RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, (en adelante, Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura) dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería con competencias en materia de deportes calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas. La misma Ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
La Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante sucesivos decretos. Así, con fecha 25 de junio de 2018 fue publicado, en el DOE número 122, el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo éste modificado por el Decreto 52/2019, de 30 de abril.
El procedimiento de concesión directa establecido en las bases reguladoras permite que las ayudas puedan concederse conforme se vayan solicitando por los interesados en base al cumplimiento de los requisitos que se establecen, siempre que exista crédito presupuestario suficiente. Este sistema aporta indudables ventajas, pues acorta significativamente el tiempo necesario para resolver la solicitud y proporciona una importante seguridad al promotor, que no tiene que competir con los demás promotores sino, simplemente, asegurarse de que su solicitud se presenta en plazo con toda la documentación requerida, que se cumplen los requisitos formales y, muy especialmente, que el evento para el que se solicita la ayuda cumple, al menos, uno de los siguientes requisitos: una alta importancia deportiva, una alta participación, un alto impacto económico o una alta tradición deportiva.
Una vez comprobado por el promotor el o los criterios que cumple el evento, está en disposición de conocer con toda exactitud, salvo que la dotación económica de la convocatoria se haya agotado, el importe de la ayuda que se le concederá, pues solo tiene que aplicar las tablas que correspondan y que figuran en los anexos de esta convocatoria. En estos anexos aparecen las cantidades a conceder según la tipología de los eventos, así como una serie de coeficientes correctores. El que los promotores puedan estimar, incluso antes de su organización, si un evento contará con una subvención y, en este caso, calcular con entera precisión a cuánto ascenderá la ayuda consigue que se alcance en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue con estas subvenciones.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de deportes en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 23.1.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura que se realicen durante el año 2024, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 122, de 25 de junio), modificado por el Decreto 52/2019, de 30 de abril (DOE número 85, de 6 de mayo).
2. La finalidad de estas ayudas es la de promover la práctica deportiva en la región mediante el estímulo que supone para los deportistas la participación en eventos deportivos, así como favorecer el progresivo aumento en número y calidad de los mismos, como cauce para dar cumplimiento a las competencias que, en materia de promoción deportiva, atribuye a la Junta de Extremadura la Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura.
Segundo. Eventos deportivos subvencionables y eventos deportivos excluidos.
1. Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
2. Se entenderán como eventos deportivos aquellas pruebas deportivas que se celebren en un solo día o en días consecutivos, no teniendo tal consideración ningún conjunto de pruebas disputadas en varias fechas no consecutivas.
3. Aun cuando puedan figurar como campeonatos diferentes en los calendarios de pruebas de las correspondientes federaciones deportivas, se considerarán como un único evento deportivo aquellas competiciones deportivas de la misma modalidad que se realicen en la misma sede y en la misma fecha o en fechas consecutivas.
4. Quedan excluidos de este régimen de ayudas los eventos que formen parte de los Juegos Deportivos Extremeños o de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, así como los Campeonatos de Extremadura que soliciten las federaciones deportivas extremeñas en su respectiva modalidad deportiva.
Tercero. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá directamente por lo previsto el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 52/2019, de 30 de abril.
Asimismo, se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de subvenciones de la CAEX), por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad y subcontratación.
1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria no podrán financiar eventos deportivos que cuenten con el patrocinio publicitario de la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura.
3. La realización de la actividad subvencionada es obligación directa de la entidad beneficiaria, no estando permitida la subcontratación para la realización de las actividades objeto de la subvención.
Quinto. Financiación.
1. La financiación de la presente convocatoria se realizará, por importe de 275.000€, con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al siguiente detalle:
a) 200.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48000/20050295/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
b) 75.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48000/20050295/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. Podrán concederse ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/).
Sexto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro que figuren como organizadoras del evento para el que se solicite la ayuda.
2. Las entidades solicitantes deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:
a. Figurar inscritas, con los datos debidamente actualizados, entre ellos, el del representante legal de la entidad, en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
b. No tener deudas pendientes con las haciendas estatal y autonómica, ni con la Seguridad Social.
c. No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Séptimo. Solicitudes: número, forma y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
1. Número de solicitudes. Cada entidad deportiva deberá presentar una solicitud por cada evento deportivo susceptible de obtener ayuda.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 5 del presente resuelvo, se presentarán a través del trámite habilitado al efecto en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/ junto con la documentación que deba acompañarse y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma con la denominación Ayuda para la realización de eventos deportivos .
3. Forma de presentación.
Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El solicitante debe cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, establecido en el anexo I, mediante el trámite en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/ con denominación Ayuda para la realización de eventos deportivos , con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencido, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Plazo de presentación.
a. Si el evento deportivo finalizó con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
b. Si el evento deportivo finalizó después de la publicación de la presente convocatoria de ayudas, o el mismo día, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día de finalización del evento deportivo.
5. Documentación a presentar junto con la solicitud.
a) La entidad solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación de carácter general:
1. Si no se otorga autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor los recabe de oficio, deberán presentarse los certificados de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Declaración responsable, contenida en el Anexo de solicitud, de que la entidad no se halla incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
3. Declaración responsable, contenida en el anexo de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4. Declaración responsable, contenida en el Anexo de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas en las que sea de aplicación la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, cumple con los requisitos legales para la ejecución de las mismas.
5. Memoria del evento realizado, en la que se expondrán detalladamente las actividades realizadas conforme al guión contenido en el Anexo 8 de la presente convocatoria.
6. Cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; en el caso de haber contado con otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el evento subvencionado, se indicará su procedencia, importe y aplicación al mismo.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización del evento deportivo, certificada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en la que se identifiquen el acreedor, el documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo 9). Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano concedente seleccionará por muestreo aleatorio el 15% de las solicitudes de ayuda concedidas, requiriendo a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de veinte días hábiles, aporten los justificantes de gastos y pagos correspondientes al evento. Con el objetivo de asegurar que el muestreo cubra una cantidad suficientemente significativa, en el caso del que el importe de las ayudas de la muestra seleccionada no alcanzase el 12% del total de ayudas concedidas, se incorporarán a la muestra tantas ayudas como sean necesarias para que el alcance del importe auditado alcance, al menos, el referido 12% del total de ayudas otorgadas.
b) Además de la anterior documentación, de carácter común para todas las solicitudes, en función de la casuística o casuísticas por las que se solicita ayuda deberá aportarse también la siguiente documentación:
1. Si se solicita ayuda por la importancia competitiva del evento. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas.
2. Si se solicita ayuda por alta participación. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas, debiendo constar además el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda.
3. Si se solicita ayuda por el impacto económico. Listado numerado de deportistas procedentes de fuera de Extremadura que han participado en el evento, con indicación de la comunidad autónoma o país de procedencia de cada deportista. En este listado no deben de figurar los deportistas extremeños participantes.
4. Si se solicita ayuda por tradición deportiva. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas debiendo constar, además, el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda, así como el número de ediciones en las que el evento ha formado parte de su calendario oficial de pruebas y la fecha de la primera edición.
No será necesaria la presentación de la documentación exigida que ya estuviera en poder de las Administraciones Públicas, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, conforme al cual el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, así como el número de expediente.
6. Subsanación de errores.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de la CAEX, para que la entidad solicitante subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de PACAP.
7. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el Anexo 10 de esta convocatoria.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades deportivas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de enero de 2025, sin que para cada caso puedan excederse los plazos establecidos en el apartado 4 del resuelve séptimo de la presente convocatoria.
Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará a la entidad deportiva para la que se propone la subvención, su cuantía, el evento deportivo y las circunstancias en virtud de las cuales se propone la ayuda.
3. En el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
Décimo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. El plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015 de PACAP. La resolución será notificada de manera electrónica a los beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de PACAP. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la entidad deportiva beneficiaria, con mención expresa del evento deportivo para cuya realización se le concede la ayuda, la cuantía de ésta y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, entre ellas la de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.
4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. Ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015 de PACAP.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
6. La no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en los supuestos previstos en el resuelve cuarto de la presente convocatoria, podrá dar lugar, previa propuesta del instructor del expediente, a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones de la CAEX y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma. En este caso, procederá la aplicación del principio de proporcionalidad cuando fuera procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del resuelve decimoquinto de la presente convocatoria. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.
7. Durante los cuatro primeros meses del año 2025 se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de entidades y eventos deportivos a los que se hayan otorgado ayudas, especificándose también las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, a título informativo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Transparencia de Junta de Extremadura.
Undécimo. Requisitos de los eventos y cuantía de las ayudas.
1. Requisitos de los eventos. Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos, el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Alta importancia competitiva del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva y figure en la tabla recogida en el Anexo 2 de esta convocatoria.
b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el Anexo 5 de esta convocatoria para las diversas modalidades y pruebas deportivas que contempla y que, además, el evento forme parte del calendario oficial de pruebas de la federación deportiva correspondiente.
c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas de fuera de Extremadura que se señalan en el Anexo 6 de esta convocatoria.
d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la primera edición, desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como máximo, una edición por temporada deportiva.
2. Cuantía de las ayudas. Una vez constatado que en el evento concurre alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, la cantidad a conceder será:
a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia competitiva:
a.1. La consideración como Campeonato de España, Europa o Mundial únicamente se atribuirá a aquellos campeonatos que fueran considerados como tales en aplicación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.
a.2. Las ayudas a conceder serán las reflejadas en el Anexo 2 de la presente convocatoria, aplicándose los siguientes modificadores para el cálculo de las mismas:
a) Respecto a la modalidad, especialidad y prueba: se multiplicará la cantidad contenida en el Anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del Anexo 3. A los eventos de pruebas para personas con discapacidad únicamente se les aplicará este coeficiente si se trata de pruebas que figuren como paralímpicas en el último programa aprobado por el Comité Paralímpico Internacional.
b) Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el Anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del Anexo 4 de esta convocatoria.
a.3. Si un evento cumpliera más de una casuística de las contenidas en el Anexo 2 de esta convocatoria se atenderá solo a una de ellas, de la siguiente forma:
— Si el evento cumple alguna casuística específica para su modalidad deportiva y, también, alguna casuística de aplicación a todas las modalidades deportivas, será de aplicación la casuística específica y no la general.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder serán las que se establecen en el Anexo 5 de esta convocatoria, según la modalidad o prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.
c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el Anexo 6 de esta convocatoria en función del número de deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura.
d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el anexo 7 de la presente convocatoria, en función del número de ediciones celebradas y del número de deportistas participantes en el evento.
3. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado 1, y así se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.
4. Si, conforme a todo lo anterior, el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte decimal.
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
1. Haber realizado el evento con sujeción a las circunstancias y contenidos reflejados en la solicitud.
2. Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.
3. Comunicar al órgano concedente, en el momento de la presentación de la solicitud, o en cualquier momento posterior hasta la adopción de la resolución, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, financien la actividad subvencionada.
4. Haber incorporado, en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se hayan utilizado para la difusión del evento, en los elementos de cartelería, vallas, arcos o en cualquier otro soporte o medio de difusión, el logotipo Extremadura, deporte desde la base , así como el logotipo de Junta de Extremadura exigidos por las disposiciones aplicables de ámbito autonómico. Estos logotipos estarán disponibles en la página web oficial de la Dirección General competente en materia de deporte. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones que, en su caso, pudieran haber realizado otras entidades.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria que corresponda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente resolución y demás normativa de aplicación.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.
Decimotercero. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, estén directamente relacionados y se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen efectivamente pagados.
2. Serán elegibles como gastos a subvencionar los siguientes conceptos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.
b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.
d. Gastos médicos.
e. Honorarios de jueces y árbitros.
f. Cánones y derechos de la prueba.
g. Gastos de comunicación.
h. Material deportivo.
i. Trofeos y medallas.
j. Premios en metálico, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).
m. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.
n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20% de la ayuda otorgada.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. No serán subvencionables los gastos ocasionados por:
a. Adquisición de inmovilizado.
b. Adquisición de bienes destinados a la venta.
c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y hecho efectivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100% de la subvención.
2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinto. Reintegro de la ayuda
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, previa audiencia a la entidad interesada, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el resuelve duodécimo y en el resto de disposiciones de la presente convocatoria. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 60% de las cantidades percibidas.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
6. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
8. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Decimosexto. Aplicación de esta resolución.
La Dirección General Deportes adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acto de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y al de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otro recurso que consideren pertinente.
Mérida, 12 de abril de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO