RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el XXIX Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejera de Educación y Empleo, se han establecido las bases reguladoras del Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 12 de abril).
Con esta convocatoria se fomenta la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.
Se intenta con ello implicar a la comunidad educativa en la utilización de todos los recursos que ofrece el Sistema Educativo Extremeño para conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa que contribuya a mejorar la calidad de la educación.
Tras la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011 atribuye la competencia para realizar la convocatoria al titular de la secretaría general competente. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional mediante Resolución de 10 de enero de 2024, publicada en el DOE n.º 9, de 12 de enero.
En virtud de lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Servicio de Coordinación Educativa,
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. Por la presente resolución se convoca el XXIX Premio Joaquín Sama , edición 2024, para los trabajos o experiencias pedagógicas de innovación educativa del personal que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en los niveles previos a la Universidad y las asociaciones de madres y padres del alumnado debidamente inscritas en el registro creado mediante el Decreto 111/2010, de 7 de mayo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de este premio fijadas mediante Orden de 31 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 12 de abril de 2023).
2. Las personas participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo.
Segundo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de los premios Joaquín Sama a la innovación educativa se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Naturaleza de las actividades y modalidades.
1. Para poder participar en estos premios, las personas aspirantes deberán elaborar un trabajo que tenga su aplicación práctica en el aula y que verse sobre:
a) Educación en valores.
b) Educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Educación para la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Educación en el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
e) Innovación e investigación pedagógica y profesional en las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa, especialmente los relacionados con el desarrollo de la inteligencia emocional y el fomento de la iniciativa emprendedora en el alumnado.
f) Fomento y uso de las tecnologías de la información y comunicación.
g) Aulas del futuro.
h) Transformación digital del aula.
i) Atención a la diversidad.
j) Fomento y uso de lenguas extranjeras.
k) Fomento y desarrollo de las ciencias y las artes (STEAM).
2. Los trabajos deberán haber finalizado o estar desarrollándose ya en el centro educativo en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Aquellos trabajos que utilicen como soporte las tecnologías de la información y comunicación deberán acompañar las instrucciones para su instalación y manejo, así como los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.
3. Se establecen tres modalidades:
a) Modalidad A: Una Escuela Plural. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia; la formación para la paz; la inteligencia emocional; la cohesión social; la cooperación y solidaridad entre los pueblos; así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
b) Modalidad B: Escuela del Cambio. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de algunos de los siguientes temas: atención a la diversidad, tratamiento de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo), aulas del futuro, transformación digital del aula y promoción y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Estos materiales habrán de ser digitales y deberán integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnuLinEx y en red.
c) Modalidad C: Una Escuela por el Desarrollo STEAM. La competencia STEM supone ser capaz de identificar, aplicar y/o reflexionar sobre las formas de hacer, pensar y hablar propias de la ciencia, la ingeniería y las matemáticas . Además, una escuela que fomenta el desarrollo de la competencia STEM, no puede olvidarse de las Artes entendidas como la suma de las Humanidades, el Arte y las Ciencias Sociales, para no deshumanizar el avance científico y tecnológico apartándolo de su contexto social, humano, histórico, cultural y ético. Asimismo, una escuela para el desarrollo STEAM debe tener presente el fomento de la actividad emprendedora y de las vocaciones científicas del alumnado, especialmente entre las alumnas a través de la utilización de las TIC y la realización de experiencias de taller, campo o laboratorio.
Cuarto. Financiación y cuantía
1. El importe total para esta convocatoria es de 31.500 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20240083 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. De dicho importe se destinarán 10.500 euros para cada una de las tres modalidades.
2. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:
a) Primer premio: 6.000 euros.
b) Segundo premio: 3.000 euros.
c) Tercer premio: 1.500 euros.
3. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos trabajos o experiencias que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.
4. Los premios podrán declararse desiertos.
5. Las personas participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.
Quinto. Plazo presentación de solicitudes y documentación
1. Para optar a estos premios, las personas participantes deberán elaborar un trabajo acorde a lo establecido en el apartado 9 de este resuelvo.
2. No podrán presentarse a la convocatoria de estos premios, proyectos ya premiados, en el ámbito educativo y/o de la misma naturaleza.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto, deberán nombrar una persona coordinadora con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
5. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I.
El modelo de solicitud incluye una declaración responsable, dirigida a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el que se hace constar que la/s persona/s solicitante/s no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, también se incluye declaración de la persona autora o coordinadora de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura.
A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. No obstante, podrá sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas, y el personal de centros públicos, estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica
7. Las solicitudes junto con la documentación correspondiente, para aquellas personas participantes que se encuentren en activo en un centro educativo público deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/) dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/1216?inheritRedirect=true) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
8. Aquellas personas participantes que se encuentren en activo en un centro educativo concertado podrán presentar sus solicitudes según el modelo normalizado, junto con la documentación obligatoria, optando por alguna de las siguientes opciones:
a) Las solicitudes podrán tramitarse de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/) dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/1216?inheritRedirect=true).
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
b) Utilizando el modelo normalizado de solicitud (anexo I) y presentando por registro junto con la documentación correspondiente en:
Cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://tramites.juntaex.es
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
9. En todos los casos, junto con la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que de los y las participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia, lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos.
b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF y con una extensión máxima de 40 páginas a una cara, numeradas, en tamaño DIN-A4 incluyendo índice, portada y anexos en interlineado sencillo, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y texto justificado en ambos márgenes y con los apartados acorde a lo establecido en el modelo normalizado que se adjunta como anexo II.
c) Vídeo descriptivo de la actividad con una duración no superior a 5 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor, en el que se podrán incluir entrevistas, grabación de productos, exposición por parte de integrantes del proyecto, de acciones o metodologías de las experiencias, etc. Se deberá incluir un enlace al vídeo descriptivo de la actividad, accesible en Youtube, Facebook, Google Drive, Dropbox o similar en el apartado correspondiente del anexo I.
d) En el caso de que la persona solicitante no autorice la consulta de oficio de la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
10. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Se premiarán los mejores trabajos o experiencias que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en esta orden.
2. Como criterios de valoración, la comisión tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentadas, para las modalidades A y B, los siguientes:
a) Responde significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.
Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en relación con las temáticas de cada modalidad, en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.
La comisión valorará el grado con el que el proyecto presentado aborde los ámbitos educativos y/o transversales de la modalidad por la que participa:
El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de cuatro de los temas de la modalidad: hasta 10 puntos.
El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de tres de los temas de la modalidad: hasta 5 puntos.
El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de dos de los temas de la modalidad: hasta 2 puntos.
b) Carácter innovador, creativo y original del proyecto: hasta 35 puntos.
El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo se adecúa al contexto y la realidad del centro educativo contribuyendo a la mejora y a los cambios que se pretenden implementar, fomentando la práctica de metodologías activas que respeten la atención a la diversidad y promuevan el autoaprendizaje; así como la innovación y la originalidad en el diseño y empleo de materiales y recursos en diversas situaciones y contextos. En este sentido se evaluarán tres dimensiones:
Expone los objetivos, el propósito que se persigue y cambios que se desean generar con un análisis previo de las necesidades que el proyecto intenta resolver o mejorar: hasta 10 puntos.
Diversidad de metodologías activas con el alumnado para alcanzar los objetivos durante el proyecto. Explicación detallada y exhaustiva del uso y el porqué de cada una de las metodologías activas utilizadas para la consecución de cada objetivo y para llevar a cabo las distintas actividades del proyecto, argumentando su idoneidad: hasta 15 puntos.
Uso creativo y variedad de herramientas TIC, creación de materiales originales e innovadores y novedad u originalidad del proyecto respecto a referentes: hasta 10 puntos.
c) Revierte en la formación integral del alumnado: hasta 20 puntos.
El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, que contribuya al desarrollo de habilidades y competencias clave, apoyándose y permitiendo la transferencia y generalización de aprendizajes a diversas áreas y situaciones o contextos para fomentar la multidisciplinariedad. Se valorará además que el proyecto tenga presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En este sentido, se evaluarán dos dimensiones:
Los objetivos y actividades del proyecto prevén el desarrollo de habilidades y competencias clave: adjunta una exposición detallada de las situaciones de aprendizaje y las tareas a través de las cuales se desarrollan las competencias clave. Hasta 10 puntos.
Integración curricular y multidisciplinariedad: el trabajo del proyecto se basa en el currículo y la programación didáctica. El alumnado realiza la mayor parte del trabajo durante la jornada escolar, por lo que el proyecto no se basa únicamente en el trabajo llevado a cabo en casa. Se presenta un esfuerzo a nivel estratégico al desarrollar las competencias del alumnado según lo requerido en las diversas materias. El proyecto conforma una parte integral del trabajo escolar en varias áreas, materias, ámbitos o módulos, fomentando la interdisciplinariedad. Además, incluye los retos y desafíos del siglo XXI, así como los ODS de la agenda 2030. Hasta 10 puntos.
d) Evaluación del proyecto: con este criterio se valora el plan de evaluación del proyecto con la secuenciación y las herramientas de seguimiento y mejora de los procesos; así como un plan de evaluación del alumnado (inicial, intermedia y final) con rúbricas, registro del proceso, logros observables, calendarización, etc. Hasta 10 puntos.
e) Impacto, transferencia y difusión del proyecto: con este criterio se valora tanto el impacto y la capacidad de la experiencia para ser transferida, como la difusión que se ha hecho de la misma. Para ello se evaluarán cuatro dimensiones: hasta 25 puntos.
Descripción del impacto en la vida del centro, en las aptitudes del profesorado, en las aptitudes y conocimientos de un amplio porcentaje de alumnos, en su comportamiento social y emocional, en otras partes interesadas y en una comunidad más amplia, según los objetivos y los cambios que se habían previsto conseguir con el proyecto: hasta 10 puntos.
Recoge acciones para la difusión del proyecto mediante cauces variados (página web, redes sociales, medios de comunicación ) que permitan a cualquier persona interesada acceder a la información de las actividades, los procesos y los resultados obtenidos: hasta 5 puntos.
Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 5 puntos.
Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a otros centros: hasta 5 puntos.
3. En el caso de la Modalidad C, la comisión aplicará los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Responde significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.
Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en relación con las temáticas de cada modalidad, en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.
La comisión valorará el grado con el que el proyecto presentado aborde los ámbitos educativos y/o transversales de la modalidad por la que participa:
El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de cuatro de los temas de la modalidad: 10 puntos.
El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de tres de los temas de la modalidad: 5 puntos.
El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de dos de los temas de la modalidad: 2 puntos.
b) Carácter innovador, creativo y original del proyecto: hasta 35 puntos.
El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo se adecúa al contexto y la realidad del centro educativo contribuyendo a la mejora y a los cambios que se pretenden implementar, fomentando la práctica de metodologías activas que respeten la atención a la diversidad y promuevan el autoaprendizaje; así como la innovación y la originalidad en el diseño y empleo de materiales y recursos en diversas situaciones y contextos. En este sentido se evaluarán tres dimensiones:
Expone los objetivos, el propósito que se persigue y cambios que se desean generar con un análisis previo de las necesidades que el proyecto intenta resolver o mejorar: hasta 10 puntos.
Diversidad de metodologías activas con el alumnado para alcanzar los objetivos durante el proyecto. Explicación detallada y exhaustiva del uso y el porqué de cada una de las metodologías activas utilizadas para la consecución de cada objetivo y para llevar a cabo las distintas actividades del proyecto, argumentando su idoneidad: hasta 10 puntos.
Creatividad y variedad de herramientas TIC, utilizadas para garantizar el éxito de los objetivos pedagógicos del proyecto mediante un uso responsable de la tecnología; creación de materiales originales e innovadores y novedad u originalidad del proyecto respecto a referentes. Además, se tienen en cuenta todas las cuestiones relacionadas con la privacidad y la seguridad, y utilizan materiales y recursos libres de derechos de autor: hasta 15 puntos.
c) Revierte en la formación integral del alumnado: hasta 20 puntos.
El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, que contribuya al desarrollo de habilidades STEAM, apoyándose y permitiendo la transferencia y generalización de aprendizajes a diversas áreas y situaciones o contextos para fomentar la multidisciplinariedad. Se valorará además que el proyecto tenga presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En este sentido, se evaluarán tres dimensiones:
Los objetivos y actividades del proyecto prevén el desarrollo de habilidades y competencias clave: adjunta una exposición detallada de las situaciones de aprendizaje y las tareas a través de las cuales se desarrollan las competencias clave. Hasta 5 puntos.
Integración curricular y multidisciplinariedad: el trabajo del proyecto se basa en el currículo y la programación didáctica. Los alumnos y las alumnas realizan la mayor parte del trabajo durante la jornada escolar, por lo que el proyecto no se basa únicamente en el trabajo llevado a cabo en casa. Se presenta un esfuerzo a nivel estratégico al desarrollar las competencias del alumnado según lo requerido en las diversas materias. El proyecto conforma una parte integral del trabajo escolar en varias asignaturas, áreas o módulos, fomentando la interdisciplinariedad. Además, incluye los Retos y Desafíos del Siglo XXI, así como los ODS de la Agenda 2030. Hasta 10 puntos.
El proyecto fomenta las vocaciones científicas en el alumnado, poniendo el foco en materia de igualdad y de empoderamiento de las alumnas en las ciencias. Hasta 5 puntos.
d) Evaluación del proyecto: con este criterio se valora el plan de evaluación del proyecto con la secuenciación y las herramientas de seguimiento y mejora de los procesos; así como un plan de evaluación del alumnado (inicial, intermedia y final) con rúbricas, registro del proceso, logros observables, calendarización, etc. Hasta 10 puntos.
e) Impacto, transferencia y difusión del proyecto: con este criterio se valora tanto el impacto y la capacidad de la experiencia para ser transferida, como la difusión que se ha hecho de la misma. Para ello se evaluarán cuatro dimensiones: hasta 25 puntos.
Descripción del impacto en la vida del centro, en las aptitudes de los profesores y las profesoras, en las aptitudes y conocimientos de un amplio tanto por ciento de alumnos y alumnas, en su comportamiento social y emocional, en otras partes interesadas y en una comunidad más amplia, según los objetivos y los cambios que se habían previsto conseguir con el proyecto: hasta 10 puntos.
Recoge acciones para la difusión del proyecto mediante cauces variados (página web, redes sociales, medios de comunicación ) que permitan a cualquier persona interesada acceder a la información de las actividades, los procesos y los resultados obtenidos: hasta 5 puntos.
Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 5 puntos.
Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a otros centros: hasta 5 puntos.
Séptimo. Órgano de instrucción y evaluación. Comisión de Valoración
1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Jefatura de Servicio de Coordinación Educativa.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto cuya composición es:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (o persona en quien delegue).
b) Vocalía:
Titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
Titular del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento.
Titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación.
Titular del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
Titular del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital.
Titular del Servicio de Tecnologías de la Educación.
Un director o directora de un centro docente de educación infantil y de educación primaria de Extremadura.
Un director o directora de un instituto de educación secundaria de Extremadura.
Un asesor o asesora técnico docente de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Un profesor o profesora titular del ámbito educativo de la Universidad de Extremadura.
c) Secretariado: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación Educativa que actuará con voz y sin voto.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, antes del inicio de sus actuaciones.
Tanto las personas que integran las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por el personal funcionario correspondiente en función del ámbito competencial en el que ejerce sus tareas.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada, siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo previsto en la subsección 1ª, de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución, notificación y recurso.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. No obstante, actualmente dicha competencia se encuentra delegada por resolución de 10 de enero de 2024 en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver la concesión y a falta de notificación de resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La práctica de las notificaciones electrónicas a las personas interesadas que estuvieran obligados a recibirlas, se realizará únicamente mediante la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, donde se hubiera iniciado el procedimiento. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la validez de la práctica de estas notificaciones requiere que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
5. En el caso de que la persona beneficiaria sea un equipo de trabajo, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía recogida en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las personas beneficiarias de los premios regulados por la presente convocatoria están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas premiadas, así como las distinguidas con mención honorífica, se comprometen a presentar los trabajos en las jornadas, exposiciones, congresos u otros actos que organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Décimo. Pagos y reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores de los trabajos premiados, de conformidad con los compromisos asumidos por cada beneficiario. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se realizará su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, Tributarias del Estado y de la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago del premio, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Publicación de los trabajos.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se reserva el derecho de publicación y difusión de los trabajos que resulten premiados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, todos los trabajos que constituyan el proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y su soporte, deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Las personas beneficiarias se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
Duodécimo. Datos de carácter personal.
Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los progenitores, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas menores de edad para hacer públicas imágenes de los mismos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Decimotercero. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 12 de abril) y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 29 de abril de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DOE n.º 9, de 12 de enero),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA