RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo undécimo de la Resolución de 23 de noviembre de 2023 (DOE n.º 3, de 4 de enero de 2024), por la que se convocan las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y con el Acta de la Comisión de Valoración, de 9 de abril de 2024, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a la contratación de gestores culturales a los ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades de municipios relacionados en el anexo I, por un importe de doscientos siete mil novecientos catorce euros (207.914,00 €), que se imputaran a la aplicación presupuestaria 150020000G/273A/460.00/20140082; Fondo CAG0000001.
Segundo. La concesión de las presentes ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 23 de noviembre de 2023, se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios y relacionados con la contratación de un gestor cultural, siempre que se realicen en el plazo establecido en el apartado duodécimo de la mencionada resolución y en concreto:
— Costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos que se recaudan de forma conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, con destino a desempleo, fondo de garantía salarial o formación profesional, de los gestores culturales contratados.
— Indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuarto. La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La duración mínima de seis meses requerida para las contrataciones de los gestores culturales, se computará desde el 1 de enero de 2024.
Quinto.
Con independencia del resto de obligaciones previstas en el Decreto 80/2013, de 21 de mayo, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
— Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el apartado tercero del punto segundo de la presente resolución.
— Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
— La entidad se debe comprometer a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
— La entidad se debe comprometer a que la subvención solicitada no se destine a la financiación de la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta entidad.
2. Se exigirá a los sujetos beneficiarios, en relación con los contratos subvencionados:
— Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2024, al gestor cultural o gestores culturales.
Los gestores contratados deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.
— La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro del año 2024, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos efectos asigne la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a la que habrá de adicionarse la aportación correspondiente de la entidad beneficiaria.
— En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, es decir, seis meses mínimos, el trabajador deberá ser sustituido de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
— Las Entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
— Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida serán asumidas por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.
— Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. La contratación del gestor cultural no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de acción cultural de la Entidad beneficiaria.
3. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, éstas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto.
1. Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, el pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
a) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local, mediante el envío a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura de:
— Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente de la entidad local, conforme con el anexo II.
— Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte del gestor contratado.
— Programa de la actividad a desarrollar.
Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2024.
b) Abono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria con anterioridad al 1 de noviembre de 2024, certificación del Secretario-Interventor en la que se haga constar, de conformidad con los anexos III y V:
— La continuidad de la contratación del gestor cultural.
— La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
— Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
— Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del 50% de la subvención concedida.
— Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
— Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
c) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa dentro del primer trimestre del año 2025:
— Memoria final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.
— Escrito comunicación de finalización de los proyectos de actividades para los cuales se solicitó la subvención.
— Certificado de gastos y pagos desglosado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, que englobe tanto la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como la aportación de la entidad beneficiaria (anexo V).
— Originales y/o copias auténticas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos necesarios: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.
— Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, mediante el anexo IV, que incluya:
Certificado de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.
La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y de la entidad beneficiaria.
Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad, tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Séptimo. En caso de incumplimiento, revocación y reintegro, se observarán las siguientes reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, 60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
— En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
— Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
— Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 25 de abril de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO I
ENTIDADES BENEFICIARIAS
N.º ORDEN
|
N.º GESTORES
|
BENEFICIARIOS
|
NIF
|
AYUDA CONCEDIDA
|
---|
1
|
1
|
AYTO. ACEHUCHAL
|
P-0600200-J
|
1.297,00 €
|
2
|
1
|
AYTO. ALCONCHEL
|
P-0600700-I
|
1.855,00 €
|
3
|
1
|
AYTO. ALDEACENTENERA
|
P-1001100-E
|
1.274,00 €
|
4
|
1
|
AYTO. BIENVENIDA
|
P-0602000-B
|
1.317,00 €
|
5
|
1
|
AYTO. BODONAL DE LA SIERRA
|
P-0602100-J
|
2.948,00 €
|
6
|
1
|
AYTO. CABEZA LA VACA
|
P-0602400-D
|
3.219,00 €
|
7
|
2
|
AYTO. CÁCERES
|
P-1003800-H
|
5.072,00 €
|
5.072,00 €
|
8
|
1
|
AYTO. CALERA DE LEÓN
|
P-0602600-I
|
1.378,00 €
|
9
|
1
|
AYTO. CAMPANARIO
|
P-0602800-E
|
2.466,00 €
|
10
|
1
|
AYTO. CAMPILLO DE LLERENA
|
P-0602900-C
|
1.848,00 €
|
11
|
1
|
AYTO. CAMPO LUGAR
|
P-1004400-F
|
1.306,00 €
|
12
|
1
|
AYTO. CORIA
|
P-1006800-E
|
5.685,00 €
|
13
|
1
|
AYTO. E.L.M. DE ENTRERRÍOS
|
P-0618200-J
|
1.945,00 €
|
14
|
1
|
AYTO. E.L.M. EL TORVISCAL
|
P-5617401-D
|
826,00 €
|
15
|
1
|
AYTO. E.L.M. DE ZURBARÁN
|
P-0600004-F
|
2.107,00 €
|
16
|
1
|
AYTO. ESPARRAGOSA DE LA SERENA
|
P-0604700-E
|
1.187,00 €
|
17
|
1
|
AYTO. FERIA
|
P-0604900-A
|
2.949,00 €
|
18
|
1
|
AYTO. FUENTES DE LEÓN
|
P-0605500-H
|
1.329,00 €
|
19
|
1
|
AYTO. GARROVILLAS ALCONÉTAR
|
P-1008300-D
|
2.188,00 €
|
20
|
1
|
AYTO. HIGUERA DE LA SERENA
|
P-0606400-J
|
1.751,00 €
|
21
|
I
|
AYTO. HIGUERA LA REAL
|
P-0606700-C
|
8.034,00 €
|
22
|
1
|
AYTO. JARAÍZ DE LA VERA
|
P-1010700-A
|
1.702,00 €
|
23
|
1
|
AYTO. JARANDILLA DE LA VERA
|
P-1010800-I
|
4.863,00 €
|
24
|
1
|
AYTO. JEREZ DE LOS CABALLEROS
|
P-0607000-G
|
2.127,00 €
|
25
|
1
|
AYTO. JERTE
|
P-1011000-E
|
2.716,00 €
|
26
|
1
|
AYTO. LA HABA
|
P-0606100-F
|
3.475,00 €
|
27
|
1
|
AYTO. LLERENA
|
P-0607400-I
|
4.432,00 €
|
28
|
I
|
AYTO. LOBÓN
|
P-0607200-C
|
3.939,00 €
|
29
|
1
|
AYTO. MAJADAS DE TIÉTAR
|
P-1011700-J
|
2.432,00 €
|
30
|
1
|
AYTO. MEDELLÍN
|
P-0608000-F
|
2.521,00 €
|
31
|
1
|
AYTO. MONTEHERMOSO
|
P-1013000-C
|
1.864,00 €
|
32
|
1
|
AYTO. MORALEJA
|
P-1013100-A
|
3.277,00 €
|
33
|
1
|
AYTO. NAVAS DEL MADROÑO
|
P-1013600-J
|
1.524,00 €
|
34
|
1
|
AYTO. NOGALES
|
P-0609200-A
|
858,00 €
|
35
|
1
|
AYTO. PUEBLA DE LA CALZADA
|
P-0610300-F
|
1.977,00 €
|
36
|
1
|
AYTO. PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
|
P-0616700-A
|
3.352,00 €
|
37
|
1
|
AYTO. RIBERA DEL FRESNO
|
P-0611300-E
|
2.530,00 €
|
38
|
1
|
AYTO. SALVATIERRA DE LOS BARROS
|
P-0611700-F
|
933,00 €
|
39
|
1
|
AYTO. SAN PEDRO DE MÉRIDA
|
P-0611900-B
|
3.613,00 €
|
40
|
1
|
AYTO. SOLANA DE LOS BARROS
|
P-0612600-G
|
1.955,00 €
|
41
|
1
|
AYTO. TALAVERA LA REAL
|
P-0612800-C
|
6.974,00 €
|
42
|
1
|
AYTO. TORNAVACAS
|
P-1018700-C
|
2.269,00 €
|
43
|
I
|
AYTO. TORREJONCILLO
|
P-1019300-A
|
1.783,00 €
|
44
|
I
|
AYTO. TORREQUEMADA
|
P-1019800-J
|
1.320,00 €
|
45
|
I
|
AYTO. TRUJILLO
|
P-1019900-H
|
2.387,00 €
|
46
|
I
|
AYTO. USAGRE
|
P-0613600-F
|
3.324,00 €
|
47
|
2
|
AYTO. VALVERDE DE LEGANÉS
|
P-0614300-B
|
2.061,00 €
|
7.259,00 €
|
48
|
1
|
AYTO. VILLAGARCÍA DE LA TORRE
|
P-0615000-G
|
1.715,00 €
|
49
|
1
|
AYTO. VILLAMIEL
|
P-1021400-E
|
895,00 €
|
50
|
I
|
AYTO. VILLANUEVA DEL FRESNO
|
P-0615400-I
|
4.237,00 €
|
51
|
I
|
AYTO. VILLAR DEL REY
|
P-0615500-F
|
4.329,00 €
|
52
|
1
|
AYTO. ZALAMEA DE LA SERENA
|
P-0616000-F
|
2.940,00 €
|
53
|
I
|
AYTO. ZARZA DE GRANADILLA
|
P-1022000-B
|
1.436,00 €
|
54
|
1
|
AYTO. ZORITA
|
P-1022300-F
|
2.065,00 €
|
55
|
1
|
MANC. INT. MUNICIPIOS GUADIANA
|
V-06304208
|
4.724,00 €
|
56
|
2
|
MANC. INTEGRAL COMARCA OLIVENZA
|
P-0600014-E
|
3.542,00 €
|
4.242,00 €
|
57
|
2
|
MANC. MUNICIPIOS LA SERENA
|
P-0600008-G
|
6.808,00 €
|
6.808,00 €
|
58
|
2
|
MANC. MUNICIPIOS RÍO BODIÓN
|
P-0600017-H
|
5.511,00 €
|
2.756,00 €
|
59
|
1
|
MANC. MUNICIPIOS SIBERIA
|
P-5612701-B
|
6.322,00 €
|
60
|
1
|
MANC. TAJO-SALOR
|
G-10141083
|
6.021,00 €
|
61
|
1
|
MANC. VALLE DEL ALAGÓN
|
V-10013951
|
1.783,00 €
|
62
|
1
|
MANC. VALLE DEL AMBROZ
|
G-10142438
|
1.765,00 €
|
63
|
1
|
MANC. VALLE DEL JERTE
|
P-1000027-A
|
5.495,00 €
|
TOTAL
|
207.914,00 €
|