RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 103, de 29 de mayo).
La disposición final primera de dicha orden atribuye a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la competencia para convocar, cada curso escolar, la admisión y matriculación del alumnado.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
1. Convocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024-2025, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 103, de 29 de mayo).
2. En el curso 2024/2025 será posible matricularse, en la modalidad presencial, en todos los idiomas implantados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, en 1.º curso (A1) y 2.º curso (A2) del nivel Básico; 1.º y 2.º cursos del nivel Intermedio B1; 1.º y 2.º cursos del nivel Intermedio B2 y 1.º y 2.º cursos del nivel Avanzado C1 y en el curso del nivel Avanzado C2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
Segundo. Condiciones de acceso.
1. De acuerdo con el artículo 2 de la citada orden, para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, las personas interesadas con 14 años, cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
2. No se requerirá proceso de admisión para acceder a una Escuela Oficial de Idiomas en los siguientes supuestos:
a) La promoción de un curso a otro dentro de la misma escuela sin cambiar de idioma, siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del centro y/o el límite de convocatorias establecido para la superación de cada nivel.
b) El alumnado presencial del curso anterior, si cambia de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, no tendrá necesidad de realizar nuevo proceso de admisión del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que en ella hubiese plaza.
3. El alumnado que por cualquier motivo haya interrumpido sus estudios y desee incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial será considerado, solo a efectos de admisión, como alumnado de nuevo ingreso.
4. El alumnado que proceda de la enseñanza a distancia o semipresencial o desee cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial deberá ser considerado como alumnado de nuevo ingreso, a efectos de admisión, con sujeción a las normas que, en este sentido, se establecen en la referida orden.
5. Al alumnado oficial presencial que participe en el proceso de admisión por haber superado el límite de faltas de asistencia establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del centro sin haber justificado debidamente esta situación en tiempo y forma ante la dirección del centro, que será la competente para apreciar el carácter justificado o no de las faltas, no le corresponderán, durante el curso académico inmediatamente posterior, los puntos previstos en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo I de la mencionada orden.
6. No podrán matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de alumnos oficiales, los profesores que presten servicio en ella, salvo que el idioma solicitado solo se curse en la escuela a cuyo Claustro pertenezca el profesor solicitante. En este supuesto, la Delegación Provincial de Educación correspondiente designará a un tribunal para examinar y calificar a este profesorado. Dicho tribunal estará integrado por un inspector de educación, que actuará como Presidente, y dos profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que habrán de ser especialistas en el idioma correspondiente. Tampoco podrán matricularse los profesores que presten servicio en una Escuela Oficial de Idiomas en el idioma de su especialidad en ninguna otra Escuela Oficial de Idiomas del ámbito de aplicación de la citada orden.
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que corresponda, de conformidad con el artículo 6 de la orden reguladora, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo II a la presente resolución e irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente y se presentarán en la sede de ésta.
La presentación de instancias también podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
La solicitud podrá cumplimentarse, asimismo, a través de los formularios de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web https://rayuela.educarex.es/.
El acceso a la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de usuario a la plataforma Rayuela.
Las personas que necesiten solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o Escuela Oficial de Idiomas de referencia.
2. En cualquier caso, una vez cumplimentada la misma, deberá ser firmada de forma manual o electrónica y presentada, junto con el resto de la documentación, en la Escuela Oficial de Idiomas solicitada como primera opción, o por cualquiera de los medios indicados.
3. Las solicitudes para cursar un segundo o más idiomas solo serán tenidas en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión para todos los idiomas y en todos los cursos, quedasen vacantes para los idiomas y cursos adicionales solicitados por la persona interesada. En el caso de existir esas vacantes, se procederá con todos los solicitantes de igual forma que en el proceso anterior para el primer idioma.
4. Podrán admitirse solicitudes de alumnado de otras nacionalidades para cursar cualquier idioma que se imparta en la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de su nacionalidad sea diferente a la solicitada.
5. La falsedad en la declaración de los datos aportados en la solicitud llevará consigo la anulación de la plaza, si esta hubiera sido adjudicada.
6. De conformidad con el artículo 28.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad, familia numerosa, condición de discapacidad, situación académica o condición de docente y el resto de documentación requerida, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 23 de mayo de 2018, salvo que se formule oposición expresa por el solicitante, en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo II, y aportar dicha documentación acreditativa, expedida, en cada caso, por los órganos competentes, junto con la solicitud.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con el artículo 21 de la citada ley.
Cuarto. Pruebas de clasificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la orden reguladora, las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas específicas de clasificación con el fin de situar a las personas solicitantes con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios adecuado a dichos conocimientos.
2. La prueba de clasificación en el idioma inglés podrá realizarse de forma presencial o vía on-line. Los solicitantes que opten a la prueba de clasificación en este idioma deberán marcar la correspondiente opción en la solicitud de admisión (anexo II).
3. Los resultados de esta prueba serán vinculantes a efectos de clasificación, no pudiendo la persona interesada optar posteriormente por ninguna de las otras posibilidades que se indican en el anexo II.
Quinto. Plazo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la orden reguladora, las solicitudes para ser admitido en las Escuelas Oficiales de Idiomas se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria, debiéndose presentar una única solicitud de admisión y en una sola Escuela Oficial de Idiomas.
Sexto. Baremación.
1. La admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando en ellas no se disponga de plazas suficientes para atender a todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: situación académica, miembros de familia numerosa y discapacidad. El baremo para la valoración de estos criterios es el determinado en el anexo I de la presente resolución.
2. En caso de empate entre los solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, el criterio de desempate será la renta anual de la unidad familiar, cuya valoración se realizará tomando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducida en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes. A tales efectos, el criterio de renta de la unidad familiar se acreditará de la forma siguiente:
a) De conformidad con el apartado 3.6 de la presente resolución, el órgano gestor recabará de oficio los datos del IRPF de los miembros de la unidad familiar correspondientes a 2022. Para esta situación sería necesario cumplimentar el anexo III (declaración responsable a efectos de valoración del criterio de la renta).
b) En caso de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar deberán marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud (anexo II), cumplimentarse el anexo IV y presentar copias auténticas de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar correspondientes a 2022.
Si no se ha presentado declaración de la renta, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2022, así como cumplimentar el anexo IV.
Si la Agencia Tributaria no dispone de la información de carácter tributario, se deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro, certificación de haberes, declaración jurada o documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar correspondiente a 2022, junto con el anexo IV.
3. De acuerdo con el artículo 8.2 de la orden reguladora, si permaneciera el empate tras la aplicación del criterio establecido en el apartado anterior, se recurrirá al sorteo público equiprobable.
Séptimo. Matrícula.
1. La matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad presencial se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la orden reguladora.
2. En todo caso, al objeto de proceder a formalizar la matrícula, junto con la solicitud de matriculación formulada, de conformidad con el modelo establecido que figura como anexo V a la presente resolución, se adjuntará el justificante de haber ingresado el precio público determinado para este concepto.
Octavo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de abril de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA