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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad vegetal.
Página Inicio: 23891
Página Fin: 23897
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el informe de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre determinadas áreas de frontera de la provincia de Cáceres con Portugal que son consideradas zonas de riesgo para la presencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.), plaga especificada, teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria con un enorme potencial patógeno sobre un gran número de plantas y es responsable de varias enfermedades con efectos graves en numerosas especies de interés agrícola como el olivo, la vid, el almendro, melocotonero o el ciruelo causadas por la presencia de esta bacteria en el xilema de los vegetales mencionados. Además, existen otras especies de árboles, arbustos y plantas ornamentales y silvestres que pueden hospedar la bacteria sin mostrar síntomas, sirviendo de fuente de inóculo para la infección de otros cultivos. Xylella fastidiosa (Wells et al.) es uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está incluida en el anexo II parte B del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 que incluye el listado de plagas prioritarias. La bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) también está recogida en la lista A2 de la EPPO.
Segundo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), establece que los Estados miembros llevarán a cabo prospecciones anuales de los vegetales hospedantes de Xylella fastidiosa (Wells et al.) para detectar la plaga especificada en su territorio.
Tercero. Mediante Despacho n.º 11/G/2024 de la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria de Portugal, se establece una Zona Demarcada para Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa en la freguesia de São Salvador da Aramenha (Marvão), cuyo límite se encuentra a 1.860 metros de la frontera española, concretamente con el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).
Igualmente, mediante Despacho n.º 12/G/2024 de la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria de Portugal, se establece una Zona Demarcada para Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa en Concelho de Penamacor, cuyo límite se encuentra a 610 metros de la frontera española, concretamente con el término municipal de Valverde del Fresno (Cáceres).
Cuarto. Desde 2014, en Extremadura se ha realizado y se continúa realizando un programa de prospección, muestreo y análisis de vegetales huésped de Xylella fastidiosa (Wells et al.), sin que hasta el momento se haya detectado la presencia de la bacteria en el territorio.
Quinto. No obstante, por su cercanía con las zonas demarcadas en Portugal, las áreas de Extremadura fronterizas con Portugal y más cercanas a estas zonas demarcadas tienen un riesgo muy alto de ser afectadas por la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) debido a la dispersión natural de la enfermedad a través del insecto vector.
Sexto. Para actuar de forma temprana ante una posible introducción de la bacteria, debido a las graves consecuencias que la presencia de dicho organismo nocivo tiene sobre los cultivos leñosos huésped, resulta conveniente delimitar las zonas de mayor riesgo y adoptar en ellas determinadas medidas fitosanitarias de vigilancia de la enfermedad.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. El Real Decreto 739/2021, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia, establece en su artículo 7.1 que las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán prospecciones basadas en riesgos, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, tal y como se establecen en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 Tales prospecciones consistirán, como mínimo, en exámenes visuales por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma y, en su caso, en la recogida de muestras y la realización de análisis para la detección de las plagas cuarentenarias, las plagas clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, listadas en los anexos II, III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, así como las medidas para prevenir su presencia en los vegetales para plantación específicos.
El diseño de las prospecciones se basará en el peligro de que la plaga de que se trate pueda presentarse en la zona correspondiente de cada prospección y se llevarán a cabo sobre la base de principios técnicos y científicos sólidos y en el momento oportuno para detectar las mencionadas plagas.
Tercero. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) preceptúa en su artículo 2 que los Estados miembros llevarán a cabo prospecciones anuales de los vegetales hospedantes para detectar la plaga especificada en su territorio. Dichas prospecciones se realizarán sobre la base del nivel de riesgo, permitiendo el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado detectar en el Estado miembro afectado, con una certeza mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.
Cuarto. En junio de 2015, se aprobó el Plan de Contingencia Español, diseñado por el MAPA, asesorado por expertos y en colaboración con las Comunidades Autónomas, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Decisión Comunitaria sectorial vigente en ese momento. Dicho Plan tiene como principal objetivo evitar la introducción y la propagación de la bacteria en nuestro país. Incluye un Protocolo Nacional de Prospecciones para la detección precoz, y un Programa de Erradicación que recoge las medidas que deben adoptarse en caso de detectar brotes. Dicho Plan es actualizado y aprobado por parte del Comité Fitosanitario Nacional conforme va siendo necesario.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Establecer dos zonas de riesgo en las áreas de Extremadura próximas a las zonas demarcadas de Portugal. La superficie de dichas zonas comprenderá el área resultante de proyectar la zona demarcada sobre la frontera española con una profundidad de 2,5 km. En los anexos 1 y 2 se muestran los mapas de dichas zonas.
Segundo. Adoptar en las zonas de riesgo, a efectos de comprobar el estado sanitario de las plantas sensibles frente a Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, un programa de vigilancia específico con las siguientes medidas:
a) Realizar anualmente una prospección oficial en las zonas de riesgo definidas en el punto 1 que consistirán en la recogida de muestras y la realización de análisis de vegetales especificados huésped de Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa. Con un diseño de las prospecciones y sistema de muestreo que permitan detectar en las zonas, con una certeza mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.
b) Realizar un muestreo de insectos vectores en las zonas de riesgo definidas en el punto 1.
c) Las prospecciones se llevarán a cabo en las épocas adecuadas del año en relación con la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga y sus vectores, la presencia y la biología de los vegetales hospedantes.
Tercero. Revisar las actuaciones derivadas de esta resolución a la vista de los resultados de las inspecciones y analíticas de muestras, la eventual detección del organismo nocivo al amparo del programa de vigilancia y las posibles modificaciones de las zonas demarcadas por la bacteria en Portugal.
Cuarto. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones, infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 2 de mayo de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
ANEXO 1
ZONA DE RIESGO VALVERDE DEL FRESNO - PENAMACOR
ZONA RIESGO VALVERDE DEL FRESNO
ANEXO 2
ZONA DE RIESGO VALENCIA DE ALCANTARA - MARVAO
ZONA DE RIESGO VALENCIA DE ALCANTARA

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