RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 2 de abril de 2024, de esta misma Secretaría General, se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024 (DOE n.º 71, de 12 de abril de 2024).
El plazo para cumplimentar y presentar solicitudes a la convocatoria, según el apartado quinto del extracto y el resuelvo tercero de la resolución, se fijó en diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su fecha de finalización el 26 de abril de 2024.
El resuelvo tercero también dispone que todas las solicitudes serán cumplimentadas en la página de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es a través de la plataforma Arado : https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.
Una vez cumplimentada la solicitud, la solicitante deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Arado .
Se deberá utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud aprobado junto con las bases reguladoras disponible en la web http://www.juntaex.es. que es el anexo II de esta resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
El artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Por su parte el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, posibilita la ampliación de los plazos establecidos, siempre que no se trate de un plazo ya vencido, que la ampliación no exceda de la mitad del mismo, y si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Iniciado el plazo de solicitudes, debido a problemas técnicos surgidos de manera imprevista no es posible realizar las solicitudes en los primeros cinco días hábiles del plazo establecido en la resolución de convocatoria, imposibilitando su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta lo que antecede y considerando que no se perjudican derechos de terceros,
RESUELVO:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024, por un plazo adicional de cinco días hábiles, hasta el 6 de mayo de 2024 inclusive
Segundo. Notificar a los interesados, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, la presente resolución, indicándoles que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento subvencional.
Mérida, 19 de abril de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ