DECRETO 28/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 196, el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura, siendo el objeto de estas ayudas la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.
Dicho régimen de ayudas fue notificado a la Comisión Europea con carácter previo a su aprobación, debido a su condición de ayudas de estado, emitiéndose la Decisión de 17 de septiembre de 2018 para la ayuda estatal SA 49406 (2017/N) relativa a subvenciones para la producción de biocombustibles sólidos a partir de biomasa en Extremadura, considerando que el régimen notificado se ajustaba a las disposiciones generales de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional, régimen de aplicación a las ayudas, siendo por tanto compatible con el mercado interior.
De conformidad con el citado decreto, se aprobó la primera convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura, mediante Orden de 24 de octubre de 2018 que fue publicada en el DOE n.º 216, de 7 de noviembre de 2018, resuelta en el ejercicio 2020.
Posteriormente, mediante Resolución de 26 de octubre de 2020 de la Secretaría General se aprobó la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura que fue publicada en el DOE n.º 220, de 13 de noviembre de 2020, para la que se presentaron diversas solicitudes que se encuentra pendiente de resolución pues se precisa la modificación de las bases conforme a lo que a continuación se expone.
Posteriormente, mediante Resolución de 26 de octubre de 2020 de la Secretaría General se aprobó la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura que fue publicada en el DOE n.º 220, de 13 de noviembre de 2020, para la que se presentaron diversas solicitudes que se encuentra pendiente de resolución pues se precisa la modificación de las bases conforme a lo que a continuación se expone.
Dado que el régimen notificado era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, se hacía preciso nueva autorización de la Comisión para poder resolver las ayudas.
No obstante, el 18 de febrero de 2022 se produce un cambio en el régimen aplicable a las ayudas, pues se publican las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01), las cuales incluyen los combustibles de biomasa, en el apartado 4.1 Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética , estableciéndose en el punto 80 del apartado 4.1.2.1, que las ayudas a combustibles de biomasa solo pueden aprobarse si cumplen con los criterios de sostenibilidad y reducción de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE 2018/2001).
Por otro lado, de conformidad con el artículo 41.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras la modificación efectuada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, las ayudas a la inversión para la producción y el almacenamiento de combustible de biomasa quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado únicamente en la medida en que los combustibles subvencionados cumplan los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001.
Por tanto, se hace necesario modificar el decreto autonómico a fin de adaptarlo a la Directiva citada y a las propias exigencias del Reglamento de exenciones, ya que de esta manera si las ayudas cumplen con los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, el régimen de ayudas se acoge al reglamento de exenciones citado.
Por ello se considera necesario modificar las bases reguladoras autonómicas para incluir esta exigencia, la cual, se acreditará conforme a una declaración responsable, que debe aportar el solicitante de la ayuda, sin perjuicio, de que lo manifestado en la misma sea objeto de posterior comprobación por el gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 y 8 de las bases reguladoras.
Las razones expuestas en los párrafos precedentes son precisamente los motivos de necesidad, que de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas justifican la modificación del Decreto 160/2018, de 2 de octubre.
Dado la necesaria adaptación que debe realizarse, el principio de seguridad jurídica exige que se transponga en el decreto autonómico, a fin de que los interesados conozcan las obligaciones que deben atender. Con ello se cumple con el principio de transparencia además, y con los principios de necesidad y eficacia.
Por último, conforme al principio de proporcionalidad, la presente modificación contiene la regulación mínima imprescindible exigible para adecuar las bases autonómicas a las modificaciones efectuadas de las ayudas, referidas anteriormente.
La Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía, ostenta las competencias en materia del régimen minero y energético, teniendo entre sus objetivos prioritarios el fomento de las energías renovables que supongan una eficiencia energética acorde con la preservación del medio ambiente.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene competencias en materia de fomento de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética, en virtud del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
El Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura, queda modificado en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
3. Igualmente deberá tenerse en cuenta la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras la modificación realizada en los mismos por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado .
Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 5, con la siguiente redacción:
ñ) Comunicar al órgano concedente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados se hayan producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva .
Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, y se hayan producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva .
Cuatro. Se añade la letra k) al apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:
k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados se elaboran a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.
Dicha declaración responsable se encuentra incluida como anexo IV de las presentes bases reguladoras.
Cinco. Se modifica el apartado 1, y la letra e) del apartado 2 del artículo 24 que quedan redactados como siguen:
1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte de la solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante el anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones y acreditación de su pago. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.
en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía. Si se opta por la presentación por medios electrónicos, dispondrán de los derechos de asistencia en el uso de medios electrónicos establecidos en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
( )
e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación .
Seis. Se introduce el apartado 12 en el artículo 25, en los siguientes términos:
12. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Siete. Se modifica el anexo III Solicitud de liquidación. Subvenciones para actuaciones relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa en Extremadura , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Ocho. Se añade el anexo IV Declaración responsable sobre cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efectos invernaderos para los combustibles de biomasa , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias de ayudas en tramitación.
Las modificaciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación para aquellas solicitudes de ayudas que, a su entrada en vigor, se encuentren pendientes de resolver, debiendo aportar para ello los documentos y justificaciones que fueran necesarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 2 de abril de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN