En el caso de que la entidad beneficiara sea una mancomunidad, se podrán incluir los gastos de desplazamiento de este personal a las diferentes localidades que la integran para la realización de las actividades del proyecto.
— Estos desplazamientos deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización conforme al anexo III de esta resolución. Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
Sexto. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo séptimo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta la documentación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución expresa de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de subsanación el contenido del proyecto y la documentación necesaria para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención referidos en el resuelvo noveno.
Séptimo. Documentación a acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
a) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local.
b) Descripción detallada del proyecto técnico Ciudades Saludables y Sostenibles para el año 2024. El proyecto deberá contener los siguientes apartados:
1º. Identificación del Proyecto.
A. Título: Proyecto técnico Ciudades Saludables y Sostenibles .
B. Municipio o Mancomunidad que lo presenta.
C. Año de la convocatoria.
D. Nombre de la persona responsable del desarrollo del proyecto técnico Ciudades Saludables y Sostenibles y relación de la misma con la entidad que lo presenta.
E. Temporalidad: fecha de inicio y finalización.
2º. Estructura.
A. Justificación del proyecto: el proyecto se fundamentará en el análisis de la situación de salud y medio ambiente del entorno, así como las necesidades detectadas.
B. Objetivo general
C. Objetivos específicos. Se describirán de forma detallada la finalidad de los objetivos específicos.
D. Líneas Estratégicas del proyecto técnico Ciudades Saludables y Sostenibles para la consecución de los objetivos del proyecto. Deberá contener como mínimo 5 líneas del bloque I y 5 líneas del bloque II.
E. Presupuesto en general.
c) Si el proyecto presentado cuenta con actividades en las que participen menores de edad, deberá indicarlo en el mismo y aportar certificados del Registro Central de delincuentes sexuales del personal técnico que ejecute el proyecto, actualizados a fecha de presentación de solicitudes.
2. No obstante, en lo que se refiere a la documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria bastará con cumplimentar una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante incluida en el modelo el anexo I.
Asimismo, la justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la subvención como para hacer efectivo el pago, mediante la declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud.
3. Para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:
A) Para la valoración de la primera fase:
— Estructura del proyecto: será necesaria la presentación de un proyecto estructurado y detallado según los ítems de la letra A. punto 1 del resuelvo noveno.
— Participación en proyectos o programas de ámbito nacional y/o internacional: Certificado/s expedido/s por el organismo correspondiente, que acredite la participación de la entidad local, (resuelvo noveno A.1.e) actualizado a fecha de solicitud.
— Certificado expedido por la entidad local en la que se indique el número de habitantes según conste en el último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística (resuelvo noveno A.2).
— Certificado expedido por la mancomunidad y actualizado, indicando los municipios que lo integran y el número total de habitantes según conste en el último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística. (resuelvo noveno A.3).
— La comprobación de las actas de las reuniones del Consejo de Salud de Zona realizadas en 2023, se hará de oficio por la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.e) del Decreto 240/2009, de 13 de noviembre, por el que se regulan los Consejos de Salud de Zona del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
B) Para la valoración de la segunda fase:
Experiencia en la ejecución del proyecto: Certificado de la entidad local, según el modelo anexo IV (resuelvo noveno B).
4. Toda la documentación deberá estar actualizada a fecha de solicitud, no obstante en el caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, no será necesaria su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
— Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia: La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, o persona en quien delegue.
— Vocalías: Dª. María del Carmen Salcedo Quirós y Dª. Antonia María Vas Falcón, personal técnico de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
— Secretaría: Dª. Elisa María Balsera Maldonado, personal funcionario de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
4. Corresponde a la Comisión de Valoración:
— Recabar cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.
— Emitir el informe de valoración.
5. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de Participación Comunitaria en Salud formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en ejercicio de la delegación efectuada mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se delega la firma en determinadas materias. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
6. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, encontrándose, en la actualidad, delegada dicha competencia en la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias en virtud de Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE número 189, de 2 de octubre de 2023), en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de esta convocatoria, en el «Diario Oficial de Extremadura». La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Para otorgar la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración según la puntuación mínima exigida en cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 25 puntos. El proyecto que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
1. Proyecto técnico.
Se concederá un máximo de 29 puntos de conformidad con el baremo siguiente:
a) Líneas Estratégicas que se abordan en el proyecto. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a lo siguiente:
— En el proyecto se abordan más de 6 líneas del Bloque I y más de 6 líneas del Bloque 2: 3 puntos.
— En el proyecto se abordan 6 líneas del Bloque I y 6 líneas del Bloque 2: 1 punto.
b) Grupo de población destinataria del proyecto: Se otorgará un máximo de 3 puntos conforme a lo establecido a continuación:
— El proyecto se dirige a tres o más grupos de población diferentes: 3 puntos.
— El proyecto se dirige al menos a dos grupos de población diferentes: 1 punto.
A estos efectos, se entiende por grupo de población a aquellos que se diferencien por: tramos de edad, sexo, etapas de enseñanza, tipos de asociación o población en general.
c) Metodología: En el proyecto se describe la metodología a seguir en cada una de las actividades contempladas. Se concederá un máximo de 2 puntos.
d) Coordinación y trabajo conjunto con diferentes recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos). Se valorará hasta un máximo de 5 puntos conforme a lo siguiente:
— En el desarrollo del proyecto están implicados 3 o más recursos del entorno: 5 puntos.
— En el desarrollo del proyecto están implicados 2 recursos del entorno: 3 puntos.
e) Participación en proyectos o programas de ámbito nacional y/o internacional. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos:
— Participación en uno o varios proyectos/programas de ámbito nacional y en uno o varios proyectos/programas de ámbito internacional: 4 puntos.
— Participación en uno o varios proyectos/programas de ámbito nacional o de ámbito internacional: 2 puntos.
f) Recursos humanos y materiales: el proyecto presenta una descripción detallada de los recursos materiales y los recursos humanos necesarios para cada una de las actividades contempladas: 2 puntos.
g) Métodos de evaluación del proyecto: se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
— El proyecto incluye valoración técnica subjetiva: 1 punto.
— El proyecto incluye valoración técnica subjetiva y adjunta instrumentos de valoración objetiva: 1 puntos.
h) Temporalidad: El proyecto contiene un cronograma detallado donde se especifique el mes de realización de cada una de las actividades contempladas: 1 punto.
i) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto desglosado por partidas para el desarrollo de cada una de las actividades: 2 puntos.
j) El proyecto describe e identifica actividades de participación comunitaria en salud, encuadradas dentro de los objetivos y líneas de actuación de la participación comunitaria en salud del vigente Plan de Salud de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada actividad identificada, hasta un máximo de 5.
2. Número de habitantes de la entidad local. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos:
Más de 20.000 habitantes
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5 puntos
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Entre 15.001 y 20.000 habitantes
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4 puntos
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Entre 10.001 y 15.000 habitantes
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3 puntos
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Entre 5.000 y 10.000 habitantes
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2 puntos
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Menos de 5.000 habitantes
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1 punto
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3. Ámbito de actuación. Por el número de localidades a las que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:
Más de 20 localidades
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10 puntos
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Entre 16 y 20 localidades
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8 puntos
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Entre 11 y 15 localidades
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6 puntos
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Entre 5 y 10 localidades
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4 puntos
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Entre 4 y 1 localidad
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2 puntos
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4. Número de reuniones celebradas con el Consejo de Salud de Zona al que pertenece la entidad local, en el año 2023. Se otorgará un punto por cada reunión celebrada hasta un máximo de 4 puntos.
B. Fase segunda: Esta fase no está sujeta a puntuación mínima.
Experiencia en la ejecución del proyecto:
Por cada mes de ejecución del proyecto técnico Ciudades Saludables y Sostenibles por personal cualificado según el punto 2 del resuelvo Primero con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
Décimo. Renuncia y distribución del crédito.
Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden:
Primero: Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de crédito, no les concedieron la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.
Segundo: Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a la que alude el punto 7 resuelvo octavo.
En ambos supuestos, la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales comunicará a las entidades interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva subvención, según los casos, y la entidad deberá aceptar o rehusar en el plazo de cinco días hábiles.
Decimoprimero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 en la forma y condiciones establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención en los términos señalados en esta resolución.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
h) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del año 2024 será causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo Decimoquinto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en la Orden de 29 de junio de 2020, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el resuelvo decimoquinto.
2. Además de las referidas obligaciones, las entidades beneficiarias se comprometen a realizar el proyecto subvencionado mediante personal técnico cualificado, quién, con dedicación exclusiva, coordinará y ejecutará el mismo.
3. En el supuesto de que, en la fecha de resolución de la subvención, la entidad beneficiaria no haya formalizado aún la contratación del personal técnico, ésta deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
4. La contratación de las personas trabajadoras por el ayuntamiento/mancomunidad no tendrá vinculación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura.
Decimosegundo. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
1. El abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de garantía.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo dispuesto en el resuelvo Decimotercero, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. No podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimotercero. Forma de pago.
1. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del apartado 1 del resuelvo decimoprimero.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la siguiente documentación:
— Acreditación de la publicidad referida en la letra i) del apartado 1 del resuelvo decimoprimero.
— Certificado de la entidad local en el que se haga constar la fecha de inicio y puesta en marcha del proyecto.
— Certificado de la entidad local en el que se indique los datos identificativos del personal técnico, fecha de inicio del contrato, sueldo, así como copia de su titulación o certificado de experiencia laboral en su caso.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en los términos establecidos en el resuelvo siguiente.
Decimocuarto. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes del 1 de marzo del 2025 con la documentación que se detalla en las letras A) y B) del punto 3.
2. De existir más de un pago, la justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de notificación de la resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 30 de septiembre de 2024.
b) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 1 de noviembre de 2024.
c) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 10 diciembre de 2024.
d) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 20 de diciembre de 2024.
La justificación del 50% restante deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo de 2025.
3. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:
A) Para justificar el primer pago del 50%:
1º. Gastos del personal técnico:
— Nóminas: Se adjuntarán copias de las nóminas del personal técnico responsable del programa, así como copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.
— IRPF: Se justificará su abono mediante la presentación de copia del Modelo 111 de IRPF, así como de la copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.
— Seguridad Social: Se justificará mediante la presentación de copia de los modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), así como de la copia del justificante de movimiento bancario o cargo en cuenta.
2º. Gastos de desplazamiento del personal técnico:
— Según modelo establecido en el anexo III de esta resolución, debidamente cumplimentado.
3º. Justificación de actividades desarrolladas del programa.
La justificación de las actividades desarrolladas por el personal técnico correspondientes al primer abono de la subvención se efectuará mediante certificado emitido por la entidad beneficiaria acompañado de una descripción detallada de cada actividad ejecutada en el periodo que se justifica y los indicadores correspondientes cumplimentados. Dicho certificado estará suscrito por el alcalde o la alcaldesa de la entidad beneficiaria/Gerente de la Mancomunidad, y el personal técnico responsable del desarrollo del Programa, según el modelo anexo V de esta resolución.
B) Además de la documentación detallada en el punto A.1º y 2º anteriores, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:
Certificado emitido por el Secretario-a/Interventor-a de la entidad beneficiaria acompañado de una memoria de las actividades desarrolladas por el personal técnico contratado durante todo el periodo subvencionado con los indicadores debidamente cumplimentados, en formato electrónico.
4. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la subsanación de la misma, no se presentará en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los resuelvos siguientes.
Decimoquinto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, encontrándose en la actualidad delegada dicha competencia en la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE número 189, de 2 de octubre de 2023). La competencia para efectuar la recaudación ejecutiva corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. En el procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Se dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la citada Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los resuelvos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad del apartado 1, de la letra i) del resuelvo decimoprimero el porcentaje de reintegro de la subvención concedida será de un 15% de la cantidad abonada.
Decimoséptimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en esta resolución serán compatible con cuales quiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Los solicitantes estarán obligados a comunicar las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto.
Decimoctavo. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, seguirá los trámites establecidos en el resuelvo decimoquinto.
Decimonoveno. Devolución voluntaria.
1. Se entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050 de la Junta de Extremadura, en el concepto «Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud», número de código de ingreso 114380.
Vigésimo. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Recaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el proyecto en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. Asimismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la subvención según lo dispuesto en el resuelvo décimo.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Contra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 26 de marzo de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL