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Anuncio de 12 de abril de 2024 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del Programa Campus Yuste 2024 de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de abril de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: fundación academia europea e iberoamericana de yuste
Rango: Anuncio
Descriptores: Fundaciones. Ayudas.
Página Inicio: 21229
Página Fin: 21241
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Mediante Decreto del Presidente 6/2020, de 22 de julio, se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del programa Campus Yuste (DOE núm. 148, de 31 de julio) con el objeto de financiar el importe de la matrícula así como los gastos de alojamiento y manutención, generados por la asistencia a los cursos que la Fundación desarrolla en el ejercicio de las competencias asumidas por la misma en sus Estatutos, para facilitar la participación y presencia de universitarios, investigadores, expertos y profesionales interesados en cada materia de estudio.
Mediante acuerdo adoptado en sesión del día 10 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para conceder subvenciones de acuerdo con el objeto y fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de sus estatutos.
En la base séptima de las bases reguladoras de las ayudas del programa Campus Yuste se establece que el procedimiento para la concesión de las establecidas en el mismo es el de concurrencia competitiva, y que la convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización del Secretario General de la presidencia de la Junta de Extremadura.
Por tanto, conforme al citado Decreto del Presidente 6/2020, de 22 de julio, se anuncia la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto para el año 2024.
Convocatoria de las Ayudas del Programa Campus Yuste
Primero. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder las ayudas destinadas a financiar el importe de la matrícula, así como en su caso, de los gastos de alojamiento y manutención en la XXV edición de los cursos internacionales de verano-otoño de la Universidad de Extremadura que se celebrarán en el periodo de julio 2024, de conformidad con el Decreto 6/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba las bases reguladoras para la concesión por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste de las ayudas del programa Campus Yuste (DOE núm. 148, de 31 de julio).
Modalidad presencial
— Curso 1: Portugal, 1974: Sociedad, Cultura y Literatura en la Revolución de los Claveles. Monasterio de San Jerónimo de Yuste | 2 - 4 julio (30 Ayudas).
— Curso 2: Conflictos en los Mundos de Carlos V: Los Enemigos del Imperio. Monasterio de San Jerónimo de Yuste | 9 - 11 julio (30 Ayudas)
— Curso 3: Reinventar Europa ante los desafíos actuales y futuros. Monasterio de San Jerónimo de Yuste | 16 - 18 julio (30 Ayudas).
— Curso 4: Relaciones Unión Europea América Latina y El Caribe: Nuevos tiempos y compromisos renovados. Monasterio de San Jerónimo de Yuste | 23 - 25 julio (30 Ayudas).
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos específicos:
1. Poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de alguno de los países que sean admitidos en esta convocatoria, así como de terceros países cuando se acredite la condición de residente en alguno de los países admisibles con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria.
Países admitidos en la convocatoria:
Estados miembros de la Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumania y Suecia.
Los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son a su vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Los países adherentes a la UE, los países candidatos y los candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Turquía, Ucrania, Georgia y Kosovo.
Vecindad oriental: Armenia y Azerbaiyán
Países del Mediterráneo meridional: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina y Túnez.
Asia: Bangladés, Bután, Camboya, China, Filipinas, India, Indonesia, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam, Brunéi, Corea, Hong Kong, Japón, Macao, Singapur y Taiwán.
Asia Central: Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Oriente Medio: Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar. Pacífico: Fiyi, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Nauru, Niue, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Australia y Nueva Zelanda.
África subsahariana: Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue.
América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
Estados Unidos y Canadá: Estados Unidos de América y Canadá.
Otras regiones: Andorra, Mónaco, San Marino y Estado de la Ciudad del Vaticano, Islas Feroe, Reino Unido y Suiza.
2. Estar matriculado/a en titulaciones oficiales de universidades de la UE o de alguno de los países que sean admitidos en cada convocatoria conducentes a la obtención de un título de Diplomatura, Maestro/a, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura con nivel de Grado, Máster Universitario o Doctorado.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, también se admitirán las candidaturas de aquellas personas que hayan obtenido la titulación en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria y se encuentren en situación de desempleo o tengan un contrato en prácticas en vigor.
3. No disfrutar de otras becas y/o ayudas al estudio por el mismo concepto y para el mismo curso.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva.
Cuarto. Criterios de selección.
1. Para la valoración de las solicitudes de subvención y la concesión de las mismas, se atenderá a la mayor puntuación obtenida atendiendo a los siguientes criterios:
a) Nota media de la licenciatura, diplomatura o grado (máximo 10 puntos, basada en la escala numérica de 0-10. Se procederá a la conversión a dicha escala para escalas numéricas diferentes).
b) 0,5 puntos por cada máster o doctorado en curso.
c) 1 punto por cada máster finalizado.
d) 1,5 por cada doctorado finalizado.
2. En el caso de cursar el primer año de universidad, se ordenará por nota de acceso a la Universidad.
3. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá mediante sorteo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del presente anuncio de convocatoria y su extracto hasta el 20 de mayo.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas previa resolución motivada del órgano competente.
3. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I Formulario Solicitud Campus Yuste , firmado por la persona solicitante y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIF en vigor (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la fundación lo recabe de oficio).
b) Copia del expediente académico.
c) Declaración responsable (anexo I apartado 4).
d) Copia de la tarjeta de residente (solo nacionales de países distintos a los admitidos en la convocatoria).
e) Copia de los títulos universitarios, másteres y doctorados finalizados y certificado de matrícula de los que estén en curso.
f) Cuando corresponda, documento que acredite estar en situación de desempleo o contrato laboral en prácticas en vigor.
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar por vía electrónica cumplimentando el formulario digital publicado en la web:
https://www.fundacionyuste.org/campus-yuste/becas/
También podrán optar por presentar la solicitud físicamente en el registro de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, 10430 Cuacos de Yuste, Cáceres, o, a través de las oficinas de correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
El solicitante que haya optado por este medio (correo postal) enviará del mismo modo la solicitud y documentación escaneada a la siguiente dirección:
campusyuste@fundacionyuste.org
4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio competente en materia de hacienda como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
Las personas solicitantes deben autorizar de forma expresa a que el órgano gestor, a través de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, recabe o consulte los certificados que acrediten el cumplimiento de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la certificación acreditativa correspondiente.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución delprocedimiento.
1. Corresponde al Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.
2. El órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
3. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en las Bases Reguladoras de las ayudas del Programa Campus Yuste, y en la presente convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:
— D. Rafael González Martínez de Tejada actuando como presidente.
— Dña. Nuria Verdiguier Cerón como vocal y secretaria.
— D. Fernando Iglesias García como vocal.
4. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la misma, y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como, los excluidos y el motivo de exclusión.
5. El Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
6. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las ayudas y proceda a su concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado.
Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org
7. La resolución de concesión deberá contener las personas beneficiarias de las ayudas, la puntuación de todas las solicitudes, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por las personas beneficiarias.
8. Notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 3 días hábiles. En caso contrario, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia tácitamente.
9. Asimismo, se publicará la relación de la persona beneficiaria, así como de suplentes, con el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellas, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.
10. Las renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de persona beneficiaria, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden de puntuación obtenido.
La resolución por la que se adjudique la ayuda a la persona beneficiaria suplente le será notificada, debiendo la persona suplente aceptarla y acompañar de la documentación correspondiente en los mismos términos que se establecen en el punto 5 de la convocatoria.
11. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
12. En el caso de que la persona beneficiaria no finalizara el curso debido a causas justificadas y que así hayan sido valoradas por parte del órgano competente para la resolución del procedimiento, procederá la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo de la estancia no realizada. Tendrán la consideración de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, hospitalización y accidente tanto de la persona beneficiaria como familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como causas de fuerza mayor. La modificación o reducción indicada, dará lugar a una nueva resolución.
Séptimo. Financiación.
El crédito asignado a la convocatoria asciende a 47.520 euros, que serán con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para 2024 aprobados junto al Plan de Actuación por el Patronato de la fundación con fecha 13 de diciembre de 2023.
Octavo. Cuantía.
Cada beca cubrirá el importe de la matrícula, así como los gastos de alojamiento y manutención, generados por la asistencia a los cursos ofertados por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, con los siguientes límites:
a) Matrícula, con el límite máximo de 90 euros.
b) Alojamiento y manutención, con los límites recogidos en el anexo I Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92 de 9 de agosto), siendo la duración de los cursos para los que se oferta la presente convocatoria de tres a cinco días.
Noveno. Pago y forma de justificación.
El abono de esta ayuda no comporta pago directo la persona beneficiaria, sino que su importe estará destinado a sufragar los gastos derivados de la participación en el curso, esto es, la matrícula, y en su caso, alojamiento y manutención, dentro del programa de cursos internacionales de verano-otoño, cuyo importe será abonado por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste a la entidad prestadora del servicio objeto de la ayuda previa presentación de la factura correspondiente.
La justificación por parte de la persona beneficiaria se realizará mediante la certificación que acredite la participación y superación del curso, a través del correspondiente diploma, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización de la actividad subvencionada.
Décimo. Revocación y devolución de la concesión de la beca.
1. Procederá la revocación y/o reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Disfrutar de otra ayuda destinada al mismo objeto para el mismo curso.
c) Anulación de la matrícula universitaria.
d) No finalizar el curso sin causa debidamente justificada
e) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad procediéndose a efectuar el reintegro únicamente en la cantidad no justificada. Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 60 % de la realización del curso.
3. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura será el órgano competente para revocar la subvención y exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos señalados.
4. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Undécimo. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como de su extracto.
Mérida, 12 de abril de 2024. El presidente de la Comisión Ejecutiva Fundación AcademiaEuropea e Iberoamericana de Yuste, PABLO HURTADO PARDO.

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