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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento y distribución de los créditos de la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por la disposición adicional primera del Decreto 26/2023, de 29 de marzo.
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de mayo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Aprovechamientos forestales. Subvenciones.
Página Inicio: 23064
Página Fin: 23066
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):700486
Con fecha, 7 de junio de 2023, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
Derivado de su aprobación, tiene lugar la primera convocatoria establecida en la disposición adicional primera del citado decreto y cuyo importe asciende a la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000€), distribuido en las siguientes anualidades:
— Para la anualidad 2023:
Aplicación Presupuestaria 120050000 G/354C/77000; FR14080601; 20150166: 45.000 €.
— Para la anualidad 2024:
Aplicación Presupuestaria 120050000; G/354C/76000; FR14080601; 20150166: 150.000€. Aplicación Presupuestaria 120050000 G/354C/77000; FR14080601; 20150166: 2.000.000 €.
— Para la anualidad 2025:
Aplicación Presupuestaria 120050000 G/354C/77000; FR14080601; 20150166: 445.000€.
Las subvenciones reguladas en la convocatoria se conceden a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión; y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques ; submedida 8.6: Inversiones en Tecnologías Forestales y en la movilización y comercialización de productos forestales , actuación 8.6.1. Incremento del Potencial Forestal” en un 80 % y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes se ha comprobado que se han presentado un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ello. Respecto a ello, el artículo 6.2. del Decreto 26/2023, de 29 de marzo, establece que, Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Así mismo y que indicar que se está procediendo a terminar la instrucción de estos expedientes procediéndose más tarde a la resolución del procedimiento de concesión. Por lo tanto y teniendo en cuenta que la ejecución de los expedientes será de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, no será posible, por lo tanto, el pago de estas subvenciones hasta el segundo semestre de la anualidad 2025, por lo que es necesario realizar una distribución distinta de los créditos incluidos en la presente convocatoria y siempre de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de como quedarían los nuevos importes y su distribución, produciéndose ésta, en todo caso, antes de la resolución de las concesiones, y sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver, con el objeto de poder acondicionar la disponibilidad de los créditos previstos inicialmente, a las necesidades reales de gasto.
Por todo lo anterior, previo informe de la intervención delegada de fecha 12 de abril de 2024, se procede al anuncio por el que se da publicidad al aumento y distribución de los créditos de la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por la disposición adicional primera del Decreto 26/2023, de 29 de marzo (DOE n.º 108, de 7 de junio de 2023) quedando fijado el importe de la convocatoria en tres millones ciento sesenta y ocho mil euros (3.168.000€) con la siguiente distribución:
Aplicación Presupuestaria 230020000; G/354C/76000; FR14080601; 20150166:
— 150.000 euros con cargo a la anualidad 2025.
Aplicación Presupuestaria 230020000; G/354C/77000; FR14080601; 20150166:
— 3.018.000 euros con cargo a la anualidad 2025.
Mérida, 12 de abril de 2024.
La Secretaria General,
M.ª AMPARO GÓMEZ-LANDERO GUIJARRO

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