ACUERDO de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 30 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES
El 06/02/2013 el pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en los DOE de 07/03/2013 y 25/10/2013, y en prensa el día 15/01/2016.
El 08/08/2015 la Dirección General de Medio Ambiente formuló la Memoria Ambiental, según lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio Ambiente y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 30/09/2015 se aprueba provisionalmente el Plan en un pleno municipal extraordinario, sometiéndolo de nuevo a información pública. El anuncio se publicó en prensa el 15/01/2016 en el DOE el 26/01/2016, siendo aprobado provisionalmente, de nuevo, el 28/06/2018.
El asunto fue estudiado por la CUOTEX en su sesión de 30/11/2018, en la que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva.
Con fecha 21/12/2020 el Pleno municipal aprobó provisionalmente una nueva propuesta que pretende resolver las deficiencias puestas de manifiesto por la CUOTEX de 30/11/2018.
II. COMPETENCIA
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el art. 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX.
IV. ANÁLISIS
Se ha seguido la tramitación ambiental legalmente prevista, dando como resultado la formulación de la Memoria Ambiental el 03/08/2015 por la Dirección General de Medio Ambiente.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 30/11/2018, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo.
Con fecha 16/06/2022 se ha aportado nueva documentación que completa el expediente, realizándose la actual propuesta con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 21/12/2020.
Se aportan los justificantes del registro de salida de 07/02/2019 de la comunicación al Ministerio de Hacienda sobre la posible afección a bienes de su titularidad y de la solicitud de informe a la Dirección General de Salud Pública, en aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Éste último se entiende favorable al no haberse emitido en el plazo de 3 meses (disposición adicional cuarta de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, se ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado, al contar Hinojosa del Valle con una población inferior a 5.000 habitantes de derecho, y se propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo básico a la estructura documental prevista en el art. 75 de la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Memoria Ambiental.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el art. 74 de este mismo cuerpo legal, con las peculiaridades específicas que posibilita el régimen simplificado. Así, se establecen unas cesiones dotacionales del 10% de la superficie de cada unidad.
El Plan clasifica la totalidad del suelo del término en suelo urbano y no urbanizable, estableciendo dentro de éste el común y seis zonas de protección diferenciadas. La ordenación propuesta delimita diez unidades de actuación y dos actuaciones singulares. No se delimita ningún sector de suelo urbanizable. La superficie de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos no supera el 50% de la correspondiente al suelo urbano no consolidado del núcleo urbano. En concreto, los nuevos desarrollos suponen el 42,38% del suelo urbano consolidado.
La nueva normativa urbanística aprobada provisionalmente corrige las observaciones señaladas en el anterior acuerdo de la CUOTEX relativas a corrección de errores, eliminación de referencias a suelo urbanizable, que no se delimita, previsión de usos del suelo no urbanizable, edificabilidad de las actuaciones en suelo urbano no consolidado y eliminación de reserva de vivienda de protección pública.
Cabe concluir que el Plan General Municipal se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el art. 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (art. 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el art. 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (art. 79.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (arts. 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 11 de julio de 2022.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
La Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEO YAGÜE
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL VALLE.
Arquitecto Redactor: Ángel González García.
Arquitecto Colaborador: Ignacio Candela Maestú.
En base al art. 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril de Modificación de la LESOTEX, se desarrolla el anexo II Resumen ejecutivo del PGM de Hinojosa del Valle de acuerdo a las condiciones que se especifican en el Art. 7.1.c de la misma legislación.
Todas las determinaciones del presente documento de Plan General Municipal se adaptan en su contenido a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Ley 15/2001) y en los artículos 40 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, así como estas determinaciones se adecuan a las características físicas del territorio, a las infraestructuras y a las edificaciones.
a.1. Descripción del modelo territorial.
El documento de planeamiento que se presenta, tiene por objetivos la creación de un modelo territorial que complete y mejore el modelo existente en la localidad.
Para ello, se realiza una diferenciación de suelo que contiene las siguientes condiciones:
Suelo urbano en condiciones adecuadas para el cumplimiento del desarrollo previsible en la localidad y para el cumplimiento estricto de la legislación vigente. Dentro de esta clasificación de suelo hay dos condiciones:
Suelo urbano consolidado: se compone de los suelos consolidados por la edificación y aquellos que se consideraban con estas condiciones en el planeamiento anterior. Su superficie total es de 225.927 m².
Suelo urbano no consolidado: se compone de aquellos suelos que estando desarrollados parcialmente, necesitan de completar las infraestructuras existentes o la trama urbana, así como las dotaciones necesarias para cumplir los estándares fijados por la legislación vigente. Su superficie total es de 95.573 m².
Suelo urbanizable: son aquellos desarrollos en el perímetro del suelo urbano que se contemplan para nuevos desarrollos y que necesitan además de nuevas infraestructuras y dotaciones las conexiones a las infraestructuras exteriores a su delimitación. No se ha fijado este tipo de suelo.
Suelo no urbanizable, que contempla el resto del término municipal. En esta clase de suelo se contemplan varias calificaciones en función de la protección que se prevea. Para el suelo con menor protección, se prevé una superficie total de 46.062.986 m².
Para aquellos suelos que deban estar protegidos por sus características naturales, la superficie total del Plan es de 1.144.343 m².
Para aquellos suelos que deban estar protegidos por sus características de protección ambiental, la superficie total del Plan es de 6.565.831 m².
Hay otros suelos que están protegidos por servir de protección a las infraestructuras existentes, los cuales tienen una superficie total de 115.090 m².
Los suelos que sirven de protección a los elementos estructurales, como las vías pecuarias, la superficie total contemplada es de 198.043 m².
Por último hay una protección para aquellos yacimientos arqueológicos o de tipo cultural con una superficie total de 565.483 m² (estos suelos están incluidos en otros tipos duplicándose su superficie)
a.2. Definición de objetivos y establecimiento de un esquema de alternativas de ordenación.
Los objetivos que consideramos prioritarios son los siguientes:
A. En cuanto a la gestión del Planeamiento.
B. En cuanto a la política del suelo.
C. En cuanto a medidas de Protección y Control.
D. En cuanto al ámbito de aplicación de las Normas.
a.2.1. En cuanto a la gestión del Planeamiento.
Como uno de los objetivos primordiales en todo proceso de planeamiento debe señalarse el de la participación de los afectados en el proceso de elaboración del mismo. Para ello se proponen dos tipos de medidas: la primera, señalar la conveniencia de la creación de una Comisión de Seguimiento con representación de todas las organizaciones del Municipio con interés en el proceso de planeamiento urbanístico, y como segunda medida, la conveniencia de organizar diferentes reuniones informativas con libre acceso de toda persona individualmente interesada.
Para conseguir coordinar este proceso urbanístico con otras políticas sectoriales se han iniciado contactos con la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en relación con la conservación del Patrimonio Cultural, con la Demarcación de Carreteras de Extremadura del Ministerio de Fomento y con la Excma. Diputación Provincial de Badajoz en relación con la programación de sus proyectos de infraestructura viaria.
a.2.2. En cuanto a la Política de suelo.
La cantidad de suelo que se califica como urbano está justificada dentro de las posibilidades de futura necesidad dentro del ámbito temporal de aplicación de las presentes Normas.
En referencia al suelo urbanizable este se utiliza únicamente en aquellas zonas que por su desarrollo previsto en el exterior del suelo urbano, necesitando en algún caso de conexiones a las redes generales con infraestructuras exteriores a su ámbito.
En el suelo no urbanizable se proponen medidas de utilización condicionadas a sus características de accesos, topografía, abastecimientos y vertidos, interés agrícola y paisajístico, etc. con indicación de los usos incompatible en cada caso, y estándares de dotaciones y servicios.
En las áreas de nueva creación se han definido nuevas alineaciones de las edificaciones y para poder realizar de alguna manera estas cesiones gratuitas se definen unidades de actuación que irán marcadas hasta los ejes de estos nuevos viales.
a.2.3. En cuanto a medidas de protección y control.
Como consecuencia de la existencia de un interés general paisajístico, arqueológico e histórico, surge la necesidad de su definición y protección, mediante la calificación y normativa apropiada.
En cuanto a las zonas agrícolas la protección debe extenderse de forma total a todos las zonas de cultivo, así como a todo el territorio que, aunque no disponga de una riqueza especifica, no tenga actualmente facilidad de accesos y servicios y así evitar promociones fuera de contexto que puedan crear problemas en el futuro.
Urge, por tanto, realizar la calificación de suelo no urbanizable con diferentes tipos de protección a las superficies que por los diferentes conceptos apuntados en éste o en el anterior apartado sea aconsejable se mantengan en sus condiciones naturales y con el uso que ahora tienen.
Mantenimiento de alturas y densidad de edificación en algunas zonas de la población y necesidad de recuperación o conservación del ambiente y carácter del Casco Histórico. Propuesta de nuevas normas para la tramitación y control de todo tipo de actividades urbanísticas y de edificación.
Propuesta de nuevas normas de protección del Patrimonio Artístico y Cultural para hacer posible una política de cultura urbana adecuada. Dentro de esta visión se fijan unos perímetros de los conjuntos y edificios de interés que deben ser respetados, protegidos, conservados o restaurados, por su valor histórico o artístico, con la normativa adecuada en cada caso.
a.2.4. En cuanto al ámbito de aplicación del presente Plan General Municipal.
La situación urbanística del municipio hasta el momento era una delimitación de suelo urbano. El objetivo de este documento es recoger las Normas existentes y formular un Plan General nuevo, para disponer de un documento que pueda ser aplicado en todo el municipio.
Definición y categorías del suelo no urbanizable.
1. Constituyen el Suelo no Urbanizable:
a) Los sometidos a algún régimen especial de protección de acuerdo con la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura; la Directiva 92/43/CEE, o Directiva Hábitat, respecto de la propuesta de Lugares de Interés Comunitario; la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y sus posteriores modificaciones, en especial la Directiva 49/97/CEE, de la Comisión, de 29 de julio, conforme a la que se designan las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Red Natura 2000; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del mismo; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b) Los que el Plan General considera necesario preservar por su valor natural, paisajístico, cultural o de entorno; por su valor estructural, por razón de la potencialidad de su aprovechamiento hidrológico, agrícola, ganadero, o forestal; o por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras y equipamientos, así como aquellos otros que se consideran inadecuados para el desarrollo urbano de acuerdo con el modelo establecido por el Plan General.
2. Los terrenos que constituyen el Suelo no Urbanizable aparecen grafiados en el plano nº 1. "Estructura general y orgánica del territorio. Clasificación del suelo y sistemas generales", E: 1/50.000 y E:1/25.000 se señalan con el código SNU. Se distinguen las siguientes categorías:
1) Suelo no Urbanizable Protegido: aparece grafiado con el código SNUP. Dentro de esta categoría el Plan General distingue las siguientes subcategorías:
Por su valor natural como ecosistemas:
— SNUP-A. Suelo no urbanizable de protección especial Ambiental de Cauces
— SNUP-N. Suelo no urbanizable de protección Natural.
— SNUP-E. Suelo no urbanizable de protección especial Estructural de Vías pecuarias
— SNUP-EA. Suelo no urbanizable de protección estructural agrícola
— SNUP-C. Suelo no urbanizable de protección Arqueológica.
Por la preservación de infraestructuras y equipamientos:
— SNUP-I. Suelo no urbanizable de protección especial Carreteras y ferrocarril.
2) Suelo no Urbanizable común, que aparece grafiado con el código SNU-C.
En el suelo no urbanizable, los derechos de los propietarios comprenden, según el artículo 13 de la LSOTEX:
"a. Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios. Dichos actos no supondrán ni tendrán como consecuencia la transformación del destino del suelo, ni de las características de la explotación, y permitirán la preservación, en todo caso, de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como la prevención de riesgos de erosión, inundación, incendio o para la seguridad o salud públicas. Los trabajos y las instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y, cuando impliquen obras, deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad se entiende con el alcance que sea compatible con el régimen de protección a que estén sujetos.
b. Con la excepción de los adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, la realización de obras y construcciones y el desarrollo de usos y actividades que, excediendo del derecho previsto en la letra inmediatamente anterior, se legitimen expresamente por los planes de ordenación del territorio y el Plan General Municipal, así como, en su caso, los instrumentos previstos en la legislación de protección ambiental, en los términos previstos en esta Ley."
Los actos a que se refiere el artículo serán los expresamente permitidos en cada caso entre los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria, que no impliquen movimiento de tierras, los vallados realizados exclusivamente con setos o malla y soportes metálicos, la reposición de muros previamente existentes y la reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.
El Plan General podrá permitir el uso en edificación no vinculado a la explotación agrícola, pecuaria o forestal y previa calificación urbanística que atribuya el correspondiente aprovechamiento. Podrán realizarse en suelo no urbanizable los actos precisos para la materialización de dicho aprovechamiento, en las condiciones determinadas por la ordenación. Se deberá asegurar, como mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población, así como la adopción de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes. Se garantizará también la preservación o, en su caso, restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
Excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística, mediante la pertinente calificación urbanística, y en las presentes normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del Suelo no Urbanizable y hayan de emplazarse en el medio rural.
Condiciones de los usos globales en suelo urbano.
En aplicación de las condiciones del Art. 25 del REPLANEX, los usos globales en suelo urbano, están dentro de las condiciones estructurales del PGM.
Los sistemas generales que se han considerado dentro de cada ordenanza, son los usos principales de las mismas, que son los siguientes:
Ordenanza Residencial tipo 1: Uso global residencial en cualquiera de sus usos pormenorizados.
Ordenanza Residencial tipo 2: Uso global residencial en cualquiera de sus usos pormenorizados.
Ordenanza Industrial tipo 1: Uso global industrial o almacenamiento en cualquiera de sus usos pormenorizados.
Ordenanza Industrial tipo 2: Uso global industrial o almacenamiento en cualquiera de sus usos pormenorizados.
Ordenanza Dotacional: Uso global Dotacional en cualquiera de sus usos pormenorizados.
Ordenanza Zonas verdes: Uso global Zonas verdes en cualquiera de sus usos pormenorizados.
Condiciones de edificabilidad en las diferentes zonas de ordenación urbanística.
En aplicación de las condiciones del Art. 25 del REPLANEX, la edificabilidad de las distintas zonas de usos globales en suelo urbano, en las unidades de ejecución o sectores de suelo urbanizable, están dentro de las condiciones estructurales del PGM.
Las edificabilidades que se han considerado dentro de cada zona de ordenanza, o de usos globales, son los siguientes:
Ordenanza Residencial en suelo urbano consolidado: Edificabilidad 1,6 m²/m².
Ordenanza Residencial en suelo urbano no consolidado o sectores: Edificabilidad 0,5 m²/m².
Ordenanza Industrial en suelo urbano consolidado: Edificabilidad 7 m3/m².
Ordenanza Industrial en suelo urbano no consolidado: Edificabilidad 0,5 m²/m².
Ordenanza Dotacional: Edificabilidad 2,0 m²/m².
Ordenanza Zonas verdes: Edificabilidad 0,03 m²/m².
MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTRARRESTAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CUALQUIER EFECTO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Prevenir el impacto ambiental significa introducir medidas correctoras, protectoras o compensatorias en la actuación o en el medio. Por tales se entiende las modificaciones o incorporaciones que se hacen a un proyecto para:
a) Evitar, disminuir, modificar, curar o compensar el efecto del proyecto en el medio ambiente.
b) Aprovechar mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito del proyecto.
Las medidas correctoras no deben constituirse en coartada para la aceptación de cualquier proyecto, en la idea de que los impactos van a obviarse con la medida oportuna. Siempre es preferible evitar un impacto que corregirlo.
En el presente estudio, las medidas correctoras son las siguientes:
— Recuperación, restauración y revegetación de las áreas afectadas por las obras, entre las que deberá atenderse específicamente a taludes, zonas afectadas por movimientos de tierra, enlaces, viales utilizados para el movimiento de maquinaria de obra, vertederos y escombreras específicos de las obras.
— En las fachadas de las casas se utilizarán colores y materiales que no contrasten excesivamente con el entorno. De esta manera, se intentará integrar el proyecto en el paisaje natural y rural.
— Revegetación de terraplenes y taludes, si los hubiera. La tipología de las plantas que se utilizarán deberá ser en función de la pendiente y de que la exposición sea de solana o umbría, pero es conveniente utilizar arbustos tapizantes, cuyas raíces ayudan a estabilizar las tierras.
— Control de los vertederos que puedan aparecer en las proximidades de las zonas, una vez que las viviendas se hayan construido, prohibiendo arrojar cualquier tipo de basuras.
— Para paliar el impacto visual de las zonas colindantes con las vías de comunicación principales, se planificará la instalación de arboleda, con especies preferentemente autóctonas.
— Respetar las zonas ajardinadas existentes, especialmente las especies de porte alto que sirven de apantallamiento de las viviendas colindantes.
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
En la elaboración de los proyectos se tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas:
— La infraestructura de saneamiento propuesta deberá garantizar la correcta evacuación de las aguas residuales que se generen, conectando obligatoria y exclusivamente con la red municipal de saneamiento.
— Las redes de saneamiento y abastecimiento se dimensionarán teniendo en cuenta la posible influencia de las restantes áreas urbanizables, dada la posible acumulación de caudales a evacuar, y de la presión y caudales de la red de abastecimiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes, y los problemas que se ocasionarían por modificaciones no consideradas en las escorrentías.
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Se proponen una serie de directrices a tener en cuenta en la redacción de planes parciales y de proyectos de urbanización y su posterior puesta en marcha con respecto al control de la contaminación atmosférica:
— Se cumplirá todo lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera.
— Las emisiones en los sistemas de calefacción que se implanten funcionarán preferentemente con sistemas de combustión de gasóleo, por su mayor rendimiento energético y menores emisiones a la atmósfera.
— Los impactos potenciales de mayor continuidad durante la fase de construcción son la emisión de polvo y ruido, así como el movimiento de camiones. La corrección de estos elementos impactantes se centrará en tres factores fundamentales: la fuente emisora, el medio de transmisión y el medio receptor.
— En aquellos trabajos que generen polvo (explanaciones, tránsito de los camiones y palas o descarga de materiales) se efectuarán riegos con la frecuencia necesaria para no levantar polvo, sobre todo si puede afectar a la visibilidad en las carreteras cercanas a las obras.
GESTIÓN DE RESIDUOS
— Se deberá incluir la debida reserva de espacio para hacer posible la recogida selectiva de residuos urbanos.
— Las normas de edificación deberán contener la regulación de los requisitos técnicos de diseño y ejecución que faciliten la recogida selectiva domiciliaria de residuos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos.
— Quedará prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
PROTECCIÓN DEL MEDIO HÍDRICO
— Se tendrán en cuenta las consideraciones que, en cada momento, indique la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Cualquier actuación que se realice en dominio público hidráulico o zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización del mencionado Organismo.
— Se limitarán los usos en los márgenes de ríos y arroyos hasta donde exista vegetación de ribera.
— Plantación de especies autóctonas en jardines y zonas verdes, ya que requieren menor cantidad de agua para su mantenimiento.
— Cumplir con la normativa de saneamiento y vertido de aguas residuales.
— Adecuación de los sistemas de depuración para evitar vertidos que puedan contaminar las aguas.
— La aplicación de fertilizantes y herbicidas en las zonas verdes se realizará en dosis adecuadas para evitar infiltraciones hacia el subsuelo o arrastres por escorrentía hacia los cauces.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, habilitando puntos limpios donde se recogerán estos residuos de forma selectiva.
— Se evitarán los vertidos directos de aguas residuales a los cauces o sobre el suelo.
— Los sistemas de riego en jardines se adaptarán a las necesidades hídricas de las especies plantadas.
ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (art. 59 de la LOTUS)
Sección 2.ª: R.º de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
CERTIFICA:
Que con fecha 04/04/2024 y n.º BA/015/2024, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción Plan General Municipal simplificado .
Municipio: Hinojosa del Valle.
Aprobación definitiva: 30 de junio de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el art. 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE de 28-12-21).
Y para que conste, expido la presente en Mérida, 4 de abril de 2024.