RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra e) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena tiene por objeto, adecuar y completar el Plan Territorial de La Serena a las nuevas determinaciones que establece la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) y Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS). Las determinaciones a modificar o incluir para la adaptación de Plan Territorial de La Serena a la LOTUS y RGLOTUS, son las siguientes:
— Adaptación a la nueva terminología en cuanto a los usos, clases de suelo, régimen del suelo, etc. establecida en la LOTUS y RGLOTUS.
Clases y categorías de suelo. Se sustituye la denominación de suelo no urbanizable por suelo rústico, y suelo no urbanizable protegido por suelo rústico protegido.
Tipología de usos, según sus características funcionales. Adaptación de los tipos de usos recogidos en la normativa del Plan Territorial en vigor, a los nuevos tipos, según sus características funcionales. La práctica totalidad de los usos identificados en el Plan Territorial vigente tienen una acepción similar o idéntica a alguna de las categorías incluidas en el RGLOTUS.
Regulación de usos. Modificación de usos propios o permitidos, excepcionales o autorizables y prohibidos o incompatibles por usos naturales, permitidos, autorizables, vinculados y prohibidos.
— Adaptación del régimen de eficacia y aplicabilidad establecido en el Plan Territorial. Adaptación de las Normas de Aplicación Directa NAD1 y NAD2 a Normas de Aplicación Directa (NAD) y su adaptación del articulado. El RGLOTUS eliminó la desagregación NAD2.
— Identificación del sistema territorial de núcleos de población. Modificación del sistema funcional de asentamientos por sistema territorial de núcleos de población, estableciendo núcleo de relevancia territorial y núcleos base.
Núcleo de relevancia territorial. Castuera, siendo revisable si su volumen poblacional descendiese de los 5.000 habitantes.
Núcleos base:
- Cabeceras municipales. Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza Capilla.
- Los núcleos secundarios o entidades menores de: Almorchón, Docenario de San Cristóbal, Helechal, La Nava, Poblado del Zújar, Puerto Hurraco, Puerto Mejoral y Zarza-Capilla vieja.
- Los núcleos que se conformen de acuerdo con los contenidos de esta Normativa.
El núcleo urbano de Cabeza del Buey, se considera núcleo de base con funciones supramunicipales, con un papel de subcabecera para el núcleo urbano de Cabeza del Buey, como área de centralidad secundaria al servicio de los municipios nororientales.
— Condiciones de implantación en suelo rústico.
Artículo de nueva creación relativo a las condiciones de implantación en suelo rústico, en el que se indica que En el suelo rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las determinaciones establecidas en la normativa sectorial de referencia .
Se actualiza la distancia mínima al suelo urbano/urbanizable y distancia a vías de comunicación, y distancia a linderos, ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, para el uso residencial autónomo; se elimina la distancia máxima a la que se puedan acoger instalaciones industriales y logísticas para los suelos preparados y calificados para este uso; y se establece una distancia mínima del uso terciario orientado al turismo en suelo rústico al suelo urbano o urbanizable,
En relación con la parcela mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta, no requiere ajuste, se mantiene el texto vigente.
En cuanto a la altura máxima, se actualiza para el uso residencial autónomo y uso terciario orientado al turismo en suelo rústico, y paras las edificaciones residenciales y agropecuarias en la Zona Dehesas.
— Identificación de las condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Se plantea la incorporación de un nuevo artículo, que haga alusión a la regulación sectorial en vigor en relación a las condiciones que determinen el riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Asimismo, la normativa vigente del Plan Territorial recoge una regulación de usos en los artículos relativos a la Zonificación Territorial, con el objeto de evitar este riesgo, los cuales deberán ajustarse.
— Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento de uso. Mediante la creación de un nuevo artículo, se reconoce la existencia de nueve asentamientos de uso residencial autónomo en suelo rústico.
— Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo o productivo en suelo rústico. No se considera necesaria la creación de nuevos asentamientos en suelo rústico, por lo que no se precisa modificar la normativa en este sentido.
— Identificación, cuantificación y localización de los sistemas generales supramunicipales de zonas verdes y dotaciones públicas. Se plantea la revisión de la Normativa del Plan Territorial vigente, incluyendo un nuevo apartado en los artículos vigentes, relativos a Red de espacios recreativos y Equipamientos de carácter supramunicipal (D y R) .
— Identificación o adaptación de los indicadores de sostenibilidad a los que deberán ajustarse los instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito. Se plantea un nuevo conjunto de indicadores de sostenibilidad territorial y urbana atendiendo a las determinaciones del RGLOTUS, y considerando asimismo aquellas cuestiones de especial interés en la Serena, para asegurar una ordenación de este territorio bajo criterios de ordenación sostenible. Las nuevas medidas requeridas para dar cumplimiento a los criterios de sostenibilidad que introduce la LOTUS, estarían relacionadas en este caso con la movilidad sostenible.
— Identificación de elementos de ordenación territorial y urbanística, en su caso, con perspectiva de género y adaptación al lenguaje inclusivo. Se plantea en este sentido un nuevo artículo, con carácter transversal orientado a la integración de la perspectiva de género en la planificación municipal y en el desarrollo de las propuestas recogidas por el Plan Territorial en base a lo establecidos en el RGLOTUS.
— Identificación de los ámbitos, objetivos y criterios que, en su caso, hayan de guiar la eventual redacción de Planes Especiales de Ordenación del Territorio. El Plan Territorial vigente, plantea la elaboración de los siguientes instrumentos que podrían atribuirse a la figura de Planes Especiales de Ordenación del Territorio: Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano del núcleo de Cabeza del Buey (recomendación) y Plan Especial para la ordenación de la actividad extractiva del granito en el municipio de Quintana de la Serena (directriz). Se modifica el artículo de la normativa vigente donde se recoge la elaboración de dichos planes y se dedica un artículo propio a cada uno de dichos planes, indicando los objetivos, ámbito y contenido de los mismos (Plan Especial para la ordenación de la actividad extractiva del granito y Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano).
— Identificación de los ámbitos susceptibles de redacción de un Plan de Suelo Rústico a redactar en desarrollo del Plan Territorial. Se considera oportuno el desarrollo de dos Planes de Suelo Rústico de La Serena para la ordenación pormenorizada del suelo rústico en las diversas unidades territoriales del mismo. Se identifican:
Plan de Suelo Rústico I: en el que se incluyen los municipios integrados en su mayor parte en la penillanura norte del ámbito (Castuera y Cabeza del Buey).
Plan de Suelo Rústico II: en el que se incluyen los municipios integrados en el espacio agroforestal de la mitad meridional y extremo oriental del ámbito (Benquerencia de la Serena, Capilla, Esparragosa de La Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza Capilla).
— Indicadores de seguimiento del Plan Territorial, para el seguimiento y evaluación de su modelo y objetivos. Elaboración de un completo panel de indicadores de sostenibilidad territorial, siguiendo las determinaciones del RGLOTUS, a cuya propuesta que se han incorporado nuevos indicadores por su interés para el ámbito territorial de La Serena.
2. Consultas
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 20 de septiembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 11 de julio de 2024, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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X
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DG de Industria Energía y Minas
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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Diputación de Badajoz
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DG de Infraestructuras Viarias
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X
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DG de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)
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X
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Adif
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Consejería de Desarrollo Sostenible (Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha)
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Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (Comunidad Autónoma de Andalucía)
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación afecta a superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) La Serena , ZEC Río Guadámez , ZEC “Río Ortiga” y ZEC “Sierra de Moraleja”, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “ La Serena y Sierras Periféricas “, ZEPA “Embalse del Zújar”, ZEPA “Embalse de la Serena”, ZEPA “Sierras de Peñalsordo y Capilla” y ZEPA “Sierra de Moraleja y Piedra Santa”.
Red de Espacios Naturales Protegidos: Arboleda singular Olmos de la Ermita de Belén (Decreto 140/2005, de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de Extremadura; DOE n.º 68, de 14 de junio de 2005).
Los instrumentos de gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Planes de gestión n.º 25, 48, 51, 70 y 71 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Hábitats naturales de interés comunitario (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE): (Código UE 3170*) Lagunas y charcas temporales mediterráneas, (Código UE 4030) Brezales secos europeos, (Código UE 5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp., (Código UE 5330) Matorrales termomediterráneos, (Código UE 6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, (Código UE 6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp., (Código UE 6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, (Código UE 8130) Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, (Código UE 8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, (Código UE 9240) Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, (Código UE 92D0) Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), (Código UE 9320) Bosques de Olea y Ceratonia, (Código UE 9330) Alcornocales acidófilos ibérico-suroccidentales, (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Rodales de orquídeas: Rodal 436: Orchis papilionacea, Ophrys tenthredinifera, Ophrys speculum y Orchis itálica; Rodales 391, 392, 393 y 435: Ophrys speculum, Ophrys lutea, Orchis italica, Orchis papilionacea, y Orchis collina; Rodales 389, 392 y 439: Orchis morio; Rodales 302 y 440: Orchis papilionácea; Rodal 438: Orchis tenthredinifera; Rodal 7: Erodium mouretii; Rodal 390: Orchis morio, Orchis papilionacea y Ophrys tenthredinifera; Rodal 394: Orchis morio y Ophrys tenthredinifera; Rodal 412: Orchis morio subsp. picta, y Orchis papilionácea; Rodal 82: Ophrys dyris, Orchis conica y Orchis morio; Rodal 1054: Orchis conica, Orchis morio subsp. picta, Ophrys dyris, Orchis papilionacea, y Serapias parviflora; Rodal 858: Orchis conica, Orchis champagneuxii, Orchis papilionacea y Serapias parviflora; Rodal 882: Ophrys dyris, Orchis papilionacea, Orchis conica, Orchis morio, Orchis champagneuxii y Serapias lingua; Rodal 125, 164, 165, 842, 846, 874, 926, 1021, 1023, 1024 1050, 1051, 1053: Marsilea batardae; Rodal 1053: Orchis papilionacea y Orchis itálica y Rodal 932: Narcissus bulbocodium.
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Flora: Especie catalogada Vulnerable : agujas de pastos (Erodium mouretii); Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat : trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae); y Especies catalogadas “De Interés Especial”: orquídea mariposa (Orchis papilionacea), orquídea cuerpo de hombre (Orchis itálica), abeja (Ophrys dyris) y narciso (Narcissus bulbocodium).
Avifauna esteparia: Especie catalogada En Peligro de Extinción : sisón común (Tetrax tetrax); Especie catalogada Vulnerable : alcaraván común (Burhinus oedicnemus); y Especies catalogadas “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”: avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho pálido (Circus cyaneus).
Rapaces: Especie catalogada En Peligro de Extinción : milano real (Milvus milvus); Especies catalogadas Vulnerables : águila real (Aquila chrysaetos), elanio azul (Elanus caeruleus) y alimoche (Neophron percnopterus); Especies catalogadas “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”: águila perdicera (Aquila fasciata), buitre negro (Aegypius monachus) (en ambos casos prevalece la catalogación “Vulnerable” del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas CNEA) y halcón peregrino (Falco peregrinus); y Especies catalogadas “De Interés Especial”: búho real (Bubo bubo), buitre común (Gyps fulvus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).
Avifauna acuática: Especie catalogada En Peligro de Extinción : cigüeña negra (Ciconia nigra); y Especie catalogada De Interés Especial : grulla común (Grus grus).
Otras aves: Especie catalogadas De Interés Especial : abejaruco común (Merops apiaster).
Mamíferos: Especie catalogada En Peligro de Extinción : lince ibérico (Lynx pardinus); Especie catalogada Vulnerable : nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri); y Especies catalogadas “De Interés Especial”: nutria común (Lutra lutra), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y murciélago hortelano (Eptesicus serotinus).
Ictiofauna: Especies catalogadas En Peligro de Extinción : jarabugo (Anaecypris hispanica) y fraile (Salaria fluviatilis).
Se considera que las modificaciones incluidas en el Plan Territorial, no modifican aspectos susceptibles de afectar espacios incluidos en la Red Natura 2000 u otros espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, no suponiendo una potencial afección a los valores ambientales de la zona y resultando compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo vigentes de las especies protegidas presentes. Además, en cuanto a los posibles efectos ambientales derivados de la aplicación de la adaptación y compleción del Plan Territorial de La Serena a la nueva normativa territorial y urbanística, conllevan efectos ambientales positivos, principalmente debido a la consideración de las diversas mejoras que contribuyen a modelos territoriales y urbanos más sostenibles, tanto las requeridas por la LOTUS y su Reglamento, como las nuevas propuestas incluidas.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se emite informe favorable a la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena y promovida por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
El Servicio de Regadíos informa que afecta las siguientes zonas regables oficiales: Zona Regable de Zalamea de la Serena (Docenario), declarada de alto interés nacional por Decreto 1071/1966, de 31 de marzo, del Ministerio de Agricultura y Zona Regable de Monterrubio de la Serena, declarada por Decreto 154/2017, de 12 de septiembre, del presidente de la Junta de Extremadura, la transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena (Badajoz), como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Se informe favorablemente, teniendo en cuenta que como se establece en el artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de estos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además, según el artículo 119 de la citada ley, el suelo incluido en la zona regable oficial deberá ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales. Por último, se deberá mantener las infraestructuras y servidumbres existentes para el normal funcionamiento del riego.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca, indicadas en el informe. Emite informe relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetros captaciones abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico), incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables.
Este organismo de cuenca dispone, además, de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en el tramo del río Ortiga que discurre por el término municipal de Quintana de la Serena. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al ámbito del Plan Territorial de La Serena, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Asimismo, en cuanto al consumo de agua, el apéndice 7.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn recoge, para cada uno de los municipios que se abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados, hasta el horizonte de año 2027. Además, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de las poblaciones. Consultados los datos obrantes en este organismo, los municipios de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Quintana de la Serena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena se encuentran incluidos en la concesión de aguas CONC 59/18 (2573/2018) que está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento de concesión con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo anual de 19.257.922 m3. Asimismo, se encuentra en tramitación el expediente de concesión de aguas superficiales a nombre de la Mancomunidad de Siberia I, para el abastecimiento de varias poblaciones desde el embalse de la Serena, entre las que se encuentran incluidos Capilla, Peñalsordo y Zarza-Capilla, con referencia CONC 39/95 (41311/1995). Por otra parte, el municipio de Peñalsordo dispone de un aprovechamiento de aguas privadas con anterioridad al 1 de enero de 1986, con un volumen otorgado de 35.700 m3 para abastecimiento de la población, con referencia 38767/1995. No se informará favorablemente ningún desarrollo urbanístico específico en aquellos núcleos urbanos que no dispongan de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, consultados los datos obrantes en este organismo, los núcleos urbanos de Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Monterrubio de la Serena, Quintana de la Serena y Zalamea de la Serena disponen de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y de la correspondiente autorización para el vertido de sus aguas residuales depuradas. Sin embargo, los municipios de Benquerencia de la Serena, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Peñalsordo, Valle de la Serena y Zarza-Capilla no disponen actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar a estos núcleos de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente ningún desarrollo urbanístico específico en estos municipios, mientras no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas y de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones, siempre y cuando se cumpla con la legislación vigente, con especial hincapié en todas aquellas normativas dirigidas a preservar la salud de las personas.
El Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria Energía y Minas, informa que, a la vista de la documentación referente a la modificación, nada tiene que objetar.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que las Modificaciones del Plan Territorial de la Serena se conciben como una adaptación y compleción del Plan Territorial vigente a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), sin que supongan una alteración del modelo territorial, ni de sus objetivos y criterios, por lo que dichas modificaciones no afectan al informe sectorial favorable emitido por esta Demarcación de Carreteras de fecha 11 de agosto de 2020. Recordar la propuesta del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio en su escrito del 29 de junio de 2020 de incluir un párrafo en la memoria de análisis y diagnóstico del Plan Territorial, en el que se haga referencia a la existencia del Estudio informativo de la autovía A-43 para conectar Castilla La-Mancha y Extremadura.
El Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a las protecciones existentes en las carreteras de titularidad autonómica ni a su zona de influencias.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que la Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida. El presente oficio no puede considerarse como informe emitido en base a dicho artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario, siendo preceptivo realizar solicitud específica en cumplimiento del mismo, con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. A continuación, se incluye como anexo un listado genérico de los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial. No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena tiene por objeto, adecuar y completar el Plan Territorial de La Serena a las nuevas determinaciones que establece la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) y Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS).
La modificación planteada si bien no establece por sí misma el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, sí modifica el marco previamente establecido en el Plan Territorial aprobado, principalmente en lo vinculado a la terminología relativa a usos, clases de suelo, régimen de suelo, condiciones de implantación en Suelo Rústico, etc.
La modificación sí influye en otros planes y programas, pues el Plan Territorial vigente, plantea la elaboración de dos planes sectoriales (Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano del núcleo de Cabeza del Buey y Plan Especial para la ordenación de la actividad extractiva del granito en el municipio de Quintana de la Serena) que podrían atribuirse a la figura de Planes Especiales de Ordenación del Territorio y pasarían a denominarse Plan Especial para la ordenación de la actividad extractiva del granito y Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano.
La modificación identifica y considera oportuno el desarrollo de dos Planes de Suelo Rústico de La Serena para la ordenación pormenorizada del suelo rústico en las diversas unidades territoriales del mismo, Plan de Suelo Rústico I: en el que se incluyen los municipios integrados en su mayor parte en la penillanura norte del ámbito (Castuera y Cabeza del Buey) y Plan de Suelo Rústico II: en el que se incluyen los municipios integrados en el espacio agroforestal de la mitad meridional y extremo oriental del ámbito (Benquerencia de la Serena, Capilla, Esparragosa de La Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza Capilla).
Analizado el alcance de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, en lo relativo especialmente a las clases y categorías de suelo, tipología de usos y regulación de usos, no se detecta que las modificaciones propuestas vayan a suponer variaciones sustanciales con respecto a la redacción del Plan Territorial vigente, no contemplándose nuevos usos que no hayan sido evaluados con anterioridad. Con respecto a la identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento del uso, no tiene carácter regulatorio, por lo que no procede analizar su afección a los valores ambientales. La modificación no considera necesaria la creación de nuevos asentamientos en suelo rústico.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
El ámbito de aplicación de la modificación está compuesto por los términos municipales de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de La Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza Capilla.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación del Plan Territorial se encuentran incluidos en los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) La Serena , ZEC Río Guadámez , ZEC “Río Ortiga” y ZEC “Sierra de Moraleja”, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “ La Serena y Sierras Periféricas “, ZEPA “Embalse del Zújar”, ZEPA “Embalse de la Serena”, ZEPA “Sierras de Peñalsordo y Capilla” y ZEPA “Sierra de Moraleja y Piedra Santa” e incluidos en el espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos, Arboleda singular “Olmos de la Ermita de Belén” (Decreto 140/2005, de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de Extremadura; DOE n.º68, de 14 de junio de 2005). Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación también existen algunos valores naturales, relacionados con hábitats de interés comunitario, rodales de flora protegida de interés especial o rara distribución, taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (flora, avifauna esteparia, rapaces, avifauna acuática, otras aves, mamíferos e ictiofauna), indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que considera que las modificaciones incluidas en el Plan Territorial, no modifican aspectos susceptibles de afectar espacios incluidos en la Red Natura 2000 u otros espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, no suponiendo una potencia afección a los valores ambientales de la zona y resultando compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo vigentes de las especies protegidas presentes. Informa favorablemente la aprobación de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En el ámbito de actuación de la modificación se incluyen terrenos pertenecientes a vías pecuarias, informando el Servicio de Infraestructuras Rurales favorablemente la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena.
La modificación afecta a las siguientes zonas regables oficiales, Zona Regable de Zalamea de la Serena (Docenario), declarada de alto interés nacional por Decreto 1071/1966, de 31 de marzo, del Ministerio de Agricultura y Zona Regable de Monterrubio de la Serena, declarada por Decreto 154/2017, de 12 de septiembre, del presidente de la Junta de Extremadura, la transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena (Badajoz), como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por tanto de aplicación, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
La modificación, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca, indicadas en el informe.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones, siempre y cuando se cumpla con la legislación vigente, con especial hincapié en todas aquellas normativas dirigidas a preservar la salud de las personas.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que las modificaciones del Plan Territorial de La Serena se conciben como una adaptación y compleción del Plan Territorial vigente a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), sin que supongan una alteración del modelo territorial, ni de sus objetivos y criterios, por lo que dichas Modificaciones no afectan al informe sectorial favorable emitido por esta Demarcación de Carreteras de fecha 11 de agosto de 2020, para la aprobación del Plan Territorial.
Las modificaciones no afectan a las protecciones existentes en las carreteras de titularidad autonómica ni a su zona de influencias.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que la Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida.
La aprobación de la modificación no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
El presente informe ambiental estratégico no exime a los Planes Especiales de Ordenación del Territorio, Planes de Suelo Rústico, figuras para la regularización de los Asentamientos en Suelo Rústico, identificados en la presente modificación, ni a otras figuras de ordenación territorial y urbanística que se desarrollen en el marco del Plan Territorial, de someterse a la evaluación ambiental estratégica correspondiente, en base a la legislación vigente.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en los suelos afectados por la presente modificación deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas y las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la adaptación del plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no entren en contradicción, con lo indicado en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 16 de abril de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO