RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa y plazo de sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
La Junta de Extremadura al igual que la Unión Europea considera como una prioridad promover la igualdad de género en ámbitos prioritarios, como educación, salud y empleo, sobre la base de una mejor conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad y otros, para lo que se requiere de la aplicación transversal de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las estructuras y las organizaciones.
El Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, fondo financiador de las ayudas, tiene como Objetivo Político 4, responder a la necesidad de luchar por una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, todo ello da lugar a la línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), determina que por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.
La Línea de Actuación. 1.C.01. Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables cuya finalidad es establecer ayudas que fomenten la contratación de personas para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% , en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura , es una de las intervenciones de los Fondos Europeos para paliar las desigualdades de género.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con esta actuación se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera por tanto necesario implementar en el territorio extremeño medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal consistentes en la contratación de personas para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años, o familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Los objetivos de la norma.
El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por eso, mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y la revitalización demográfica sigue siendo un objetivo estratégico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dentro de este marco, se considera necesario aprobar unas nuevas ayudas que den respuesta a la necesidad de conciliar de aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tienen posibilidad compatibilizar obligaciones laborales con responsabilidades derivadas del cuidado.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico sg.ic@juntaex.es.
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto al que se refiere esta resolución será, durante los días señalados, de 10:00 horas a 14:00 horas en las dependencias de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación. Presidencia de la Junta de Extremadura, Paseo de Roma, s/n., Módulo E, 3.ª planta, de Mérida (Badajoz).
Así mismo el proyecto de decreto estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, a través de la siguiente dirección de internet:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plazo-presidencia.
Mérida, 24 de abril de 2024. El Secretario General, DAVID GONZÁLEZ GIL.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
Proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
Aspectos planteados
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Sugerencias de los interesados
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1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
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2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
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3. Objetivos de la norma.
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4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.
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