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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 41/2023, de 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1792/2021.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 23572
Página Fin: 23573
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 6 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha dictado la sentencia n.º 41/2023, recaída en el procedimiento abreviado n.º 1792/2021, promovido a instancias de D. Juan Manuel Pérez Hurtado contra la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. La resolución ha de ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado, entendiéndose suficiente, a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 41/2023, de 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1792/2021, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por D. Juan Manuel Pérez Hurtado, contra la Resolución de fecha 4 de octubre de 2021 de la Ilma. Sra. Secretaria de Cultura de la Consejería demandada, por la que se resuelve el expediente sancionador 2017/010 por infracción en materia de patrimonio histórico y cultural de Extremadura, contra el demandante, y en la que se le impone una sanción de 2.500 euros con decomiso definitivo del detector de metales incautado en su día; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho únicamente en cuanto al decomiso definitivo que señala del detector de metales en su día intervenido al demandante, manteniendo en cuanto al resto el contenido de dicha resolución sancionadora.
De modo que la Administración demandada habrá de restituir al demandante en la posesión de dicho detector de metales siempre que éste acredite cumplidamente ante la misma su titularidad.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 22 de abril de 2024.
La Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
ADELA RUEDA MÁRQUEZ DE LA PLATA

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