RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de abril de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de abril de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, PARA LA CREACION DEL CONSORCIO INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN MONUMENTAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y URBANÍSTICA DEL CASCO ANTIGUO DE BADAJOZ Y SUS ESTATUTOS
Badajoz, 10 de abril de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, nombrada por Real Decreto 648/2023, de 14 de julio, (BOE n.º 168, de 15 de julio) en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, con CIF P0600000D, y domicilio social en C/ Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz; nombrado en sesión constitutiva de 1 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le atribuye el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud del Acuerdo Plenario de 27 de octubre de 2023, que acuerda la aprobación del consorcio del casco antiguo de Badajoz y faculta al Presidente para la firma del presente convenio.
Y de otra parte, D. Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con facultades para este acto y en virtud del Acuerdo Plenario de 27 de marzo de 2023, que acuerda la aprobación del consorcio del casco antiguo de Badajoz y faculta al Alcalde para la firma del presente convenio.
Todas las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, y a tales efectos
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de turismo (19), urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional (31), transporte y movilidad (39) patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma (47). Asimismo, derivadas de las anteriores, corresponde a la Comunidad Autónoma la promoción de la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, la accesibilidad o la movilidad sostenible.
Dada la relevancia institucional de este convenio, será suscrito por parte de la presidenta de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, siendo preceptiva la previa autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Diputación Provincial de Badajoz tiene como funciones propias, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 3/2019 de 22 de Enero de Garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las declaradas de interés general de Extremadura, y en particular, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la conservación de monumentos y lugares artísticos e históricos, la promoción de la cultura y el turismo.
Asimismo, corresponde a la Diputaciones Provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
Tercero. Respecto al Ayuntamiento de Badajoz, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura prevé en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras, las siguientes competencias propias:
— Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías.
— Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal.
— Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
— Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
— Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.
— Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes especiales de protección y catálogos.
— Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
Cuarto. La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, está prevista en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 51 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Quinto. Las entidades aquí representadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos para promover las actuaciones necesarias en materia de conservación, rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento del patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico, urbanístico y humano del Casco Antiguo e Histórico de la ciudad de Badajoz. De igual manera, la coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa de las tres entidades en el ámbito de promoción, dinamización y fomento del turismo y los usos comerciales turísticos, culturales, ocio y, sobre todo, la regeneración urbanística, social y económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, yendo de la mano con la Estrategia Europea 2020, creando un Casco Antiguo inteligente, sostenible y socialmente inclusivo.
Sexto. Con estos intereses compartidos, las partes reunidas consideran igualmente que la forma más idónea para alcanzar tales objetivos y adoptar decisiones comunes es a través de la constitución de un consorcio que, dotado de personalidad jurídica, permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados, mejorando la eficiencia de la gestión pública en la materia, facilitando la utilización conjunta de medios públicos destinados a estas políticas y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, siempre manteniendo los criterios establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio de otras Administraciones que en el futuro puedan formar parte del Consorcio del Casco Antiguo de Badajoz.
Por todo lo expuesto, las partes, previa autorización para la suscripción del presente convenio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de octubre de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 169.6 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acuerdan suscribir el mismo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto la creación de un Consorcio entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, denominado Consorcio Integral para la recuperación Monumental, Patrimonial, Social, económica y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz . Sin perjuicio de que en el futuro otras Administraciones puedan a entrar a formar parte de este Consorcio.
2. Dicho Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas, a fin de potenciar de forma conjunta y coordinar las acciones y la gestión de servicios tendentes a rehabilitación urbanística mediante la difusión, dinamización, protección, conservación, defensa, revalorización y restauración del patrimonio histórico, monumental y cultural del Casco Antiguo e Histórico de la ciudad de Badajoz.
Igualmente, la promoción, dinamización, fomento del turismo y los usos comerciales, turísticos, culturales y ocio, incidiendo especialmente la regeneración social y la revitalización económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, inteligente, sostenible y socialmente inclusivo.
Además, se pretende llevar a cabo una regeneración y renovación urbana del Casco Antiguo de Badajoz.
3. El ámbito del Consorcio es el delimitado por el Plan General Municipal de Badajoz, en las áreas que afectan al Casco Antiguo; incluyendo, además, los elementos o inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines, parques, conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, rural o popular, que gocen de algún tipo de protección con relación al Plan Especial Casco Antiguo; así como todos aquellos bienes tanto materiales, como intangibles, que, a criterio del Consorcio y previo acuerdo de la administración competente, sean merecedores de una protección y defensa especiales por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental o bibliográfico, en el casco histórico de Badajoz y elementos singularizados de su entorno.
A tal efecto, dicho ámbito quedará plasmado gráficamente a través de los documentos gráficos correspondientes, que la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, decida incorporar como parte del mismo.
4. El citado Consorcio se regirá por los estatutos que se incluyen como anexo I al presente convenio.
Segunda. Financiación y compromisos de las partes.
1. La participación de las Administraciones en el Consorcio viene determinada por su aportación al Fondo Patrimonial, que se fija en 20.000 €, resultando ser el siguiente:
— El Ayuntamiento de Badajoz aportará la cantidad de 9.800 €, que representa un 49,00% de la aportación total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 91/432/46701/ 22023002363.
— La Junta de Extremadura aportará la cantidad de 8.700 €, que representa un 43,50% de la aportación total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 160030000G/261A/ 87000/CAG0000001.
— La Diputación Provincial de Badajoz aportará la cantidad de 1.500 €, que representa un 7,50 % de la aportación total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 111.33600.87100. (Plan Act. 1100).
2. Para los Gastos Estructurales se establecerá una cuantía fija anual para cubrir los gastos de personal y corrientes de funcionamiento del Consorcio durante todos los años de vigencia del mismo, que habrán de imputarse a los Capítulos I y II del Presupuesto, de 226.620,00 €, a partir de la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de las diferentes administraciones consorciadas. Estos Gastos Estructurales serán financiados por la Administraciones del Consorcio de acuerdo con el porcentaje de participación en el Fondo Patrimonial de acuerdo con el siguiente desglose:
— Ayuntamiento de Badajoz: 49,00 %: 111.043,80 €.
— Junta de Extremadura: 43,50 %: 98.579,70 €.
— Diputación Provincial de Badajoz: 7,50 %: 16.996,50 €.
3. Una vez constituido el Consorcio, a partir de la anualidad 2024 en función de la planificación y programación anual de las actuaciones de aquel, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz podrán, de mutuo acuerdo, realizar aportaciones específicas para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán ser imputadas, en su caso, a la financiación proveniente de fondos europeos. Dichas aportaciones se instrumentarán en la forma y con los límites que establezca la normativa reguladora aplicable.
En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter previo, compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación de estas.
4. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del Consorcio se puedan efectuar por parte de otras Administraciones que formen parte del mismo.
Tercera. Seguimiento del convenio.
1. Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las administraciones signatarias. Los representantes de la Junta de Extremadura serán designados, uno por la Consejería competente en materia de vivienda, y otro por la Consejería competente en materia de cultura. Los representantes de la Diputación Provincial de Badajoz serán designados por su Presidente. Los representantes del Ayuntamiento de Badajoz serán designados por el Alcalde de Badajoz y ratificados en Junta de Gobierno Local.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la Junta de Extremadura; en concreto, de la Consejería competente en materia de vivienda.
La composición de la Comisión de Seguimiento deberá respetar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, garantizando así la representación equilibrada exigida.
3. Corresponderá a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio.
4. La comisión de seguimiento se reunirá, de forma presencial o a distancia, al menos una vez al año, convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión.
Para el caso que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. De conformidad con el artículo 125.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes no señalan término para la duración del Consorcio por lo que el presente convenio permanecerá vigente en tanto dicha entidad no sea disuelta.
Quinta. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación aplicable o en el Convenio si así se estableciere en el mismo.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos de creación del consorcio.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión prevista en la cláusula tercera. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados por triplicado ejemplar.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz,
D. Miguel Ángel Gallardo Miranda
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz,
D. Ignacio Gragera Barrera
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN MONUMENTAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y URBANÍSTICA DEL CASCO ANTIGUO DE BADAJOZ
La importancia de la ciudad de Badajoz está refrendada por su agitada Historia a lo de los siglos, desde su fundación en el año 875 hasta prácticamente nuestros días. Esto nos ha dejado una huella patrimonial inherente a ser conservada y respetada. El Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Arquitectónico de Badajoz es mucho más rico de lo que comúnmente se ha valorado a lo largo de años pasados, logrando por fin, una conciencia colectiva que nos permitirá poner en valor la riqueza patrimonial de la mayor ciudad de nuestra Región Extremeña.
Una ciudad que desde su génesis ha sido referente de una encrucijada territorial y que la ha dotado de una estructura ciertamente militar, siendo testigo de numerosos asedios y batallas a lo largo de su Historia. De ahí la importancia de su Patrimonio, la importancia de sus murallas (tanto de la mayor alcazaba de Europa en su género como de su imponente recinto abaluartado), la importancia de sus plazas y edificios, de sus iglesias y conventos, de sus jardines, de sus calles
Por ello, es de vital importancia aunar esfuerzos para lograr la consecución de los objetivos que se marcan en este Consorcio, con la finalidad de alcanzar para el casco Antiguo de la ciudad de Badajoz las mejores condiciones que ayuden a dinamizarlo desde un punto de vista funcional, comercial, social y turístico.
Con un mismo objetivo, el Consorcio reforzará los valores históricos y culturales legados por nuestros antepasados desde los tiempos más remotos; como las ocupaciones prehistóricas en las inmediaciones del Guadiana cerca de la ciudad, protohistóricas en los cerros de la Muela y de San Cristóbal, pasando por la huella romana en forma de numerosas villas alrededor de Badajoz, su génesis como núcleo urbano en época islámica, su evolución urbana tras la conquista cristiana, su evolución a ciudad fortificada abaluartada hasta su innegable e importantísimo patrimonio mueble e inmueble que conforma el Casco Antiguo con sus iglesias, conventos, palacios, etc.
Todo ello forma parte del legado más importante y característico del que quiere ocuparse el Consorcio, con ese objetivo primordial e ineludible de ocuparse del Patrimonio cultural y natural del Casco Antiguo tanto como de las personas que lo habitan, de quienes lo han ido conformando a lo largo del tiempo. Esto mejorará la calidad de vida tanto en el Casco Antiguo como de la ciudad en general, armonizando la conservación con el desarrollo, con las miras puesta en un futuro que trae consigo una innovación tecnológica en clave de sostenibilidad medioambiental y en claro equilibrio entre la Historia, la tradición y la singular de uno de los mayores cascos históricos de España.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución y participación.
1. El Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz (en adelante el Consorcio) se constituye como entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura; la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y el Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. La participación de las Administraciones en el Consorcio viene determinada por su aportación al Fondo Patrimonial, que se fija en 20.000 €, resultando ser el siguiente:
— El Ayuntamiento de Badajoz aportará la cantidad de 9.800 €, que representa un 49,00% de la aportación total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 91/432/ 46701/22023002363.
— La Junta de Extremadura aportará la cantidad de 8.700 €, que representa un 43,50% de la aportación total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 160030000G/261A/ 87000/CAG0000001.
— La Diputación Provincial de Badajoz aportará la cantidad de 1.500 €, que representa un 7,50 % de la aportación total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 111.33600.87100. (Plan Act. 1100).
3. Para los Gastos Estructurales se establecerá una cuantía fija anual para cubrir los gastos de personal y corrientes de funcionamiento del Consorcio durante todos los años de vigencia del mismo, que habrán de imputarse a los Capítulos I y II del Presupuesto, de 226.620,00 €, a partir de la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de las diferentes administraciones consorciadas. Estos Gastos Estructurales serán financiados por la Administraciones del Consorcio de acuerdo con el porcentaje de participación en el Fondo Patrimonial de acuerdo con el siguiente desglose:
— Ayuntamiento de Badajoz: 49,00 %: 111.043,80 €.
— Junta de Extremadura: 43,50 %: 98.579,70 €.
— Diputación Provincial de Badajoz: 7,50 %: 16.996,50 €.
4. Una vez constituido el Consorcio, a partir de la anualidad 2024 en función de la planificación y programación anual de las actuaciones de aquel, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz podrán, de mutuo acuerdo, realizar aportaciones específicas para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán ser imputadas, en su caso, a la financiación proveniente de fondos europeos. Dichas aportaciones se instrumentarán en la forma y con los límites que establezca la normativa reguladora aplicable. En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter previo, compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación de estas.
5. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del Consorcio se puedan efectuar por parte de otras Administraciones que formen parte del Consorcio y de la que se realice de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración.
6. Del presente Consorcio formarán parte, como socios colaboradores, aquellas entidades públicas o privadas que tengan como objeto, entre otros, todos o algunos de los objetivos o fines del mismo. Tendrán derecho a voz, pero no voto. La participación de estos socios colaboradores se determinará reglamentariamente, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad.
El Consorcio, que se rige por los presentes Estatutos, tiene personalidad y capacidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
Artículo 3. Objeto y finalidad.
1. El Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre las Administraciones y Entidades consorciadas, a fin de potenciar de forma conjunta y coordinada las acciones y la gestión de servicios tendentes a la consecución de la investigación, difusión, dinamización, protección, conservación, defensa, revalorización, reconstrucción y restauración del patrimonio histórico, monumental de la ciudad de Badajoz y su entorno, en los términos establecidos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Asimismo, la promoción, dinamización, fomento del turismo y los usos comerciales, turísticos, culturales y de ocio, incidiendo especialmente la regeneración social y la revitalización económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, inteligente, sostenible y socialmente inclusivo.
2. El Consorcio tiene como fines específicos los siguientes:
a) La cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.
b) La regeneración y renovación urbana del Casco Antiguo de Badajoz, así como la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento, revalorización e investigación de la riqueza arqueológica y monumental del Casco Antiguo de Badajoz.
c) La información y sensibilización de carácter histórico, artístico y arquitectónico del Casco Antiguo de Badajoz.
Artículo 4. Duración.
La institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y estos Estatutos, así como la reglamentación interna dictada en desarrollo de estos.
2. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio.
Artículo 6. Sede, ámbito y adscripción.
1. El Consorcio fija su sede en la ciudad de Badajoz, y su domicilio será fijado por acuerdo del Consejo Rector en el plazo de 15 días desde la firma de convenio de constitución del presente Consorcio, sin perjuicio de lo cual, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, tareas y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.
2. El ámbito del Consorcio es el delimitado por el Plan General Municipal de Badajoz, en las áreas que afectan al Casco Antiguo; incluyendo, además, los elementos o inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines, parques, conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, rural o popular, que gocen de algún tipo de protección con relación al Plan Especial Casco Antiguo; así como todos aquellos bienes tanto materiales, como intangibles, que, a criterio del Consorcio y previo acuerdo de la administración competente, sean merecedores de una protección y defensa especiales por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental o bibliográfico, en el casco histórico de Badajoz y elementos singularizados de su entorno, según lo determinado en documentos gráficos que la Comisión de Seguimiento del Convenio, decida incorporar como parte del mismo.
3. El Consorcio está adscrito al Ayuntamiento de Badajoz en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo II
Órganos y funcionamiento
Artículo 7. Órganos de gobierno y administración del Consorcio.
1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El/la Gerente.
d) La Mesa Técnica.
2. Mediante la reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo Rector, se podrán crear otros órganos internos.
3. Además el Consorcio contará con una Secretaría.
4. El régimen jurídico de los órganos de gobierno y administración del Consorcio se ajustará a lo dispuesto en la subsección primera, de la sección tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).
Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los siguientes miembros:
Presidentes/as:
— Copresidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz.
Vicepresidente/a:
— Un Vicepresidente/a designado por Junta de Extremadura, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Vocales:
— Por parte de la Junta de Extremadura (dos representantes): un representante de la Consejería competente en materia de vivienda y otro representante de la Consejería competente en materia de cultura.
— Por parte del Ayuntamiento de Badajoz (tres representantes): el Concejal de Patrimonio Histórico, Concejal de Urbanismo y el Concejal de Vías y Obras. En el caso que alguna de estas delegaciones se repita en la persona de un concejal, el tercer representante será el Concejal Delegado de Policía Local.
— Por la Diputación Provincial de Badajoz (un representante): designado directamente por la Presidencia de la Diputación Provincial de Badajoz.
Secretario/a: Técnico, Jurídico y Económico del Consorcio, que tendrá voz y voto.
2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, los siguientes miembros:
— Mesa Técnica: formada por un representante de cada uno de los 4 colectivos mencionados en el artículo 16 del presente Estatuto, hasta un máximo de cuatro personas; las cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.
3. Los miembros Vocales y el/la Secretario/a serán elegidos por un período de cuatro años, renovables; pudiendo, no obstante, ser revocados libremente y en cualquier momento por la Entidad por la que ha sido designado.
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. Para ello se aprobará un Plan Estratégico de Actuaciones.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo integran.
c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico.
f) Aprobar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
g) Aprobar la Plantilla de personal y la forma de cobertura de los puestos creados, así como las retribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
h) Establecer los requisitos que ha de reunir al/la Gerente para su contratación; contratar, nombrar y separar al/la mismo/a.
i) Aprobar las operaciones de endeudamiento.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el/la Presidente/a o cuando lo solicite, como mínimo la mitad de sus miembros, de forma presencial o a distancia.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.
4. Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto.
5. Para el caso que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Artículo 11. Competencias del Presidente/a.
1. Los/as Presidentes/as del Consejo Rector tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Ejercitar ante los Tribunales todo tipo de acciones judiciales.
c) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
e) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.
f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
g) Desarrollar todas las demás facultades que le otorgue el Consejo Rector.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad conjunta de los/as Presidente/a, se establecerán turnos rotatorios para convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; así como hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
Artículo 12. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:
— Presidente/a: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz.
— Vicepresidente/a: Consejería competente en materia de vivienda.
— Vocales:
Un representante por cada Administración.
— Secretario/a: Actuará como Secretario/a el/la Gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.
2. La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) Elaborar y presentar al Consejo Rector el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico para su aprobación.
d) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de estos.
e) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de los presente Estatutos, proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de la Plantilla de personal del Consorcio procedentes de alguna de las Administraciones participantes. Contratar y despedir al personal correspondiente de la Plantilla de personal del Consorcio que no proceda de dichas Administraciones.
f) Aquellas otras que le atribuya el Consejo Rector.
Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su presidente/a, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.
4. Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquiera del resto de los miembros de la misma.
Artículo 15. Competencias del/la Gerente.
La contratación y nombramiento del/la Gerente podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones exigidas para desempeñar el cargo por parte del Consejo Rector. Corresponde a el/la Gerente impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular:
a) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables; ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones recibidas, en representación del Consorcio.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido.
c) Elaborar el anteproyecto de actuaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) Dirigir y ejercer la jefatura del personal.
f) Gestionar el patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.
g) Tramitar administrativamente las actuaciones del Consorcio.
h) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
i) Realizar el seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.
j) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 16. Mesa Técnica.
1. La Mesa Técnica será un Órgano destinado al estudio, discusión y debate de aquellos temas, detalles o proyectos que se estimen oportunos por parte de la Comisión Ejecutiva, previa remisión al Consejo Rector. La Mesa Técnica estará compuesta por:
— Miembros de las asociaciones de vecinos del Casco Antiguo de Badajoz y su ámbito de actuación.
— Miembros de asociaciones culturales, empresariales, profesionales, comerciales, de carácter cívico y de defensa del patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Badajoz legalmente constituidas, con vinculación directa con el casco antiguo.
— Miembros de aquellas otras asociaciones que tengan interés directo en el ámbito de actuación del presente Consorcio, previo acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
— Miembros de los Colegios Profesionales vinculados a los fines y objetivos expresados con anterioridad que se define como propios del Consorcio.
2. La Mesa Técnica tendrá un carácter consultivo, no vinculante y será convocada discrecionalmente por la Comisión Ejecutiva.
Capítulo III
Régimen económico
Artículo 17. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
b) Rendimiento de sus servicios.
c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
d) Empréstitos y préstamos.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo 18. Patrimonio.
El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:
a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.
Artículo 19. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
1. El Consocio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Ayuntamiento de Badajoz al que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; así como a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.
3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio: Intervención del Ayuntamiento de Badajoz.
4. El Consocio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción: Ayuntamiento de Badajoz.
5. En base al principio de Responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, citada, en caso de que uno de las entidades miembro del Consorcio no cumpliera con los compromisos de financiación o con las obligaciones y compromisos adquiridos en materia de financiación, se realizará la correspondiente propuesta de separación de dicha entidad del Consorcio, propuesta que deberá ser presentada por el Gerente y ratificada por el Consejo Rector, sin perjuicio de la cláusula de aseguramiento de aportaciones específicas que figura en el punto 4 del artículo 1 de los presentes estatutos.
Artículo 20. Régimen de contrataciones.
1. El régimen y la competencia en materia de contratación, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas externas que estén directamente relacionadas con el objeto del Consorcio, están sujetas, con carácter general, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2. En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las prerrogativas y derechos propios de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Personal.
1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, conforme a la normativa básica y legislación presupuestaria municipal.
Articulo 22. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
Las funciones de Secretario-Interventor y Tesorero serán ejercidas en el Consorcio por el Técnico Jurídico Económico A -1. Dichas funciones serán aquellas encomendadas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.
En cuanto a la Fiscalización y Control, las Administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
Artículo 23. Remanentes de Tesorería.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes y aplicables en la administración de adscripción. En el caso de acordarse su devolución a los copartícipes, ésta habrá de realizarse en proporción a su participación conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente, y en los presentes estatutos.
Artículo 24. Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de otras variables de índole económica.
Capítulo IV
Modificación de los Estatutos, separación y disolución del Consorcio
Artículo 25. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector debiendo ser aprobada, como mínimo, por dos de las entidades consorciadas.
Artículo 26. Derecho de separación.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio.
3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones.
Artículo 27. Disolución y Liquidación del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector, como órgano superior de gobierno y administración del Consorcio.
2. El Consorcio podrá disolverse:
a) Por acuerdo, adoptado por unanimidad, de los entes consorciados, previo informe sobre la necesidad de disolución.
b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.
c) Por el cumplimiento definitivo de los fines para los que fue creado.
d) Por los motivos establecidos en cualquier otra disposición legal aplicable.
3. Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos de las Administraciones consorciadas.
4. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. La entidad mantendrá su personalidad hasta que, completada la liquidación, se produzca su extinción.
5. El Consejo Rector al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente del Ayuntamiento de Badajoz.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por el Ayuntamiento de Badajoz, quién podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
6. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año.
7. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva.
8. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.
9. Respecto al régimen de disolución y liquidación del consorcio, en lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en el código civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.