EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):757240
De conformidad lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
Requisitos:
Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.
No superar la ayuda total de mínimis (300.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Excluidos de estas ayudas:
Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.
Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.
Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.
Segundo. Objeto.
La convocatoria de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la edición de libros.
Estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
Cuarto. Cuantía.
Se destina la cantidad total de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) que se imputará a la siguiente anualidad, aplicación presupuestaria e importe:
Año
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Aplicación presupuestaria
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Importes
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2025
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150020000 G/273A/77000/20170012/CAG0000001
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55.000,00 €
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La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55% del importe del presupuesto del proyecto (IVA excluido).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 19 de abril de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO