RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Olivenza, provincia de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta del Ayuntamiento de Olivenza, provincia de Badajoz, de clasificación de un puesto de Tesorería, como puesto de trabajo necesario reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El Ayuntamiento de Olivenza, provincia de Badajoz, solicita la clasificación de un puesto de trabajo denominado Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, justificado por la obligatoriedad y necesidad de crear el puesto de Tesorero, mediante Acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2023.
Respecto a la creación del puesto de Tesorería, se adjunta a la petición de clasificación del mismo: certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento acreditativo de la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, de la reclasificación del puesto de Tesorería como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, así como trámite de información pública y audiencia a los interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 14, de 19 de enero de 2024, anuncio 223/2024, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan producido alegaciones o reclamaciones contra el mismo, por lo que dicho acuerdo plenario debe considerarse definitivamente aprobado; se adjuntan sendos informes de Secretaría e Intervención municipal sobre los datos de población y características del puesto de Tesorería y cifra oficial del número de habitantes.
Respecto al presupuesto y plantilla presupuestaria, se adjunta al expediente certificación que acredita la existencia de un puesto de Tesorería en la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento, incluida en el presupuesto municipal para el ejercicio 2023, que se encuentra en situación actual de prórroga, el cual fue aprobado definitivamente y publicado en el boletín oficial de la provincia n.º 71, de 17 de abril de 2023, como puesto reservado a personal funcionario, subgrupo A1; se adjunta también Informe de Intervención sobre existencia de dotación presupuestaria suficiente.
Segundo. La clasificación del puesto de trabajo que propone el Ayuntamiento de Olivenza es la de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, denominado Tesorería , con nivel 28 de complemento de destino, complemento específico (17.510,40 euros/importe anual) y forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el expediente de clasificación del referido puesto de Tesorería.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 14 de dicho reglamento determina que las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería, gestión y recaudación, enumeradas en el artículo 5 de dicha norma. Los citados puestos, cuyas Secretarías estén clasificadas en primera o segunda clase, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.
Cuarta. En cuanto a la forma de provisión definitiva del puesto de Tesorería, será el sistema ordinario de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º a) del artículo 27 del citado reglamento, sin que queda establecer como provisión definitiva el sistema excepcional de libre designación, reservado a los supuestos previstos en el artículo 92.bis, apartado sexto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinta. El Ayuntamiento de Olivenza, cuyo puesto de Secretaría está clasificado como clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1º.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, al tener una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, y consignado en la plantilla presupuestaria, creando un puesto de Tesorería como puesto necesario, de obligada existencia, y reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional; todo ello, en los términos establecidos en el artículo 14.1º y 2º del citado reglamento.
Sexta. La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Séptima. Por su parte, respecto a la inscripción de la creación del puesto, el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de personal, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. Por tanto, resuelta la creación del puesto por la entidad local, y elevada propuesta de clasificación del mismo, cuya resolución debe ser publicada en el diario oficial, se procederá a efectuar las anotaciones correspondientes.
Octava. Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Administración Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorería , existente en la relación de puestos y plantilla de personal del Ayuntamiento de Olivenza, provincia de Badajoz, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería.
Segundo. Establecer como forma de provisión el concurso de méritos.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el Registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la resolución que se dicte y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 26 de abril de 2024.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ