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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023 por la que se convoca el concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
DOE Número: 78
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de abril de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de traslados. Adjudicación definitiva.
Página Inicio: 21265
Página Fin: 21268
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 15 de noviembre de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 220, de 16 de noviembre) se convocó concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
De conformidad con la base decimoctava apartado 1 de dicha resolución, la Dirección General de Personal Docente resolvió, con carácter provisional, el citado concurso de traslados y ordenó su exposición a fin de que las personas interesadas pudieran presentar reclamaciones o renuncias a su participación.
Transcurrido el plazo concedido para las reclamaciones a la adjudicación provisional y para desistir de la participación en el concurso, en cumplimiento de lo previsto en la citada base, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Resolución del concurso.
Resolver, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 220, de 16 de noviembre), haciendo pública la adjudicación definitiva de destinos, así como resolviendo las reclamaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales y aceptando las renuncias a la participación en el concurso. Por todo ello, se harán públicos en la dirección de internet http://profex.educarex.es/profex (concurso de traslados) los siguientes listados:
a) Listado general de personas participantes ordenado por orden alfabético, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino adjudicado.
b) Listado de personas participantes ordenado por puntuación con indicación del destino adjudicado.
c) Reclamaciones presentadas, con la causa de desestimación, en su caso.
d) Relación de personas participantes que han desistido de su participación en el concurso, causando baja en la correspondiente convocatoria.
e) Listado del personal docente que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados, no ha obtenido destino definitivo y se le declara pendiente de destino provisional.
Segundo. Toma de posesión.
Los destinos adjudicados por esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y la base decimonovena de la Resolución de 15 de noviembre de 2023 en su apartado segundo, son irrenunciables.
El cese en el destino de procedencia tendrá lugar el día 31 de agosto de 2024 y la toma de posesión del nuevo destino el día 1 de septiembre de 2024.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este concurso, deberá permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Tercero. Anulación de destinos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimonovena, en los supuestos de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal funcionario afectado se le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Este personal funcionario vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Asimismo, tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso escolar 2024/2025.
Cuarto. Retirada de documentación.
Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los méritos alegados podrán retirarla por sí mismas o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2024, siempre que no esté pendiente de resolución algún recurso en vía administrativa o judicial. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Quinto. Reingreso al servicio activo.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolución por la cual se le declaraba en la situación de excedencia.
Sexto. Participación y pertenencia a varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimonovena, en el caso de que se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
En el segundo supuesto, la persona participante permanecerá en la plaza y en el cuerpo de origen sin que tenga lugar incorporación a la plaza obtenida en la resolución definitiva.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023, no hayan obtenido destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General de Personal Docente.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 18 de abril de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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