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DECRETO 36/2024, de 16 de abril, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 - EX-206" y se modifica la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de abril de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 21603
Página Fin: 21610
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TEXTO ORIGINAL
La Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, atribuye la competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes al Consejo de Ministros, previsión que debe interpretarse en el sentido de que esa decisión corresponde al máximo órgano de la Administración competente para realizar la expropiación, ya que es la Administración encargada de realizar la obra a la que corresponde la facultad de decidir sobre la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la adopción del acuerdo de necesidad de urgente ocupación corresponde por tanto, al Consejo de Gobierno.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, las competencias en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Con fecha 23 de octubre de 2023, DOE n.º 203, se publica el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, declarando la urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 EX-206 , frente al que se ha interpuesto en tiempo y forma el 20 de noviembre de 2023, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por tratarse de una acto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 23 de octubre de 2023, DOE n.º 203, se publica el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, declarando la urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 EX-206 , frente al que se ha interpuesto en tiempo y forma el 20 de noviembre de 2023, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por tratarse de una acto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conviene precisar que el hecho de que la declaración de urgente ocupación adopte la forma de decreto no le confiere el carácter de disposición de carácter general, ello obedece al hecho de tratarse de un acto que emana del Consejo de Gobierno que puede revestir la forma de acuerdo o decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1994 (RJ 1994, 8418), 31 de mayo (RJ 1996, 4451), 5 (RJ 1996, 4624), 12 (RJ 1996, 5812) y 19 de julio (RJ 1996, 5077), 13 (RJ 1996,6099), 16 (RJ 1996, 6626) y 27 de septiembre de 1996 (RJ 1996,6628), 10 de enero (RJ 1997, 382) y 21 de marzo 1997 (RJ 1997, 2366), acerca de la naturaleza jurídica de los decretos autonómicos por los que se declara la utilidad pública y urgente ocupación, se insiste en que es un acto administrativo dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos, que no incorpora propiamente un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico y, por tanto, es un acto administrativo susceptible de recurso.
La expropiación forzosa es la potestad de la Administración Pública para adquirir bienes o derechos privados de manera unilateral, suponiendo la pérdida o limitación, plena o parcial, para el sujeto expropiado de su propiedad o derecho o interés patrimonial legítimo en favor del interés público. El artículo 33 de la Constitución Española establece el régimen jurídico de la expropiación sobre la base de la declaración de utilidad pública y del interés social del bien o derecho a expropiar. En el supuesto que nos ocupa, el fin último que justifica la expropiación es la construcción de la carretera, Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 EX-206 .
Por lo que se refiere al procedimiento expropiatorio utilizado, se trata de una expropiación por el procedimiento de urgencia, regulada en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, consistente en un proceso mediante el cual la Administración, en este caso autonómica, obtiene de manera forzosa para sí misma o para terceros, tanto personas físicas como jurídicas, bienes o derechos o intereses patrimoniales legítimos. La urgencia se motiva en el decreto por la existencia de una serie de factores como el interés general, el riesgo de accidentalidad y la seguridad vial, teniendo en cuenta que hoy en día la movilidad de las personas deviene una necesidad.
Al amparo del artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, con la declaración de urgente ocupación se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata de los mismos.
En la resolución del recurso se han observado los requerimientos formales, materiales y competenciales legal y jurisprudencialmente previstos. En cuanto al fondo del asunto, se analizan todas y cada una de sus pretensiones:
1. Excluir de la expropiación la Finca 34/0, polígono 64031 parcela 05 :
Esta alegación se encuentra contestada en el informe de 19 de diciembre de 2023, emitido por la Directora de la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica del Ayuntamiento de Cáceres, que concluye: Se considera conveniente la conexión entre el sector Casa Plata y Charca Musia, pero no procede expropiar dicha franja de terreno por no ser de propiedad pública el tramo de camino existente con el que comunicaría .
A la vista de este informe el Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras al que también se solicitó respuesta a las alegaciones planteadas por el interesado, contestó que no procedería ni su expropiación ni su ejecución por parte de la Junta de Extremadura .
En consecuencia, procedería estimar esta alegación y excluir de la necesidad de ocupación a la finca 34/0.
2. Excluir de la expropiación la Finca 45/0, polígono 23 parcela 103 :
Respecto a esta alegación el recurrente califica de improcedente e injustificada la expropiación, motivándolo por una falta de concreción en la delimitación de los sistemas generales afectados, habiendo detectado una posible extralimitación de aquellos que, de resultar necesarios para el trazado, incluiría terrenos de su propiedad, situados más allá de los SSGG aprobados en su día por el planeamiento municipal .
Al respecto cabe señalar que estas alegaciones fueron atendidas mediante la respuesta del Servicio de Expropiaciones de 18 de mayo de 2023 y del Informe Técnico de la Sección de Obras y Proyectos de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 5 de mayo: El proyecto de trazado fue sometido a Información pública mediante su publicación en el DOE n.º 153 de 9 de agosto de 2022 para que en el plazo de treinta días hábiles se realizasen las alegaciones que se estimaran convenientes. No hubo ninguna alegación al respecto por lo que las soluciones planteadas se trasladaron íntegramente al proyecto constructivo, que quedó aprobado definitivamente con fecha 30 de diciembre de 2022 .
Asimismo, en el levantamiento de actas previas a la ocupación, al que acudió personalmente el recurrente, le fue aclarado que el objeto de la expropiación es la ejecución de una vía de transporte, y que el proyecto (y su trazado) ha sido aprobado por la Junta de Extremadura (y no por el Ayuntamiento de Cáceres), teniendo en cuenta las exigencias constructivas y normativas aplicables, así como la realidad física del terreno sobre el que se va a construir, que en ocasiones puede obligar a tener que modificar levemente las líneas ficticias propuestas en los planos del PGM.
No obstante, también hay que indicar que el que la expropiación pudiera exceder del límite del SSGG, no quiere decir que la ocupación real del mismo lo haga, ya que se trata de una cuestión constructiva. Resulta muy complicado en la ejecución de una obra de esta envergadura que la delimitación exacta de los terrenos coincida con una línea dibujada sobre el papel. Por tanto, el que la superficie expropiada esté o no incluida dentro del SSGG es irrelevante a los efectos expropiatorios, más allá de que posteriormente, cuando se ejecute la obra, el Ayuntamiento ajuste o modifique, si así lo considera, los límites de los sectores que finalmente se pudieran ver afectados.
Teniendo todo esto en cuenta, no procede estimar la exclusión de la finca 45/0.
3. Excluir de la expropiación la parte que exceda del Camino del Alcor de Santa Ana y que linda con su finca, al entender que puede haber una invasión de esta que justificaría la improcedencia:
Señala el informe del Servicio de proyectos y carreteras, fechado el 19 de diciembre de 2023, que tal y como se recoge en el informe previamente emitido de 5 de mayo, las reposiciones de caminos públicos se han hecho con un ancho de 6 m, tal y como se detalla en el proyecto de trazado sometido a información pública, resultando las superficies a expropiar recogidas en el correspondiente anejo expropiatorio .
El proyecto de trazado fue sometido a información pública en agosto del 2022, mediante su publicación en el DOE para que en el plazo de treinta días hábiles se realizasen las alegaciones que se estimaran convenientes. En dicho proyecto se incluía el anejo n.º 19: Reposición de caminos y accesos donde se detallaban las reposiciones de caminos planteadas. No hubo ninguna alegación al respecto por lo que las soluciones planteadas se trasladaron íntegramente al proyecto constructivo.
En la conclusión del informe del Secretario del Ayuntamiento de Cáceres, fechado el 11 de julio 2023, en su apartado tercero expone: 3. De los terrenos sombreados en azul los incluidos en el polígono 23, parcela 9019 del catastro, no pertenecen al Sistema General Viario del SUP 2-4, pertenecen al Camino n.º 7 Alcor de Santa Ana, según el catálogo de Caminos públicos de Cáceres aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cáceres con fecha 2 de mayo de 2023, tratándose por tanto de un camino de uso y dominio público de titularidad de este Ayuntamiento . En el citado catálogo, se considera el ancho del camino el que estable el área de dominio público, definido según el artículo 176 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo, tal y como queda registrada en la cartografía oficial de la Junta de Extremadura en el año 2010 .
De estos informes se desprende, que no se contempla ocupar más superficie que la perteneciente a estos caminos, por lo que no se ocuparían más terrenos de su propiedad, por tanto, no procede la estimación de esta alegación.
4. Declarar que los terrenos afectados por el SSGG del SUP 2.5 (actual UZI 34.01) no exceden de los aprobados por el planeamiento del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres:
Según informe del Ayuntamiento de Cáceres, trasladado al recurrente con fecha 14 de agosto de 2023: Sobre dicho ámbito se encuentra en tramitación el Programa de Ejecución del SUP.2.5, instrumento que no cuenta con publicación. Asimismo, se encuentra en tramitación una modificación del Plan Parcial que integra dicho Programa de Ejecución No se tiene constancia de la aprobación de Proyecto de Reparcelación .
En conclusión, y como ha quedado reflejado anteriormente, no es competencia de la Junta de Extremadura la declaración sobre si los terrenos afectados exceden o no de lo establecido en el PGM como SS.GG. Por tanto, el que la superficie expropiada exceda o esté dentro de los límites del SSGG es irrelevante a los efectos expropiatorios, más allá de que posteriormente, cuando se ejecute la obra, el Ayuntamiento ajuste o modifique, si así lo considera, los límites de los sectores que finalmente se pudiera ver afectados.
5. Definir y replantear in situ las superficies de las parcelas de propiedad del recurrente que finalmente resulten afectadas por la expropiación:
Como fue explicado al recurrente en el levantamiento de actas previas a la ocupación y como así consta en el Informe de la Sección de Obras y Proyectos de 19 de diciembre de 2023: Una vez se adjudiquen las obras se podrá hacer un primer replanteo de las superficies y parcelas realmente afectadas. No obstante, hasta que no se finalicen las obras no se obtendrán las superficies exactas finalmente ocupadas .
6. Recabar de nuevo del Excmo. Ayuntamiento la situación urbanística del UZI 34.01(antiguo SUP 2-5 del PGOU), así como la supuesta modificación del PGM en lo que se refiere a los viales adyacentes al trazado de la Ronda:
Se trataría de una cuestión que el propio interesado tendría que haber solicitado directamente al Ayuntamiento de Cáceres. Aun así, su petición fue atendida y la respuesta del Ayuntamiento le fue trasladada el 14 de agosto de 2023: Sobre dicho ámbito se encuentra en tramitación el Programa de Ejecución del SUP.2.5, instrumento que no cuenta con publicación. Asimismo, se encuentra en tramitación una modificación del Plan Parcial que integra dicho Programa de Ejecución No se tiene constancia de la aprobación de Proyecto de Reparcelación .
7. Remisión del expediente de referencia íntegro para poder ampliar las alegaciones:
Al respecto hay que hacer constar que el recurrente ha tenido acceso al expediente íntegro por cuanto mediante escrito del Servicio de Expropiaciones, notificado el 18 de mayo de 2023, se le facilita el acceso al proyecto aprobado, que motiva la expropiación y se le indica, además:
No obstante lo anterior, se les adjunta vínculo para acceso a la Memoria publicada del proyecto:
https://www.juntaex.es/documents/77055/406857/DOC.+PROYECTO+TRAZADO.pdf/c55746c4-ca48-b781-043f-7374606d1aff?t=1669628422780.
Respecto al acceso al expediente de expropiaciones indica el artículo 21.1 de la LEF: El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio . Por tanto, no existiendo expediente expropiatorio, y siendo el trámite de información pública previo, difícilmente puede cumplirse lo solicitado, teniendo en cuenta que este trámite contiene las prescripciones del artículo 17 de la LEF: “el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación .
Por tanto, las alegaciones planteadas en el trámite de información pública relativo a las expropiaciones fueron atendidas, a pesar de ser extemporáneas y obran en poder del recurrente tanto los escritos como los informes técnicos en los que se basan. Además, el recurrente ha podido acceder, porque se le ha facilitado y así lo demuestra en sus alegaciones, al proyecto de trazado que, por otro lado, ya estaba aprobado definitivamente, sin que éste hubiera manifestado alegación o impugnación al respecto en su momento.
Acordada la necesidad urgente de la ocupación, le fue notificada la publicación del decreto junto con la citación al levantamiento de actas previas a la ocupación. El recurrente se personó en dicho acto, en el cual, tanto el representante como el perito de la Administración atendieron todas las cuestiones que fue planteando. De hecho, en dicho acto, el recurrente manifestó que había presentado previamente un recurso de reposición contra el decreto, que no fue entregado al representante de la Administración en aquel acto y, por tanto, no pudo anexarse al acta previa. El recurrente tiene en su poder copia del acta de levantamiento de actas previas, que contienen dichas manifestaciones.
Para mayor abundamiento, y previa su solicitud en el cuerpo del recurso, se le ha puesto de manifiesto la vista del expediente por 10 días hábiles, dándole traslado además de copia de los informes técnicos recabados para la resolución del presente recurso (es decir, de los informes del Ayuntamiento de Cáceres y del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras), a los que alude en su último escrito de alegaciones.
Transcurrido el plazo otorgado, el recurrente no se ha personado para la vista del expediente argumentando, en la noche del último día del plazo concedido, la imposibilidad de acceso al expediente porque las dependencias donde éste se encuentra radican en localidad distinta a la de su domicilio. Sin embargo, argumenta que la indefensión en la que se me sitúa es patente .
Sobre esta supuesta indefensión es necesario señalar que ya obran en poder del recurrente todas las actuaciones, documentos administrativos e informes técnicos existentes en los expedientes relativos a las fincas de las que es copropietario.
Además, el recurrente ha tenido la posibilidad de acceso a todas las publicaciones oficiales legalmente exigidas, tanto por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura como la vigente LEF (información pública del proyecto de trazo, información pública de la relación de bienes, derechos y afectados por la expropiación, publicación del decreto de urgente ocupación y citación para levantamiento de actas previas a la ocupación).
De haberse personado, las actuaciones descritas en los párrafos anteriores serían las que conforman el expediente íntegro al que, de nuevo, tendría acceso.
De otro lado, hay que añadir que ningún otro copropietario se ha personado manifestando ningún tipo de indefensión o de impugnación, a lo largo de trámite para la aprobación del proyecto de trazado o del procedimiento expropiatorio.
Analizadas todas las alegaciones formuladas por el interesado solamente procede estimar la primera de ellas, relativa a la exclusión del procedimiento expropiatorio de la Finca 34/0, polígono 64031 parcela 05 .
Asimismo, y a tenor de lo previsto por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común, se dispone la conservación de cuantos actos y trámites se hayan realizado a excepción de las actuaciones llevadas a cabo y relativas a la finca 34/0, polígono 64031, parcela 05.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de abril de 2024.
DISPONGO:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto el 20 de noviembre de 2023 contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 EX-206 en cuanto a la exclusión de la finca 34/0, polígono 64031 parcela 05 de la relación de bienes y derechos afectados, confirmando el decreto y el resto de la relación de bienes y derechos afectados, en todos sus términos.
Segundo.
Modificar la relación de bienes, derechos y titulares afectados por el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, excluyendo de ésta la finca 34/0, polígono 64031 parcela 05, sin que dicha modificación comporte una nueva publicación de la relación.
Tercero.
Conservar cuantos actos y trámites se hayan realizado a partir de la publicación del Decreto 265/2023, de 17 de octubre, en el Diario Oficial de Extremadura número 203 de fecha 23 de octubre, a excepción de las actuaciones llevadas a cabo y relativas a la finca 34/0, polígono 64031, parcela 05.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Mérida, 16 de abril de 2024.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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