RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expediente: AT-9513.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Almaraz ET-Plasencia 2 en el tramo T31-T40 , iniciado a solicitud de Red Eléctrica de España, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en paseo Conde de los Gaitanes, 177, de Alcobendas (Madrid), se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de abril de 2023, Red Eléctrica de España, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 13/11/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 15/11/2023.
Boletín Oficial del Estado: 13/11/2023.
Periódico Hoy: 15/11/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado: 06/11/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/1498 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, emitió con fecha 9 de abril de 2024 informe de impacto ambiental abreviado favorable.
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone sea concedida a Red Eléctrica de España, SAU, Autorización Administrativa Previa de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo de su competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Almaraz ET-Plasencia 2 en el tramo T31-T40 , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Modificación de la línea LAT 220 kV Almaraz ET Plasencia 2 desde el vano comprendido entre los apoyos existentes T-31 y T-40:
— Tensión de servicio: 220 kV.
— Tipo de conductor: 337-AL1/44-A20SA (LARL 380 GULL).
— Tipo de línea: Aérea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 2,504 km.
— Origen: Apoyo n.º T-32N.
— Final: Apoyo n.º T-39N BIS.
Otras actuaciones:
— Desmontaje de los apoyos: T32, T33, T34, T35, T36, T37, T38 y T39 y longitud de conductor 2,20 km.
— Montaje de los nuevos apoyos T32N, T33N, T34N, T35N, T36N, T37N, T38N, T39N y T39N BIS.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 9 de abril de 2024, expediente: IA23/1498, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de abril de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expediente: IA23/1498.
Actividad: Líneas eléctricas.
Proyecto: Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Almaraz ET-Plasencia 2 en el tramo T31-T40.
Datos catastrales: Parcela 1, polígono 26 y parcelas 36, 34 y 26, del polígono 27.
Término municipal: Malpartida de Plasencia
Promotor: Red Eléctrica de España, SAU.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el Informe técnico de fecha 9 de abril de 2024, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Simple Circuito Almaraz ET-Plasencia 2 , en el tramo T31-T40 , en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuya promotora es Red Eléctrica de España, SAU.
1. Objeto y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es modificar el tramo de la línea 220 kV simple circuito Almaraz ET-Plasencia 2 comprendido entre los apoyos T31 y T40, con motivo del proyecto de construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, Talayuela-Cáceres, tramo Río Tiétar-Malpartida de Plasencia, pk 6+700.
Las actuaciones proyectadas estarán situadas en la parcela 1, del polígono 26 y parcelas 36, 34 y 26, del polígono 27, del término municipal de Malpartida de Plasencia, en la provincia de Cáceres.
2. Características del proyecto y valores ambientales afectados.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el contenido de los informes auxiliares solicitados, se realiza el siguiente análisis para determinar los posibles impactos a los valores ambientales presentes.
Características del proyecto.
El nuevo tramo de línea a construir tendrá una longitud de 2,504 km y discurrirá por 9 apoyos nuevos a instalar. Tendrá su origen en el apoyo T-31 existente y finalizará en el apoyo T-40 existente.
La modificación del trazado supondrá el desmontaje de los apoyos actualmente existentes entre los apoyos T-31 y T-40, ejecutando el montaje de los nuevos apoyos T-32N, T-33N, T-34N, T-35N, T-36N, T-37N, T-38N, T-39N y T-39N BIS, con conductores de fase 337-AL1/44-A20SA (LARL 380 GULL) en configuración simple circuito dúplex.
Se regulará el tense de los conductores de fase de los vanos T31-T32N y T-39N BIS T40. Asimismo, se regulará el cable de fibra óptica entre los vanos T30-T31 y T40-T41.
Se instalará nuevo cable de fibra óptica del tipo OPGW en una longitud de 3,281 km.
Valores ambientales afectados.
La actividad solicitada se localiza fuera de área de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra cerca de los lugares de la Red Natura 2000:
ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno (ES0000014) y ZEC Monfragüe (ES4320077) , en concreto en:
Zona de Alto Interés Prioritario ZAI 47: Dehesas de la margen derecha del río Tiétar . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de bosque (6310) y comunidad de aves forestales.
Zona de Interés (ZI): Aunque en esta Zona no se tiene constancia de la existencia de áreas críticas o zonas de importancia para la conservación de los elementos clave, incluye extensas zonas de dehesa (hábitat 6310), que constituyen áreas de alimentación y dispersión de las aves forestales y rupícolas seleccionadas como elementos clave. Así mismo, los cursos y masas de agua en los que se encuentra el hábitat 3170* y el hábitat del Galápago europeo, discurren o se localizan en su mayor parte en las superficies adehesadas existentes en esta zona, que ofrecen unas características adecuadas para estos hábitats.
ZEC Arroyos Barbaón y Calzones (ES4320060) , en concreto en:
ZIP 24. Arroyos de la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave Topillo de Cabrera y hábitats de ribera (92A0, 92D0). El nacimiento del arroyo de los Pilones también ha sido incluido en esta categoría de zonificación por el elemento clave Lagarto verdinegro.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Avifauna:
Cigüeña negra (Ciconia ciconia). Especie catalogada En Peligro de Extinción .
Águila calzada (Aquila pennata). Especie catalogada De Interés Especial .
Milano negro (Milvus migrans). Especie catalogada De Interés Especial .
Mamíferos
Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae). Especie catalogada De Interés Especial .
Nutria común (Lutra lutra). Especie catalogada De Interés Especial .
Anfibios:
Ranita meridional (Hyla meridionalis). Especie catalogada De Interés Especial .
Hábitats:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
3. Valoración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que en el entorno del trazado de la línea proyectada, se encuentra un área con nidificaciones de Cigüeña negra, Águila calzada y Milano negro, todas ellas a más de 1 km de distancia de la traza de la línea. Al tratarse de una ligera modificación en cuanto a la traza debido al proyecto de construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, y estableciendo las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, no se prevé una mayor afección a la ya existente.
La mayor afección a micromamíferos, como es el Topillo de Cabrera, y a anfibios se producirá durante la fase de construcción, por lo que se deberán tomar medidas preventivas y correctoras en la ejecución de los trabajos.
La traza de la línea discurre por una zona adehesada del hábitat 6310, en la que se establece la corta de 5 encinas y la poda de 25 pies, por lo que se considera que el impacto sobre la vegetación protegida, de forma previa a la aplicación de medidas ambientales de mitigación, es significativo. La valoración y compensación de la corta de encinas será establecida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
La ocupación del espacio y las características de la infraestructura actual ya presentan afecciones ambientales en el entorno, similares a las que generaría la alternativa de modificación de la línea de nueva construcción.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección, se comprueba que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora establecida en su informe, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes y evitando la tala de árboles y la agresión a las zonas de matorral, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.
Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá señalizar el cable de tierra con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales. Los dispositivos señalizadores serán de tipo espiral.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá lo establecido en la legislación vigente de aplicación.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cauces que atraviesan la zona por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas al arroyo atravesado, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe de impacto ambiental.
En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de abril de 2024.
El Director General de Sosteniblidad,
GERMÁN PUEBLA OBANDO