RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de abril de 2024, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de abril de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA HUBS DE ACTIVACIÓN DE LA EMPLEABILIDAD.
11 de abril de 2024
INTERVIENEN
De una parte, Doña Celia Derecho Montes, nombrada por Decreto 195/2023, de 23 de agosto (DOE núm.164, de 25 de agosto) y la cual ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) conforme al artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, actuando por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital mediante Resolución de 13 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, de 19 de septiembre), por la que se delega la competencia para la suscripción de convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, con CIF Q0600411C y domicilio en Mérida, Avda Valhondo, s/n, edificio III Millenio, módulo 6.
En adelante, también denominada Sexpe .
De otra parte Don Álvaro Retortillo Osuna, con DNI ***1835** y Don José Luis Vélez Unquera, con DNI ***3777**, actuando mancomunadamente en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, fundación cultural privada de promoción con carácter de benéfica, provista de CIF G-34147827 y domicilio social en Monasterio Santa María la Real de 34800-Aguilar de Campoo, Palencia, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder otorgada en Herrera de Pisuerga el día 01 de abril de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León Don José Ángel Ramírez Díaz con el número 148 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia, al número 240CUL, de Cultura,
En adelante, también denominada como la Fundación Santa María la Real .
Además de la forma abreviada para referirse a las entidades firmantes, se podrá denominar al Servicio Extremeño Público de Empleo y a la Fundación Santa María la Real de forma conjunta, como las Partes y, de manera individual, como la Parte .
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico es una institución sin ánimo de lucro cuya misión consiste en proponer y desarrollar en colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, programas de formación, empleo, inclusión social e igualdad de género, educación y cooperación internacional, mediante la prestación de servicios y el desarrollo de actividades que favorezcan la dinamización económica de los territorios, la inclusión e integración social y laboral, el crecimiento personal y la calidad de vida de las personas, en especial de mayores, dependientes, mujeres, migrantes y otros grupos en riesgo de exclusión social.
2. Que Fundación Santa María la Real ha sido elegida como beneficiaria en la Resolución 23185 de 6 noviembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica la Resolución definitiva de proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para la selección de operaciones de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). En el marco de dicha resolución llevará a cabo el programa HUBS de Activación de la Empleabilidad en distintos territorios de la geografía nacional, en el periodo 2023-2029.
3. Que el Programa anteriormente descrito tiene como objetivo la activación personal y profesional de las personas desempleadas vulnerables y con mayores dificultades para acceder al mercado laboral (como tal los especificados por el Fondo Social Europeo y por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en España), así como el impulso de su empleabilidad y sus posibilidades de empleo mediante un proyecto basado en el empoderamiento colectivo e individual.
4. Que para cumplir dichos objetivos se realizarán distintos proyectos que contarán con distintas acciones, entre ellas:
a) Lanzaderas de Empleo.
b) Capacitación Digital y de competencias verdes.
c) Formación en Sectores de alta demanda.
d) Acompañamiento individual.
e) Acompañamiento grupal.
Pudiendo incorporar nuevas acciones y servicios en función de las necesidades detectadas, previo acuerdo de las Partes.
5. Que el SEXPE es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital, con autonomía y capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 7/2001, de 14 de junio, y disposiciones que la desarrollen; por sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero; por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece como fines del mismo la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de la Secretaría General de Empleo. Igualmente, el SEXPE tiene como finalidad la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades de acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo.
7. Que según lo establecido en el artículo 4 m) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre sus funciones, el formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo contribuye activamente a la promoción del empleo y la inclusión social en su territorio y realiza programas de apoyo y a la mejora de la empleabilidad.
9. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo mostrando su compromiso en la lucha contra el desempleo y por la inclusión social de colectivos vulnerables, desea colaborar con la Fundación Santa María la Real en la implantación en su territorio del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad.
10. Que, en virtud de lo expuesto, las Partes han decidido de mutuo acuerdo y reconociéndose libertad y capacidad para ello, otorgar el presente convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real (en adelante, el convenio ), de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar los términos de la colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para el desarrollo del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad (en adelante, también denominado el Programa o el Programa HUBS indistintamente) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cada proyecto HUBS de Activación de la Empleabilidad, engloba tres acciones principales, todas ellas dirigidas a personas de entre 18 a 60 años, que se encuentren en situación de desempleo y que cumplan con los requisitos de participación de FSE+.
En el conjunto de las acciones participarán una media de 70 personas.
— Lanzadera Activa: Esta Lanzadera se realizará de manera semipresencial, contando para ello con un espacio, en el territorio donde se implemente el proyecto, y que sirva de sede central, durante todos los proyectos que se vayan a realizar en la comunidad autónoma de Extremadura, siendo Mérida la localidad asignada.
— Despega: Esta actividad va dirigida a personas que están en una mayor situación de vulnerabilidad. Se trabajará en grupos pequeños, desde un punto de vista de apoyo psicosocial. Esta actividad se realizará de manera semipresencial, en la misma ubicación que la Lanzadera Activa.
— Lanzadera Nómada: Esta Lanzadera se realizará de manera semipresencial u online, en la localidad de Cáceres.
Segunda. Obligaciones de la Fundación Santa María la Real.
Las obligaciones de la Fundación Santa María la Real serán las siguientes:
a) Definición metodológica del proyecto HUBS de Activación de la Empleabilidad en las localidades de Mérida y Cáceres, en establecimiento de las garantías para su correcto cumplimiento en concordancia con la propuesta aprobada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
b) Seguimiento, control y evaluación del proyecto, en colaboración con el SEXPE.
c) Realización de un protocolo de actuación para el proceso de selección de las personas participantes de acuerdo con las directrices determinadas por el Fondo Social Europeo.
Cuando el número de inscripciones para alguna de las acciones supere las 300 solicitudes, la Fundación Santa María la Real podrá cerrar el plazo de inscripción con antelación, previa comunicación al SEXPE. En este caso, todas las inscripciones que se realicen a partir de ese momento pasarán a la lista de espera.
d) Diseño y gestión del programa en el que se establece el calendario de actuaciones, las imágenes corporativas que se han de utilizar en todos los materiales editables y/o audiovisuales; y las normas que regirán el envío de información, siempre con el consenso del SEXPE.
e) La Fundación Santa María la Real trasladará de forma periódica al SEXPE la información y/o documentación que le sea requerida a los efectos de llevar a cabo de forma eficiente y coordinada las actuaciones objeto de este convenio.
f) Coordinará la comunicación del proyecto con la colaboración del SEXPE en base a las directrices del Fondo Social Europeo +.
g) Reconocerá la participación del SEXPE como entidad colaboradora del proyecto.
Tercera. Obligaciones del Servicio Extremeño Público Empleo.
Las obligaciones del Servicio Extremeño Público de Empleo serán las siguientes:
a) Difundir el programa siguiendo las indicaciones previas establecidas y consensuadas entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real.
b) El Servicio Extremeño Público de Empleo se compromete a no realizar iniciativas con el nombre o los signos distintivos del proyecto que no estén amparadas por el presente convenio, tanto por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la Fundación Santa María la Real.
c) Autorizará la coordinación general del Programa a la Fundación Santa María la Real.
d) Informar de la realización del proyecto al personal técnico que por su actividad habitual tengan interés en el proyecto.
Cuarta. Fechas de ejecución del proyecto.
Cada proyecto tendrá una duración de 7 meses de ejecución.
El proyecto recogido en el marco de este convenio tendrá una fecha de implementación estimada del 1 de octubre de 2024 al 30 de abril de 2025.
En caso de desarrollar otros proyectos del programa se podrán realizar adendas a este convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas:
Por parte de la Fundación Santa María la Real:
— Directora del Área de Empleo e Inclusión Social: Natalia Serrano Serrano.
— Responsable de Desarrollo Territorial: Sonia González González.
Por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo:
— Titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Titular de la Jefatura de Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación.
La presidencia de la Comisión será rotativa semestralmente, ostentándola el primer semestre el Servicio Extremeño Público de Empleo. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá encomendada las siguientes funciones:
1) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
2) Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos de las acciones a desarrollar.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
5) Elevar los informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de las partes.
Se reunirá cuando se estime conveniente y en todo caso, a petición de cualquiera de las partes firmantes. Asimismo, los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por personal técnico, que no tendrán voz ni voto en las reuniones. Los acuerdos que adopten deberán ser aprobados por unanimidad.
Sexta. Derechos de propiedad industrial y difusión.
En las actuaciones de difusión objeto del presente convenio, ambas partes se comprometen a respetar las normas de utilización del uso de la imagen corporativa y logotipos de las instituciones a que se refiere el presente convenio. Las Partes declaran y garantizan que ostentan la titularidad de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual que esté incluido en este convenio, sin que el mismo suponga cesión, traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a la otra parte.
Este convenio tiene por objeto establecer el marco de coordinación y colaboración entre las partes para la correcta difusión de las actividades del programa, para lo cual, tanto el SEXPE como la Fundación remitirá con carácter previo los borradores a fin poder aprobar su contenido. Cada una de las Partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del mismo, previo aviso para lograr un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad. Por tanto, toda comunicación que se produzca como consecuencia de la ejecución del proyecto deberá incluir los logos de cada una de las partes que lo suscriben incluyendo los de las entidades y organismos cofinanciadores del Programa, como es el caso de Fundación Iberdrola.
Asimismo, cumplirán los compromisos asumidos colaborando en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por las otras Partes o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras Partes a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las Partes antes del inicio del presente convenio. Las Partes se comprometen a establecer todos los medios necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad que las Partes asumen en virtud del convenio permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que la información confidencial sea dada a conocer públicamente por quien sea el titular de la misma o del secreto.
Las Partes se comprometen a devolverse la información confidencial en el momento de la extinción del convenio y quedará terminantemente prohibido la destrucción de cualquier documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, sin previo consentimiento por parte de cada una de las Partes.
Lo previsto en la presente Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte de la publicación de información no confidencial en virtud de lo descrito anteriormente.
Octava. Protección de datos personales.
a) Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) La Fundación Santa María la Real y el SEXPE se obligan a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa.
c) Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente establecidos.
d) La base jurídica que legitima los tratamientos de datos personales es la gestión del convenio de colaboración suscrito, así como el consentimiento de los interesados.
e) La Fundación solicitará el consentimiento de las personas participantes del programa cuyos datos personales y de contacto puedan ser tratados. Dichos datos serán remitidos al SEXPE. Especialmente se deberá velar por la protección de datos personales en el caso de las lanzaderas cuyas participantes sean personas desempleadas y con mayores dificultades para acceder al mercado laboral.
En todo caso, las personas interesadas o afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Fundación Santa María la Real, responsable del tratamiento de datos personales (correo electrónico ____), ante el delegado de protección de datos, o ante la Agencia Española de Protección de Datos (WWW.AGPD.es) .
Novena. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada Parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Por ello, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las Partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Décima. Vigencia del convenio. Inicio, duración, terminación, resolución y modificación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde el momento de la firma y tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga anual hasta un año adicional o acordar su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto durante el periodo de ejecución previsto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por desistimiento unilateral de cualquiera de los firmantes siempre y cuando medie un preaviso por escrito de 45 días.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Asimismo, las resoluciones dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo serán de obligada aplicación en el convenio, siendo la Fundación Santa María la Real la encargada de informar formalmente por escrito a la Entidad Colaboradora.
f) La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad sobrevenida, circunstancias tales como modificaciones en la financiación concedida por el Fondo Social Europeo o cualquier otra circunstancia que imposibilitase su desarrollo.
Decimoprimera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente en caso de litigio.
El presente convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, quedando las partes sujetas a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese surgir en aplicación del mismo en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Decimosegunda. Entrada en vigor.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de la firma del representante de la última parte en firmar.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las Partes,
La Fundación Santa María la Real,
Álvaro Retortillo Osuna
La Secretaria General de Empleo PD Resolución 13 de septiembre 2023, (DOE n.º 180, 19 de septiembre de 2023),
Celia Derecho Montes
La Fundación Santa María la Real,
José Luis Vélez Unquera