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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente a través de la evaluación de la observación del desempeño de los niveles B1 y B2.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación del Profesorado.
Página Inicio: 23928
Página Fin: 23942
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha desarrollado el programa de cooperación territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE.
A la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), le corresponde, entre otras competencias, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y el uso de la Tecnologías de la Información y la Comunicación. En especial, será de su competencia la: c) La gestión de los planes de formación del profesorado.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 5 del artículo 111 bis, establece que, las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación, en el ámbito escolar, de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad .
Así mismo, el apartado 6 de dicho artículo 111 bis dispone que: el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas .
El Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tiene como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La importancia de la competencia digital y su desarrollo para una educación digital de calidad, inclusiva y accesible se hace patente, del mismo modo, en el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión, que establece dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y perfeccionar competencias y capacidades digitales para la transformación digital. En este sentido, se ha de considerar que la competencia digital es, actualmente, además de un objeto de conocimiento y desarrollo competencial, un medio insustituible para promover el aprendizaje en cualquier ámbito. Asimismo, la pandemia del SARS-CoV-2 ha extendido la ya creciente implantación de modalidades de aprendizaje en línea y mixtas.
En consecuencia, mediante la Resolución del 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), que establece los correspondientes niveles de progresión de su desarrollo.
De igual forma, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros . A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en esos ámbitos .
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos recogido en el apartado 1 del citado artículo.
En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de internet .
Asimismo, la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2022, llegó al Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE el 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Amparándose en el punto sexto de dicha resolución, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera (DOE núm. 236, de 12 de diciembre), establece el procedimiento, los requisitos y las vías previstas para la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en la Comunidad de Extremadura, así como los efectos y registro de dicha acreditación competencial.
La acreditación de la competencia digital docente se podrá efectuar por una de las siguientes modalidades descritas en el resuelvo decimosexto de la citada resolución y que parten de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Ese resuelvo decimosexto establece como una de las vías de acreditación la superación de una evaluación del nivel B1 y/o B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determine la Administración en el ámbito de sus competencias. Dicha guía de evaluación será publicada en el Portal de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Tal y como establece en el resuelvo séptimo de la mencionada Resolución de 4 de diciembre el procedimiento de la evaluación a través de la observación del desempeño implica un proceso de convocatorias en las que se podrá obtener información de oficio o aportada por los solicitantes que permitan a la Comisión de Valoración responsable de este proceso acreditar a los docentes en un nivel de competencia digital de nivel B1 o B2 a través de la evaluación de la observación de sus desempeños.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en los niveles B1 y B2 a través de la Evaluación de la observación del desempeño en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 236, de 12 de diciembre).
Como resultado de este proceso se procederá a la acreditación de todos aquellos docentes que hayan adquirido un nivel B1 o B2 en su desarrollo de la competencia digital docente basados en la observación de sus desempeños.
Segundo. Normativa aplicable.
Al procedimiento convocado le será de aplicación:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
— Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como los resuelvos contenidos en la presente convocatoria, a la que quedan sometidos tanto los participantes, como la Administración y la comisión de valoración.
Tercero. Personas destinatarias.
Podrá participar en el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal funcionario de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, que esté en cualquiera de las situaciones administrativas que se recogen en el artículo 133 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Personal docente que imparta enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Extremadura.
c) Otro personal que, mediante regulación, determine la Consejería con competencias en materia de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación docente no universitario.
Cuarto. Desarrollo de la convocatoria.
Esta convocatoria y los procesos regulados por la misma se desarrollarán en las siguientes fases:
4.1. Fase I. Constitución de la comisión de valoración.
4.2. Fase II. Valoración y publicación de datos obtenidos de oficio.
4.3. Fase III. Solicitud para acreditación no obtenida de oficio.
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
4.5. Fase V. Publicación y período de subsanación o reclamación.
4.6. Fase VI. Publicación definitiva y registro oficial de las acreditaciones.
4.1. Fase I. Constitución de la comisión de valoración.
Se procederá a la constitución de la comisión de valoración con la que se dará comienzo a las actuaciones siguiendo los resuelvos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Fase II. Valoración y publicación de datos obtenidos de oficio.
La comisión valorará todos los datos que de oficio sean requeridos a la Administración educativa relacionados con aquellos desempeños según consta en el resuelvo duodécimo y en el anexo I de la Resolución del 4 de diciembre de 2023 relativos a los niveles B1 y B2.
Los datos consultados por la comisión de valoración serán los que consten a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Tras la valoración de oficio de estos datos se procederá a la acreditación de los docentes que han alcanzado la puntuación mínima exigida para ser acreditados en un nivel.
Cada docente podrá consultar el resultado de su valoración en la web https://profex.educarex.es/ a partir del siguiente día hábil al 24 de mayo de 2024.
4.3. Fase III. Solicitud para acreditación no obtenida de oficio.
En esta fase se abrirá el proceso para que todos aquellos docentes, que no hayan obtenido la valoración mínima requerida para acreditar su CDD, puedan hacerlo aportando la documentación oportuna.
4.3.1 Forma de participación.
La participación se realizará a través de una solicitud de participación que deberá rellenarse de forma telemática, con carácter obligatorio, mediante la aplicación informática que se encontrará disponible en el portal https://profex.educarex.es. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación.
El acceso a la solicitud de participación se podrá realizar con certificado digital o bien con sistema de identificación de Rayuela. En el supuesto de no disponer de certificado digital, podrán obtenerlo a través de la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4.3.1.1. Acceso con certificado digital.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado digital permitirá:
— Incorporación, en su caso, de documentos a la solicitud de participación.
— Firma y registro de la solicitud electrónicamente: se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de firma y el registro con certificado electrónico siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. El justificante generado de registro debe conservarse como confirmación de dicha solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.1.2. Acceso con sistema de identificación de Rayuela.
El acceso a la solicitud de participación con sistema de identificación de Rayuela supondrá:
— Incorporación, en su caso, de documentos a la solicitud de participación.
— Firma y registro de la solicitud electrónicamente: se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de firma manual integrada y el registro siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. El justificante generado de registro debe ser conservado como confirmación de dicha solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.2. Documentación para acompañar a la solicitud.
Las solicitudes deberán ir acompañadas con la documentación acreditativa necesaria de los desempeños a los que se hace referencia en el resuelvo séptimo de la presente resolución. El proceso permitirá la subida de la documentación oportuna según el desempeño y siempre que no consten de oficio en la Administración.
Para cada uno de los desempeños reconocidos se podrá aportar documentación teniendo en cuenta el máximo de puntos obtenibles en cada uno de ellos.
De esta forma los solicitantes podrán añadir la documentación pertinente según el desempeño en el que quieren ser valorados siempre que éste no haya sido ya valorado con el máximo de puntos posibles.
Toda la documentación justificativa de los méritos, en el caso de ser necesaria, deberá adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico.
4.3.3. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contado a partir del siguiente día hábil al 24 de mayo de 2024.
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
En esta fase se procederá por parte de la comisión a la valoración de los nuevos desempeños aportados por los solicitantes.
Se tendrá en cuenta que se trate de desempeños nuevos que no hayan sido ya valorados de oficio entre cualquiera de los desempeños valorables, que sean reconocidos y certificados como tal. Además, estos desempeños tendrán que haber sido reconocidos en tiempo y forma por la administración educativa competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuando de la valoración de la documentación aportada por la persona solicitante se deduzca la valoración positiva por parte de la comisión de valoración de una actividad reconocida por la administración educativa competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se extenderá de oficio este reconocimiento al resto de participantes que la pudiesen tener como mérito, independientemente de que hayan presentado solicitud o no.
4.5. Fase V. Publicación y período de subsanación o reclamación.
Tras la conclusión de la valoración de los desempeños aportados por los solicitantes se realizará la publicación de los resultados de la misma.
Tras la publicación de estos resultados en el portal Profex https://profex.educarex.es se abrirá un período de reclamaciones o subsanación de errores de 10 días hábiles mediante la vía habilitada en dicho portal web.
4.6. Fase VI. Publicación final y registro oficial de las acreditaciones.
Tras el periodo de subsanación y reclamación se dará por concluido el período de valoración y la comisión de valoración trasladará a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa el listado con las personas propuestas para la acreditación (acredita/no acredita y nivel de competencia digital docente acreditado), que resolverá indicando las personas que resulten acreditadas en esta convocatoria.
Finalmente, y cumpliendo con el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá a incorporar el resultado de esta convocatoria de acreditación al Registro Personal del Profesorado (RFP) para que así pueda ser obtenida en formato imprimible y tenida en cuenta en futuros procesos que puedan requerir estas acreditaciones de nivel de competencia digital docente.
En cada nueva convocatoria la administración educativa competente realizará un proceso de actualización de los desempeños observables y de los puntos obtenidos por el personal que sea susceptible de certificación según la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera (DOE núm. 236, 12 de diciembre de 2023) y cuyos datos figuren en cualquiera de los registros que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional dispone para tal efecto.
Quinto. Supuestos de valoración.
Se contemplan tres supuestos en la valoración de desempeños:
1. Valoración de oficio. Desempeños valorados exclusivamente de oficio por la administración y que permiten la acreditación directamente de este modo. Fase II.
2. Valoración de oficio y aportación de documentación. Desempeños valorados de oficio por la administración pero que no permiten la acreditación del nivel y requieren de otros aportados por la persona solicitante. Fase III.
3. Sin valoración de oficio. Desempeños aportados exclusivamente por la persona solicitante. Fase III.
5.1. Valoración de oficio.
La administración educativa competente valorará de oficio todos aquellos desempeños que han sido considerados observables según la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuando la puntuación obtenida permita la certificación del nivel de competencia valorado, éste será acreditado de oficio por la administración competente.
Cada docente podrá consultar su valoración en la Fase II (resuelvo 4.2) de esta convocatoria.
En cualquier caso se procederá a la acreditación de oficio de dicho nivel y se incorporará una vez terminado el proceso regulado por esta convocatoria para la obtención en formato imprimible, en su historial de CDD en el Registro de Formación Permanente (RFP) del profesorado.
5.2. Valoración de oficio y aportación de documentación.
Cuando la puntuación obtenida tras la recopilación de desempeños y su valoración por parte de la administración competente no permita alcanzar la puntuación mínima requerida para la certificación de este nivel, ésta podrá ser complementada y valorada con aquellos desempeños que aporte la persona solicitante.
La persona solicitante podrá ver el resultado de valoración obtenido de oficio por la administración y así ajustar la necesidad de entregar una posible documentación que no haya sido valorada de oficio. 4.2 Fase II.
Durante la Fase III los docentes podrán aportar sus desempeños y estos deberán ajustarse al listado existente en el resuelvo séptimo para ser considerados como valorables por parte de la comisión de valoración.
Una vez aportados por parte de la persona solicitante serán valorados por la comisión y reflejados en el proceso con la acreditación en el caso de alcanzar la puntuación mínima requerida o la no acreditación del nivel, en el caso de no lograr la puntuación mínima requerida para el nivel.
5.3. Sin valoración de oficio y con aportación de documentación.
Esta modalidad existe para aquellos solicitantes que no hayan recibido valoración de oficio por parte de la administración y consideren que deben ser valorados a través de la aportación de documentación.
Para ello, se debe aportar la información solicitada relativa a cada uno de los apartados de valoración. Se podrá hacer mediante la aportación de documentación correspondiente para cada desempeño según se especifica en el resuelvo séptimo de esta resolución en el espacio habilitado en el portal Profex https://profex.educarex.es.
Sexto. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha de publicación de esta convocatoria de acreditación.
La valoración de los desempeños observables se realizará sobre los datos disponibles en dicha fecha de publicación, no siendo valorables aquellos desempeños no reconocidos o registrados en nuestra Comunidad Autónoma.
Séptimo. Niveles de acreditación, desempeños valorables y documentación para aportar en el caso de ser necesaria.
Esta convocatoria evalúa los desempeños realizados en los niveles de acreditación de la competencia digital docente B1 y B2 recogidos en la Resolución de 4 de diciembre de 2023.
Para ambos niveles y considerando los distintos desempeños se realizará una petición de recogida de datos por parte de la Comisión que permita su valoración de oficio. En los casos en los que no se haya obtenido la puntuación mínima de oficio, se posibilitará la entrega de la documentación oportuna tomando como referencia lo establecido en la tabla explicativa de cada nivel.
7.1 Acreditación del nivel B1.
Para la obtención del nivel B1 de Competencia Digital Docente será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos a través de los desempeños docentes reconocidos por la Administración Educativa competente según se indica en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para cada uno de los desempeños valorables según dicho anexo I, se podrán aportar documentos acreditativos en los supuestos 5.2 y 5.3 del resuelvo quinto esta convocatoria, según se recoge en la siguiente tabla:
Tabla de desempeños, puntuación y documentos aportables en el caso de no ser obtenidos de oficio Nivel B1
Desempeño Puntuación obtenible Documentación en el caso de requerir su aportación
Coordinación TIC o ITED 2 puntos por cada año completo hasta un máximo de 4 puntos Certificado o certificados de reconocimiento de dicho desempeño Documento en PDF
Participación en proyectos INNOVATED:Radio EDU 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos Solicita nueva valoración
Participación en proyectos INNOVATED:Foro Nativos Digitales 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos. Solicita nueva valoración.
Participación en proyectos INNOVATED:Proyecto CREA 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos Solicita nueva valoración
Participación en proyectos INNOVATED: Aulas del Futuro 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos. Solicita nueva valoración
Participación en proyectos INNOVATED: CITE 0,4 puntos por cada crédito de Innovación hasta un máximo de 2 puntos Solicita nueva valoración
Participación en proyectos INNOVATED: LIBRARIUM 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos. Solicita nueva valoración
Participación en eScholarium. 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos. Solicita nueva valoración
Participaciones en proyectos de innovación relacionados con las Tecnologías Educativas. 0,4 puntos por cada crédito reconocido como participante hasta un máximo de 2 puntos. Solicitud de justificación a la Comisión de la relación del proyecto de innovación con las Nuevas Tecnologías
Participación en seminarios relacionados con las Tecnologías Educativas. 0,4 puntos por cada crédito reconocido como participante hasta un máximo de 2 puntos Solicitud de justificación a la Comisión de la relación del seminario de trabajo con las Nuevas Tecnologías
Participación en grupos de trabajo relacionados con las Tecnologías Educativas. 0,4 puntos por cada crédito reconocido como participante hasta un máximo de 2 puntos. Solicitud de justificación de la relación del grupo de trabajo con las Nuevas Tecnologías
Participación en otras actividades de INNOVATED: RoboReto, CanSat y actividades CREA 1 punto por cada participación hasta un máximo de 2 puntos. Solicita nueva valoración
Participación en Proyecto eTwinning con la obtención de Sello de Calidad eTwinning desde 2020 y 18 puntos de la rúbrica de evaluación pública. 4 puntos Documento acreditativo en PDF
7.2. Acreditación del nivel B2.
Para la obtención del nivel B2 de Competencia Digital Docente será necesario alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos a través de los desempeños docentes reconocidos por la Administración Educativa competente según se indica en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para cada uno de los desempeños valorables según dicho anexo I, se podrán aportar documentos acreditativos en los supuestos 5.2 y 5.3 del resuelvo quinto esta convocatoria, según se recoge en la siguiente tabla:
Tabla de desempeños, puntuación y documentos aportables en el caso de no ser obtenidos de oficio Nivel B2
Desempeño Puntuación obtenible Documentación en el caso de requerir su aportación
Al menos 1 año como ITED o 2 años de Coordinación TIC 4 puntos Certificado o certificados de reconocimiento de dicho desempeño Documento en PDF
Coordinación en proyectos INNOVATED:Radio EDU 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos Solicita nueva valoración
Coordinación en proyectos INNOVATED:Foro Nativos Digitales 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos Solicita nueva valoración
Coordinación en proyectos INNOVATED:Aulas del Futuro 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos Solicita nueva valoración
Coordinación en proyectos INNOVATED: CITE 0,6 puntos por cada crédito de Innovación hasta un máximo de 3 puntos Solicita nueva valoración
Coordinación en proyectos INNOVATED: LIBRARIUM 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos. Solicita nueva valoración
Coordinación en eScholarium. 1,5 puntos por curso completo hasta un máximo de 3 puntos Solicita nueva valoración
Coordinación en proyectos de innovación relacionados con las Tecnologías Educativas 0,6 puntos por cada crédito reconocido como participante hasta un máximo de 6 puntos Solicitud de justificación a la Comisión de valoración de la relación del proyecto de innovación con las Nuevas Tecnologías
Coordinación en seminarios relacionados con las Tecnologías Educativas 0,6 puntos por cada crédito reconocido como participante hasta un máximo de 3 puntos Solicitud de justificación a la Comisión de valoración de la relación del seminario con las Nuevas Tecnologías
Coordinación en grupos de trabajo relacionados con las Tecnologías Educativas. 0,6 puntos por cada crédito reconocido como participante hasta un máximo de 3 puntos. 0,6 puntos por cada crédito reconocido como participante hasta un máximo de 3 puntos. Solicitud de justificación a la Comisión de valoración de la relación del grupo de trabajo con las Nuevas Tecnologías
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 3 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN

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