RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2, del citado texto legal, incluido en el capítulo I (De la Economía Social de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social.
Las entidades de la economía social se rigen por el respeto a una serie de principios y valores orientadores: primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados obtenidos al fin social objeto de la entidad, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad e independencia respecto a los poderes públicos. Estas entidades son muy valiosas para el tejido económico y social de la región, al establecer una economía de carácter social, muy vinculadas a las comunidades de origen y a su territorio.
Con la finalidad de avanzar en la modernización y profesionalización de las estructuras de las entidades de la economía social extremeñas para responder a las nuevas necesidades del sector y, consecuentemente, convertirse en entidades más competitivas y eficientes, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de la Economía Social, aprobadas por Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura número 99, de 25 de mayo de 2022.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 233/2023 y por el Decreto 12/2024, determinan el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
De conformidad con el procedimiento de los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de su artículo 29.2, así como lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022, la competencia para dictar la resolución de convocatoria corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
En virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de las presentes subvenciones se regulan en el Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022 (DOE núm. 99, de 25 de mayo).
Segundo. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de los Programas I Inversiones y II Asistencia técnica profesional de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura, con la finalidad de modernizar sus estructuras técnicas y administrativas, para el ejercicio 2024.
A tales efectos se contemplan los siguientes programas:
— Programa I: Inversiones: Serán subvencionables las inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.
Se subvencionará, como máximo, el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000,00 euros.
— Programa II: Asistencia técnica profesional.
a) Línea 1: Consultoría para modernización: Será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad la modernización de las estructuras de la entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad.
En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000,00 euros.
b) Línea 2: Consultoría para tareas de registro: Será subvencionable la contratación de servicios externos para las siguientes actuaciones:
Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250,00 euros.
Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros.
Para la liquidación y extinción de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000,00 euros.
En este caso, deberá seguirse el procedimiento de disolución y liquidación descrito en el capítulo X del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, sin que pueda ser subvencionable la disolución y liquidación por concurso ni la disolución y liquidación simultánea, recogidas respectivamente en los artículos 117.f) y 127 y 128 de la citada ley.
En todo caso, la solicitud de subvención por disolución y extinción de la entidad deberá realizarse previamente a la solicitud de cancelación de los asientos en el Registro, descrito en el artículo 126 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, y no podrá solicitarse tal cancelación antes de que se resuelva y, en su caso, se abone la subvención.
2. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención por línea y convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud para la misma línea, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído ya resolución de concesión en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.
Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de Impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación subvencionable del Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras.
3. Las subvenciones establecidas en esta resolución están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Tercero. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y documentación acreditativa.
1. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:
— Registro de Cooperativas de Extremadura.
— Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.
— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la misma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.
2. Las subvenciones reguladas en la Línea 2 Consultoría para tareas de registro del Programa II Asistencia técnica profesional , cuando se destinen a la disolución y la liquidación en los términos del artículo 20.1.b) del decreto de bases reguladoras, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras líneas, programas o actuaciones subvencionables del referido decreto.
En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
3. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, se aportará junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como su objeto y el domicilio social.
b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
c) Declaración responsable contenida en el anexo I de solicitud.
El órgano instructor recabará de oficio los documentos relacionados en las letras a y b, siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente la consulta de los certificados señalados en la letra a), y autorice expresamente la consulta de los certificados señalados en la letra b), en el anexo I de solicitud, en otro caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión para cada uno de los programas y líneas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.
2. El procedimiento se inicia, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de oficio mediante la aprobación de la presente resolución, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 38/2022, de 12 de abril, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en aplicación del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la presentación del anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es, donde se encontrarán también el anexo II de justificación y el anexo IV con las condiciones de difusión y publicidad.
2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los bienes o servicios que forman parte del Plan de impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 y 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es. Se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la presentación de documentos no se realiza conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo de que de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las interesadas presenten su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas y líneas y su cuantía.
2. La competencia para resolver corresponde a esta Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de bases reguladoras.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante la Secretaría General de la Consejería, o ante la referida Consejera como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367 Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II , de los que 260.000,00 euros se destinarán a la financiación del Programa I, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, y 85.000,00 euros a la financiación del Programa II, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, a ejecutar en la anualidad 2024.
La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 25 de abril de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ