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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT-5022-33-"Circunvalación 1" de la STR "Jaraíz de la Vera", de 13,2 kV, y sustitución del CTIA "Algodonera" n.º 140302260 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, en Jaraíz de la Vera (Cáceres)" y anexo a dicho proyecto. Término municipal: Jaraíz de la Vera (Cáceres). Exptes.: AT-9391 y AT-9391-1.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 22215
Página Fin: 22220
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto y anexo denominado Soterramiento de un tramo de la LAMT-5022-33- Circunvalación 1 de la STR “Jaraíz de la Vera , de 13,2 kV, y sustitución del CTIA “Algodonera” n.º 140302260 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, en Jaraíz de la Vera (Cáceres)” y anexo a dicho proyecto, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 13 de abril de 2022 y 23 de marzo de 2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó las solicitudes indicadas en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Proyecto. Expte.: AT-9391:
Diario Oficial de Extremadura: 16/06/2022.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 22/06/2022.
Periódico Extremadura: 13/06/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 13/06/2022.
Anexo Proyecto. Expte.: AT-9391-1:
DOE: 03/05/2023
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Soterramiento de un tramo de la LAMT-5022-33- Circunvalación 1 de la STR “Jaraíz de la Vera , de 13,2 kV, y sustitución del CTIA “Algodonera” n.º 140302260 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, en Jaraíz de la Vera (Cáceres)” y anexo a dicho proyecto, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nuevas líneas subterráneas de media tensión:
— LSMT-L1: Entre entronque aéreo-subterráneo del nuevo apoyo 5012 y el entronque aéreo-subterráneo del nuevo apoyo 5011, longitud: 0,133 km.
— LSMT-L2: Entre entronque aéreo-subterráneo del nuevo apoyo 5011 y nuevo CT-1 (antiguo CTIA Algodonera ), longitud: 0,204 km.
— LSMT-L3: Entre celda de línea del CT-1 (antiguo CTIA Algodonera ) y celda de línea del CT-2 (antiguo CTIA Polideportivo Jaraíz ), longitud: de 0,325 km.
— LSMT-L4: Entre celda de línea del CT-2 (antiguo CTIA Polideportivo Jaraíz ) y entronque aéreo-subterráneo del nuevo apoyo 5014-1 de la L- Circunvalación-1 , Longitud: 0,118 km.
— Instalación de cuatro nuevos apoyos: nuevo apoyo 5013, nuevo apoyo 5012 y nuevo apoyo 5011 y nuevo apoyo 5014-1.
— Longitud total conductor: 0,780 km.
— Tipo de línea: Subterránea, en simple circuito.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2.
— Emplazamiento: Terreno municipal, avenida de la Vera, nuevo vial público. calle Hernán Cortés y Bo. Salobrar.
Nueva línea aérea de media tensión
— LAMT-L1: Entre nuevo apoyo a instalar, que sustituye al actual apoyo 5014-1 de la L- Circunvalación-1 y apoyo existente 5019 de la L- Circunvalación-1 .
— Longitud total conductor: 0,120 km.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de línea: Aérea en simple circuito.
— Tipo de conductor aéreo: 100-AL1/17-ST1A.
Sustitución CTIA Algodonera por nuevo CT prefabricado tipo EP-1T de superficie (CT-1) de potencia 630 kVA y relación de transformación 13,2/20/0,4 kV, con dos celdas de línea y una de protección telemandadas, en Calle Hernán Cortes.
Sustitución CTIA Polideportivo Jaraíz por nuevo CT prefabricado tipo EP-1T de superficie (CT-2) de potencia 630 kVA y relación de transformación 13,2/20/0,4 kV, con dos celdas de línea y una de protección telemandadas, en terrenos del campo de fútbol y polideportivo municipal, junto a la Avenida de la Vera.
Baja tensión:
— Tres nuevas líneas subterráneas de BT que van desde posiciones libres en el cuadro de BT del nuevo CT-1 hasta empalmes con las líneas de BT existentes, con una longitud total de 0,139 km (LSBT-L01: 0,061 km , LSBT-L02: 0,039 km y LSBT-L03: 0,039 km ), en calle Hernán Cortés.
— Dos nuevas líneas subterráneas de BT que van desde posiciones libres en el cuadro de BT del nuevo CT-2 a empalmes con las líneas de BT existentes, con una longitud total de 0,061 km (LSBT-L01: 0,028 km y LSBT-L02: 0,033 km), en terreno municipal, la avenida de la Vera (CC-244).
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo de la LAMT Circunvalación 1 entre los nuevos apoyos a instalar y el antiguo apoyo 5014-1, en una longitud total de 0,429 km (con conductor LA-56), así como los apoyos 5014-1, 5013, 5012, 5011, 2004, 2005 y 2007 (pórtico de celosía) y 2093. Además, será necesario el cambio de conductor aéreo entre el apoyo 5019 existente a mantener y el nuevo apoyo 5014-1 en una longitud de 0,110 kml.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 19 de abril de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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