EXTRACTO de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024. Línea II.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):755232
De conformidad lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el ejercicio 2024 (Línea II) cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades prestadoras de servicios a la juventud que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 y 30 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
Segundo. Objeto.
Se subvencionarán, con cargo a la convocatoria, proyectos de intervención que, con carácter general ejecuten medidas destinadas a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación, así como aquellos que vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género en jóvenes, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.
Igualmente se subvencionarán aquellos proyectos que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, que tengan por finalidad la generación de un ocio creativo y de calidad, así como los que promuevan programas y planes de formación, conocimiento e investigación.
Por último, también se subvencionarán los proyectos que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud (DOE núm. 246, de 24 de diciembre).
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de la convocatoria se destinará una cantidad total de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de gasto 20001210, denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y de los extractos de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de abril de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO