RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 51/2015, de 30 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril).
Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las entidades privadas sin ánimo de lucro.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución procede a convocar ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025, para la modalidad A.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 10 de enero de 2024, publicada en el DOE núm. 9, de 12 de enero.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad el artículo 33.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre) que modifica el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo el importe total de la convocatoria inferior a 900.000 euros, no es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas para el curso 2024/2025, conforme al Decreto 51/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril).
2. Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado.
3. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el mencionado Decreto 51/2015, de 30 de marzo, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
4. Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades:
a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus fines figuren la educación o la formación de personas adultas, dispongan de personalidad jurídica, estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Todas las entidades beneficiaras deberán cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todas las entidades beneficiaras deberán disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.
3. Las mancomunidades podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los municipios que la conforman, previa conformidad de los municipios interesados. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.
Cuarto. Modalidades.
1. Para este curso, se establece una sola modalidad de programas educativos:
Modalidad A: Orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Los programas educativos asociados a esta modalidad son los establecidos en el anexo I de la presente resolución.
2. Para la modalidad A se establecen diversos itinerarios formativos, con el fin de dar coherencia pedagógica a las solicitudes realizadas por las entidades, según anexo II de la presente resolución. Estos itinerarios formativos no son de obligado cumplimiento por parte de las entidades solicitantes que podrán realizar sus peticiones de acuerdo con sus propias necesidades o criterios.
Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Para la modalidad establecida en el artículo anterior, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.550 euros por programa.
2. Las ayudas estarán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
4. Para la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total de 744.600 euros con las siguientes características:
a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por parte de corporaciones locales, se destinan 586.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222E/46000/CAG0000001/20060113.
b) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por mancomunidades de municipios, se destinan 135.150 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222E/46000/ CAG0000001/20060113.
c) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por entidades privadas sin ánimo de lucro, se destinan 22.950 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222E/48000/ CAG0000001/20060113.
Sexto. Financiación voluntaria de los programas.
1. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios y, destinados a contribuir a la nómina del personal formador, que se deberá concretar en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado.
2. La aportación voluntaria de fondos propios deberá justificarse económicamente junto con la cuantía de la ayuda concedida para el desarrollo del programa y su ausencia podrá dar lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por la entidad solicitante.
2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A este respecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de los programas relacionados en las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente resolución. La concesión de las mismas se realizará, con el límite de crédito disponible fijado en esta convocatoria, a aquellos programas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Noveno. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el anexo III de la presente resolución que se encuentra disponible en la página web https://www.educarex.es/eda/subvenciones.html y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. Las corporaciones locales, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A.
3. Las mancomunidades de municipios, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un máximo de seis programas de la modalidad A.
4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A.
5. El órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la documentación correspondiente. El órgano gestor consultará de oficio salvo oposición expresa de la entidad solicitante en la solicitud de ayuda, los datos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en caso contrario, se deberá aportar la documentación acreditativa oportuna.
Décimo. Documentación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda no autoricen expresamente al órgano gestor a consultar los datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y de la Seguridad Social para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda se opongan expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos.
2. Las entidades que reciban otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.
3. Las Mancomunidades acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el anexo IV de la presente resolución, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente. Asimismo, en el caso de impartirse alguno de los programas solicitados en su municipio deberá hacer constar que dispone de las instalaciones adecuadas para su desarrollo.
4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que soliciten la ayuda por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:
a) Copia auténtica de sus Estatutos, excepto cuando la entidad solicitante adopte la forma jurídica de asociación y se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuyo caso serán consultados de oficio, salvo que se deniegue en la solicitud el consentimiento para que el órgano gestor realice dicha consulta.
b) Copia auténtica de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
5. Aquellas entidades que deseen acreditar la eficacia de los programas subvencionados en el curso anterior, deberán aportar copia auténtica de la certificación académica acreditativa de obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria o de la superación de las Pruebas de acceso de Grado Medio o Superior o de la superación de competencias claves para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3 del alumnado alegado.
6. En el supuesto anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) El órgano gestor, previa autorización del alumnado implicado recabará los méritos académicos alegados de los registros automatizados de la plataforma educativa Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros.
b) Si las titulaciones alegadas no hubieran sido obtenidas en Extremadura, podrá sustituirse por el código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos en el Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante acceso telemático.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida en cada caso, será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
— O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, e integrada por las personas titulares del Servicio y de la Sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores o asesoras técnicos docentes y un funcionario o funcionaria de la mencionada Dirección General, que actuará como secretario.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración realizará una valoración por cada programa individual incluido en la solicitud de la entidad.
2. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo V de la presente resolución.
Decimocuarto. Resolución.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de la ayuda se realiza por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades.
3. La resolución contendrá, las siguientes relaciones:
a) Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico.
b) Relación de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y puntuación obtenida.
c) Relación de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo de exclusión.
La resolución incluirá las solicitudes denegadas en los puntos b) y c) anteriores y el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, la entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el programa a realizar. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto de esta convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinto. Medios de notificación, aceptación y renuncia de las ayudas.
1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, documento de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, según el anexo VI de la presente resolución.
2. Si el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud por la entidad beneficiaria no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros junto a la aceptación de la ayuda.
3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la pérdida total del derecho como entidad beneficiaria, excepto a efectos de valoración en futuras convocatorias, en las que constará como entidad beneficiaria, aunque no se haya desarrollado el programa.
Decimosexto. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá a ocupar el puesto vacante el programa con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para el mismo tipo de entidad.
Decimoséptimo. Pago de la ayuda.
1. La ayuda concedida se abonará directamente a la entidad beneficiaria en un único pago, mediante transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, sin necesidad de presentar garantías por razón de pago anticipado. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente resuelvo, únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita para iniciar el programa concedido, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán:
a) Desarrollar los programas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante convocatoria pública en la modalidad de concurso-oposición.
c) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
e) Justificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa desarrollado y justificar pedagógicamente dicho programa, en los términos establecidos en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
f) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
g) Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
h) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria. No se permite la subcontratación.
i) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, ubicados en varios lugares bien visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema Junta de Extremadura , Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
j) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta de Extremadura en los términos del apartado anterior.
k) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
l) Atendiendo a la Instrucción conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar en el plazo que se señala en el resuelvo trigésimo cuarto punto 2 de la presente resolución, una declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
— Que entre el alumnado matriculado existan menores de edad; o
— Que el programa subvencionado se desarrolle en centros en los que coincida en espacios y horario con menores de edad.
Decimonoveno. Gastos subvencionables.
Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Vigésimo. Criterios generales de imputación del gasto.
1. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con posterioridad a la autorización de inicio del programa y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. En el caso de imputar parcialmente la nómina de un trabajador que realiza otras actividades formativas para la entidad beneficiaria, deberá indicarse el porcentaje de la misma que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, ) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.
Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos.
1. Para cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
2. Todos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa, el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como organismo adjudicador de la subvención.
3. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
4. Los gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos:
a) Nóminas del personal formador del programa.
b) RLC, Relación de Liquidación de Cotizaciones, de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos al programa.
c) RNT, Relación Nominal de trabajadores, de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC, Número de Referencia Completo y aclara que es importe ingresado no pendiente de ingreso).
5. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.
6. En el supuesto anterior, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso escolar de la convocatoria.
Vigesimosegundo. Justificantes de pago.
1. Todos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su correspondiente justificante de pago.
2. Únicamente se autoriza el pago por transferencia bancaria, que quedará acreditado con una copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación.
3. No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
4. En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la nómina pagada y su importe.
5. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos obtenidos a través de internet si no están mecanizados o sellados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria.
Vigesimotercero. Justificación de los programas subvencionados.
Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación económica de la ayuda concedida y otra desde el punto de vista pedagógico, en los términos que se determinan en los artículos 25 y 39 del Decreto 51/2015, de 30 de marzo, respectivamente y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los mismos.
Vigesimocuarto. Justificación económica de las ayudas.
1. Para la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado, que es el importe de la ayuda más la financiación voluntaria, será remitida a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido el abono de la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad, según el anexo VIII de la presente resolución.
b) Copias auténticas debidamente diligenciadas de los contratos laborales suscritos con los formadores que han impartido el programa.
c) Relación detallada de gastos de personal, que se formalizará según el anexo IX de la presente resolución.
d) Copias auténticas debidamente diligenciadas de los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los costes de personal formador.
2. Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los programas subvencionados.
3. El órgano instructor puede solicitar aclaraciones de cualquiera de los gastos atribuidos al programa.
Vigesimoquinto. Reintegro de las ayudas.
1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Asimismo, dará lugar al reintegro total de las mismas la ausencia de justificación pedagógica del programa subvencionado establecida en el artículo 39 del Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
5. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosexto. Funcionamiento de los programas educativos.
1. Cada uno de los programas tendrá una duración total de 150 horas lectivas.
2. La distribución horaria contemplará un mínimo de 8 horas de clase a la semana por programa.
3. Los programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinticinco alumnos.
4. El alumnado que curse estos programas formativos y alcance los objetivos correspondientes recibirá, al término del mismo, un Certificado de Aprovechamiento de la formación realizada emitido por la entidad beneficiaria y con el visto bueno del Centro de Educación de Personas Adultas al que está adscrito. Este certificado no es un título oficial y por lo tanto su reconocimiento es responsabilidad de la institución u organismo en el que se pueda presentar como mérito.
5. Para valorar el grado de aprovechamiento del programa el alumno deberá ser evaluado mediante una prueba objetiva.
6. En los Certificados de Aprovechamiento se hará constar, al menos, la denominación del programa formativo, los contenidos impartidos y la realización y superación del mismo, figurando el número de horas de duración que corresponda.
7. El alumnado que no supere la prueba objetiva recibirá un Certificado de Asistencia emitido por la entidad beneficiaria, siempre y cuando no haya faltado más del 20% de la carga horaria del programa.
8. En todos los certificados se hará manifestación expresa de la financiación de la Junta de Extremadura en los términos establecidos del Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
Vigesimoséptimo. Calendario.
Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de junio del 2025.
Vigesimoctavo. Destinatarios de los programas.
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa.
2. Excepcionalmente podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos formativos de grado medio y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo.
Vigesimonoveno. Procedimiento de admisión de alumnos.
1. La matrícula se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa, que se formalizará según el anexo X de la presente resolución.
2. La participación será gratuita, pudiendo un alumno estar matriculado en más de un programa.
3. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
4. La entidad beneficiaria dispone de un plazo no superior a 15 días desde la fecha de autorización de inicio de actividad, para remitir copia de los impresos de matrícula al centro educativo al que está adscrita.
5. El centro de adscripción deberá introducir los datos de la matrícula de los alumnos en la plataforma educativa Rayuela y dar de alta al grupo de alumnos quedando identificado el programa y la entidad que lo desarrolla.
Trigésimo. Formadores.
Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa, por llamamiento de formadores de plantilla discontinuos o por formadores propios de la entidad privada beneficiaria.
Trigésimo primero. Requisitos a cumplir por los formadores.
1. Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Con carácter general, los formadores deberán estar en posesión del título de maestro, u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.
3. Para el programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro, especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel B2 (nivel intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia (MER). De no existir formadores con esta cualificación se admitirán candidatos con nivel B1 (nivel intermedio) y excepcionalmente con nivel A2 (nivel elemental).
Trigésimo segundo. Selección de los formadores en entidades públicas.
1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda y se haya comprometido a su desarrollo, iniciará, en su caso, el proceso de selección de los formadores, para lo cual efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Se constituirá una Comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros, ni inferior a tres. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada comisión de selección.
3. La convocatoria pública deberá contener al menos:
a) Las enseñanzas a desarrollar.
b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.
c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.
d) La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas.
4. En el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta, entre otros méritos los siguientes:
a) La situación laboral.
b) Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.
c) La formación y especialización profesional.
d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir.
e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
5. Para la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se establece en el anexo XI de la presente resolución.
6. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Trigésimo tercero. Procedimiento de sustitución de los formadores en entidades públicas.
1. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
Trigésimo cuarto. Autorización para el inicio de la actividad.
1. Las entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio de la actividad, emitida por la Administración educativa.
2. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 51/2015, de 30 de marzo, remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, copia auténtica de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo, junto con el acta de la reunión de la comisión de selección donde conste la baremación de todos los profesionales aspirantes.
b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio, documentación acreditativa de tal circunstancia.
c) Titulación de los formadores o, en su defecto, código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, https://sede.educacion.gob.es.
d) Relación de alumnado matriculado según el modelo establecido en el anexo XII de la presente resolución, respetando lo establecido en el resuelvo vigesimosexto.
e) Horario semanal del programa formativo.
f) Fotografías de los carteles publicitarios del programa concedido ubicados en diferentes lugares visibles, según el resuelvo decimoctavo letra i) de la presente resolución.
3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4. Si en el proceso de comprobación de la documentación la Delegación Provincial de Educación encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial de Educación remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.
6. La entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad deberá comenzar las clases en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Trigésimo quinto. Proyecto educativo de los programas.
1. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido para dicho programa en la convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.
2. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Este proceso se organizará a través de un Plan Personalizado de Formación diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa.
3. Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa informará a las entidades beneficiarias del material curricular disponible para el desarrollo de los programas educativos contemplados en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo, a través de su página web y una vez que se haya resuelto la convocatoria.
Trigésimo sexto. Seguimiento y control de los programas.
1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro o Aula de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. Los equipos directivos de los centros de adscripción deberán mantener, al menos, una reunión por trimestre con los formadores de los Programas que tenga adscritos. Asimismo, podrán hacer partícipes a los alumnos y formadores de estos programas de las actividades culturales y educativas que se desarrollen en el centro educativo.
3. La Delegación Provincial de Educación en colaboración con el equipo directivo de los centros de adscripción, al finalizar los programas de una entidad y tras recibir la documentación correspondiente a la justificación pedagógica, emitirá un informe de valoración, teniendo en cuenta la citada documentación y los informes que como resultado de las actuaciones de inspección, control y verificación se hayan generado.
Trigésimo séptimo. Memoria pedagógica final del programa.
A la finalización del programa formativo, el equipo docente realizará una memoria final del programa educativo, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo del programa, según resuelvo trigésimo quinto de la presente resolución.
b) Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.
c) Objetivos conseguidos y perspectivas inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.
d) Recursos utilizados.
e) Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.
f) Resumen estadístico de resultados según el anexo VII de la presente resolución.
g) Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando la actividad.
Trigésimo octavo. Justificación pedagógica de las ayudas.
Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación correspondiente:Memoria Final del programa educativo conforme a lo establecido en el resuelvo anterior.
a) Impresos de matrícula individual del alumnado.
b) Documentos de valoración académica y seguimiento del alumno, que se formalizará según el anexo XIII de la presente resolución incluida copia de los certificados de asistencia y, en su caso, aprovechamiento.
c) Ficha de control de asistencia firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo XIV de la presente resolución.
d) Si la entidad dispone de página web oficial o ha publicitado los programas por otros medios de difusión, se deberá aportar copia de los mismos.
Trigésimo noveno. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 22 de marzo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.(PD Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, DOE n.º 9, de 12 de enero),
PEDRO ANTONIO PEREZ DURAN