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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 23525
Página Fin: 23534
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de abril de 2024, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de abril de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS CLÁSICOS PARA SUBVENCIONAR LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA XVIII OLIMPIADA DE LENGUAS CLÁSICAS Y LA XV OLIMPIADA DE MUNDO CLÁSICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, 18 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
De otra, D. Eugenio Ramón Luján Martínez, con NIF ***7456**, Presidente de la Sociedad Española de Estudios Clásicos, con NIF G28715704, haciendo uso de la autorización que le confiere el artículo 12 de los Estatutos de dicha Sociedad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
2. Que la Sociedad Española de Estudios Clásicos (S.E.E.C.) tiene entre sus fines la promoción y difusión de los estudios clásicos en todos los aspectos, literarios, lingüísticos, históricos, filosóficos, didácticos, etc., incluidos el humanismo y la tradición clásica desde la Edad Media hasta nuestros días, que por su propia naturaleza son de carácter filantrópico, y la colaboración con las instituciones nacionales y extranjeras que cultiven o fomenten estos mismos estudios.
3. Que desde el año 2008, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos, colaboran para desarrollar las olimpiadas de lenguas clásicas y mundo clásico.
4. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas clásicas y profundizar en el conocimiento de la cultura grecolatina, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo de la Olimpiada de Mundo Clásico y la Olimpiada de Lenguas Clásicas .
5. Con objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa nominativa a favor de la Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones .; siendo igualmente de aplicación el artículo 30 de dicha ley, que dispone que: En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario.. .
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura.. .. Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 9, de 12 de enero), por la que se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia .
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4 a) en relación con el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la organización y desarrollo de la XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XV Olimpiada de Mundo Clásico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Objetivos didácticos.
Los objetivos didácticos son los siguientes:
1. Profundizar en el conocimiento de la cultura grecolatina y su relación con Extremadura.
2. Incentivar el estudio de las Lenguas Clásicas en el marco de la Enseñanza Secundaria.
3. Valorar el papel de Grecia y Roma como transmisoras de la civilización occidental y como unificadoras de pueblos.
4. Reflexionar sobre la idea de la unidad europea, que cada vez cobra más vigencia, poniendo especial atención en el origen común de Europa y en las múltiples tendencias unificadoras que se han sucedido a lo largo del tiempo.
5. Apreciar los valores principales y más característicos establecidos por las sociedades griega y romana, donde tuvieron amplia vigencia, identificando en ella las fuentes de donde proceden formas de pensar del mundo actual.
6. Fomentar la relación entre los alumnos de los distintos centros basada en los valores de convivencia, tolerancia y respeto mutuo.
7. Valorar el papel de Internet y las nuevas tecnologías como transmisoras de la cultura como supresoras de barreras entre los pueblos.
8. Desarrollar el sentimiento de pertenencia a la unidad política, social y cultural que es Extremadura, con actitudes de tolerancia y respeto hacia los distintos pueblos de España y los de otras zonas del mundo actual.
9. Desarrollar técnicas de trabajo intelectual mediante el comentario y uso crítico de documentos, bibliografía, material audiovisual, inscripciones, elementos arqueológicos, históricos y etnográficos.
10. Conocer los principios del urbanismo grecorromano y el funcionamiento de las ciudades en el mundo antiguo para reflexionar sobre los problemas de nuestras ciudades en la actualidad.
11. Aprender a trabajar con esfuerzo, a preparar una comunicación oral, a hablar en público y enfrentarse a la realización de una prueba con las suficientes garantías de rendir al máximo, según las capacidades de cada uno.
12. Defender la importancia y la vigencia de asignaturas relacionadas con la Cultura Clásica, demostrando que aportan recursos suficientes para que los alumnos puedan adquirir una formación completa que les permita enfrentarse a cualquier situación en el futuro.
Tercera. Participantes.
En la XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas, podrá participar el alumnado matriculado en el curso académico 2023/24, en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las asignaturas Griego II y Latín II de Segundo de Bachillerato.
En la XV Olimpiada de Mundo Clásico, alumnos matriculados en el curso académico 2023/24, en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la asignatura de Latín de 4.º de la ESO, Cultura Clásica y los de latín y griego de 1.º de Bachillerato.
Cuarta. Inscripción.
De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción se ocupará directamente la Sociedad Española de Estudios Clásicos, a través de su Delegación en Extremadura.
Las inscripciones se formalizarán a través del e-mail de la Delegación de la S.E.E.C. en Extremadura (seec.extremadura@gmail.com), y se irán confirmando a través del blog de la misma.
En las inscripciones se harán constar los siguientes datos:
— Nombre del centro y localidad
— Profesor o profesores responsables.
— Nombre de los alumnos.
— Pruebas en las que participará el alumnado.
El tratamiento de los datos personales que precise la S.E.E.C. de los participantes se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Quinta. Características y desarrollo.
A) XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas.
1. El alumnado podrá participar en una sola o en las dos pruebas, que se desarrollarán el mismo día. Se indicará si el alumno participa en la prueba de latín, de griego o en ambas.
2. Se realizarán una prueba para latín y otra para griego, de una duración de hora y media cada una de ellas, con un descanso de 15 minutos entre ambas. Para ello el profesorado deberá inscribir a sus alumnos en tiempo y forma. No se corregirán exámenes de alumnos que no estén inscritos previamente.
3. Las pruebas consistirán en la traducción de un texto breve y en varias preguntas de morfología, sintaxis y literatura a partir de los textos y contenidos acordados en las Coordinaciones de Griego y de Latín de Extremadura, que conforman el examen de acceso a la universidad (EBAU).
4. Al alumnado participante se le entregará un certificado expedido por la Sociedad Española de Estudios Clásicos así como un pequeño obsequio, como recuerdo por su participación.
B) XV Olimpiada de Mundo Clásico.
1. Se trata de una prueba voluntaria y no competitiva, en la que podrá participar el alumnado matriculado en la asignatura de Latín de 4º de la ESO, Cultura Clásica y los de Latín y Griego de 1º de Bachillerato.
2. Las Olimpiadas consisten en la realización de diferentes talleres relacionados con diferentes ámbitos del mundo clásico, tales como mosaicos, pintura de cerámica, taller de escritura, estuco, joyería romana, animación teatral, etc.
3. Su objetivo es propiciar la implicación práctica y conjunta del alumnado en actividades didácticas, culturales, artísticas y lúdicas, que, relacionadas con los talleres planteados este año, propicien la reflexión y la comprobación sobre el terreno de temas tratados previamente en clase.
4. Para evitar que un mismo centro sature un taller y fomentar la relación entre centros, no podrá haber en un mismo taller más de 10 alumnos del mismo centro. Como las plazas por taller son limitadas, se guardará estricto orden de inscripción y se adscribirá a los alumnos a los talleres que vayan teniendo plazas libres.
5. Los talleres, que pueden sufrir alguna modificación en función de las inscripciones, son los siguientes:
— Recreación Armamento Romano.
— Recreación Vestimenta Romana.
— Mosaico I.
— Mosaico II.
— Lucernas.
— Escritura.
— Estuco.
— Joyería romana.
— Pintura de cerámica.
— Elaboración de perfumes.
— Animación teatral.
— Maquillaje Teatral.
— Espectáculo Teatral.
6. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de los centros.
Sexta. Aportaciones.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional realizará una aportación económica para la organización y desarrollo de las actividades descritas anteriormente de siete mil euros (7.000,00 euros). El referido importe, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000, fondo CAG0000001 y proyecto de financiación 20080187, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. Dicha aportación económica será abonada a la Sociedad Española de Estudios Clásicos de la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, tres mil quinientos euros (3.500 €) a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
b) Y el 50% restante, es decir, tres mil quinientos euros (3.500 €), cuando se aporte por la Sociedad Española de Estudios Clásicos la justificación total de gastos establecida en el punto cuarto de la presente estipulación, que si resultara en cantidad menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia de este segundo abono a efectuar, que se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, haciéndose efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.C. está exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
4. La Sociedad Española de Estudios Clásicos justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades invertidas mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2024 junto a la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2024.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las concedidas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Secretaria General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada una de las partes conveniantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión de su Presidente.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Novena. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación y Empleo, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Duodécima. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
El Presidente de la Sociedad Española de Estudios Clásicos,
Eugenio Ramón Luján Martínez
(PD, Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma(DOE núm. 9, de 12 de enero),
María Pilar Pérez García

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