ANUNCIO de 8 de abril de 2024 por el que se da publicidad a las tablas retributivas del personal de Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa e indirectamente.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en su título II De los gastos de personal y otros costes , capítulo I De los regímenes retributivos , artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, establece lo siguiente:
Con efectos desde 1 de enero del año 2023 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023: En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo .
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de enero de 2023, y con efectos de 1 de enero de 2023, se acordó que las retribuciones íntegras del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos experimentarían un incremento general del 2,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, el Director General de Extremadura Avante, con fecha 31 de mayo de 2023, como persona responsable de la gestión de política retributiva del personal del Grupo Extremadura Avante, aprobó las tablas retributivas para 2023 del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente con un incremento general del 2,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Por otra parte, el apartado Dos.2.a) del artículo 19 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, determina lo siguiente: Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
En virtud de lo establecido en dichos apartados, por un lado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de octubre de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública. Del mismo modo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 31 de octubre de 2023.
Los citados incrementos retributivos fueron incorporados a las tablas retributivas de Extremadura Avante mediante acuerdo de la Dirección General de fecha 14 de diciembre de 2023 y publicadas en el DOE n.º 17 de 24 de enero de 2024.
Así mismo, el apartado Dos.2.b) del artículo 19 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, determina lo siguiente: Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE .
Considerados cumplidos los condicionantes establecidos en la norma, el Consejo de Ministros, en reunión de 6 de febrero de 2024, acordó aprobar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la LPGE para 2023 reproducido y publicado en el BOE n.º 34 de 8 de febrero de 2024, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de marzo de 2024, se ha acordado efectuar el incremento adicional indicado a tenor de las referidas normas jurídicas, con un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2023 del 3,5%.
La disposición final primera, párrafo segundo, de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, prevé:
Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, este Director General, adopta la siguiente decisión:
Dar publicidad de las tablas retributivas del ámbito de Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa e indirectamente, aprobadas el 8 de abril de 2024 por la Dirección General de Extremadura Avante SLU, que permanecerán expuestas en el Portal del empleado del Grupo Extremadura Avante (Intranet) http://intranet.extremaduraavante.es, dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Mérida, 8 de abril de 2024. El Director General Extremadura Avante, SLU, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.