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Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DOE Número: 87
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de mayo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Orden
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 23253
Página Fin: 23319
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Corrección del 29/05/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/04/30/(1)/corrigendum/20240529/dof
TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la articulación, vertebración y consolidación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) con la interacción de los diversos agentes que lo integran, considerando de este modo a los grupos de investigación como eslabones necesarios al estar constituidos por equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares que favorecen el desarrollo de las áreas estratégicas en I+D, generan producción científica y facilitan la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Mediante el Decreto 154/2022, de 21 de diciembre de 2022, (DOE núm. 246, de 27 de diciembre), se ha aprobado el VII Plan Regional de I+D+I (VII PRI+D+I, 2022-2025), concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027 (en adelante RIS3), en cuya Línea Estratégica 1 se incluyen los instrumentos de apoyo a la I+D+I para el fortalecimiento del SECTI, siendo los grupos de investigación de Extremadura los equipos o unidades básicas de investigación necesarios para la dinamización de dicho Sistema.
En concreto, el VII PRI+D+I contempla como instrumentos de apoyo a la I+D+I el desarrollo del Programa 2 Desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas , con actuaciones orientadas hacia el fortalecimiento de grupos de investigación y la realización de proyectos investigación en centros de I+D, generadores de conocimientos.
El Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, (DOE núm. 176, de 10 de septiembre), regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I, modificado por el Decreto 264/2023, de 17 de octubre (DOE núm. 203, de 23 de octubre), con el propósito de fortalecer el SECTI, impulsar la excelencia investigadora y proporcionar una mayor rentabilidad de los recursos destinados a la I+D+i en Extremadura.
Asimismo, el Decreto 49/2023, de 10 de mayo, (DOE núm. 92, de 16 de mayo) que aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Asimismo, el Decreto 49/2023, de 10 de mayo, (DOE núm. 92, de 16 de mayo) que aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
A esta consideración se suma el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, firmado el 12 de febrero de 2021, como acción de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma bajo el consenso de todos los agentes económicos y sociales de la región, al reconocer a los grupos de investigación como el mayor activo de la Ciencia. En el conjunto de los compromisos científicos, sociales y políticos que reconoce al servicio de la sociedad extremeña mantiene una clara apuesta por estos, considerándolos agentes necesarios y colaboradores que integran el SECTI.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Pacto por la Ciencia citado anteriormente.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, además se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias y beneficiarios.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Las ayudas reguladas en esta orden se adecúan al Objetivo Estratégico 1 de la RIS3 Extremadura 2027, OE1/Fortalecimiento del SECTI, Línea Estratégica LE1/Instrumentos de apoyo a la I+D+I, dentro del Programa P2/Desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas, cuyo objetivo es fortalecer el nivel de calidad y excelencia de la investigación y el desarrollo tecnológico realizado en los proyectos de I+D, el liderazgo y la internacionalización de los investigadores extremeños y su proyección hacia la excelencia, desarrollando conocimientos y capacidades de alta calidad en Extremadura, con el apoyo a grupos de investigación consolidados y emergentes e invirtiendo en ciencia y en áreas de conocimiento estratégicas para la región.
La presente orden se compone de 39 artículos divididos en 4 capítulos, además de una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, y se compone de los 17 primeros artículos.
El capítulo II se refiere a la línea 1 ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura, abarcando entre los artículos 18 y 25.
El capítulo III tiene por objeto la regulación de la línea 2 ayudas para la realización de proyectos de investigación en los centros públicos de investigación, y comprende desde el artículo 26 al 32.
Finalmente, el capítulo IV, contempla la línea 3 ayudas para la divulgación de resultados de investigación a la sociedad, que abarca desde el artículo 33 al 39.
Estas ayudas tienen la finalidad de contribuir a la generación de capacidades de investigación y la colaboración e internacionalización de los equipos que trabajan en los organismos de investigación de Extremadura. Con ello, se pretende fomentar la cooperación multidisciplinar de los grupos de investigación catalogados, con el tamaño suficiente y la masa crítica necesarios para generar sinergias y afrontar los desafíos de la investigación en el contexto del Espacio Europeo de la Investigación, así como priorizar a aquellos grupos con mayor transferencia de conocimientos al sector productivo, atendiendo a los acuerdos recogidos en el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027 para los Fondos FEDER.
En este contexto, los fondos de la política de cohesión de este período de programación se orientan hacia el desarrollo de actuaciones de I+D+I que permitan conseguir el máximo impacto en el sector empresarial, con procedimientos que prioricen las solicitudes de aquellos grupos de investigación que tengan mayor trayectoria de colaboración con las empresas.
En definitiva, las distintas líneas de ayudas reguladas en la presente orden persiguen en su conjunto el fortalecimiento de los grupos de investigación como eslabón necesario para propiciar las sinergias en el marco del SECTI y favorecer su actividad investigadora y el incremento de su producción científica, la realización de proyectos de I+D+I en los centros públicos de investigación y la transferencia de los resultados de estos grupos hacia el sector empresarial extremeño.
Todos los contratos de investigadores que se realicen con cargo a estas ayudas se regirán por lo establecido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, (BOE núm. 214, de 6 de septiembre) por la que se modifica la Ley 14/2022, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que concibe la necesidad de incrementar, estabilizar y mejorar la productividad del personal investigador para potenciar y favorecer la apuesta por los recursos humanos en la investigación.
Por otro lado, el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 27 de julio) establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, la presente orden se acoge a la excepcionalidad prevista, dado que concurren circunstancias que la justifican. Por una parte, para acceder a las ayudas recogidas en la presente orden se exige la presentación de una memoria para cuya elaboración se le concede un plazo estimado de un mes al organismo solicitante, dada la complejidad de su contenido y para así facilitar su posterior valoración.
A esta circunstancia hay que sumarle, en el caso de la línea 1 ayudas para la consolidación de los grupos de investigación, el tiempo adicional necesario para valorar el elevado número de méritos presentados en cada una de las memorias de cada grupo, lo que hace inviable realizarlo en el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio. La no inclusión de estos plazos en la elaboración de las memorias de los grupos de investigación supondría la imposibilidad de incluir todos sus méritos, y con ello la no valoración de los mismos y, por tanto, la obtención de un menor importe económico de la ayuda para el grupo.
Por otra parte, en relación a la línea 2 de ayudas para la realización de proyectos de investigación en los centros públicos de I+D, las propuestas que concurren a la convocatoria son evaluadas por entidades externas formadas por personal investigador experto, con el objeto de garantizar que las mismas se adecúen efectivamente a los criterios de calidad y viabilidad requeridos para este tipo de ayudas. Esta externalización de la evaluación, que con frecuencia se encomienda a organismos públicos nacionales, conlleva un incremento en la demora del plazo de resolución, dada la tramitación de los procedimientos establecidos. Por tanto, se hace inviable resolver en el plazo máximo de 3 meses, establecido en la Ley 4/2022, de 27 de julio.
La financiación de las ayudas que se regulan en esta orden se realizará con la cofinanciación del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1.a) una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A Transición digital e inteligente y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y líneas de ayudas.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de Extremadura integrados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SECTI).
Para alcanzarlo se establecen las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura.
b) Línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación.
c) Línea 3, ayudas para la divulgación de resultados de investigación a la sociedad.
2. Los proyectos y actividades a realizar estarán incluidos en los ámbitos de intervención en I+D+I de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027, (RIS3), y serán los recogidos en el anexo I de las presentes bases reguladoras.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1 y 3 los agentes del SECTI inscritos en el Catálogo de Agentes del SECTI, regulado en el Decreto 49/2023, de 10 de mayo, y que tengan constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, según el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre.
2. En el caso de la ayuda de la línea 2, serán beneficiarios los agentes de generación del conocimiento, recogidos en el artículo 3.1 del Decreto 49/2023, de 10 de mayo, así como, las fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+I, inscritos en el Catálogo de Agentes del SECTI y que tengan constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
Los requisitos del apartado 1 y 2 de este artículo deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mientras dure la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Las ayudas comprendidas en la presente orden serán cofinanciadas al 85% por el Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1.a) una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A Transición digital e inteligente y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
Artículo 4. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente orden para cada una de las líneas de ayudas.
La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en las presentes bases reguladoras, con el límite fijado en la convocatoria conforme al crédito disponible.
2. En el caso de la ayuda de la línea 1, y con el fin de garantizar una dotación económica a todos ellos, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya aplicación tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los grupos de investigación de Extremadura.
3. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en la materia objeto de la presente orden.
4. Esta orden y las correspondientes convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles. Tanto las bases reguladoras como la convocatoria se podrán consultar en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, a través de la siguiente dirección https://www.juntaex.es.
Artículo 5. Subsanación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente, requerirá al interesado para que el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 6. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de I+D+I Pública, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.
Artículo 7. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las distintas ayudas, se constituirá una comisión de valoración, que emitirá un informe que tendrá carácter vinculante.
2. La comisión de valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, y será la encargada de comprobar la adecuación de las solicitudes presentadas, así como de establecer su prelación, conforme a los criterios de valoración que se recojan para cada una de las ayudas.
3. La comisión estará constituida por los siguientes miembros, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivada de reorganizaciones administrativas:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencia en materia de I+D+I pública, que actuará como presidente.
b) Actuarán como vocales, dos personas titulares de jefatura de sección y dos técnicos pertenecientes al Servicio con competencia en la materia de I+D+I pública.
c) El cargo de secretario será desempeñado por una de las personas titulares de la jefatura de sección designadas como vocal con competencia en materia de I+D+I pública.
4. La comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el anexo II de esta orden, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 8. Propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En el caso de la línea 1, recogidas en el artículo 1.1, a) de la presente orden, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la comisión de valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles puedan adaptar el Plan de actividades de I+D+I, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la convocatoria, al importe concedido.
No obstante, si transcurrido el citado plazo los interesados no han presentado un nuevo Plan de actividades de I+D+I, éste adquirirá el carácter de definitivo, entendiéndose aceptada la ayuda. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el Plan de actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumida por el beneficiario.
Todo ello de conformidad dispuesto con el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+I, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente en la materia objeto de la presente orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En la resolución deberá expresarse según la ayuda que se resuelva lo siguiente:
a) En el caso de las ayudas de la línea 1, recogidas en el artículo 1.1, a) de la presente orden: la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación, su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
b) En las ayudas de la línea 2, se recogerá la denominación del Agente SECTI beneficiario, número de expediente, investigador principal del proyecto (en adelante, IP), la puntuación obtenida, así como cuantía concedida.
c) Y en relación con la línea 3 se recogerá la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación solicitante, su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, en todas las resoluciones de concesión de las ayudas establecidas en la presente orden, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que se pueda interponer contra dicha resolución.
5. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en I+D+I en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda las siguientes circunstancias:
a) Línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura: el cambio del código de catalogación del grupo de investigación.
b) Línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación: el cambio de la persona IP del proyecto, que solo será posible en supuestos excepcionales que supongan el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para tener tal condición o por cualquier otra circunstancia sobrevenida y motivada, siempre que dicho cambio sea de forma permanente, previa solicitud al órgano concedente, y siempre que la nueva persona propuesta pertenezca al mismo agente del SECTI beneficiario.
c) Línea 3, ayudas para la divulgación de resultados de investigación a la sociedad: el cambio del código de catalogación del Grupo de Investigación solicitante.
2. Todas las incidencias justificadas que puedan dar lugar a una modificación de la resolución de concesión deberán ser comunicadas por el agente del SECTI beneficiario al órgano gestor a través de https://ayudaspri.juntaex.es, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la incidencia.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden serán compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere el valor total de la actividad.
2. En todo caso los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante una comunicación emitida a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar la solicitud de la ayuda correspondiente en los términos establecidos en la presente orden.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se ha destinado la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 14 de la presente orden.
d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en la presente orden.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control que efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la presente orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Así mismo serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) Cumplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
Así mismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados según lo establecido en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos establecidos en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta orden y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.
Artículo 12. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo III relativas a la información OCA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabar a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Así como, a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
i) Cuando el beneficiario se encuentre con un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales, deberá reembolsar los Fondos percibidos en los cincos años siguientes al pago final realizado al beneficiario, según lo recogido en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
2. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos. Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, el beneficiario facilitará la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas y el indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
Artículo 13. Información y publicidad.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es) de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 14. Forma de pago y justificación de las ayudas.
1. El importe total de las ayudas de las líneas 1 y 2 recogidas en la presente orden se abonará en tres pagos conforme a lo siguiente:
Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas de cada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), se realizará un primer pago anticipado del 40 % de la ayuda total concedida a cada agente SECTI beneficiario.
Un segundo pago, correspondiente al 40% de la ayuda, se abonará una vez justificado correctamente todo el importe anticipado, según se establece en los siguientes apartados de este artículo.
El tercer pago, correspondiente al 20% restante, se abonará una vez finalizada y justificada correctamente toda la ayuda, que se realizará conforme se indica en los siguientes apartados de este artículo.
2. En el supuesto de la ayuda de la línea 3, se realizará un anticipo del 50% de la ayuda concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), y un segundo pago del 50% restante una vez justificada correctamente toda la ayuda.
3. La justificación de la ayuda, tanto intermedia como final, la solicitará y formalizará el agente SECTI beneficiario al órgano gestor de la ayuda a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
a) En las ayudas de las líneas 1 y 2, el agente SECTI beneficiario presentará la justificación económica y técnica intermedia de las actividades realizadas en el momento que se alcance la ejecución total del importe anticipado (40%).
Una vez finalizada la ayuda, deberá presentar la justificación económica y técnica final de las actividades realizadas para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de la ejecución de la ayuda.
b) En el caso, de la ayuda de la línea 3, se presentará una única justificación económica y técnica final por el importe total de la ayuda concedida en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de la ejecución de la ayuda.
4. La justificación, tanto intermedia como final, se formalizará de la siguiente forma:
a) Inicialmente, el agente SECTI beneficiario presentará una memoria económica de los gastos realizados y efectivamente pagados para cada línea de ayuda.
b) Tras esta memoria económica, se deberá presentar una Memoria Científico-Técnica de las actividades realizadas, asociando el gasto imputado a la actividad realizada.
c) Para el cálculo del indicador de resultados del RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas el agente del SECTI deberá informar de las horas de dedicación de las personas participantes en la ayuda, así como de su situación administrativa, para ello, es imprescindible que el agente del SECTI beneficiario disponga de registro electrónico de las horas imputadas. Así mismo, informará de las publicaciones realizadas para el cálculo del indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
d) En la justificación intermedia, se adjuntarán copias de los contratos de trabajo del personal financiado con cargo a la ayuda y en la justificación final, además, se deberá presentar la vida laboral de los mismos, en el periodo de vigencia de la ayuda.
5. Una vez realizada ambas memorias, (tanto económica como científico-técnica) el sistema generará un certificado de la justificación, que deberá ser firmado, por el representante legal del organismo beneficiario, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El certificado firmado y registrado se subirá en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, o la página que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
6. En el certificado de la justificación se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada expediente por el periodo a justificar, según los siguientes extremos:
a) Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la entidad.
b) Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la entidad beneficiaria, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
7. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación de su intervención, en el caso de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, para el resto de agentes del SECTI, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
La documentación justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto a la ayuda concedida y la financiación mediante Fondos FEDER.
8. En relación con el régimen de pagos, las subvenciones reguladas en la presente orden quedan exentas del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite Alta a Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Artículo 15. Renuncias.
1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General con competencias en materia de I+D+I, través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la convocatoria, que resolverá sobre la procedencia de esta.
Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria económica y científico-técnica que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.
2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha que se indique en la resolución de la renuncia, debiendo reintegrar las cantidades anticipadas y no justificadas correctamente, según se establece en el punto 2 del artículo siguiente.
Artículo 16. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden, así como en la respectiva convocatoria y las reflejadas en la resolución de concesión.
d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
f) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales y/o posdoctorales ya disfrutados por parte del personal contratado.
h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en la presente orden.
i) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60% del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo, de la descatalogación del grupo de investigación o no disponer de IP que reúna los requisitos recogidos en el artículo 27 de esta orden. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
5. El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando publicidad en la convocatoria de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
6. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Artículo 17. Contratos.
1. Las ayudas financiarán los costes salariales de los contratos de investigadores recogidos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre los que son elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, el complemento por antigüedad y la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, con el límite establecido en la convocatoria, así como los costes de las indemnizaciones por finalización del contrato. En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:
a) Contrato predoctoral.
b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.
c) Contrato de investigador/a distinguido/a.
d) Contrato de actividades científico-técnicas.
El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en la citada ley o en aquella que resulte de aplicación en el momento de cada convocatoria y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La contratación de personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.
2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del 100% en los contratos recogidos en la letra b, c y d del punto 1 de este artículo.
Capítulo II
Línea 1, ayudas para la consolidación de los Grupos de Investigación de Extremadura
Artículo 18. Objeto.
La línea 1 de ayuda recogida en este capítulo tiene como objetivo promover el crecimiento, aumentar la productividad, así como la competitividad y fortalecimiento de las capacidades científicas de los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, mediante la financiación de sus actividades de I+D+I.
Artículo 19. Requisitos del grupo de investigación.
1. El grupo de investigación deberá estar inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
2. Los integrantes del grupo de investigación deberán tener cumplimentado, a fecha de presentación de la solicitud, su CVN a través de la página https://secti-idi.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, a efectos de valoración de sus méritos.
Artículo 20. Características y cuantía de la ayuda.
1. El periodo máximo de ejecución de esta ayuda será de tres años.
2. El grupo de investigación presentará el Plan de Actividades de I+D+I (en adelante Plan de Actividades) que pretende realizar durante dicho periodo en el que especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto necesario para su desarrollo.
Solamente se podrán realizar modificaciones del Plan de Actividades siempre que concurran causas suficientemente justificadas o que se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas en el Plan de Actividades inicial y no superen el 20% de la cuantía total de la ayuda concedida. Estas modificaciones deberán ser comunicadas por la persona que coordina el grupo al órgano gestor.
Cuando las modificaciones del Plan de Actividades o la suma de éstas, si las hubiera, superen el 20% de la cuantía de la ayuda total concedida, deberán ser autorizadas previamente por el órgano gestor. Tanto la solicitud de las modificaciones por parte de la persona coordinadora del grupo como su autorización por el órgano gestor se realizará a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Toda modificación del plan deberá comunicarse al menos con un mes de antelación a la ejecución del gasto.
3. La puntuación final otorgada a cada grupo de investigación será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de su Memoria de Actividades Científico-Técnicas (en adelante Memoria), correspondiente a los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria, la coordinación del grupo de investigación y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios.
Para el cálculo de la ayuda se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a cada grupo de investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de su Memoria por dicha cuantía económica.
4. La cuantía total a otorgar a cada grupo de Investigación será proporcional a la puntuación final obtenida con un importe máximo de 180.000 euros.
Artículo 21. Memoria del Grupo de Investigación.
Previo a la presentación de la solicitud por el Agente del SECTI solicitante, la persona que coordina el grupo de investigación deberá generar la memoria a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto, lo que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Será necesaria la autenticación de la persona usuaria para su entrada en la plataforma mediante cualquiera de los métodos de autenticación establecidos en el sistema, que deberán estar correctamente configurados y validados para su uso en el equipo desde el que se realice el acceso.
a) Composición de la memoria.
La memoria corresponderá a los años de valoración que se establezcan en cada convocatoria, según lo dispuesto el artículo 23 de la presente orden.
Solo se podrán incluir en la memoria los méritos de las personas que integran el grupo de investigación, quedando excluido el personal auxiliar, a fecha del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Las modificaciones en la composición del grupo con posterioridad a esta fecha no serán tenidas en cuenta para la convocatoria vigente, así como tampoco para la composición de la memoria.
La composición de la memoria se efectuará por el coordinador o la coordinadora del grupo de investigación o por cualquiera de los integrantes del grupo al que este le haya asignado esta función. No obstante, la generación de la memoria solo podrá ser realizada por la persona que coordina el grupo.
En general, los méritos incluidos en la memoria, así como la acreditación de estos, se obtendrán a partir del CVN de las personas incluidas en los epígrafes de investigador, personal en formación y colaboradores que componen el grupo de investigación en la fecha indicada anteriormente. El sistema mostrará a cada integrante del grupo la relación de los méritos disponibles en su CVN para incluir en la memoria.
No obstante, en los grupos de investigación adscritos a la Universidad de Extremadura, será necesario para iniciar la composición de la memoria que la persona asignada para esta función o la persona que coordina el grupo, incluya previamente la relación de los méritos acreditados proporcionados por esta institución. Estos méritos podrán ser eliminados, pero en ningún caso podrán ser modificada la información contenida en ellos. Esta función también estará disponible para aquellos grupos no adscritos a la Universidad de Extremadura pero que tiene entre sus integrantes personal vinculado contractual o estatutariamente con ella, de manera que los méritos de estos, acreditados por la UEX, podrán incluirse en la memoria a través de esta función.
La relación de méritos procedentes del CVN de los integrantes del grupo, así como los méritos acreditados procedentes de la Universidad de Extremadura, en su caso, estarán disponibles para la composición de la memoria a partir del quinto día, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE, y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Durante este periodo, la relación de méritos incluidos en la memoria, independientemente de su procedencia, podrá ser modificada por los interesados. En el caso de méritos procedentes del CVN de los integrantes del grupo, además, podrá ser modificado el contenido de estos.
La inclusión de méritos en la memoria, tanto los propuestos por los integrantes del grupo procedentes de su CVN, como los méritos acreditados procedentes de la UEX, quedará a criterio de la persona que coordina el grupo o de la persona asignada para esta función.
b) Generación y presentación de la memoria.
Una vez realizada la composición de la memoria, la persona que coordina el grupo de investigación deberá generar dicha memoria.
Al finalizar el proceso de generación de la memoria, el sistema emitirá un documento PDF de esta, que estará firmado digitalmente y con el código de referencia asignado. Tanto el código de referencia como el documento PDF de la memoria generada, deberán incluirse en la solicitud de la ayuda para su presentación.
No se podrán modificar las memorias generadas. Por tanto, la realización de cambios en el contenido de esta implica necesariamente la composición y generación de una nueva.
Artículo 22. Solicitud, plazo y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Toda la tramitación de la solicitud se realizará a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.
2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como grupos de investigación tenga inscritos en el Catálogo de Grupos, que cumplan con los requisitos del artículo 19 de la presente orden.
Solo se admitirá una solicitud de ayuda por grupo de investigación y por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.
3. Presentación de la solicitud.
a) Una vez generada la Memoria, tal y como se indica en el precepto anterior, se presentará la solicitud de la ayuda ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I.
b) Contenido de la solicitud:
b.1) Instancia de solicitud de la ayuda con los datos del Agente del SECTI y del Grupo de Investigación, así como el presupuesto total solicitado y el código de referencia de la Memoria generada.
b.2) Documento PDF de la Memoria generada que se presenta para la valoración.
Solo serán válidos los documentos de Memorias en los que se pueda verificar la validez de la firma del Sistema SECTI donde se generó.
El documento de la Memoria, así como su código de referencia, son obligatorios para la presentación de la solicitud de la ayuda, por lo tanto, no será posible generar el documento oficial de la instancia de la solicitud de la ayuda sin el código de referencia y sin el documento PDF de la Memoria que corresponda.
b.3) Plan de Actividades de I+D+I que pretende realizar el grupo de investigación durante el transcurso de la ayuda, cumplimentado a través de la instancia de solicitud de la ayuda.
b.4) Certificado de participación de los integrantes del grupo, cumplimentado a través de la instancia de solicitud de la ayuda.
b.5) Documento de acreditación de pertenencia a Instituto Universitario de Investigación del personal investigador doctor del Grupo de Investigación actualizado.
b.6) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario previsto en la solicitud.
b.7) La justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
b.8) Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
c) Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud el sistema generará el documento de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que los interesados opten por una presentación electrónica deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los registros recogido en el artículo mencionado anteriormente, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectrónico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_09, TTP://www.cert.fnmt.es/.
En caso de haber finalizado el proceso de generación de la instancia de solicitud de la ayuda, a través de dicha página web, no será posible modificar ningún dato de la solicitud ni de la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando de nuevo el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 23. Criterios de valoración
1. Se valorará la actividad científico-técnica del grupo de investigación correspondiente a los tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios de Investigación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para la valoración.
Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración establecido en cada convocatoria, a excepción de los méritos importados desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura (https://www.unex.es). Se entiende como mérito apto a aquel que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.
3. En relación a la Memoria de grupo, la documentación que se considerará válida para la acreditación de los méritos curriculares se especificará en cada convocatoria. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.
No será necesario acreditar los méritos incluidos en la Memoria, que hayan sido importados desde el Open Data de la Universidad de Extremadura. Tampoco será necesario acreditar aquellas publicaciones en las que se haya indicado en el Memoria la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo de la misma, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
4. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de los grupos de Investigación de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1. Actividad Científico-Técnica contenida en la Memoria presentada en la solicitud de la ayuda.
a) Publicaciones científicas.
Todas las publicaciones deberán estar aceptadas, siempre que tengan asociado un Digital Object Identifier (DOI), o publicadas en el periodo de valoración establecido en cada convocatoria.
En caso de existencia de un identificador DOI asociado a una publicación con edición digital e impresa, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el volumen impreso.
a.1) Artículos científicos en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR). Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, del año en que se publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 4.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 3.0 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 2.5 puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y 2.0 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto cuartil.
a.2) Artículos científicos en revistas indexadas en SCOPUS. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del Scimago Journal Rank (SJR) en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 3.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 2.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 1.1 puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y 0.8 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto cuartil.
a.3) Artículos de ciencias en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3 puntos por publicación.
a.4) Artículos científicos en revistas indexadas en Dialnet. Se otorgará 0.4 puntos por publicación.
En lo referente a los anteriores subapartados a.1), a.2), a.3) y a.4), si una revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos indicada en la Memoria. En el caso de indicarse más de una base de datos en la Memoria, se tendrá en cuenta la más favorable, y en el caso de no indicarse ninguna base de datos, el mérito no será valorado. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
a.5) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico. Solo se valorarán los libros y capítulos de libro que tengan ISBN y se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se otorgarán 3.5 puntos por libro y 1.0 punto por capítulo de libro.
La puntuación inicialmente otorgada a cada aportación se incrementará un 25 % para aquellos libros y capítulos de libros publicados en inglés.
En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán como un libro completo.
No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador o la investigadora, ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.
Como norma general, no se considerarán las publicaciones que tengan carácter de material docente ni de divulgación ni las ediciones de actas de congresos, ya sean publicadas en libros o en revistas como proceedings. Tampoco se considerarán los artículos de opinión, las cartas al editor(a), los casos clínicos, las recopilaciones legislativas y/o jurisprudenciales, las reseñas y recensiones, las notas editoriales, las ediciones de texto o las simples traducciones, los prólogos e introducciones de presentación de una obra, la mera edición o coordinación de publicaciones, así como los volúmenes de homenaje, informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+I, antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.
b) Captación de recursos.
Solo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno de los investigadores o las investigadoras del grupo de investigación y cuya fecha de inicio del proyecto, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al apartado 1 del presente artículo. En el caso de proyectos coordinados, se valorarán los subproyectos liderados por el personal investigador integrante del grupo de investigación.
No se considerarán los proyectos docentes, ni los proyectos de infraestructura, ni aquellos proyectos financiados por la misma institución donde trabaja el investigador.
b.1) Financiación de proyectos de I+D+I obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración el ámbito del proyecto.
Se otorgarán por cada 6.000 euros de financiación: 2.0 puntos para los recursos obtenido en convocatorias con programas de financiación de la I+D+I de la Comisión Europea (CE), 1.0 punto si se han obtenido en otras convocatorias de ámbito internacional o en convocatorias nacionales y 0.4 puntos si se ha obtenido en convocatorias regionales. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
Se valorarán como proyectos de investigación internacional aquellos cuyas convocatorias tengan ese carácter.
Se valorarán como proyectos de investigación regionales aquellos financiados a través de convocatorias competitivas realizadas por las Consejerías competentes en la gestión de los planes o estrategias regionales de investigación.
b.2) Financiación obtenida a través de convenios públicos o contratos con empresas privadas de cuantía igual o superior a 6.000 euros. Se tendrá en cuenta para la valoración la financiación obtenida. Se otorgarán 0,4 puntos por cada 6.000 euros. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
c) Patentes registradas. Se otorgarán 4 puntos por patente registrada en explotación.
d) Dirección de tesis doctorales defendidas, dirigidas por alguno de los investigadores o las investigadoras del grupo. Se otorgarán 1.5 puntos por tesis con mención de doctorado europeo/internacional y premio extraordinario de doctorado, 1.0 por tesis con mención de doctorado europeo/internacional o premio extraordinario de doctorado y 0.5 puntos por tesis defendida.
4.2. Coordinación del grupo liderada por una mujer, se otorgarán 1,5 puntos.
4.3 Coordinación del grupo liderada por investigador o investigadora con edad inferior a 35 años, se otorgará 1,5 puntos.
4.4. Si el personal investigador doctor que conforman el grupo de investigación forman parte de un Instituto Universitario en proporción igual o superior al 50% del total del personal investigador doctor del grupo, se otorgará 10 puntos. Se entiende por Instituto Universitario los regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.
5. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
Artículo 24. Actividades y gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la ejecución de las actividades de I+D+I del grupo de investigación subvencionadas por esta orden, tanto el gasto como la actividad tienen que estar realizados dentro del periodo de ejecución de la ayuda, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Para que un gasto se considere subvencionable se tendrá en cuenta, además de la normativa nacional aplicable al fondo de financiación FEDER, lo dispuesto en el Reglamento de disposiciones comunes, Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo del Consejo de 24 de junio, y el Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo del Consejo de 24 de junio.
3. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades:
3.1. Contratación de personal:
En el caso de los contratos de los investigadores que se realicen con cargo a esta ayuda, se entenderá subvencionable lo establecido en el artículo 17 de la presente orden.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia la categoría correspondiente de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado y se indicará en cada convocatoria.
Podrán contratarse, con cargo a la ayuda, personal investigador, técnico de apoyo, gestor de proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las actividades a desarrollar dentro del grupo de Investigación.
Si el personal contratado con cargo a esta ayuda no forma parte del grupo de investigación, deberá solicitar el alta en el catálogo de grupo conforme al procedimiento descrito en el artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. Para que estos gastos sean subvencionables será necesario que todo el personal contratado esté incluido en el Catálogo de Grupo de Investigación de Extremadura.
3.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de investigación.
3.1.2. Personal técnico de apoyo y gestores de proyectos. Personas con titulación universitaria, o de ciclos formativos de grado medio o superior, o de bachiller contratadas por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la investigación.
3.1.3. Peones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado de escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares de campo.
El personal al que se refieren los apartados 3.1.2. y 3.1.3 podrán realizar sus tareas en diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de forma proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los grupos de investigación en los que participen. Dichas horas deberán estar controladas mediante un registro horario de los trabajos realizados en cada grupo. En ningún caso, el cómputo total de horas puede superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.
3.2. Actividades de movilidad de los integrantes del grupo de investigación:
Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de movilidad por el personal que forme parte del grupo de investigación durante el desarrollo de dicha actividad.
Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades de carácter docentes.
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de desplazamientos y dietas, conforme al Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
Se incluyen, además, los gastos de seguro complementario de asistencia sanitaria en aquellos casos en que sea requerido por el país de destino y siempre que no sean recuperables.
3.2.1. Asistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como jornadas científico-tecnológicas, de ámbito nacional o internacional, que impliquen la presentación de resultados de investigación y/o la interacción con especialistas nacionales e internacionales en su ámbito de investigación.
Se incluye, además, como gasto subvencionable la inscripción en cualquiera de los eventos científicos indicados en el párrafo anterior, siempre que se realice transferencia de resultados de I+D+I en forma de ponencia o póster, financiándose exclusivamente los gastos de la inscripción de un participante por comunicación presentada dentro de un mismo grupo de investigación. También serán subvencionables los gastos de la edición de comunicaciones, tipo póster, presentadas al congreso o evento.
3.2.2. Otras actividades de movilidad para la realización de actividades de investigación en su área de conocimiento, tales como estancias en otros centros de I+D+I fuera de Extremadura, reuniones científicas, trabajos de campo, o cualquier otra distinta de las anteriores, necesaria para el desarrollo de las actividades de I+D+I del grupo.
En el caso de estancias en otros centros de I+D+I, también serán elegibles los gastos según las tarifas aplicadas por la utilización de los servicios e instalaciones del centro receptor durante la estancia.
3.3. Estancias temporales de personal investigador invitado, procedente de Universidades o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, en los centros de I+D+I de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración con el grupo de investigación. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes y máxima de 3 meses ininterrumpidos, queda excluido el tiempo de desplazamiento desde el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.
Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que respondan a un único viaje de ida al centro al que se incorpora y un único viaje de vuelta a su lugar de procedencia, con un importe total máximo de 1.500 euros.
También serán subvencionables los costes de alojamiento y manutención del personal investigador invitado por un importe máximo de 2.000 euros mensuales. En caso de estancias de meses incompletos la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo de duración de esta.
3.4. Adquisición de equipamiento científico y de libros científicos relacionados con las actividades de I+D+I que desarrolla el grupo de Investigación.
No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas o periféricos, tales como Webcam, teclados, memorias USB o ratones. No obstante, podrán adquirirse equipos informáticos de manera excepcional cuando tengan unas características muy específicas que los haga imprescindibles dada el área en que se desarrollan las actividades del grupo. En todo caso, se deberá motivar la necesidad para el grupo de esta adquisición en el respectivo informe de seguimiento anual y/o en el informe final.
No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de material de oficina y mobiliario, ni de sistemas operativos, paquetes ofimáticos y antivirus.
3.5. Registro y mantenimiento de patentes, así como los gastos de consultoría asociados.
3.6. Edición y traducción de publicaciones científicas de los integrantes del grupo de investigación para la transferencia de resultados de investigación.
Los gastos derivados de publicaciones científicas, incluidos los gastos de traducción necesarios para la publicación, serán subvencionables en su totalidad, siempre que alguno de los miembros del grupo de investigación sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo serán subvencionables los gastos correspondientes a los integrantes del grupo de investigación que participen en la publicación en proporción al número total de autores.
Los gastos derivados de la edición de libros científicos serán subvencionables siempre que, al menos, uno de los editores científicos del libro o el 25 % de los autores pertenezcan al grupo de investigación.
Se incluyen, también, los gastos derivados de la edición y traducción de parte de tesis doctorales realizadas y dirigidas por alguno de los integrantes del grupo de investigación.
3.7. Gastos de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, a los servicios centrales de los organismos de I+D+I, y de asesorías privadas especializadas.
3.8. Costes indirectos asociados a la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. En el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, cuando su importe supere las cuantías establecidas en la Legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. El IVA solo será subvencionable si es un gasto no recuperable.
Artículo 25. Procedimiento de justificación y documentación justificativa.
1. Realizada la justificación económica, recogida en el artículo 14 de la presente orden, se deberá presentar la memoria científica-técnica, en la que se recogerán los documentos en PDF, firmados si procede, que justifiquen las actividades ejecutadas con la ayuda. La documentación a presentar será la que a continuación se indica en función de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 24 de esta orden:
1.1. Contratación de personal: memoria descriptiva de manera pormenorizada de las actividades realizadas por cada una de las personas contratadas en relación a los proyectos y líneas de investigación en los que realiza su labor. Justificación de las horas de dedicación del personal contratado con cargo a ellas, que deberá realizarse mediante un registro horario de los trabajos realizados, que deberá coincidir con las horas imputadas a la ayuda. Copia de los contratos formalizados. En la justificación final deberán adjuntar también la vida laboral de las personas contratadas.
1.2. Asistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como jornadas científico-tecnológicas: copia del certificado de asistencia y una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el evento.
En caso de presentarse una comunicación (ponencia, comunicación oral o póster) se justificará con una copia del certificado emitido por el organismo encargado de la organización del evento que acredite la exposición de la comunicación o con una copia del resumen de la comunicación aceptada y de las páginas del índice de las actas del congreso donde figure la ponencia y autores. Además, se remitirá la comunicación presentada y, si se trata de actividad presencial el reportaje fotográfico que muestre la publicidad de los fondos en la actividad realizada. En el caso de que la actividad sea telemática captura de la pantalla con la publicidad.
1.3. Estancias en centros de I+D+I fuera de Extremadura: copia del documento/carta del centro receptor en la que se constate la estancia, el período de la misma y el tema abordado, firmada por el responsable a su cargo de la realización de la estancia, y una memoria de las actividades de I+D+I de la persona que ha realizado la estancia.
1.4. Asistencia a reuniones científicas: Documento de valor probatorio suficiente (acta firmada por los asistentes o equivalente) de la reunión que refleje los temas desarrollados y los acuerdos alcanzados. En el caso que la reunión tenga como finalidad la preparación y presentación de proyectos europeos o nacionales adjuntar, además, documentación que acredite la presentación del proyecto a la convocatoria correspondiente (solicitud o documento de valor probatorio equivalente) donde figuren los datos y el equipo investigador del proyecto.
1.5. Trabajo de campo u otros desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D+I del grupo de investigación: memoria justificativa que refleje los trabajos desarrollados, firmado por la persona que realiza la actividad.
En todas las actividades de movilidad (1.2, 1.3, 1.4 y 1.5), y en el caso que se realicen gastos de dietas o desplazamiento tras la finalización de la actividad, se adjuntará además un informe de necesidad, firmado por el organismo responsable, que justifique la duración del viaje de acuerdo a la actividad realizada.
1.6. Estancias temporales del personal investigador invitado en los centros de I+D+I de la Comunidad Autónoma de Extremadura: copia del documento/carta del centro receptor en la que se constate la estancia, el período de la misma y el tema abordado, firmado por la persona responsable del centro, y una memoria de las actuaciones de I+D+I realizadas por el investigador o la investigadora visitante con el grupo.
1.7. Adquisición de equipamiento científico inventariable y libros científicos: reportaje fotográfico donde se refleje la ubicación de éste y la identificación de las entidades que financian la ayuda. Además, en ambos casos, se deberá presentar una breve memoria que justifique la necesidad del material adquirido en relación con las actividades de I+D+I desarrolladas por el Grupo.
En ambos casos la documentación justificativa del gasto deberá estar acompañada por su correspondiente alta donde conste el número de inventario y/o referencia bibliográfica.
1.8. Registro y mantenimiento de patentes: copia de los documentos oficiales de registro y mantenimiento de la patente.
1.9. Edición y traducción de publicaciones científicas: Se presentará copia de la portada y contraportada del libro editado y de las páginas que reflejen los autores, editores, créditos del libro (editorial, ISBN...), índice, año de publicación y publicidad de las entidades financiadoras de la ayuda.
En el caso de los artículos publicados, deberá presentarse una copia de la primera y última página. Si no constara en ellas la información relativa al número o volumen o cualquier otro dato de referencia de la publicación, así como la publicidad de las entidades financiadoras de la ayuda, se deberá incluir, además, copia de las páginas del índice de la revista u otras páginas que acrediten esta información.
En el caso de traducción de trabajos científicos que aún no hayan sido publicados se presentará el documento generado tras el envío del artículo a la revista o del libro aceptado para su edición. Además, se presentará una copia de la factura correspondiente a la traducción donde se especifique el trabajo traducido y de sus autores.
1.10. Para la utilización y acceso a instalaciones científicas y a los servicios generales de investigación: Se deberá aportar la declaración responsable o certificado del representante legal del organismo al que pertenece la infraestructura que acredite el tiempo de utilización de la misma por el grupo de investigación y el coste de dicho servicio, así como cualquier documento justificativo por el servicio prestado.
Capítulo III
Línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación
Artículo 26. Objeto.
La ayuda recogida en este capítulo tiene por objeto fomentar la generación de conocimiento en los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, mediante la financiación de proyectos de I+D.
Las modalidades de esta línea 2 de ayuda son las siguientes:
1) Ayudas para la realización de proyectos de investigación precompetitivos.
Serán proyecto de investigación precompetitivo a aquel cuyo IP no haya liderado ningún proyecto financiado en convocatorias de concurrencia competitiva del Horizonte Europa, Plan Nacional o Regional modalidad competitiva. Deberá haber obtenido el título de doctor antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria que se oferte, con el límite temporal de 8 años de antigüedad, contados desde la misma fecha.
2) Ayudas para la realización de proyectos de investigación competitivos.
Serán proyectos de investigación competitivos aquellos cuyo IP cuente con experiencia en investigación, habiendo liderado o no algún proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3) Proyectos emergentes.
Serán proyectos de atracción y/o retorno para jóvenes doctores que han realizado una estancia posdoctoral de dos años fuera de Extremadura, o se encuentren en la segunda anualidad de dicha estancia. El IP del proyecto que se presente a esta modalidad será un posdoctoral, definido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y contratado con cargo al mismo por el agente SECTI. El IP de esta modalidad tendrá dedicación exclusiva al proyecto.
Artículo 27. Requisitos del equipo investigador.
1. Para el desarrollo del proyecto, se constituirá un equipo investigador formado por un IP y dos o más doctores, que deberán pertenecer a alguno de los agentes SECTI contemplados en el artículo 2.2 de la presente orden, y estar inscrito en un grupo de investigación del Catálogo de Grupos de Extremadura.
Así mismo, para el desarrollo de proyectos de salud podrán constituirse equipos investigadores formados por un IP Doctor y dos o más investigadores, todos ellos con la Formación Sanitaria Especializada finalizada y con actividad clínica asistencial, y deberán estar vinculados contractual o estatutariamente a alguno de los agentes SECTI de los recogidos en el artículo 2.2 de la presente orden.
Todos los miembros del equipo, en cualquiera de las modalidades de participación, deberá tener titulación universitaria y cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas durante el plazo de ejecución del proyecto. Si un integrante del equipo perdiera alguno de estos requisitos, deberá comunicarlo al IP y este solicitar su baja del mismo.
Podrá darse de oficio la baja a cualquier integrante del equipo si el órgano gestor tuviera constancia del incumplimiento de dichos requisitos, previa comunicación al IP, a través de la plataforma de gestión http://ayudaspri.juntaex.es. Si hubiera que dar de baja al IP se deberá continuar con los trámites para su sustitución establecidos en el apartado siguiente.
2. Los IP serán doctores con vinculación a la entidad solicitante durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda y deberán encontrarse en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo.
Este último requisito no será de obligado cumplimiento para las personas propuestas para IP en los proyectos emergentes, recogidos en la modalidad 3.
Los IP sólo podrán participar en un proyecto de investigación de los regulados en esta orden y sus sucesivas convocatorias, salvo que se encuentren en la última anualidad de ejecución de alguna de ellas, en cuyo caso podrá participar en una nueva solicitud de proyecto.
El IP del proyecto podrá ser sustituido, siempre que la persona propuesta como nuevo IP cumpla con los requisitos, trabaje en la misma línea de investigación en la que se desarrolla el proyecto y se den las condiciones establecidas en este artículo, a fecha de presentación de la solicitud de modificación. Si dicha sustitución es temporal se dictará resolución individual que será notificada al interesado, sin que este cambio conlleve la modificación de la resolución de concesión.
Junto a la solicitud motivada del cambio de IP se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del nuevo IP, así como el PDF de su CVN cumplimentado y generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es.
El cambio del IP no podrá suponer variaciones sustanciales en el contenido científico del proyecto que se aprobó en la Resolución de concesión, ni cambio del agente del SECTI beneficiario.
3. Los doctores que formen parte del equipo investigador deberán estar vinculados contractual o estatutariamente a un agente del SECTI. Dichos doctores, si no son IP, podrán participar como máximo en dos proyectos de investigación de los regulados en las sucesivas convocatorias de la ayuda previstas en el capítulo III de esta orden.
4. Además, el personal universitario en formación, titulados superiores y titulados medios que desarrollen su actividad investigadora en un centro público de I+D+I adscrito al SECTI, podrán formar parte del equipo investigador, participando como máximo en dos proyectos de investigación.
Se entenderá por personal en formación a los becarios, contratados predoctorales y tecnólogos cuya beca o contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro adscrito al SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan los requisitos mencionados.
5. El equipo investigador que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones de investigación en la entidad solicitante de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI, y sólo mientras se mantenga dicha vinculación contractual o estatutaria con la entidad.
Cuando alguno de los integrantes del equipo investigador no pertenezca al agente del SECTI solicitante deberá aportar autorización expresa del representante legal de la entidad a la que pertenece según el modelo de solicitud disponible en la página web
https://ayudaspri.juntaex.es.
6. Cada integrante del equipo investigador deberá formar parte de algún grupo de investigación de Extremadura, e incluir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la plataforma web https://secti-idi.juntaex.es, su CVN con aquellos méritos que considere necesarios para la correcta valoración del proyecto que presenta. En el caso de que alguno de los integrantes del equipo de investigación carezca de cualquier de estos requisitos será excluido del equipo investigador por parte del órgano gestor.
7. El incumplimiento de los requisitos por parte del IP del equipo dará lugar a la inadmisión de la solicitud del proyecto, mientras que el incumplimiento por parte de cualquier otro miembro del equipo dará lugar únicamente a la exclusión de dicho miembro de todos los proyectos solicitados en los que participe.
8. No habrá incompatibilidad de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias Horizonte Europa, de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, del Plan Nacional y los Planes Regionales de I+D+i de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 28. Características de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos de investigación se desarrollarán en los ámbitos de intervención RIS3 Extremadura 2027, que están recogidos en el anexo I de la presente orden.
2. Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de tres anualidades completas, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. Solo podrán presentarse por una modalidad de ayuda convocada, siendo la cuantía máxima de la ayuda de 120.000 euros para proyectos que incluyan la contratación de personal, excepto para los proyectos emergentes en los que al incluir el contrato del IP será de 150.000 euros. Los proyectos que no incluyan personal tendrán una subvención máxima de 60.000 euros.
4. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos. En concreto a la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, sobre los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación básica, y el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, que establece las normas básicas aplicables para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y lo referido a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio.
6. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
7. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Artículo 29. Solicitudes, plazo y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) la convocatoria.
2. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el modelo oficial que se encuentra disponible en la página https://ayudaspri.juntaex.es y serán dirigidas a la Secretaría General con competencias en I+D+I.
3. La solicitud deberá estar avalada con las firmas de todos los integrantes del equipo investigador del proyecto y la del representante legal del Agente SECTI solicitante.
4. Junto a la instancia de solicitud se adjuntará en formato PDF, la siguiente documentación:
a) Memoria científica, de acuerdo con el formulario que se encuentra en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es.
b) Autorizaciones de los representantes legales de los agentes del SECTI a los que pertenecen los miembros del equipo investigador no vinculados al organismo solicitante.
c) Documento en formato PDF que acredite la beca o ayuda que disfrute el personal en formación que participe en el equipo y la autorización para participar en el proyecto.
d) Documento que acredite la relación laboral de cada integrante con la entidad a la que pertenece.
e) Los proyectos con las características previstas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 28 de esta orden, deberán presentar un documento en formato PDF del informe de la Comisión de Bioética o de Investigación Clínica del Centro en el que se vaya a realizar el proyecto, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos. Estos documentos podrán presentarse, si no es posible dentro del período de solicitud, como máximo hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de las mismas. No obstante, deberá enviar dentro del plazo el documento que acredite haber solicitado el certificado.
f) Los proyectos que impliquen utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o daño ambiental, deberán presentar la correspondiente autorización en pdf del órgano competente.
g) PDF de CVN de todos los integrantes del equipo investigador, generados desde la página https://secti-idi.juntaex.es
5. Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud, y subida la documentación requerida, a través de la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, el sistema generará la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
6. El representante legal del agente SECTI solicitante, deberá acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, y efectuar la declaración responsable conforme al modelo disponible en la página web http://ayudaspri.juntaex.es.
7. Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Artículo 30. Criterios de valoración.
1. Cada proyecto se evaluará en el contexto de la convocatoria y modalidad de ayuda a la que se presenta. La evaluación de las solicitudes se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La comisión de valoración solicitará, a la Agencia Estatal de Investigación, cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos. Para la valoración, sólo se tendrá en cuenta la información que figure en el CVN de los integrantes del equipo investigador y en la solicitud, a fecha de finalización del plazo de presentación de estas.
2. Los criterios para determinar la prelación de las solicitudes se aglutinan en torno a los siguientes apartados, que se valorarán con una puntuación máxima de 100 puntos, a excepción de los proyectos emergentes que podrán superar dicha puntuación máxima, según lo recogido en el punto 3 de este artículo.
2.1) Calidad y viabilidad de la propuesta: máximo 30 puntos.
2.1.1. Calidad de la propuesta, hasta 20 puntos.
a) La propuesta será evaluada según su relevancia y originalidad, y su adecuación a los ámbitos de intervención en la I+D+I para la especialización inteligente de Extremadura (hasta 10 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta la contribución e impulso que la propuesta suponga para fortalecer la excelencia de la investigación en el SECTI, las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel, promover propuestas innovadoras de alto impacto y aplicabilidad, contribuir al liderazgo y la internacionalización de los investigadores extremeños. La propuesta debe generar capacidades de alta calidad en Extremadura, principalmente en los campos estratégicos necesarios para el desarrollo socioeconómico de la región.
b) Planteamiento conceptual, hipótesis de trabajo y objetivos (hasta 10 puntos). Se valorará el planteamiento conceptual de la propuesta, las hipótesis de trabajo, la categorización de objetivos ambiciosos que respondan a las necesidades actuales de la región, en el ámbito o área en que se encuadre el proyecto, además el planteamiento metodológico deberá estar en la vanguardia de la ciencia. La propuesta debe describir claramente el diseño y la metodología de la investigación, incluyendo la muestra, las variables, los instrumentos y los procedimientos de análisis de datos.
2.1.2. Viabilidad de la propuesta, hasta 10 puntos.
La propuesta debe ser factible en términos de recursos, tiempo y capacidad del equipo investigador para llevarla a cabo. Los factores que avalarán la viabilidad del proyecto y que se valorarán en este apartado son: los resultados previos obtenidos por el equipo, o sus componentes, individualmente o formando parte de otros equipos, la organización y reparto de las tareas obedeciendo a la formación y experiencia de los componentes del mismo; el cronograma, y el plan de trabajo, que deberá ser realista y acorde a las capacidades y disponibilidad del equipo.
2.2) Calidad y trayectoria de los componentes del equipo, máximo 30 puntos.
a) Capacidad del IP y conformación multidisciplinar del equipo de investigación para la realización de las actividades previstas en el proyecto (hasta 10 puntos). Se valorará la experiencia, la capacidad de coordinación del IP, la adecuación del tamaño del equipo, y que la dedicación y composición sean suficientes y apropiadas para garantizar la consecución de los objetivos. Se valorará positivamente que las propuestas de proyecto sean realizadas por equipos multidisciplinares que incluyan no solo expertos en la temática específica a investigar, sino también expertos en los ámbitos socioeconómicos, legislativos y humanísticos que contribuyan con sus conocimientos y habilidades a la identificación de las necesidades de la investigación propuesta para la consecución de un impacto positivo en la sociedad, en la economía y/o el medio ambiente, abordando adecuadamente las cuestiones de diversidad cultural, género, derechos humanos y otros aspectos relacionados.
b) Historial científico del equipo investigador y resultados previos de investigación (hasta 10 puntos). Se valorarán los méritos aportados por los investigadores que componen el equipo, en los últimos 5 años, especialmente el IP.
c) Aquellas contribuciones científicas y técnicas del equipo investigador relacionadas con el tema propuesto en el proyecto, en los últimos 5 años (hasta 10 puntos): publicaciones indexadas en JCR, patentes, proyectos y convenios financiados. En el caso de los proyectos de investigación aplicada se considerarán, además, las contribuciones técnicas y tecnológicas aportadas al sector.
2.3) Impacto científico, económico y social esperado, máximo 20 puntos.
En este apartado se valorará la relevancia, interés y aplicabilidad de la propuesta atendiendo al posible impacto socioeconómico y al potencial impulsor de los resultados en su transferencia al sector social y/o productivo. Se tendrán en cuenta las posibilidades de sinergias en los sectores estratégicos extremeños, el acceso abierto, la inclusión de la dimensión de género, la inclusión social y el estímulo del factor empleo en los casos que lo requieran.
2.4) Adecuación del presupuesto, máximo 20 puntos:
Adecuación del presupuesto solicitado a la propuesta científico-técnica. Se tendrá en cuenta que las cantidades presupuestadas sean consecuentes con las necesidades que genere la consecución de los objetivos marcados y si fuera inapropiado, insuficiente o excesivo se indicará y concretará en la valoración, afectando a su puntuación. Así mismo, se eliminará del importe final del proyecto los gastos no asociados del presupuesto presentado en la propuesta.
3. En los proyectos emergentes se valorará, además, de todo lo recogido en el punto dos anterior, la excelencia del centro extranjero en el que el IP ha realizado su estancia posdoctoral, de acuerdo al SCImago Institutions Rankings (SIR://www.scimagoir.com) basado en la calidad de la investigación, generación de innovación e impacto social.
Las instituciones comprendidas entre 1 y 100 del ranking tendrán una valoración de 30 puntos, las comprendidas entre 101 y 200 de 20 puntos, las comprendidas entre 201 y 300 de 10 puntos y las comprendidas entre 301 y 400 de 5 puntos. Por encima de 400 será de 0 puntos. Para aquellas instituciones que estén conformadas por sub-instituciones, la posición en el ranking será el de la sub-institución.
Se valorará proporcionalmente según los meses realizados en cada centro extranjero, otorgando la máxima puntuación para estancias de 24 meses.
4. Para optar a financiación, la puntuación final mínima de cada proyecto debe ser 75 puntos para las propuestas de la modalidad competitivos y de 65 en las modalidades precompetitivos y emergentes. En el caso de los emergentes no se tendrán en cuenta para la puntuación final mínima los obtenidos por la excelencia del centro extranjero.
No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediéndole la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en los criterios de evaluación de la calidad y viabilidad de la propuesta y si persiste el empate el que obtenga mayor puntuación en el historial científico del equipo investigador.
En la modalidad de los proyectos emergentes podrá desempatarse en último lugar por la puntuación obtenida por la excelencia del centro extranjero.
5. Criterios excluyentes:
a) No adecuarse a los ámbitos de intervención en la I+D+I para la especialización inteligente de Extremadura (anexo 1).
b) Que no superen el umbral establecido en la valoración para obtener subvención.
c) Que no cumpla con los requisitos obligatorios establecidos en la presente orden y en las sucesivas convocatorias.
Artículo 31. Gastos Subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán estar relacionados directamente con la ejecución del proyecto y realizados por el personal que forme parte del equipo investigador durante el período de ejecución de la ayuda.
A estos efectos se entenderá como personal que forma parte del equipo investigador los integrantes que figuren en la solicitud, y todos los que se unan al proyecto con posterioridad, siempre que reúnan las condiciones previstas en el artículo 27 de la presente orden.
2. Estos gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y la fecha de finalización del proyecto.
3. Los gastos subvencionables son:
3.1) Costes de personal: podrá contratarse personal investigador, doctores o titulados universitarios, cuya formación esté relacionada con las actividades a desarrollar en el proyecto y deberá seleccionarse por procedimiento de concurrencia, mérito y capacidad.
Será subvencionable para este apartado lo recogido en el artículo 17 de la presente orden.
3.2) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. Se incluye también como tal, componentes electrónicos, determinadas piezas para la construcción de prototipos, pequeñas herramientas de escaso valor monetario, etc.
3.3) Material Inventariable imprescindible para la realización del proyecto. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas o periféricos, tales como Webcam, teclados, memorias USB o ratones. No obstante, podrán adquirirse equipos informáticos de manera excepcional cuando tengan unas características muy específicas que los haga imprescindibles dada el área en que se desarrollan las actividades del grupo. En todo caso, se deberá motivar la necesidad para el grupo de esta adquisición en el respectivo informe de seguimiento anual y/o en el informe final.
3.4) Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto o para la difusión de resultados, se subvencionarán conforme al Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, el importe de la indemnización por uso de vehículo particular, así como por la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los desplazamientos y estancias en otros centros de investigación sólo se admitirán cuando sean imprescindibles para adquirir nuevos conocimientos, metodología o manejo de tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, y que no estén disponibles en el lugar de origen.
La asistencia a congresos y demás eventos científicos sólo podrá financiarse si conlleva transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, sólo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.
3.5) Otros gastos complementarios, tales como los derivados de la utilización de grandes instalaciones, asistencias técnicas o el uso de servicios generales de apoyo a la investigación, patentes, traducción y edición de publicaciones en la que la mayor parte de los autores pertenezcan al equipo de investigación o siempre que alguno de los miembros del equipo de Investigación sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo serán subvencionables los gastos correspondientes a los integrantes del equipo de Investigación que participen en la publicación en proporción al número total de autores.
No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni los gastos de mantenimiento, seguros, alquileres y reparación de equipos.
En el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como con la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, relativa a la regulación de los contratos menores, de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (nota aclaratoria sobre el alcance de dicha instrucción publicada el 18 de marzo).
3.6) Costes indirectos asociados a la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 32. Procedimiento de justificación y documentación a aportar.
1. En la justificación de esta ayuda se presentará además de la memoria económica y la científico-técnica, recogidas en el artículo 14 de la presente orden, la producción científica generada por el proyecto, en formato digital.
En la memoria económica se desglosarán los gastos correspondientes a la contratación de personal, viajes y dietas, fungibles, otros gastos y costes indirectos.
2. En el caso la línea de la ayuda recogida en este capítulo, junto a la justificación económica intermedia, el IP presentará una Memoria Científica de seguimiento de la ayuda.
Capítulo IV
Línea 3, ayudas para divulgación de resultados de investigación a la sociedad
Artículo 33. Objeto.
Esta línea 3 de ayuda tiene por objeto fomentar la transferencia de conocimiento y las relaciones entre investigadores y la sociedad, mediante la organización de seminarios, jornadas, conferencias o divulgación en redes de la actividad científica por uno o varios grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
Artículo 34. Requisitos del grupo de investigación.
1. El grupo de investigación deberá estar inscrito, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, sin perjuicio de la norma que esté vigente en el momento de efectuarse cada convocatoria.
2. Todos los integrantes del grupo de investigación deberán tener cumplimentado y actualizado a fecha de presentación de la solicitud su CVN a través de la página https://secti-idi.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 35. Características y cuantía de la ayuda.
1. El periodo máximo de ejecución de esta ayuda será de un año.
2. El grupo de investigación presentará un Plan de Transferencia al sector al que se dirija en el que se especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto y el tiempo necesario para su desarrollo.
Se podrán realizar modificaciones del Plan de Transferencia siempre que concurran causas suficientes justificadas o que se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas inicialmente y no superen el 20% de la cuantía total de la ayuda concedida. Estas modificaciones deberán comunicarlas al órgano gestor a través de la web
https://ayudaspri.juntaex.es.
3. Podrán participar en estas ayudas los investigadores integrantes de uno o varios grupos de investigación, para así atender la problemática del sector desde diferentes disciplinas. No obstante, el Plan de Transferencia lo liderará el grupo de investigación solicitante.
4. Los investigadores no podrán incluirse en más de una solicitud, es ese caso, dichas solicitudes quedarán excluidas.
5. Junto al Plan de Transferencia se podrán presentar cartas de apoyo del sector al que se dirijan, relacionado con las líneas de investigación del grupo o grupos de investigación.
6. La cuantía máxima de esta ayuda es de 40.000 euros.
Artículo 36. Solicitud, plazo y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de solicitud será mínimo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.
2. Cada Agente Público del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como grupos de investigación tenga inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, que cumplan con los requisitos del artículo 34 de la presente orden.
Solo se admitirá una solicitud de ayuda por Grupo de Investigación y por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.
La persona que coordine el Grupo de Investigación cumplimentará la solicitud de la ayuda a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
3. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Instancia de solicitud de la ayuda con los datos del Agente del SECTI y del Grupo de Investigación, así como el presupuesto total solicitado y el Plan de Transferencia a realizar, cumplimentada a través de la instancia de solicitud de la ayuda en la página https://ayudaspri.juntaex.es.
En el supuesto que sean varios grupos los que concurren juntos a esta ayuda, el grupo de investigación que cumplimenta la solicitud será considerado el grupo de investigación solicitante, y esta ayuda se asignará al agente del SECTI al que pertenece el coordinador de dicho grupo.
b) Certificado del agente SECTI de los recursos de contratos o convenios con empresas obtenidos por el grupo o grupos de investigación solicitantes en los últimos dos años anteriores a la convocatoria.
c) En su caso, cartas de apoyo de los sectores con las que trabaje o estén interesadas en la investigación del grupo o grupos de investigación.
d) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario previsto en la página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
e) En su caso, documento que acredite la participación en el comité organizador de las jornadas de miembros del sector productivo.
4. Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Cumplimentado el formulario de la solicitud en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la convocatoria correspondiente, el sistema generará el documento de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 37. Criterios de valoración.
1. Se valorará la actividad de transferencia de conocimiento realizada por el grupo o grupos de investigación participantes, correspondiente a los tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, a fecha de finalización de la presentación de la solicitud.
Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez. No se valorarán los méritos repetidos.
2. Captación de recursos
a) Se valorarán los recursos captados a través de contratos con empresas obtenidos por alguno de los investigadores o las investigadoras del grupo o grupos de investigación y cuya fecha de inicio, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al apartado 1 del presente artículo.
Se otorgarán 3 puntos por cada 6.000 € obtenidos a través de contratos con empresas privadas. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
b) Patentes registradas. Se otorgarán 4 puntos por patente registrada en explotación.
3. Participación de varios grupos de investigación en el Plan de Transferencia para así atender la problemática del sector desde diferentes disciplinas. Se otorgarán 5 puntos por cada grupo de investigación adicional al solicitante que participe en la actividad contenida en el plan de Transferencia.
4. Dimensión del Plan de Transferencia. Si la actividad contemplada tiene ámbito Internacional se otorgarán 10 puntos, 7 si es de ámbito ibérico, 5 puntos por un evento de ámbito nacional y 3 puntos por uno de ámbito regional.
5. Participación de los sectores productivos. Se otorgarán 5 puntos por cada empresa o asociación que financie los eventos de transferencias incluidos en el plan y 3 puntos para cada miembro de las empresas o asociaciones que forme parte del comité organizador de los eventos.
Artículo 38. Actividades y Gastos subvencionables.
1. La actividad subvencionable será la divulgación de los resultados de investigación a la sociedad, relacionadas con las líneas de investigación del Grupo de la I+D+I, que se realicen íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este tipo de actividad engloba seminarios, ciclos de conferencias, divulgación tanto en la página web, como en redes sociales mediante podcast, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científico-tecnológica dirigidas a los sectores interesados y deben contar con su participación.
2. Los gastos subvencionables de esta actividad incluyen:
a) Gastos derivados de la organización del evento: servicios de secretaría técnica, alquiler de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo y gastos de dietas y desplazamiento de los miembros del Comité Organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza la actividad, que sean gastos derivados de la organización del evento y que la actividad se realice fuera de la localidad de su lugar de trabajo.
b) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos de los participantes invitados, siempre que no pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza o participa en la organización del evento, y gastos derivados de la publicación de los resultados del evento.
Para el cálculo y verificación de los gastos de desplazamiento y dietas que se realicen en este contexto se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas revisado mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
c) Desarrollo y mantenimiento de páginas web del grupo de investigación para la difusión de sus actividades de I+D+I.
d) Edición de podcast para difusión de los resultados.
No serán subvencionables dentro de esta actividad:
a) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.
b) Gastos sociales, tales como dietas y desplazamientos de los asistentes, actos lúdicos, regalos a las personas participantes en el evento y gastos protocolarios.
c) Gastos de utilización de bienes muebles e inmuebles propios de la entidad beneficiaria.
Artículo 39. Procedimiento de justificación y documentación a aportar.
1. La justificación de las actividades ejecutadas con la ayuda recogida en este capítulo se realizará presentando tanto la memoria económica como la científico-técnica, según lo recogido en el artículo 14 de la presente orden, además se adjuntarán los documentos en PDF, firmados si procede, que a continuación se indican:
a) Memoria descriptiva de la actividad organizada donde se incluya libro de resumen, y trípticos publicitarios, si los hubiera. También se incluirá la relación de ponentes y asistentes.
b) Material resultante editado con motivo del evento, si lo hubiera.
c) Enlace a noticias y difusión en los medios de comunicación.
d) Reportaje fotográfico de la actividad organizada que muestre la publicidad de los fondos percibidos.
e) Documento justificativo por el servicio externo prestado donde se especifique el concepto y el coste contratado con motivo de alquiler de instalaciones o servicios de secretaria técnica.
f) Diseño página web del grupo de investigación. Contrato de asistencia técnica por servicio de Diseño y Desarrollo de página web, así como, el contrato de asistencia técnica de mantenimiento de la página, por el periodo de ejecución de la ayuda, y contrato por servicio de hosting o alojamiento web.
g) Justificación de podcast publicados. Deberán aportar los siguientes detalles: título, breve descripción del contenido, medio en el que se publicó, la URL del audio original y su correspondiente publicidad de fondos europeos y de la Junta de Extremadura.
No serán subvencionables los gastos de creación y desarrollo de la página Web realizados por el personal perteneciente al grupo ni los gastos derivados de la creación de páginas web en hosting gratuitos (como Google sites, blogspot, etc ).
Se enviará URL del sitio web desarrollado, que incluya la publicidad de los logos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea.
Disposición transitoria única.
Los expedientes que se encuentren pendientes de la justificación a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por el Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aquí queda sin efecto, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, así como las contenidas en el Decreto 68/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por esta orden publicadas con posterioridad.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de abril de 2024.
La Consejera,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ANEXO I
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN LA I+D+I PARA LA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE EXTREMADURA, RIS3 EXTREMADURA
AGROALIMENTARIO
Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs).Tecnologías digitales aplicadas a la agroalimentación; Tecnologías de producción y transformación de productos agrícolas; Tecnologías para métodos sostenibles de producción, conservación y transformación de productos agroalimentarios; Agricultura de precisión y teledetección; Tecnologías de riego; Técnicas de bio-fumigación; Tecnologías para la calidad y la organización de la producción; Tecnología post cosecha; Tecnologías de agro-ganadería, forestales y conservación de alimentos; Transformación digital de la industria agroalimentaria; Tecnologías de los alimentos (nuevos productos, procesado, evaluación sensorial); Tecnologías para el desarrollo de alimentos saludables; Tecnologías para la Industria 4.0 alimentaria; Monitorización de calidad y propiedades de productos alimentarios; Automatización de cultivos; TIC para gestión de explotaciones agrícolas e industrias alimentarias; Tecnologías para la comercialización de productos alimentarios mediante canales virtuales; Desarrollo de plataformas de comercialización; Desarrollo de marketplaces virtuales y plataformas de pago on-line; Productividad y trazabilidad de la industria alimentaria.Áreas Científicas y de conocimiento.Agricultura inteligente: de la granja a la mesa; Producción primaria digital; Sanidad vegetal y animal; Química de los alimentos; Microbiología y biología molecular, análisis instrumental y análisis físicos-químicos; Biotecnología agroalimentaria. Producción y transformación de productos agrícolas y ganaderos.
Sostenibilidad en el sector agroalimentario Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs).Tecnologías para el desarrollo de procesos sostenibles en la agroalimentación (Monitorización digital); Sensores remotos; Tecnologías para la formación, diseño y medio ambiente; Reducción de residuos; Tecnologías para la valorización de residuos; Tecnologías para la bioeconomía en los eslabones de la agricultura; Tecnologías para la economía circular.Áreas Científicas y de conocimiento.Gestión sostenible de suelos; Agricultura sostenible y reducción de uso fitosanitario y de fertilizantes; Economía circular en la agroalimentación; Aprovechamiento de residuos de la agroalimentación. Procesos de producción agrícola sostenibles y no contaminantes; Gestión agroforestal; Sostenibilidad en los procesos industriales agroalimentarios; Protección de la ganadería y la agricultura en la producción ecológica.
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
TICs de aplicación transversal Softwares de gestión empresarial multisectoriales; Ingeniería de software; Tecnologías para la transformación digital de los sectores empresariales estratégicos de la región; Tecnologías para la automatización de procesos; Big data aplicado a la gestión de información de los sectores empresariales estratégicos de la región; Inteligencia Artificial (incluyendo machine learning) para definir modelos predictivos en el desarrollo de la innovación empresarial; Despliegue de la 5G; Tecnologías para servicios de cloud computing a las empresas regionales; Tecnologías para la Industria 4.0., incluyendo Internet de las Cosas (Internet of Things), blockchain, etc.; Realidad virtual.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/Conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma/s, nombre/s completo y DNI)
ANEXO III
OCA (OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE LA AYUDA)
El organismo está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR;
ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000EUR;
para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
d) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021.
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas. En concreto, las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo FEDER.
N) Respecto de los costes indirectos se aplicará un 7 % de los costes directos subvencionables.

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