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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de protección de los consumidores en Extremadura para el año 2024/2025.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Consumo. Subvenciones.
Página Inicio: 23545
Página Fin: 23565
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 217/2012, de 26 de octubre, establece las bases reguladoras de las Subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, dedicando su capítulo I del título II a la regulación de las ayudas en la modalidad de becas y premios relacionados con acciones y actividades de investigación en materia de consumo.
Para este tipo de ayudas, el citado decreto establece en su artículo 4.1 que el procedimiento general de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de consumo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
No obstante, con posterioridad, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10 establece una serie de modificaciones a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en lo que se refiere a la convocatoria de subvenciones. Así, se modifica lo previsto en el artículo 23.1 de la mencionada ley disponiendo: El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma .
En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la gestión de subvenciones.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto, bases reguladoras y procedimiento de concesión.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de tres becas de investigación para los ejercicios 2024/2025, reguladas en el título I (disposiciones generales) y en el capítulo I del título II del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de consumo (DOE n.º 212, de 2 de noviembre de 2012).
Las becas estarán destinadas a la formación de postgraduados universitarios de nivel superior, con la titulación indicada a continuación, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en las siguientes materias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores:
— Licenciado en Derecho o Grado equivalente, para el estudio del ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del consumo (aplicación de las normas sectoriales y de procedimiento administrativo común y la interpretación de estas por la doctrina y por la jurisprudencia. Estudio de expedientes, incidencias más habituales, eficacia de la aplicación de las sanciones, reparación de los daños ocasionados a los consumidores, recursos, litigiosidad ).
2. Las becas no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre la persona beneficiaria y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno al mismo para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.
3. El procedimiento para la concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
4. La actividad de cada uno de los becarios se desarrollará en las dependencias del Instituto de Consumo de Extremadura (en adelante INCOEX) en Badajoz, Cáceres y Mérida respectivamente.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 del Decreto 217/2012 citado anteriormente, la duración inicial de las becas convocadas será desde la fecha de su concesión hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga por años naturales hasta cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria. La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.
Segundo. Cuantía y financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 Decreto del 217/2012 anteriormente citado, la cuantía individualizada mensual bruta de esta ayuda será 2.6 por el IPREM mensual, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El importe del crédito destinado a esta convocatoria será de noventa y dos mil doscientos treinta y un euros con trece céntimos (92.231,13 euros) con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000 y al proyecto de gasto 20080023.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Estar en posesión de la titulación Licenciado en Derecho o Grado equivalente.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2. Asimismo, y en caso de resultar seleccionado para el disfrute de la beca, la persona solicitante deberá acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 d) del resuelvo séptimo de esta resolución.
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 4, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I del Decreto 217/2012, de 26 de octubre y recogido como anexo I de esta resolución, e irán dirigidas al INCOEX. El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en la dirección de la página web del Instituto de Consumo de Extremadura saludextremadura.ses.es/incoex/ e irán acompañados de la documentación que se específica en cada una de las líneas de ayuda, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, todo ello en base a los previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras.
3. Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Presencialmente en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Portal Ciudadano junto con los modelos de documentos que deben acompañarse.
4. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte. Sólo en el caso de que el interesado no preste su autorización para su comprobación de oficio.
b) Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar la titulación exigida en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el resuelvo sexto de la presente resolución.
c) Fotocopia del Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
d) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.
e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en el Decreto 217/2012 antes citado.
6. Una vez recibida las solicitudes, si éstas adolecieran de algún defecto o resultara incompleta se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles efectúe la subsanación que proceda, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados del INCOEX, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración formada por:
— Presidente: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados del Instituto de Consumo, o persona en quien delegue.
Vocales:
— Persona titular de la Sección de Calidad y Control de Mercado del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Persona titular de la Sección de Asuntos Generales del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Persona titular de la Sección de Gestión Económica del Instituto de Consumo de Extremadura, que actuará como Secretaria.
La Comisión de Valoración podrá actuar auxiliada con personal especializado en las materias objeto de la presente convocatoria. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sobre el régimen de los órganos colegiados.
3. La citada Comisión, que tendrá las funciones que se detallan en los artículos 9.1 y 21.1 del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, valorará las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el apartado siguiente del resuelvo en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.
4. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del INCOEX y en su página web, la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, detallando las puntuaciones obtenidas tanto en la primera como en la segunda fase. Serán propuestos para el disfrute de las becas los candidatos con mayor puntuación, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.
5. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada a la persona titular de la Dirección General del INCOEX.
Con carácter previo a esta elevación y con el fin de recoger en la propuesta de resolución la elección de la ubicación por la que optan cada uno de los candidatos, el órgano instructor convocará de modo presencial, en un único acto, en la sede del INCOEX en Mérida, a los tres aspirantes con mejor puntuación para que elijan, por el orden de puntuación obtenida, entre las diferentes ubicaciones en las que podrán desarrollarse las becas: Mérida, Badajoz o Cáceres.
En el caso en que se produzca la renuncia en este momento de cualquiera de los tres aspirantes, de modo que pudiera quedar finalmente sin conceder alguna o algunas de las tres becas convocadas, el órgano instructor efectuará un nuevo llamamiento a los candidatos o candidatas que hubieran obtenido las mejores puntuaciones por debajo de los tres primeros, procurando en todo caso que se produzca la concesión de las tres becas convocadas.
6. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección General del INCOEX dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.
En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de la beca y la ubicación en la que se desarrollará la misma. Asimismo, la lista definitiva de personas beneficiarias de las becas se publicará en el tablón de anuncios del INCOEX, en su página web, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura.
De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
7. La concesión de estas becas será resuelta y notificada, en la forma establecida en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, por la persona titular de la Dirección General del INCOEX en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
8. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados del INCOEX, remitirá a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la resolución de la convocatoria, comunicación indicando las personas beneficiarias, así como el plazo de duración de las becas. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de las mismas.
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
1. La selección de los aspirantes a la concesión de estas becas se hará a través de un proceso compuesto de dos fases:
a) La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.
b) La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.
Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 7 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.
2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
— Méritos académicos del solicitante. Se valorarán las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrados en la forma que a continuación se determina:
a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente y 0,05 por notable, con una valoración máxima de 4 puntos.
b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Máster o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollado por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 4 puntos.
— Experiencia laboral y de investigación en temas relacionados con la convocatoria valorándose de la siguiente forma:
a) Experiencia profesional/laboral: se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes mencionadas, que estén relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación) con una valoración máxima de 3 puntos.
b) Experiencia en investigación: Se otorgarán 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; adicionando 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto a partir del primer año, con una valoración máxima de 2 puntos.
— Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas. La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.
3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
— Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima de este apartado será de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Conocimientos sobre la materia objeto de la beca de investigación, valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
b) Cuestiones generales sobre protección de los consumidores valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
c) Metodología de investigación, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
d) Evaluación de los proyectos, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
— Conocimientos en lenguas extranjeras, con Certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0.20 puntos por curso académico superado.
— Conocimientos de cuestiones prácticas de ofimática. La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0.20 a cada una de las 5 cuestiones prácticas que se planteen sobre el paquete ofimático y sean resueltas.
Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias e incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, y de la presentación de la memoria justificativa prevista en el siguiente resuelvo de la presente resolución, el solicitante seleccionado tendrá la obligación de aportar en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.
b) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo establecido como anexo III a esta resolución.
c) Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo establecido como anexo IV a esta resolución.
d) Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente, en caso de no autorizar el acceso de oficio.
2. Asimismo la persona beneficiaria debe aportar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización. Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de la persona beneficiaria.
3. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de la posibilidad prevista en el artículo 17.7 del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por cuya virtud las personas beneficiarias podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamiento para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía, de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octavo. Abono y justificación.
1. El abono íntegro del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria, por meses vencidos, durante el período de su disfrute.
2. La justificación del objeto y finalidad de las becas se realizará mediante la remisión a la persona titular de la Dirección General del INCOEX, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.
Noveno. Incumplimiento y revocación de la ayuda.
1. Por resolución de la persona titular de la Dirección General del INCOEX, a propuesta del órgano instructor se podrá declarar la pérdida del derecho del cobro de la beca, o en su caso, la obligación de reintegrar de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:
a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente decreto o con motivo de la concesión.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujeto obligado al reintegro la persona beneficiaria de la beca y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por el mismo en ese periodo de tiempo.
3. En caso de revocación de la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el Resuelvo undécimo de esta resolución.
Décimo. Suspensión temporal y renuncia.
1. En caso de que alguna de las personas beneficiarias de estas becas realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de las mismas, deberá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.
2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el siguiente del resuelvo de la presente resolución.
Undécimo. Lista de espera.
Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la presente convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiario o beneficiaria de la mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.
Duodécimo. Prórroga.
1. La persona beneficiaria de la beca que pretendan optar a la prórroga de la misma de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución, deberá presentar, en el periodo comprendido entre uno y dos meses antes de la finalización de la beca, la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria de las actuaciones realizadas hasta esa fecha, así como de las que se pretendan realizar a lo largo del año para el que se solicita la prórroga.
2. A la vista de esta documentación, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados del INCOEX elevará una propuesta de prórroga a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en la que se recogerá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca por parte de la persona beneficiaria, la importancia del mantenimiento de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria. Antes de la finalización de la beca, la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, dictará resolución que será notificada al interesado.
Decimotercero. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 9 de abril de 2024.
La Secretaria General,
M.ª DEL PILAR NOGALES PEROGIL
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