RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 9 de mayo de 2013 (DOE núm. 97, de 22 de mayo), modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016 (DOE núm. 67, de 8 de abril) y por la Orden de 14 de mayo de 2018 (DOE núm. 95, de 17 de mayo) regula las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el artículo 11.3 de la citada orden se prevé el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas superiores, que será de un mínimo de 15 días hábiles desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la referida orden, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
Por ello, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Convocar, para los centros que a continuación se relacionan, el acceso y matriculación del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2024/2025 el cual se regirá por la Orden de 9 de mayo de 2013:
— Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil , en Badajoz.
— Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, en Cáceres.
— Escuela de Arte y Superior de Diseño, en Mérida.
— Centros privados de Enseñanzas Artísticas Superiores autorizados mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los aspirantes que deseen realizar las pruebas para cursar enseñanzas artísticas superiores de grado de música, arte dramático o diseño durante el curso 2024/2025, deberán presentar su solicitud de inscripción en el centro en que deseen ingresar, conforme al modelo del anexo I de la presente resolución, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para la pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden de 9 de mayo de 2013, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
Asimismo, la solicitud de inscripción podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
2. De acuerdo con el artículo 13.1 de la citada orden, los aspirantes que no requieran realizar las pruebas de acceso presentarán la solicitud de admisión en el centro correspondiente, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución, en los meses de julio o septiembre, en el plazo que cada centro determine con antelación y publicidad suficientes.
Tercero. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. De acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 3.2 de la Orden 9 de mayo de 2013, los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos -mayores de 18 años para las enseñanzas artísticas superiores de Grado y con una edad mínima de 16 años en el caso de los estudios superiores de Grado de Música y Danza- realizarán la primera parte de la prueba de acceso (de madurez) en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida en el mes de junio, en día y hora que se harán públicos con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la referida escuela.
2. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden de 9 de mayo de 2013 los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos y los aspirantes referidos en el apartado anterior que hayan superado la primera parte de la prueba de acceso (madurez) realizarán las pruebas en el centro correspondiente, que las convocará en el mes de junio y/o septiembre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine, y que se harán públicas con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro.
Cuarto. Certificación acreditativa de superación de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 9 de mayo de 2013, las respectivas Comisiones Evaluadoras entregarán a quienes superen las correspondientes pruebas un documento acreditativo, de acuerdo con los anexos III y IV de la presente resolución, según se trate de la primera parte de la prueba, para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos (prueba de madurez), o de la prueba de acceso específica.
Quinto. Matriculación.
Los aspirantes admitidos en la correspondiente convocatoria formalizarán su matrícula, conforme al modelo que les facilitará la Secretaría de cada centro, durante el mes de julio o en la segunda quincena de septiembre, en el plazo que cada centro determine con la antelación y publicidad suficientes. Decaerá el derecho a la plaza obtenida si la persona interesada no formalizara la matrícula en los plazos establecidos por el centro educativo.
El alumnado que vaya a realizar un curso superior a primero formalizará su matrícula una vez finalizada la evaluación de junio o septiembre, según proceda, en los plazos que en cada caso fije el centro, con antelación y publicidad suficientes.
Disposición final. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 22 de abril de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PERÉZ GARCÍA