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Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024, modalidad B.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Extracto
Descriptores: Policías locales. Subvenciones.
Página Inicio: 21038
Página Fin: 21039
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):754958
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria y objeto.
Subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2024.
El objeto, al amparo de la Orden de 24 de abril de 2020 (DOE n.º 82, de 29 de abril), modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero) es la financiación en la anualidad 2024 de los gastos derivados de la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Modalidad B (Medios técnicos) Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada posteriormente por la Orden de 4 de febrero de 2021, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar y resultar beneficiarios los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la Policía Local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2020 modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 24 de abril de 2020 (DOE n.º 82, de 29 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero).
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones contempladas se financiarán con cargo a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, anualidad 2024, proyecto 20160240, Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , fondo CAG0000001, aplicación presupuestaria 220050000 G/116A /76000, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 50.000 euros, para atender los gastos de la Modalidad B (Medios técnicos).
La cuantía individual concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 10.000 euros para la modalidad B .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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