RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 199/2023, de 20 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 205/2022 contra la Resolución de 20 de septiembre de 2022, dictada en el expediente n.º DGC.2016.030.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado número 205/2022, seguido a instancia de D. Miguel Ángel Gutiérrez Pérez en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida contra la Resolución de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de 20 de septiembre de 2022, dictada en el expediente n.º DGC.2016.030, con fecha 20 de septiembre de 2023 ha recaído sentencia firme n.º 199/2023, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativo en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, dictando la correspondiente resolución en orden a su cumplimiento. La resolución, conforme a lo dispuesto en su artículo 9.2, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 199/2023, de 20 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 205/2022, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, obrando en nombre y representación de D. Miguel Ángel Gutiérrez Pérez, contra la Resolución de 20 de septiembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura que resuelve el expediente sancionador DGC/2016/030, imponiendo al actor una sanción de 5.000 euros de multa por la infracción tipificada en el artículo 92.2.d) en relación con los artículos 50, 55 y 56 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, junto al incumplimiento del artículo 2 del Decreto 37/1997, de 18 de marzo sobre prospecciones arqueológicas y actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho únicamente en cuanto a considerar que el actor ha cometido una de las infracciones del artículo 92.2.d) de la Ley 2/1999 en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, y en el sentido de reducir el importe de la sanción impuesta por la infracción que se mantiene, fijando el importe de dicha sanción en la suma de 500 euros, manteniendo en cuanto al resto el contenido de dicha resolución sancionadora.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 22 de abril de 2024.
La Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
ADELA RUEDA MÁRQUEZ DE LA PLATA