ORDEN de 25 de abril de 2024 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
Según el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, Las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa . Tal y como establece el apartado 3 del mencionado artículo, La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo .
El apartado 1 de artículo 35 del mismo cuerpo legal establece que el Gobierno regulará el procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Según el segundo párrafo de la disposición final primera de la Ley 13/2015, de 8 de abril, Hasta que se lleve a cabo referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley . De manera que, en esta materia en concreto, sigue vigente, en todo aquello que resulte de aplicación, lo dispuesto en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.
Por Resolución de 23 de abril de 2024, la Consejera de Hacienda y Administración Pública ejecuta la sentencia número 249/2023, de 19 de septiembre, del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento ordinario número 403/2022, seguido a instancias de Dª. Carmen Belén Gordillo Amigo, D.ª María Ángeles Caldera Pozas, D.ª María del Carmen Palos Silva, D. Juan Pedro Rodríguez Nuño y D. José María Nieto Martínez.
En virtud de la misma, resuelve integrar a los trabajadores y trabajadoras mencionados, de la estructura de la empresa pública Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, SA (GISVESA), en la Junta de Extremadura, que se ha subrogado en el carácter indefinido de sus contratos, manteniendo esta condición mientras permanezcan adscritos o relacionados con la unidad productiva, es decir con el desarrollo de las funciones que motivaron la transmisión y cesión, así como adscribirlos a los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que correspondan.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el capítulo V, del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal , el artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualizaciones de relaciones de puestos de trabajo, y en uso de las atribuciones que me ha sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, según figura en el anexo I para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, según figura en el anexo II para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de abril de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA