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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 38/2024, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 243/2023.
DOE Número: 87
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 23415
Página Fin: 23416
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TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 243/2023 promovido Movilex Recycling España, SL, en el que es parte demandada la Junta de Extremadura, contra la resolución presunta de la Dirección General de Sostenibilidad de desestimación de la solicitud de certificado acreditativo del silencio en relación a su modificación de la autorización ambiental integrada relativa a las cantidades anuales máximas gestionadas por la línea de tratamiento.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 38/2024, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 243/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la tácita desestimación de la petición del recurrente solicitada el 13-12-2022 a que se refieren los presentes autos y en su virtud debemos considerar concedido por silencio administrativo, con todos los efectos inherentes, todo lo solicitado definitivamente el 25 de abril de 2019, según obra a los folios 78 y 88 del expediente administrativo, que habrá de incluirse en el condicionado de la AAI correspondiente, con efectos de 25 de mayo de 2019 y todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas .
Mérida, 29 de abril de 2024.
(DOE n.º 152, de 8 de agosto),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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