RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
TEXTO ORIGINAL
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura (DOE n.º 223, de 19 de noviembre de 2010), tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Extremadura en el marco y desarrollo de la normativa básica estatal en la materia.
Entre otros extremos, la citada ley regula los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I +D+i, entre cuyos objetivos se encuentra el desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de incrementar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad y el fomento de la I+D+i; estableciendo la obligación de la Junta de Extremadura de contemplar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial en el ámbito del Modelo Regional de Innovación e impulsar la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas.
El Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (DOE n.º 246, de 27 de diciembre) (en adelante VII PRI), recoge el Programa/16 titulado: Investigación industrial, desarrollo experimental e Innovación en las áreas estratégicas , cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, especialmente aquella que tenga alto potencial para convertirse en innovación empresarial, realizados por las empresas de Extremadura; y para ello se apoyarán iniciativas de investigación industrial y de desarrollo experimental realizadas por una empresa, así como los proyectos realizados, en régimen de colaboración, entre empresas y centros de investigación públicos o privados. Entre las actuaciones que conforman este Programa están contempladas la actuación 1 Financiación de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación y la actuación 2 “Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, por parte de empresas de alta capacidad tecnológica (EBT, START-UP y SPIN-OFF)”.
Mediante el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio). Este Decreto constituye uno de los instrumentos aprobados por la Junta de Extremadura en desarrollo del VII PRI, con el objeto de promover la competitividad de las empresas extremeñas a través del fomento de proyectos de investigación industrial y el desarrollo experimental realizados por empresas y que contribuye al incremento de las inversiones privadas en especialización inteligente. El decreto recoge cuatro modalidades de ayuda: proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes (Modalidad I); los realizados por pymes de base tecnológica (Modalidad II); los realizados por pymes startup (Modalidad III) y los proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica (Modalidad IV).
La Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) de la Comisión Europea y la Práctica Global de Finanzas, Competitividad e Innovación (FCI) del Grupo del Banco Mundial (WB) colaboran en un proyecto estratégico para mejorar la eficacia de las inversiones en especialización inteligente en la Unión Europea (UE).
Como parte de esta colaboración, el Banco Mundial está apoyando a los equipos de los proyectos seleccionados y a las autoridades/agencias públicas para diseñar e implementar evaluaciones de impacto rigurosas de sus intervenciones de política pública vinculadas a la especialización inteligente en las áreas de emprendimiento, innovación y competitividad. Se espera que los equipos lleven a cabo una evaluación de impacto rigurosa en una de las siguientes áreas políticas relacionadas con la especialización inteligente: (a) Iniciativa empresarial / Creación de empresas, (b) Innovación / Adopción de tecnología, y/o (c) Capacidad de gestión / Desarrollo de competencias.
La Administración Autonómica ha querido participar en el proyecto REGIO-WB y para ello, se ha aprobado el Decreto 9/2024 de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE n.º 25), de 5 de febrero), con la finalidad de adaptar las bases reguladoras, en concreto los criterios y procedimientos de selección de proyectos, a las peculiaridades derivadas del proyecto realizado por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea y la Práctica Global de Finanzas, Competitividad e Innovación del Grupo del Banco Mundial.
A la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura le corresponden, entre otras, las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n,º 140 de 3 de 21 de julio). Más en concreto, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) tiene atribuido el ejercicio de las competencias de la citada Consejería en materia de investigación, desarrollo e innovación, y, más concretamente las establecidas en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
El artículo 10.1 del ya citado Decreto 57/2023, de 24 de mayo establece que: las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica; las convocatorias de ayuda podrán estar referidas a una o varias de las modalidades a las que se refiere el artículo 1 del decreto, y/o a una o varias de las áreas temáticas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2021-2027, en adelante); y que la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y el procedimiento de selección aplicable. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Por su parte, el apartado 1 del nuevo artículo 16 bis) incorporado al Decreto 57/2023, de 24 de mayo, en virtud de la modificación introducida por el Decreto 9/2024, de 30 de enero; establece que no obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 10.1, así como en el artículo anterior; y de forma alternativa a éste último, la convocatoria podrá prever que los criterios y el procedimiento para seleccionar los proyectos financiables sean los que se regulan en el presente artículo.
Asimismo, en aplicación de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Decreto 57/2023, de 24 de mayo, en esta resolución de convocatoria se introducen modificaciones puntuales en el texto de los alguno de los anexos, con el único objeto de ajustar su contenido a las especificidades de la Modalidad IV, clarificar su contenido, facilitar su compresión y cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
No obstante lo dispuesto al final del párrafo anterior respecto de la autorización del Consejo de Gobierno para la aprobación de una convocatoria por importe superior a 900.000€; no es exigible dicha autorización en la presente convocatoria, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece lo siguiente: Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía .
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero); el Secretario General tiene delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a la Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico de las ayudas.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar, para el ejercicio de 2024, convocatoria de las ayudas correspondientes a la modalidad IV (relativa proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica), de las previstas en el artículo 1 del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio), según la regulación dada al citado artículo 1, mediante apartado uno del artículo único del Decreto 9/2024 de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 25, de 5 de febrero).
2. La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el decreto de bases reguladoras al que se refiere el apartado anterior; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de las Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011); por la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151, de 28 de diciembre); por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y demás normativa de aplicación.
Segundo. Ámbito material de los proyectos.
Podrán concurrir a esta convocatoria los proyectos presentados en todos los ámbitos de intervención en I+D+i para la especialización inteligente de Extremadura, detallados en el Anexo 1 de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027:
1) Agroalimentación
Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible
Sostenibilidad en el sector agroalimentario
2) Transición Ecológica
Cambio climático
Producción, almacenamiento y distribución energética
Ecosistemas sostenibles
3) Salud y bienestar
Medicina personalizada adaptada al territorio
Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población
Salud y alimentación
4) Industrias culturales y de turismo
Industrias culturales
Turismo
5) Transformación digital
TICs de aplicación transversal
Tercero. Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias las pymes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de a ayuda, realicen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar referidos a los ámbitos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2127) que se recogen en el apartado segundo de la convocatoria.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables cuando reciban la calificación mínima que se indica en el artículo 16 bis) del decreto, en el informe de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte, serán considerados económicamente viables cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntación mínima de 2 puntos en el criterio 3.D relativo a la adecuación y justificación del presupuesto.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la Comunidad Autónoma.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
e) Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente, en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
f) Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
g) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
h) El importe mínimo de la inversión proyectada será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido; todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).
2. En la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Quinto. Costes subvencionables
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes de auditoría.
2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000€.
3. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable por un bien o un servicio o el coste de los bienes o servicios dispensados por el mismo proveedor sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido), la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
4. No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto de coste subvencionable.
5. Se considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Una misma pyme sólo podrá formular solicitud para realizar un proyecto. En caso de que presente varias solicitudes solo se admitirá la que haya formulado en primer lugar. El resto de solicitudes no serán admitidas a trámite.
Séptimo. Forma de presentación de solicitud.
La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cumplimentándose el formulario específico alojado en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) de la Administración de la Junta de Extremadura. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los anexos e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.
A través de la citada plataforma, quien ostente la representación de la pyme solicitante, podrá cumplimentar los formularios que correspondan. Una vez cumplimentados y firmados los formularios y subida a la plataforma la documentación que debe acompañarse a la solicitud, se emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la plataforma.
Posteriormente, después de obtener el justificante de validación al que se refiere el párrafo anterior, la persona que ostente la representación legal o electrónica de la pyme solicitante, deberá presentar la solicitud de la ayuda a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), tal y como se indica en el párrafo segundo de este apartado de la convocatoria, acompañando el justificante de validación que ha obtenido previamente a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/.
Cuando la pyme que solicita la ayuda pretenda actuar en el procedimiento asistida por medio de representante, deberá realizar previamente su inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
Octavo. Documentación que debe aportarse junto con la solicitud.
1. La solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo que se ponga a disposición de las pymes interesadas, se presentará junto con la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración sobre datos de identificación de la empresa, declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, sobre la categoría de la pyme solicitante, sobre las posibles situaciones de asociación o de vinculación con otras empresas u otras declaraciones que puedan resultar necesarias en función a la modalidad concreta de ayudas o el tipo, así como la concesión de autorización al órgano gestor para recabar de oficio información acerca de encontrarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto las declaraciones como las autorizaciones adoptarán el formato definido en la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/. Se presentarán firmados, en todos los apartados que corresponda, por la persona que ostente la representación legal de la pyme o persona apoderada con capacidad suficiente; mediante sistemas de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia de los títulos universitarios y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 bis) del decreto. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas, un tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman y un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo.
d) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) del artículo 11 del decreto de bases reguladoras. Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16 bis) del decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior a 3.000€, se acompañará: una factura proforma, un presupuesto u oferta publicada a través de enlace web o cualquier otro medio; que justifique el coste aproximado de ese gasto.
e) Certificado de situación censal de la pyme, cuando ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.
f) Certificados que acrediten que la pyme solicitante, así como aquellos de sus socios incluidos en RETA que participen en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio.
g) En el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación extensa del Registro Mercantil relativa a todos los actos inscritos.
h) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
i) En el caso de asociaciones, certificación emitida por el Órgano que gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
j) En el caso de pymes constituidas como entidades sin personalidad jurídica, copia del documento de constitución debidamente registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que consten: identificación de la entidad, su NIF, la identificación de las personas que la componen y su participación, la fecha en que se han registrado en la AEAT.
k) En el caso de pyme constituida por persona trabajadora autónoma, se justificará mediante el certificado de situación censal al que se refiere el apartado f).
l) Solo en el supuesto al que se refiere el apartado k) anterior, deberá aportarse documento que establezca la participación de cada uno de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica en la ejecución del proyecto, las obligaciones que asume, la parte de subvención que se le imputa y la persona a quien se designa como representante de la entidad con respecto a la Administración.
m) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
n) Solo en el caso de que al presentar la solicitud de subvención estén definidas la necesidad de realizar subcontratación y la entidad con la que se pretende subcontratar y asimismo concurra alguna de las causas previstas en el artículo 26.3 que exigen autorización previa de la subcontratación; deberá aportarse anexo X relativo a la solicitud de subcontratación, junto con los tres presupuestos y el borrador del documento por el que vaya a formalizarse la subcontratación.
ñ) Memoria relativa a la proyección del potencial impacto del proyecto sobre las ventas y empleo que espera la empresa solicitante a un plazo de 5 años desde su ejecución. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 3 páginas y los mismos requisitos de tamaño y letra que los exigidos en el apartado c) del artículo 11.1 del decreto; deberá contar con una explicación suficientemente razonada y fundada acerca de las variables que se han tenido en cuenta para la determinación del impacto previsto en términos de ventas y empleo y sobre la forma o las condiciones en que el proyecto llevará a conseguir dicho impacto.
o) Voluntariamente, la pyme que disponga de un Plan de Empresa, un Plan de Negocio o documento estratégico similar; podrá aportarlo a los efectos de justificar el contenido de la memoria científico-técnica en relación con el criterio de valoración referido al plan de explotación comercial del proyecto y facilitar su evaluación.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio, los documentos indicados en el subapartado b) del apartado 1 de este resuelvo, cuando dicha actuación sea expresamente autorizada por el titular de los datos; los que se relacionan en los apartados, f), h) e i) (solo cuando estén inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura) cuando no exista oposición manifestada por quien sea titular de los datos.
3. Si cualquiera de los documentos exigidos para la tramitación del procedimiento ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello por el órgano gestor.
5. Toda la información de la ayuda estará disponible en el en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento. Órgano competente para la resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Será competente para resolver los procedimientos de subvención que concurran a esta convocatoria, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse el informe vinculante de la comisión de valoración, será emitida por el instructor del procedimiento.
Décimo. Composición de la Comisión de Valoración
La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Juan Ramón Regadera Blanco, Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que actuará como Presidente.
— Fernando García Brajones. Jefe de Sección de I+D Empresarial, que actuará como Secretario.
— Carolina Zurdo Mogena, asesora jurídica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (grupo A, subgrupo A1), que actuará como Vocal.
— Félix Campillejo Fernández, técnico de la Secretaría Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (grupo A, subgrupo A2), que actuará como Vocal.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Criterios de valoración y procedimiento de selección de proyectos financiables.
1. Los criterios y subcriterios de evaluación de los proyectos, serán los siguientes:
a) Criterios Excluyentes
No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:
Proyectos que no se adecuen al objeto que se defina en cada convocatoria y que no correspondan a los ámbitos temáticos de I+D+i de la RIS3 Extremadura 2027.
Proyectos que no cumplan con el efecto incentivador de la ayuda.
Proyectos con puntuación inferior a 2 puntos en el criterio B.3 Adecuación de la metodología y plan de trabajo .
Proyectos con puntuación inferior a 2 puntos en el criterio D.3 Adecuación y justificación del presupuesto .
Proyectos con una madurez tecnológica encuadrables en los niveles de madurez tecnológica (TRL): TRL1, TRL8 y TRL9.
b) Calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada
Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos específicos de la convocatoria y se clasificarán los proyectos presentados según su TRL. Serán considerados proyectos de investigación industrial aquellos que se encuadren mayoritariamente en un TRL de niveles 2 a 4 y proyectos de desarrollo experimental aquellos que se encuadren mayoritariamente en un TRL de niveles 5 a 7.
Los subcriterios que constituyen este criterio de calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta son los siguientes:
Adecuación del proyecto a las áreas tecnológicas especificadas en la convocatoria.
Claridad de los objetivos científico-tecnológicos.
Adecuación de la metodología y plan de trabajo.
B.1 Adecuación del proyecto a las áreas tecnológicas especificadas en la convocatoria
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Puntuación
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Hay un esfuerzo de adecuación, pero la propuesta no contempla todos los aspectos de la solución necesaria.
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0
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El argumento de adecuación de la solución propuesta es lógicamente coherente pero la especificación técnica deja lugar a ambigüedad.
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1
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El argumento de adecuación es lógicamente coherente y claro, pero faltan algunos detalles.
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2
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El argumento de adecuación es lógicamente coherente, claro y completo. Demuestra el dominio experto de la solución propuesta.
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3
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B.2 Claridad de los objetivos científico-tecnológicos
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Puntuación
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El proyecto se presenta en modo descriptivo sin indicar objetivos claros, observables y medibles.
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0
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Se identifican objetivos observables, pero no se indica en qué dimensión contribuyen al éxito de la solución y no hay metas intermedias.
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1
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Se identifican objetivos observables y medibles con una trayectoria intermedia bien identificada, pero deja lugar a algunos vacíos.
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2
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Los objetivos y las metas intermedias son observables, medibles y se justifican todos sus pasos.
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3
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B.3 Adecuación de la metodología y plan de trabajo
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Puntuación
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La metodología propuesta no permite entender el logro de los objetivos planteados ni de la solución tecnológica requerida.
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0
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La metodología y el plan de trabajo tienen buen fundamento lógico y técnico, pero no todos los pasos están claramente especificados.
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1
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La metodología y el plan de trabajo están muy bien fundamentados, con buenos datos para explicar cada paso. Algunos detalles deseables faltan.
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2
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La metodología y el plan de trabajo tienen excelente fundamento lógico, técnico y empírico señalando la capacidad de realización con gran detalle.
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3
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c) Plan de explotación comercial del proyecto
Se valorará el plan de explotación comercial del proyecto evaluando los siguientes subcriterios:
Modelo de negocio y plan de mercado.
Capacidad del proyecto para generar valor al mercado.
Capacidad del proyecto para generar valor a la empresa.
Potencial del proyecto para generar propiedad intelectual.
C.1 Modelo de negocio y plan de mercado
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Puntuación
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El modelo de negocio y plan de mercado tienen fundamentos, pero son incompletos y la evidencia es escasa. No se menciona la inversión necesaria para adoptar el MN y PM.
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0
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El modelo de negocios y plan de mercado tienen una descripción adecuada y hay evidencia de análisis, menciona la necesidad de inversión, pero presenta algunas ambigüedades, tiene elementos especulativos.
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1
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El modelo de negocios y plan de mercado están bien elaborados y fundamentados con análisis y evidencia previos además de un plan adecuado de inversión. Hay algunos detalles deseables que faltan.
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2
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El modelo de negocios y plan de mercado están bien detallados, profesionalmente elaborados y presentados con un modelo de inversión claramente fundamentado y justificado.
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3
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C.2 Capacidad del proyecto para generar valor al mercado
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Puntuación
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El resultado del proyecto genera valor en la empresa, pero no es nuevo en la región de Extremadura.
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0
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El resultado del proyecto genera valor e innovación en la empresa, pero es nuevo solo en la región de Extremadura.
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1
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El resultado del proyecto genera valor e innovación en la región de Extremadura, pero no lo es para todo el país.
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2
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El resultado del proyecto genera valor e innovación en la tanto en el país, con potencial de serlo en otros países.
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3
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C.3 Capacidad del proyecto para generar valor a la empresa
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Puntuación
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No hay un análisis claro de incorporación de la solución innovadora al desempeño de la empresa.
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0
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El análisis de contribución a la mejora de la empresa describe dimensiones de competitividad o productividad o valor agregado, pero no está completamente articulado.
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1
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El análisis de contribución a la mejora de la empresa se basa en descripciones cuantitativas sobre el impacto potencial en el desempeño de la empresa. Sin embargo, no se estima el potencial impacto del proyecto en el desempeño de la empresa.
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2
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El análisis está claro y se basa en estimaciones.
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3
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C.4 Potencial del proyecto para generar propiedad intelectual
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Puntuación
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No se ofrece un argumento de potencial para obtener propiedad intelectual (PI).
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0
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El argumento de PI contiene evidencia de conocimiento de PI de otros, pero faltan precisiones del valor de la posible patente.
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1
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El argumento de PI está bien fundamentado en conocimiento de la PI existente en el ámbito tecnológico correspondiente. Faltan detalles para entender el valor de la patente.
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2
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El argumento de PI está profesionalmente fundamentado y presentado y no faltan detalles para convencer de su valor potencial.
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3
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d) Capacidades y recursos de la pyme para el desarrollo del proyecto
Se valorarán las capacidades científico-técnicas y recursos de la pyme para el desarrollo del proyecto evaluando los siguientes subcriterios:
Adecuación de los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto.
Adecuación de los recursos financieros para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto.
Adecuación y justificación del presupuesto solicitado.
D.1 Adecuación de los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto
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Puntuación
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La propuesta no incluye recursos clave no financiados por la subvención para la realización del proyecto.
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0
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Recursos humanos y equipamiento adecuados y documentados. Existe alguna mención de autorizaciones y capacitaciones en los últimos 24 meses.
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1
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Recursos humanos y equipamiento de muy alta calidad con mención de roles de los recursos humanos en todo el curso del proyecto además de capacitaciones y certificaciones en los últimos 24 meses. Buena presentación de la infraestructura en relación con las actividades del proyecto.
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2
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Recursos humanos y equipamiento de muy alta calidad con mención de roles de los recursos humanos en todo el curso del proyecto además de capacitaciones y certificaciones en los últimos 24 meses. Buena presentación de la infraestructura en relación con las actividades del proyecto. Presentación, documentación y justificación profesional excelente.
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3
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D.2 Adecuación de los recursos financieros para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto
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Puntuación
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No adecuación de los recursos financieros para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto.
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0
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Adecuación de los recursos financieros para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto. Sin previa experiencia en I+D+i.
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1
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Adecuación de los recursos financieros para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto. Con alguna experiencia en I+D+i.
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2
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Adecuación de los recursos financieros para afrontar los retos científicos y tecnológicos del proyecto. Con reconocida experiencia en I+D+i.
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3
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D.3 Adecuación y justificación del presupuesto solicitado
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Puntuación
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No se indican apropiadamente las actividades y costes directos del proyecto.
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0
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Las actividades del proyecto se indican y son permitidas por la reglamentación de la subvención. Las actividades están alineadas con el plan de trabajo presentado pero la lista está incompleta. Los costes de las partidas están parcialmente justificados.
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1
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Las actividades del proyecto se indican y son permitidas por la reglamentación de la subvención. Las actividades están alineadas con el plan de trabajo presentado y razonablemente completa. Los costes de las partidas están justificados. En ambos casos, faltan detalles necesarios.
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2
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Las actividades y el presupuesto están completamente indicados, alineados con el plan de trabajo, justificados financieramente y no falta detalle alguno.
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3
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e) Impacto socio-económico.
Se valorará la calidad de la proyección que la empresa realice en términos de su impacto en el crecimiento de las ventas y el empleo. La calidad de dicha proyección se valorará de acuerdo con el siguiente apartado o subcriterio:
E.1 Potencial de impacto socio-económico en ventas y empleo esperados con la realización del proyecto
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Puntuación
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El proyecto no cuenta con un análisis claro o detallado acerca del impacto económico generado sobre capacidad de ventas y empleo de la empresa.
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0
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El proyecto cuenta con un análisis cuantitativo simple sin estimaciones.
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1
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El proyecto cuenta con estimaciones de impacto en las variables de ventas y empleo. Sin embargo, los supuestos no son creíbles.
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2
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El proyecto cuenta con estimaciones de impacto en las variables de ventas y empleo. Los supuestos son coherentes y siguen una cadena lógica.
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3
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2. Una vez evaluados los proyectos conforme a los criterios y subcriterios que se establecen en el apartado anterior y de acuerdo con el resultado de dicha valoración, serán distribuidos en tres estándares o categorías, en atención a su nivel de excelencia científico-técnica:
a) Proyectos de potencial alto (Grupo A): Este grupo estará formado por aquellos proyectos que reciban una puntuación de 3 puntos, en 8 o más de los subcriterios evaluados.
b) Proyectos de potencial medio (Grupo B): Este grupo incluye a todos los proyectos que no entren en la categoría o grupo A) o la categoría o grupo C).
c) Proyectos de potencial bajo (Grupo C): Este grupo de proyectos estará formado por aquellos en los que concurra algún criterio excluyente y aquellos otros que reciban una puntuación de 0 o 1 punto, en 5 o más de los subcriterios evaluados.
3. La selección final de los proyectos que vayan a ser financiados se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Proyectos del grupo o categoría A) con potencial alto: serán financiados todos los proyectos de este grupo o categoría siempre que el importe de la subvención a conceder por todos ellos no supere el importe del crédito que se aprobó mediante la convocatoria de las ayudas. De lo contrario, de no ser suficiente el crédito de la convocatoria, el desempate para la selección de los proyectos de ese estándar de alto potencia, (categoría A), se efectuará mediante el sistema de sorteo previsto para los expedientes del grupo B).
b) Proyectos del grupo o categoría B) con potencial medio: Estos proyectos serán financiados cuando, una vez asignado el crédito correspondiente a los del grupo de potencial alto aún exista disponibilidad de crédito aprobado en la convocatoria. El desempate para la selección de los proyectos incluidos en estándar de potencial medio se realizará, hasta el límite del crédito disponible, mediante el procedimiento que se detalla a continuación basado en un sistema de sorteo realizado entre los proyectos de este grupo.
i. Todos los proyectos de esta categoría B) se ordenarán de mayor a menor con referencia al importe de la inversión del proyecto (inversión proyectada por la pyme solicitante).
ii. Siguiendo el ordenamiento anterior, los proyectos se dividirán en 4 subgrupos. Cada uno agrupará a un 25% del total de los proyectos. En caso de coincidencia de dos o más proyectos con el mismo importe de inversión proyectada y que a su vez coincida con el importe de corte del subgrupo, la incorporación de esos proyectos a uno u otro subgrupo se realizará en función a la fecha y hora en que haya tenido entrada la solicitud en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
iii. Cuando el cociente de la división para distribuir los proyectos de esta categoría B) en cuatro subgrupos no resulte ser un número entero, se redondeará el número de proyectos asignados a los tres primeros subgrupos al número entero más cercano y el último recogerá el resto de los proyectos.
iv. Entre los cuatro subgrupos creados conforme al subapartado anterior, se realizará un primer sorteo por el procedimiento de insaculación, para determinar el orden con el que se realizará el sorteo secuencial por el que serán seleccionando los proyectos financiables.
v. Finalmente, una vez determinados los cuatro subgrupos y el orden del sorteo entre los mismos, la selección de los proyectos financiables por cada uno de los subgrupos se realizará mediante sorteo secuencial por el procedimiento de insaculación, entre los proyectos integrantes de cada subgrupo.
A partir del resultado obtenido con el sorteo del apartado iv), se irán realizando rondas secuenciales entre los distintos subgrupos y seleccionando un proyecto en cada ronda, hasta que la suma del importe de subvención a conceder de todos los proyectos seleccionados alcance el importe del crédito aprobado en la convocatoria, una vez deducido la parte asignada a los proyectos que componen el grupo A) de potencial alto.
c) Proyectos del grupo o categoría C) con potencial bajo: Los proyectos que queden clasificados en esta categoría no serán financiados.
Decimotercero. Justificación.
1. Las pymes que hayan resultado beneficiarias, deberán presentar una justificación parcial sobre el estado de la ejecución del proyecto durante su realización y otra justificación, una vez que haya finalizado. En ambas justificaciones, las pymes beneficiarias tendrán que aportar la documentación exigida, respectivamente, por los artículos 19 y 20 del decreto de bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del decreto, la justificación parcial se efectuará, para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la resolución de concesión, una vez que haya transcurrido la mitad del plazo que se concedió para ejecutarlos y deberá presentarse durante el mes siguiente a aquel en que se cumpla la mitad del plazo que se otorgó para realizar el proyecto. Cuando se trate de proyectos cuya ejecución se hubiera iniciado antes de recibir notificación de la resolución de concesión, el plazo para presentar la justificación parcial comenzará a computarse desde que se produjo dicha notificación.
Estará referida al nivel de ejecución del proyecto a la fecha en que se cumpla la mitad del plazo concedido para realizar el proyecto cuando se hayan iniciado con posterioridad a la resolución de concesión, o a partir de la notificación de la resolución, en proyectos iniciados con anterioridad.
En cualquier caso, el nivel de gasto realizado imputable al proyecto que deberá acreditarse en la justificación parcial será, como mínimo, del 40% del importe del anticipo abonado.
3. La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto, en el plazo máximo de 40 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. La inversión total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar establecida en la resolución de concesión. En caso contrario, se iniciará procedimiento para la declaración sobre incumplimiento total de condiciones y como consecuencia de ello la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido.
4. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vi) y 20.1b) ix) del decreto de bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la adquisición de un bien o un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste del bien o servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
5. La documentación exigida para cumplir con los trámites de justificación parcial y final se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es). Si por razones técnicas no fuera posible presentarla del modo indicado, podrán aportarla a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previamente a la presentación de la justificación, se cumplimentarán los formularios necesarios para generar los anexos a través de la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es/portal/. Una vez firmados dichos anexos y depositados en la plataforma junto con el resto de documentación exigida para cada tipo de justificación; la plataforma emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la misma, que es el documento que deberá presentarse a través de los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior.
Decimocuarto. Financiación
1. La presente convocatoria tiene carácter plurianual. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 3.500.000€.
2. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13006.331B.77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: gasto 20230002 financiación de proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura .
Por lo que se refiere a la distribución temporal de los créditos aprobados con la convocatoria, queda conformada de la siguiente manera:
Ejercicio 2024
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Ejercicio 2026
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Total
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2.450.000€
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1.050.000€
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3.500.000€
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3. La cuantía de 3.500.000€ que se aprueba con esta convocatoria podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas . El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85 %.
Decimoquinto. Medio de notificación de las resoluciones y otras actuaciones que se realicen en el procedimiento.
La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará a la pyme beneficiaria por medios electrónicos mediante comparecencia, a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), por parte del representante legal de la pyme beneficiaria o de quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimosexto. Efectos de la resolución y recursos que proceden.
La convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de abril de 2024.
PD, Resolución del Secretario General de 10/01/2024 (DOE núm. 9,de 12 de enero).
El Secretario General De Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO